DISPOSICIÓN 2594 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

SUSPENDE - CARÁCTER EXCEPCIONAL - PLAZOS ADMINISTRATIVOS - ACTUACIONES EN TRAMITE - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - 17 MARZO A 12 ABRIL 2020 INCLUSIVE - PRORROGA PLAZOS 60 DÍAS - SUSPENSIÓN DE AUDIENCIAS - SEDE COMUNALES  - PRORROGA EXCEPCIONALMENTE - 60 DÍAS CORRIDOS - PLAZO ACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA - ADMINISTRADORES - OBLIGACIÓN PREVISTA - CONSECUENCIA COVID 19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

03/04/2020

Sanción:

02/04/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, N° 297/PEN/20, N°

325/PEN/20 y N° 1/AJG/20 y su modificatorio N° 4/AJG/20, recomendaciones de la

Organización Mundial de la Salud, las Disposiciones N° 2592/DGDYPC/20 y N°

2593/DGDYPC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020 y su modificatorio

N° 4/AJG/20, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que en dicho contexto resultó conveniente adoptar una serie de medidas de carácter

excepcional y preventivo en relación a las dependencias del Gobierno de la Ciudad

que brindan servicios de atención al público, con motivo del ingreso irrestricto, el alto

grado de tránsito y afluencia de público que reciben diariamente;

Que en tal sentido, mediante Disposición N° 2592/DGDYPC/20, entre otras directivas,

se prorrogó excepcionalmente por el término de sesenta (60) días corridos, el plazo

para la actualización de matrícula de aquellos administradores cuya obligación se

encontraba prevista (conforme lo indicado en el último certificado expedido por este

Organismo respecto del período anterior) en el plazo comprendido entre los días 17 de

marzo y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;

Que de manera similar, mediante Disposición N° 2593/DGDYPC/20 se suspendió con

carácter excepcional los plazos administrativos correspondientes a las actuaciones en

trámite ante esta repartición, a partir del día 17 de marzo y hasta el 31 de marzo de

2020 inclusive, prorrogándose los mismos por el término de sesenta (60) días corridos;

así como la realización de audiencias en las Sedes Comunales fijadas en el marco de

las Leyes N° 757 y N° 941, a partir del día 19 de marzo y hasta el 31 de marzo de

2020 inclusive, las cuales serán reprogramadas oportunamente, conforme se

desarrolle la situación sanitaria actual;

Que ahora bien, con fecha 29 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación y el

Ministerio de Salud de la Nación, mantuvieron una reunión con destacados expertos

en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia, a

los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que a tal fin, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20, el Poder

Ejecutivo de la Nación prorrogó la vigencia del aislamiento social previsto en el

Decreto N° 297/PEN/20, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;

Que en consonancia con la medida adoptada, resulta necesario extender la

suspensión de los plazos previstos en las citadas disposiciones;

Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Suspéndanse con carácter excepcional los plazos administrativos

correspondientes a las actuaciones en trámite ante esta repartición, a partir del día 17

de marzo y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, extendiéndose por sesenta (60) días

corridos y de forma consecutiva, los vencimientos que operen en dicho plazo.

Artículo 2°.- Garantícese el óptimo funcionamiento del canal digital para la toma de

denuncias, a fin de evitar la asistencia presencial en las Sedes Comunales, debiendo

para ello solicitar la plena colaboración de la Dirección General Sistemas de Atención

Ciudadana y de la Agencia de Sistemas de Información (ASI).

Artículo 3°.- Suspéndase la realización de audiencias en las Sedes Comunales fijadas

en el marco de las Leyes N° 757 y N° 941, a partir del día 19 de marzo y hasta el 12

de abril de 2020 inclusive, las cuales serán reprogramadas oportunamente, conforme

se desarrolle la situación sanitaria actual.

Artículo 4°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 2593/DGDYPC/20.

Artículo 5° Prorrógase excepcionalmente por el término de sesenta (60) días corridos,

el plazo para la actualización de matrícula de aquellos administradores cuya obligación

se encontraba prevista (conforme lo indicado en el último certificado expedido por este

Organismo, respecto del período anterior) en el plazo comprendido entre los días 01

de abril y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Sistemas

de Atención Ciudadana, a la Agencia de Sistemas de Información y a la Subsecretaría

de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 Disposición N° 2594-DGDYPC/20 suspende con carácter excepcional  plazos administrativos correspondientes a las actuaciones en trámite en Defensa del Consumidor desde el 17 de marzo al 12 de abril de 2020 inclusive, en el marco de la declaración de emergencia sanitaria declarada por  Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 3 Disposición 2594-DGDYPC/20, suspende realización de audiencias en las Sedes Comunales fijadas en el marco de la Ley 757 , a partir del 19  hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 3  Disposición  2594-DGDYPC/20, suspende realización de audiencias en las Sedes Comunales fijadas en el marco de la Ley 941, a partir del 19  y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 4421-DGDYPC-2020 deja sin efecto el Art. 5 de la Disposición 2594-DGDYPC-2020. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 2718-DGDYPC/20 prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, el plazo<br />establecido en el artículo 1° de la Disposición N° 2594/DGDYPC/20.<br />Artículo 2° prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 3°.<br />Artículo 3° prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 5°.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 3156-DGDYPC/20 prorroga hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, el plazo<br />establecido en el artículo 1° de la Disposición N° 2718/DGDYPC/20, quedando modificado el art. 1° de la Disposición N° 2594-DGDYPC/20.<br />Artículo 3° prorroga hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 2° de la Disposición N° 2718/DGDYPC/20, quedando modificado el art. 3° de la Disp. N° 2594-DGDYPC/20. <br />Artículo 4° prorroga hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 3° de la Disposición N° 2718/DGDYPC/20, quedando modificado el art. 5° de la Disp. N° 2594-DGDYPC/20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Diposición 2627-DGDYPC-20 modifica el artículo 1 de la Disposición 2594-DGDYPC-20.</p><p>Art. 2 modifica el artículo 3.</p><p>Art. 3 modifica el articulo 5.</p>
DEROGA
<p>Artículo 4 de la Disposición N° 2594-DGDYPC/20 deja sin efecto la Disposición N° 2593/DGDYPC/20.</p>