RESOLUCIÓN 6 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES PRESENCIALES DEL DICTADO DE CLASES EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - ESCUELAS - PÚBLICAS - PRIVADAS VIGENCIA ESPECIAL

Publicación:

03/08/2021

Sanción:

02/08/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION

Estado:

No vigente


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 17 de noviembre del 2021.

VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21,

7/21, 8/21 y 9/21, los Decretos Nros. 155/21, 180/21, 205/21, 220/21 y 260/21, la Ley

N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20,

37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9- LCABA/21, 15-

LCABA/21 y 74-LCABA/21, la Resolución N° 842-MSGC/20 y sus modificatorias, el

Expediente Electrónico N° 21948858-GCABA-SSCPEE-2021, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas

por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21,

8/21 y 9/21, se dispuso la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2021, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19;

Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,

122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-LCABA/21 la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21,

respectivamente;

Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,

inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al

desarrollo de su dignidad;

Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución

de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos

que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la

Constitución Nacional;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 24

establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar

la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, así

como la de organizar un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder

Ejecutivo;

Que, asimismo, en su artículo 20 garantiza el derecho a la salud integral, cuya

satisfacción se vincula directamente con la educación y la cultura, asegurando

acciones colectivas e individuales de promoción, protección y prevención;

Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en pleno ejercicio

de su autonomía y en cumplimiento de la responsabilidad constitucional indelegable de

asegurar la educación, mediante el Decreto N° 155/21, prorrogado por Decreto N°

180/21 y sus modificatorios, y por los fundamentos allí vertidos, estableció la

modalidad de cursada presencial plena para cada nivel educativo en todos los

establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que conforme la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social, y al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación,

ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención,

recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema

Único e Integrado de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 842-MSGC/20 y sus modificatorias, el Ministerio de Salud

aprobó el "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y

CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS COVID-19" el cual contempla la adopción de

medidas que garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de

Coronavirus (COVID -19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las

medidas de investigación, prevención y control pertinentes;

Que el Ministerio de Salud es la autoridad encargada de establecer los criterios

epidemiológicos necesarios que determinen las condiciones para el desarrollo de las

clases presenciales;

Que el Ministerio de Salud ha expresado que existe evidencia consistente de que la

incidencia de la infección es similar en la comunidad educativa y en la comunidad en

general, y que las clases presenciales, con la debida aplicación de protocolos

adecuados y teniendo en cuenta otras medidas de prevención complementarias, no

resultan ser el principal promotor de los incrementos de la infección en la comunidad, y

que las/os estudiantes no están expuestos a mayores riesgos de infección en las

escuelas en comparación con el hecho de no asistir a aquellas cuando se aplican

medidas de mitigación;

Que la evolución de la situación epidemiológica y por ende, la variación en las

medidas y recomendaciones de orden sanitario, implica que los protocolos se

encuentran en revisión permanente en función del contexto y los avances científicos

en cuanto al abordaje de la pandemia;

Que el Ministerio de Salud ha expresado que, desde el dictado de las normas

mencionadas hasta la fecha, la situación epidemiológica de la Ciudad muestra una

mejoría progresiva;

Que la experiencia desarrollada por las escuelas ha permitido observar la

responsabilidad y el compromiso con el que los equipos directivos, docentes,

estudiantes, y las familias llevan adelante esta etapa de aprendizaje;

Que las medidas ya implementadas en la Ciudad permitieron recuperar el espacio

escolar como ámbito prioritario para el encuentro, la enseñanza, el aprendizaje y la

socialización de niños, niñas, jóvenes y adultos;

Que en dicho sentido, es necesario avanzar hacia una mirada integral del proceso de

aprendizaje que permita que las/os estudiantes consoliden y recuperen los

conocimientos propuestos en función de los contenidos priorizados, así como también

brindar las instancias adecuadas que permitan a quienes se encuentren en situación

de promoción acompañada o cuya acreditación de saberes esté en proceso finalizar

su trayecto educativo;

Que a través del Decreto N° 260/21 se estableció la modalidad presencial plena para

todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se encomendó a los titulares de los Ministerios de

Educación y Salud la aprobación de los protocolos necesarios para la modalidad

presencial plena de dictado de clases en todos los establecimientos educativos de

gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el "PROTOCOLO PARA EL

DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRESENCIALES" para todos los establecimientos

educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Gestión

Económico Financiera y Administración de Recursos, de Agencia Aprendizaje a lo

Largo de la Vida y la Dirección General de Educación de Gestión Privada, del

Ministerio de Educación;

Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretaría de

Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación y la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, han tomado

la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 260/21,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES

PRESENCIALES" para la modalidad presencial plena de dictado de clases en todos

los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, que como Anexo I (IF-2021-22597355-GCABA-MEDGC) forma parte

integrante de la presente Resolución, el que resultará de aplicación a partir de las

fechas establecidas en el Decreto N° 260/21.

Artículo 2°.- Establézcase que hasta las fechas establecidas en el Decreto N° 260/21

para la efectiva implementación del protocolo aprobado en el artículo 1° de la presente

Resolución, resultará de aplicación el "PROTOCOLO PARA EL INICIO DE LAS

CLASES PRESENCIALES 2021" aprobado mediante Resolución de Firma Conjunta

N° 1-GCABA-MEDGC/21.

Artículo 3°.- Establécese que durante la vigencia del presente, toda norma que resulte

contraria queda sin efecto.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a Jefatura de Gabinete de Ministros, a las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y

Administración de Recursos, de Carrera Docente, de Agencia Aprendizaje a lo Largo

de la Vida y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, todas

dependientes del Ministerio de Educación, y a la Subsecretaría de Planificación

Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. González

Bernaldo De Quirós - Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6185

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1-MEDGC-MSGC/ 22 deja sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 6--MEDGC/21 y su modificatoria N° 13-GCABA-MEDGC/MSGC/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 13-MEDGC/21 sustituye la Resolución de Firma Conjunta N° 6-GCABA-MEDGC/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° Resolucion N° 11-MEDGC.....-21<strong> </strong> sustituye el Anexo I  de la Resolución de Firma Conjunta N° 6-GCABA-MEDGC/21 que aprueba el PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES PRESENCIALES.<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 Resolucion 10-MEDGC...-21 sustituye el Anexo 1 de la Resolucion 6- MEDGC...-21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 8-MEDGC-MSGC/21 sustituye el Anexo I de la Resolución Conjunta N° N° 6-MEDGC-MSGC/21.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 6/MEDGC/MSGC/21 aprueba el PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES RESENCIALES para la modalidad presencial plena de dictado de clases en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada, el que resultará de aplicación a partir de las fechas establecidas en el Decreto 260/21, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el DNU 1/20.</p><p>Art. 2 establece que hasta las fechas establecidas en el Decreto 260/21 para la efectiva implementación del protocolo, resultará de aplicación el PROTOCOLO PARA EL INICIO DE LAS CLASES PRESENCIALES 2021 aprobado mediante Resolución de Firma Conjunta 1/MEDGC/MSGC/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 6/MEDGC/MSGC/21 aprueba el PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES RESENCIALES para la modalidad presencial plena de dictado de clases en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada, el que resultará de aplicación a partir de las fechas establecidas en el Decreto 260/21.</p><p>Art. 2 establece que hasta las fechas establecidas en el Decreto 260/21 para la efectiva implementación del protocolo, resultará de aplicación el PROTOCOLO PARA EL INICIO DE LAS CLASES PRESENCIALES 2021 aprobado mediante Resolución de Firma Conjunta 1/MEDGC/MSGC/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 6/MEDGC/MSGC/21 aprueba el PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES RESENCIALES para la modalidad presencial plena de dictado de clases en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada, el que resultará de aplicación a partir de las fechas establecidas en el Decreto 260/21.</p><p>Art. 2 establece que hasta las fechas establecidas en el Decreto 260/21 para la efectiva implementación del protocolo, resultará de aplicación el PROTOCOLO PARA EL INICIO DE LAS CLASES PRESENCIALES 2021 aprobado mediante Resolución de Firma Conjunta 1/MEDGC/MSGC/21.</p>