DISPOSICIÓN 2594 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
SUSPENDE - CARÁCTER EXCEPCIONAL - PLAZOS ADMINISTRATIVOS - ACTUACIONES EN TRAMITE - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - 17 MARZO A 12 ABRIL 2020 INCLUSIVE - PRORROGA PLAZOS 60 DÍAS - SUSPENSIÓN DE AUDIENCIAS - SEDE COMUNALES - PRORROGA EXCEPCIONALMENTE - 60 DÍAS CORRIDOS - PLAZO ACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA - ADMINISTRADORES - OBLIGACIÓN PREVISTA - CONSECUENCIA COVID 19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
03/04/2020
Sanción:
02/04/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, N° 297/PEN/20, N°
325/PEN/20 y N° 1/AJG/20 y su modificatorio N° 4/AJG/20, recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud, las Disposiciones N° 2592/DGDYPC/20 y N°
2593/DGDYPC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020 y su modificatorio
N° 4/AJG/20, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que en dicho contexto resultó conveniente adoptar una serie de medidas de carácter
excepcional y preventivo en relación a las dependencias del Gobierno de la Ciudad
que brindan servicios de atención al público, con motivo del ingreso irrestricto, el alto
grado de tránsito y afluencia de público que reciben diariamente;
Que en tal sentido, mediante Disposición N° 2592/DGDYPC/20, entre otras directivas,
se prorrogó excepcionalmente por el término de sesenta (60) días corridos, el plazo
para la actualización de matrícula de aquellos administradores cuya obligación se
encontraba prevista (conforme lo indicado en el último certificado expedido por este
Organismo respecto del período anterior) en el plazo comprendido entre los días 17 de
marzo y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;
Que de manera similar, mediante Disposición N° 2593/DGDYPC/20 se suspendió con
carácter excepcional los plazos administrativos correspondientes a las actuaciones en
trámite ante esta repartición, a partir del día 17 de marzo y hasta el 31 de marzo de
2020 inclusive, prorrogándose los mismos por el término de sesenta (60) días corridos;
así como la realización de audiencias en las Sedes Comunales fijadas en el marco de
las Leyes N° 757 y N° 941, a partir del día 19 de marzo y hasta el 31 de marzo de
2020 inclusive, las cuales serán reprogramadas oportunamente, conforme se
desarrolle la situación sanitaria actual;
Que ahora bien, con fecha 29 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación y el
Ministerio de Salud de la Nación, mantuvieron una reunión con destacados expertos
en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia, a
los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que a tal fin, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20, el Poder
Ejecutivo de la Nación prorrogó la vigencia del aislamiento social previsto en el
Decreto N° 297/PEN/20, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;
Que en consonancia con la medida adoptada, resulta necesario extender la
suspensión de los plazos previstos en las citadas disposiciones;
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Suspéndanse con carácter excepcional los plazos administrativos
correspondientes a las actuaciones en trámite ante esta repartición, a partir del día 17
de marzo y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, extendiéndose por sesenta (60) días
corridos y de forma consecutiva, los vencimientos que operen en dicho plazo.
Artículo 2°.- Garantícese el óptimo funcionamiento del canal digital para la toma de
denuncias, a fin de evitar la asistencia presencial en las Sedes Comunales, debiendo
para ello solicitar la plena colaboración de la Dirección General Sistemas de Atención
Ciudadana y de la Agencia de Sistemas de Información (ASI).
Artículo 3°.- Suspéndase la realización de audiencias en las Sedes Comunales fijadas
en el marco de las Leyes N° 757 y N° 941, a partir del día 19 de marzo y hasta el 12
de abril de 2020 inclusive, las cuales serán reprogramadas oportunamente, conforme
se desarrolle la situación sanitaria actual.
Artículo 4°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 2593/DGDYPC/20.
Artículo 5° Prorrógase excepcionalmente por el término de sesenta (60) días corridos,
el plazo para la actualización de matrícula de aquellos administradores cuya obligación
se encontraba prevista (conforme lo indicado en el último certificado expedido por este
Organismo, respecto del período anterior) en el plazo comprendido entre los días 01
de abril y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Sistemas
de Atención Ciudadana, a la Agencia de Sistemas de Información y a la Subsecretaría
de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza