DISPOSICIÓN 2593 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
SUSPENDE - CARÁCTER EXCEPCIONAL - PLAZOS ADMINISTRATIVOS - ACTUACIONES EN TRAMITE - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - DESDE 17 MARZO A 31 MARZO 2020 INCLUSIVE - PRORROGA PLAZOS 60 DÍAS - SUSPENSIÓN DE AUDIENCIAS - SEDE COMUNALES -
Publicación:
26/03/2020
Sanción:
18/03/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Estado:
No vigente
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, los Decretos N°
130/2020, N° 140/2020 y cctes., recomendaciones de la Organización Mundial de la
Salud, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por medio de Decreto N° 140/20 el Jefe de Gobierno resolvió la implementación
de una serie de medidas sobre eventos masivos, actividades comerciales, museos,
centros culturales y teatros gestionados por el GCBA, servicio de Bus Turístico,
Congresos y Conferencias de carácter internacional y eventos deportivos que se
desarrollen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extenderse
por un plazo de treinta (30) días corridos de la fecha del Decreto, pudiendo ser
prorrogadas o ampliadas conforme situación sanitaria;
Que en dicho contexto resulta conveniente adoptar medidas de carácter excepcional y
preventivo en relación a las dependencias del Gobierno de la Ciudad que brinden
servicios de atención al público, con motivo del ingreso irrestricto, el alto grado de
tránsito y afluencia de público que reciben diariamente;
Que en consecuencia, corresponde limitar las actividades que se desarrollan en este
Organismo, lo cual implica, la interrupción de los plazos administrativos de las
actuaciones en trámite, la presentación de escritos y la suspensión de audiencias;
Que asimismo, se hace necesario que aquellos trámites que puedan realizarse con
una doble modalidad presencial - virtual, se lleven a cabo exclusivamente de la
segunda manera;
Que toda esta serie de medidas contribuirán a prevenir y mitigar la propagación de la
situación epidemiológica y su impacto sanitario;
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Suspéndase con carácter excepcional los plazos administrativos
correspondientes a las actuaciones en trámite ante esta repartición, a partir del día 17
de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, prorrogándose los mismos por el
término de sesenta (60) días corridos.
Artículo 2°.- Garantícese el óptimo funcionamiento del canal digital para la toma de
denuncias, a fin de evitar la asistencia presencial en las Sedes Comunales, debiendo
para ello solicitar la plena colaboración de la Dirección General Sistemas de Atención
Ciudadana y la Agencia de Sistemas de Información (ASI).
Artículo 3°.- Suspéndase la realización de audiencias en las Sedes Comunales fijadas
en el marco de las Leyes N° 757 y N° 941, a partir del día 19 de marzo y hasta el 31
de marzo de 2020 inclusive, las cuales serán reprogramadas oportunamente,
conforme se desarrolle la situación sanitaria actual.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Sistemas
de Atención Ciudadana, a la Agencia de Sistemas de Información y a la Subsecretaría
de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza