RESOLUCIÓN 10 2021 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 8-GCABA-MEDGC-21 - SE SUSTITUYE EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 6-MEDGC-21 - APRUEBA EL PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES PRESENCIALES - MINISTERIOS DE SALUD Y DE EDUCACION - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
13/10/2021
Sanción:
12/10/2021
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21,
7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21, los Decretos Nros. 155/21, 180/21, 205/21, 220/21 y
260/21, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros.
10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182- LCBA/20, 9-
LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21 y 132-LCABA/21, la Resoluciones de Firma
Conjunta N° 6-GCABA-MEDGC/21 y N° 8-GCABA-MDEGC/21, el Expediente
Electrónico N° 30184021-GCABA-SSCPEE/21, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas
por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21,
8/21, 9/21, 10/21 y 11/21, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de octubre de 2021, a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19;
Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,
122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21, 132-
LCABA/21 y 151-LCABA/21 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20,
5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21, respectivamente;
Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,
inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al
desarrollo de su dignidad;
Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución
de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos
que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 24
establece que la Ciudada asume la responsabilidad indelegable de asegurar y
financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y
modalidades, así como la de organizar un sistema de educación administrado y
fiscalizado por el Poder Ejecutivo;
Que, asimismo, en su artículo 20 garantiza el derecho a la salud integral, cuya
satisfacción se vincula directamente con la educación y la cultura, asegurando
acciones colectivas e individuales de promoción, protección y prevención;
Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en pleno ejercicio
de su autonomía y en cumplimiento de la responsabilidad constitucional indelegable de
asegurar la educación, mediante el Decreto N° 155/21, prorrogado por Decreto N°
180/21 y sus modificatorios, y por los fundamentos allí vertidos, estableció la
modalidad de cursada presencial plena para cada nivel educativo en todos los
establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que conforme la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social, y al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación,
ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema
Único e Integrado de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ministerio de Salud es la autoridad encargada de establecer los criterios
epidemiológicos necesarios que determinen las condiciones para el desarrollo de las
clases presenciales;
Que a través del Decreto N° 260/21 se estableció la modalidad presencial plena para
todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se encomendó a los titulares de los Ministerios de
Educación y Salud la aprobación de los protocolos necesarios para la modalidad
presencial plena de dictado de clases en todos los establecimientos educativos de
gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en razón de ello a través de la Resolución de Firma Conjunta N° 6-GCABA-
MEDGC/21 se aprobó el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES
PRESENCIALES" para todos los establecimientos educativos de gestión estatal y
privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que para el dictado de la mencionada Resolución, el Ministerio de Salud ha expresado
que existe evidencia consistente de que la incidencia de la infección es similar en la
comunidad educativa y en la comunidad en general, y que las clases presenciales, con
la debida aplicación de protocolos adecuados y teniendo en cuenta otras medidas de
prevención complementarias, no resultan ser el principal promotor de los incrementos
de la infección en la comunidad, y que las/os estudiantes no están expuestos a
mayores riesgos de infección en las escuelas en comparación con el hecho de no
asistir a aquellas cuando se aplican medidas de mitigación;
Que asimismo, para el dictado de la mencionada Resolución, el Ministerio de Salud ha
expresado que la situación epidemiológica de la Ciudad muestra una mejoría
progresiva;
Que en atención a ello la Resolución de Firma Conjunta N° 8-GCABA-MEDGC/21
sustituyó el Anexo I (IF-2021-22597355-GCABA-MEDGC) de la Resolución de Firma
Conjunta N° 6-GCABA-MEDGC/21 que aprueba el "PROTOCOLO PARA EL
DESARROLLO DE CLASES PRESENCIALES" por el Anexo I (IF-2021-27187832-
GCABA-MEDGC);
Que la evolución de la situación epidemiológica y por ende, la variación en las
medidas y recomendaciones de orden sanitario, implica que los protocolos se
encuentran en revisión permanente en función del contexto y los avances científicos
en cuanto al abordaje de la pandemia;
Que en este sentido el Ministerio de Salud ha indicado que los indicadores muestran
que el coeficiente R se mantiene por debajo de 1 indicando un descenso en la
transmisión comunitaria del virus, con un promedio de casos confirmados de 109 por
día y que, en relación a la ocupación general de camas, (UTI) COVID-19 se encuentra
en promedio 12% (sistema público y privado);
Que por otra parte, en relación a la campaña de vacunación en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, ya se ha vacunado al 76 % de la población total de la CABA con una
dosis, y a un 63% con el esquema completo;
Que por ello, se propicia reflejar las actualizaciones necesarias en virtud de las
experiencias transitadas y la evolución de la pandemia en la Resolución de Firma
Conjunta N° 6- GCABA-MEDGC/21, y dejar sin efecto la Resolución de Firma
Conjunta N° 8-GCABA-MEDGC/21;
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Gestión
Económico Financiera y Administración de Recursos, de Agencia Aprendizaje a lo
Largo de la Vida y la Dirección General de Educación de Gestión Privada, del
Ministerio de Educación;
Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación y la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, han tomado
la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 260/21,
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 8-GCABA-
MEDGC/21.
Artículo 2°. Sustitúyase el Anexo I (IF-2021-22597355-GCABA-MEDGC) de la
Resolución de Firma Conjunta N° 6-GCABA-MEDGC/21 que aprueba el
"PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES PRESENCIALES" por el Anexo
I (IF-2021-30944065-GCABA-MEDGC) el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a Jefatura de Gabinete de Ministros, a las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos, de Carrera Docente, de Agencia Aprendizaje a lo Largo
de la Vida y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, todas
dependientes del Ministerio de Educación, y a la Subsecretaría de Planificación
Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. González
Bernaldo de Quirós - Acuña