RESOLUCIÓN 1 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL INICIO DE CLASES PRESENCIALES 2021 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ALUMNAS - ALUMNOS - DOCENTES - ESCUELAS - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19

Publicación:

08/02/2021

Sanción:

05/02/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley Nacional N° 26.206, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia

Nros. 857-PEN/20, 956-PEN/20, 1033-PEN/20, y 67-PEN/21, las Leyes N° 114 y 6.292

(texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-

AJG/20 y sus modificatorios, el Decreto N° 397-AJG/21, las Resoluciones Nros. 10-

LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 y 182-LCABA/20, y 33-

GCABA-SSCPEE/20, el Expediente Electrónico N° 05397005-GCABA-SSCPEE/21, y

CONSIDERANDO:

Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,

inalienable, e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al

desarrollo de su dignidad;

Que, este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución

de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos

que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la

Constitución Nacional;

Que, en este sentido, el artículo 125 de la Constitución Nacional establece que "las

provincias y la Ciudad de Buenos Aires pueden (...) promover el progreso económico,

el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el

conocimiento y la cultura";

Que respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal

de los Derechos Humanos en su artículo 26 reconoce que toda persona tiene derecho

a la educación y que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la

personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre

todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos...";

Que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho a

la educación y la obligación de los estados de proseguir activamente el desarrollo del

sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza;

Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño dispone, en el artículo

28, la necesidad de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas

y disminuir la deserción escolar y a través del artículo 29, proporciona directrices hacia

las cuales estará encaminada la educación del niño, incluyendo el "desarrollo de su

personalidad hasta el máximo de sus posibilidades.";

Que, por su parte, el Comité de Derechos del Niño sostuvo en relación a los propósitos

de la educación, la necesidad de que ésta gire en torno al niño/a, le sea favorable y

lo/a habilite; que lo/a preparare para la vida cotidiana, y fortalezca su capacidad de

disfrutar de todos los derechos humanos (Observación General N° 1/2001 de dicho

Comité);

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 dispone en su artículo 16 que la

obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años

hasta la finalización del nivel de la educación secundaria y en su artículo 121 que los

gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento del

mandato constitucional, deben asegurar el derecho a la educación en su ámbito

territorial, cumplir y hacer cumplir la ley de educación nacional, adecuando la

legislación jurisdiccional y disponiendo las medidas necesarias para su

implementación, así como ser responsables de planificar, organizar, administrar y

financiar el sistema educativo en su jurisdicción, según sus particularidades sociales,

económicas y culturales;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 24

establece, que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar

la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, así

como la de organizar un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder

Ejecutivo;

Que asimismo la Constitución de la Ciudad en su artículo 20 garantiza el derecho a la

salud, cuya satisfacción se vincula directamente con la educación y la cultura;

Que las niñas, niños y adolescentes son sujetos activos de sus derechos, debiendo la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizarles su protección integral;

Que en ese sentido, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de protección

integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dispone que la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires propicia su participación social y garantiza todas las

oportunidades para su pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en

condiciones de libertad, igualdad y dignidad;

Que en virtud de los artículos 27 y 30 de dicha norma, los niños, niñas y adolescentes

tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, como así también, a

la recreación, al juego, al deporte y al descanso;

Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los

Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le confiere dicha

ley;

Que en el marco de aquella norma, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social;

Que, asimismo, le corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el

diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de

promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el

marco del Sistema Único e Integrado de Salud;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nros. 1-AJG/20 y sus prórrogas

establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 8-AJG/20, 12-AJG/20, 15-

AJG/20, 17-AJG/20 y 2/21 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de marzo de 2021, a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus);

Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,

122-LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-AJG/20, 8-AJG/20, 12-

AJG/20, 15-AJG/20 y 17-AJG/20 respectivamente;

Que, ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (coronavirus) se

articularon acciones con el esfuerzo de toda la comunidad educativa para garantizar la

continuidad pedagógica de todas/os las/os estudiantes;

Que, en ese sentido, se tomaron medidas de excepción con el objetivo de afianzar la

continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje fortaleciendo las trayectorias

educativas y posibilitando la igualdad de oportunidades para todas/os las/os

estudiantes;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20 estableció que la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se encontraba alcanzada por la fase de Distanciamiento

Social Preventivo y Obligatorio, y dispuso que la efectiva reanudación de las clases

presenciales sería decidida por las autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que dicha medida fue prorrogada mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros 956-PEN/20, N° 1033-PEN/20 y N° 67-PEN/21 hasta el 28 de febrero de 2021

inclusive;

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 397-AJG/20, respecto del ciclo lectivo 2021,

se estableció de manera excepcional que todo el personal docente deberá reintegrarse

a sus funciones el 8 de febrero de 2021;

Que, en consonancia con ello, mediante Resolución N° 33-GCABA-SSCPEE/20 y su

modificatoria se aprobó la Agenda Educativa 2021, la cual establece el inicio del

período escolar el 8 de febrero de 2021, y el inicio del Ciclo Lectivo 2021 el 17 de

febrero de 2021;

Que en virtud de la mencionada norma se han definido las diferentes actividades a

realizarse en el ciclo lectivo 2021 en los distintos niveles educativos de esta

jurisdicción, correspondientes a la Educación de Gestión Estatal y Privada;

Que el Ministerio de Salud es la autoridad encargada de establecer los criterios

epidemiológicos necesarios que determinen las condiciones para el desarrollo de las

clases presenciales;

Que, tomando intervención el Ministerio de Salud, ha expresado que, en relación a la

evidencia actual de los efectos de la educación presencial sobre el riesgo de

infecciones por COVID-19 (coronavirus), se muestra que la educación presencial no

resulta ser el principal promotor de los incrementos de la infección en la comunidad,

los estudiantes no están expuestos a mayores riesgos de infección en las escuelas en

comparación con el hecho de no asistir a las mismas cuando se aplican medidas de

mitigación;

Que la información más reciente disponible a nivel mundial indica que, con las

medidas de seguridad necesarias, las escuelas no son el principal factor de

transmisión del COVID-19 (SARS-COV2) en la comunidad. Por tal motivo, suspender

las clases presenciales debe ser una medida de último recurso que solo deberá

tenerse en cuenta tras haber considerado todas las opciones disponibles (UNESCO-

UNICEF 2020);

Que, asimismo, aquellos organismos expertos sostuvieron que es preciso evaluar el

riesgo de transmisión a nivel local como factor determinante en las decisiones

relacionadas con el funcionamiento de las escuelas;

Que la Sociedad Argentina de Pediatría formalizó un documento conjunto de

posicionamiento para la vuelta a la escuela estableciendo entre sus conclusiones

finales que el derecho a la educación es fundamental y que la tarea docente con los

educandos y sus familias es esencial, considerando que la vuelta a las escuelas en la

modalidad presencial es imprescindible;

Que así también se llevaron adelante instancias de participación, escucha e

intercambio de ideas con representantes de la Comunidad Educativa de diferentes

niveles y modalidades de gestión estatal y privada, así como también con asociaciones

gremiales, organizaciones de la sociedad civil, familias y organismos expertos;

Que en este contexto, atento que el mayor grado de presencialidad hace posible el

desarrollo de la salud integral de las/os niñas/os y, en función su interés superior,

resulta necesario afianzar la continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje,

focalizando el fortalecimiento de las trayectorias educativas de las/os estudiantes y

garantizando la igualdad de oportunidades a través de la aprobación de las medidas

necesarias para garantizar las condiciones sanitarias que permitan el ejercicio del

derecho a la educación y el resguardo del derecho a la salud;

Que por todo ello, deviene necesario y oportuno, el dictado del acto administrativo que

establezca las pautas generales para el desarrollo seguro de las clases presenciales

en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el cronograma para el

inicio de clases presenciales conforme lo establecido en el Protocolo que como Anexo

I forma parte integrante de la presente;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Gestión

Económico Financiera y Administración de Recursos, de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad, de Agencia Aprendizaje a lo Largo de la Vida y las Direcciones

Generales de Educación de Gestión Estatal y de Gestión Privada del Ministerio de

Educación;

Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretaría de

Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud;

Que ha tomado intervención la Subsecretaría Planificación de la Movilidad

dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dentro del marco de sus

competencias;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación y la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, han tomado

la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL INICIO DE CLASES

PRESENCIALES 2021" en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad

con el cronograma establecido en el Anexo I (IF-2021-05552797-GCABA-MEDGC), el

que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Encomiéndase a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Dirección

General de Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de

Educación, en el marco de sus respectivas competencias, y a la Subsecretaría de

Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, a dictar las normas

complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias, para el cumplimiento y ejecución de

la presente.

Artículo 3°.- Establézcase que durante la vigencia de la presente, toda norma que

resulte contraria queda sin efecto.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Secretaría de Transporte y

Obra Pública, a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,

de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, de Carrera Docente,

de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, de Agencia Aprendizaje a lo Largo de la

Vida y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, todas dependientes

del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós -

Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6053

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1-MEDGC/21 aprueba el “PROTOCOLO PARA EL INICIO DE CLASES PRESENCIALES 2021”, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion N° 4-SSCPEE/21 aprueba la Declaración Jurada para Inicio de Clases Presenciales 2021”, en el marco del “PROTOCOLO PARA EL INICIO DE CLASES PRESENCIALES 2021” aprobado por Resolución Conjunta N° 1-MEDGC-MSGC/21</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 6/MEDGC/MSGC/21 aprueba el PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES RESENCIALES para la modalidad presencial plena de dictado de clases en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada, el que resultará de aplicación a partir de las fechas establecidas en el Decreto 260/21.</p><p>Art. 2 establece que hasta las fechas establecidas en el Decreto 260/21 para la efectiva implementación del protocolo, resultará de aplicación el PROTOCOLO PARA EL INICIO DE LAS CLASES PRESENCIALES 2021 aprobado mediante Resolución de Firma Conjunta 1/MEDGC/MSGC/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1-MEDGC/21 aprueba el “PROTOCOLO PARA EL INICIO DE CLASES PRESENCIALES 2021”, en el marco del regreso a funciones previsto por el Decreto N° 397/20.</p>