DISPOSICIÓN 2627 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN 2594-DGDYPC-20 - SUSPENDE -  PLAZOS ADMINISTRATIVOS -  AUDIENCIAS EN SEDES COMUNALES - ACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

Publicación:

20/04/2020

Sanción:

13/04/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, 297/PEN/20,

325/PEN/20, 355/PEN/20 y N° 1/AJG/20 y su modificatorio N° 4/AJG/20, las

Disposiciones N° 2592/DGDYPC/20 y 2594/DGDYPC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, el Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que en dicho contexto resultó conveniente adoptar una serie de medidas de carácter

excepcional y preventivo en relación a las dependencias del Gobierno de la Ciudad

que brindan servicios de atención al público, con motivo del ingreso irrestricto, el alto

grado de tránsito y afluencia de público que reciben diariamente;

Que ahora bien, con fecha 29 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación y el

Ministerio de Salud de la Nación, mantuvieron una reunión con destacados expertos

en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia, a

los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que a tal fin, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20, el Poder

Ejecutivo de la Nación prorrogó la vigencia del aislamiento social previsto en el

Decreto N° 297/20, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;

Que en tal sentido, mediante la Disposición N° 2594/DGDYPC/20, entre otras

directivas, se modificó la Disposición N° 2592/DGDYPC/20, prorrogándose

excepcionalmente por el término de sesenta (60) días corridos, el plazo para la

actualización de matrícula de aquellos administradores cuya obligación se encontraba

prevista (conforme lo indicado en el último certificado expedido por este Organismo

respecto del período anterior) en el plazo comprendido entre los días 17 de marzo y

hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;

Que de manera similar, y mediante la misma Disposición y plazos, se suspendió con

carácter excepcional los vencimientos administrativos, prorrogándose los mismos por

el término de sesenta (60) días corridos; así como la realización de audiencias en las

Sedes Comunales fijadas en el marco de las Leyes N° 757 y N° 941, a partir del día 19

de marzo y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, las cuales serán reprogramadas

oportunamente, conforme se desarrolle la situación sanitaria actual;

Que con fecha 10 de abril de 2020, nuevamente el Presidente de la Nación y el

Ministro de Salud, recibieron precisas recomendaciones por parte de destacados

expertos en epidemiología, de prorrogar el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", a los fines de proteger la salud pública;

Que así, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 355/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del

Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20;

Que en consonancia con la medida adoptada, resulta necesario extender la

suspensión de los plazos previstos en la citada Disposición N° 2594/DGDYPC/20.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Disposición N° 2594-DGDYPC/20, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Suspéndanse con carácter excepcional los plazos administrativos correspondientes a

las actuaciones en trámite ante esta repartición, a partir del día 17 de marzo y hasta el

26 de abril de 2020 inclusive, extendiéndose por sesenta (60) días corridos y de forma

consecutiva, los vencimientos que operen en dicho plazo".

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° de la Disposición N° 2594-DGDYPC/20, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Suspéndase la realización de audiencias en las Sedes Comunales fijadas en el marco

de las Leyes N° 757 y N° 941, a partir del día 19 de marzo y hasta el 26 de abril de

2020 inclusive, las cuales serán reprogramadas oportunamente, conforme se

desarrolle la situación sanitaria actual".

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 5° de la Disposición N° 2594-DGDYPC/20, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Prorrógase excepcionalmente por el término de sesenta (60) días corridos, el plazo

para la actualización de matrícula de aquellos administradores cuya obligación se

encontraba prevista (conforme lo indicado en el último certificado expedido por este

Organismo, respecto del período anterior) en el plazo comprendido entre los días 01

de abril y hasta el 26 de abril de 2020 inclusive".

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Sistemas

de Atención Ciudadana, a la Agencia de Sistemas de Información y a la Subsecretaría

de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 4421-DGDYPC-2020 deja sin efecto el Art. 3 de la Disposición 2627-DGDYPC-2020. </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Diposición 2627-DGDYPC-20 modifica el artículo 1 de la Disposición 2594-DGDYPC-20.</p><p>Art. 2 modifica el artículo 3.</p><p>Art. 3 modifica el articulo 5.</p>