RESOLUCIÓN 11 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 10-MEDGC-21 - SE SUSTITUYE EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 6-MEDGC-21 -  APRUEBA PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES PRESENCIALES - MINISTERIOS DE EDUCACION - SALUD - CORONAVIRUS - ESCUELAS - ALUMNAS - ALUMNOS - DOCENTES - AULAS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19

Publicación:

21/10/2021

Sanción:

20/10/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21,

7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21, los Decretos Nros. 155/21, 180/21, 205/21, 220/21 y

260/21, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros.

10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182- LCBA/20, 9-

LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21 y 132-LCABA/21, la Resoluciones de Firma

Conjunta N° 6-GCABA-MEDGC/21, N° 8-GCABA-MDEGC/21 y N° 10-GCABA-

MDEGC/21 y N° 19- GCABA-MJGGC/21 el Expediente Electrónico N° 31114435-

GCABA-SSCPEE/21, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas

por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21,

8/21, 9/21, 10/21 y 11/21, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de octubre de 2021, a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19;

Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,

122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21, 132-

LCABA/21 y 151-LCABA/21 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20,

5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21 , respectivamente;

Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,

inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al

desarrollo de su dignidad;

Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución

de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos

que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la

Constitución Nacional;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 24

establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar

la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, así

como la de organizar un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder

Ejecutivo;

Que, asimismo, en su artículo 20 garantiza el derecho a la salud integral, cuya

satisfacción se vincula directamente con la educación y la cultura, asegurando

acciones colectivas e individuales de promoción, protección y prevención;

Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en pleno ejercicio

de su autonomía y en cumplimiento de la responsabilidad constitucional indelegable de

asegurar la educación, mediante el Decreto N° 155/21, prorrogado por Decreto N°

180/21 y sus modificatorios, y por los fundamentos allí vertidos, estableció la

modalidad de cursada presencial plena para cada nivel educativo en todos los

establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que conforme la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social, y al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación,

ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención,

recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema

Único e Integrado de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Ministerio de Salud es la autoridad encargada de establecer los criterios

epidemiológicos necesarios que determinen las condiciones para el desarrollo de las

clases presenciales;

Que a través del Decreto N° 260/21 se estableció la modalidad presencial plena para

todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se encomendó a los titulares de los Ministerios de

Educación y Salud la aprobación de los protocolos necesarios para la modalidad

presencial plena de dictado de clases en todos los establecimientos educativos de

gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en razón de ello a través de la Resolución de Firma Conjunta N° 6-GCABA-

MEDGC/21 se aprobó el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES

PRESENCIALES" para todos los establecimientos educativos de gestión estatal y

privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que para el dictado de la mencionada Resolución, el Ministerio de Salud ha expresado

que existe evidencia consistente de que la incidencia de la infección es similar en la

comunidad educativa y en la comunidad en general, y que las clases presenciales, con

la debida aplicación de protocolos adecuados y teniendo en cuenta otras medidas de

prevención complementarias, no resultan ser el principal promotor de los incrementos

de la infección en la comunidad, y que las/os estudiantes no están expuestos a

mayores riesgos de infección en las escuelas en comparación con el hecho de no

asistir a aquellas cuando se aplican medidas de mitigación;

Que asimismo, para el dictado de la mencionada Resolución, el Ministerio de Salud ha

expresado que la situación epidemiológica de la Ciudad muestra una mejoría

progresiva;

Que en atención a ello la Resolución de Firma Conjunta N° 8-GCABA-MEDGC/21

sustituyó el Anexo I (IF-2021-22597355-GCABA-MEDGC) de la Resolución de Firma

Conjunta N° 6-GCABA-MEDGC/21 que aprueba el "PROTOCOLO PARA EL

DESARROLLO DE CLASES PRESENCIALES" por el Anexo I (IF-2021-27187832-

GCABA-MEDGC);

Que posteriormente la Resolución de Firma Conjunta N° 10-GCABA-MEDGC/21

sustituyó el Anexo I (IF-2021-22597355-GCABA-MEDGC) de la Resolución de Firma

Conjunta N° 6-GCABA-MEDGC/21 que aprueba el "PROTOCOLO PARA EL

DESARROLLO DE CLASES PRESENCIALES" por el Anexo I (IF-2021-30944065-

GCABA-MEDGC);

Que la evolución de la situación epidemiológica y por ende, la variación en las

medidas y recomendaciones de orden sanitario, implica que los protocolos se

encuentran en revisión permanente en función del contexto y los avances científicos

en cuanto al abordaje de la pandemia;

Que en este sentido el Ministerio de Salud ha indicado que los indicadores muestran

que el coeficiente R se mantiene por debajo de 1 indicando un descenso en la

transmisión comunitaria del virus, con un promedio de casos confirmados de 142 por

día y que, en relación a la ocupación general de camas, (UTI) COVID-19 en el sistema

público se encuentra actualmente, en promedio 3.2%;

Que por otra parte, en relación a la campaña de vacunación en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, ya se ha vacunado al 78% de la población total de la CABA con una

dosis, y se alcanza un 70% con el esquema completo;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 19/MJGGC/21 se modificó el

Artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/20, modificado por la

Resolución de Firma Conjunta N° 17/MJGGC/20, estableciendo en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso obligatorio de elementos de protección que

cubran nariz, boca y mentón al ingresar y permanecer en lugares de acceso público o

privado cerrados, para circular en transporte público o privado y en todo espacio

abierto cuando exista aglomeración de personas o se trate de un evento masivo.";

Que por ello, se propicia reflejar las actualizaciones necesarias en virtud de las

experiencias transitadas y la evolución de la pandemia en la Resolución de Firma

Conjunta N° 6- GCABA-MEDGC/21, y dejar sin efecto la Resolución de Firma

Conjunta N° 10-GCABA-MEDGC/21;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Gestión

Económico Financiera y Administración de Recursos, de Agencia Aprendizaje a lo

Largo de la Vida y la Dirección General de Educación de Gestión Privada, del

Ministerio de Educación;

Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretaría de

Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación y la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, han tomado

la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 260/21,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 10-GCABA-

MEDGC/21.

Artículo 2°.- Sustitúyase el Anexo I (IF-2021-22597355-GCABA-MEDGC) de la

Resolución de Firma Conjunta N° 6-GCABA-MEDGC/21 que aprueba el

"PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES PRESENCIALES" por el Anexo

I (IF-2021-31945586-GCABA-MEDGC) el que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a Jefatura de Gabinete de Ministros, a las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y

Administración de Recursos, de Carrera Docente, de Agencia Aprendizaje a lo Largo

de la Vida y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, todas

dependientes del Ministerio de Educación, y a la Subsecretaría de Planificación

Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. González

Bernaldo De Quirós - Acuña


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 13-MEDGC/21 deja sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 11-GCABAMEDGC/21.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° Resolucion N° 11-MEDGC.....-21<strong> </strong> sustituye el Anexo I  de la Resolución de Firma Conjunta N° 6-GCABA-MEDGC/21 que aprueba el PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES PRESENCIALES.<br /> </p>
DEROGA
<p>Articulo 1<strong>° </strong>Resolucion N° 11-MEDGC...-21 deja sin efecto la Resolucion N° 10-MEDGC...-21</p>