RESOLUCIÓN 6 2021 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES PRESENCIALES DEL DICTADO DE CLASES EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - ESCUELAS - PÚBLICAS - PRIVADAS VIGENCIA ESPECIAL
Publicación:
03/08/2021
Sanción:
02/08/2021
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
Estado:
No vigente
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 17 de noviembre del 2021.
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21,
7/21, 8/21 y 9/21, los Decretos Nros. 155/21, 180/21, 205/21, 220/21 y 260/21, la Ley
N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20,
37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9- LCABA/21, 15-
LCABA/21 y 74-LCABA/21, la Resolución N° 842-MSGC/20 y sus modificatorias, el
Expediente Electrónico N° 21948858-GCABA-SSCPEE-2021, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas
por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21,
8/21 y 9/21, se dispuso la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2021, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19;
Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,
122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-LCABA/21 la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21,
respectivamente;
Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,
inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al
desarrollo de su dignidad;
Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución
de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos
que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 24
establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar
la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, así
como la de organizar un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder
Ejecutivo;
Que, asimismo, en su artículo 20 garantiza el derecho a la salud integral, cuya
satisfacción se vincula directamente con la educación y la cultura, asegurando
acciones colectivas e individuales de promoción, protección y prevención;
Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en pleno ejercicio
de su autonomía y en cumplimiento de la responsabilidad constitucional indelegable de
asegurar la educación, mediante el Decreto N° 155/21, prorrogado por Decreto N°
180/21 y sus modificatorios, y por los fundamentos allí vertidos, estableció la
modalidad de cursada presencial plena para cada nivel educativo en todos los
establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que conforme la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social, y al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación,
ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema
Único e Integrado de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 842-MSGC/20 y sus modificatorias, el Ministerio de Salud
aprobó el "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y
CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS COVID-19" el cual contempla la adopción de
medidas que garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de
Coronavirus (COVID -19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las
medidas de investigación, prevención y control pertinentes;
Que el Ministerio de Salud es la autoridad encargada de establecer los criterios
epidemiológicos necesarios que determinen las condiciones para el desarrollo de las
clases presenciales;
Que el Ministerio de Salud ha expresado que existe evidencia consistente de que la
incidencia de la infección es similar en la comunidad educativa y en la comunidad en
general, y que las clases presenciales, con la debida aplicación de protocolos
adecuados y teniendo en cuenta otras medidas de prevención complementarias, no
resultan ser el principal promotor de los incrementos de la infección en la comunidad, y
que las/os estudiantes no están expuestos a mayores riesgos de infección en las
escuelas en comparación con el hecho de no asistir a aquellas cuando se aplican
medidas de mitigación;
Que la evolución de la situación epidemiológica y por ende, la variación en las
medidas y recomendaciones de orden sanitario, implica que los protocolos se
encuentran en revisión permanente en función del contexto y los avances científicos
en cuanto al abordaje de la pandemia;
Que el Ministerio de Salud ha expresado que, desde el dictado de las normas
mencionadas hasta la fecha, la situación epidemiológica de la Ciudad muestra una
mejoría progresiva;
Que la experiencia desarrollada por las escuelas ha permitido observar la
responsabilidad y el compromiso con el que los equipos directivos, docentes,
estudiantes, y las familias llevan adelante esta etapa de aprendizaje;
Que las medidas ya implementadas en la Ciudad permitieron recuperar el espacio
escolar como ámbito prioritario para el encuentro, la enseñanza, el aprendizaje y la
socialización de niños, niñas, jóvenes y adultos;
Que en dicho sentido, es necesario avanzar hacia una mirada integral del proceso de
aprendizaje que permita que las/os estudiantes consoliden y recuperen los
conocimientos propuestos en función de los contenidos priorizados, así como también
brindar las instancias adecuadas que permitan a quienes se encuentren en situación
de promoción acompañada o cuya acreditación de saberes esté en proceso finalizar
su trayecto educativo;
Que a través del Decreto N° 260/21 se estableció la modalidad presencial plena para
todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se encomendó a los titulares de los Ministerios de
Educación y Salud la aprobación de los protocolos necesarios para la modalidad
presencial plena de dictado de clases en todos los establecimientos educativos de
gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el "PROTOCOLO PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRESENCIALES" para todos los establecimientos
educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Gestión
Económico Financiera y Administración de Recursos, de Agencia Aprendizaje a lo
Largo de la Vida y la Dirección General de Educación de Gestión Privada, del
Ministerio de Educación;
Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación y la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, han tomado
la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 260/21,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES
PRESENCIALES" para la modalidad presencial plena de dictado de clases en todos
los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que como Anexo I (IF-2021-22597355-GCABA-MEDGC) forma parte
integrante de la presente Resolución, el que resultará de aplicación a partir de las
fechas establecidas en el Decreto N° 260/21.
Artículo 2°.- Establézcase que hasta las fechas establecidas en el Decreto N° 260/21
para la efectiva implementación del protocolo aprobado en el artículo 1° de la presente
Resolución, resultará de aplicación el "PROTOCOLO PARA EL INICIO DE LAS
CLASES PRESENCIALES 2021" aprobado mediante Resolución de Firma Conjunta
N° 1-GCABA-MEDGC/21.
Artículo 3°.- Establécese que durante la vigencia del presente, toda norma que resulte
contraria queda sin efecto.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a Jefatura de Gabinete de Ministros, a las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos, de Carrera Docente, de Agencia Aprendizaje a lo Largo
de la Vida y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, todas
dependientes del Ministerio de Educación, y a la Subsecretaría de Planificación
Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. González
Bernaldo De Quirós - Acuña