RESOLUCIÓN 1 2021 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL INICIO DE CLASES PRESENCIALES 2021 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ALUMNAS - ALUMNOS - DOCENTES - ESCUELAS - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19
Publicación:
08/02/2021
Sanción:
05/02/2021
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley Nacional N° 26.206, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia
Nros. 857-PEN/20, 956-PEN/20, 1033-PEN/20, y 67-PEN/21, las Leyes N° 114 y 6.292
(texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-
AJG/20 y sus modificatorios, el Decreto N° 397-AJG/21, las Resoluciones Nros. 10-
LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 y 182-LCABA/20, y 33-
GCABA-SSCPEE/20, el Expediente Electrónico N° 05397005-GCABA-SSCPEE/21, y
CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,
inalienable, e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al
desarrollo de su dignidad;
Que, este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución
de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos
que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional;
Que, en este sentido, el artículo 125 de la Constitución Nacional establece que "las
provincias y la Ciudad de Buenos Aires pueden (...) promover el progreso económico,
el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el
conocimiento y la cultura";
Que respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos en su artículo 26 reconoce que toda persona tiene derecho
a la educación y que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos...";
Que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho a
la educación y la obligación de los estados de proseguir activamente el desarrollo del
sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza;
Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño dispone, en el artículo
28, la necesidad de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas
y disminuir la deserción escolar y a través del artículo 29, proporciona directrices hacia
las cuales estará encaminada la educación del niño, incluyendo el "desarrollo de su
personalidad hasta el máximo de sus posibilidades.";
Que, por su parte, el Comité de Derechos del Niño sostuvo en relación a los propósitos
de la educación, la necesidad de que ésta gire en torno al niño/a, le sea favorable y
lo/a habilite; que lo/a preparare para la vida cotidiana, y fortalezca su capacidad de
disfrutar de todos los derechos humanos (Observación General N° 1/2001 de dicho
Comité);
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 dispone en su artículo 16 que la
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años
hasta la finalización del nivel de la educación secundaria y en su artículo 121 que los
gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento del
mandato constitucional, deben asegurar el derecho a la educación en su ámbito
territorial, cumplir y hacer cumplir la ley de educación nacional, adecuando la
legislación jurisdiccional y disponiendo las medidas necesarias para su
implementación, así como ser responsables de planificar, organizar, administrar y
financiar el sistema educativo en su jurisdicción, según sus particularidades sociales,
económicas y culturales;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 24
establece, que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar
la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, así
como la de organizar un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder
Ejecutivo;
Que asimismo la Constitución de la Ciudad en su artículo 20 garantiza el derecho a la
salud, cuya satisfacción se vincula directamente con la educación y la cultura;
Que las niñas, niños y adolescentes son sujetos activos de sus derechos, debiendo la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizarles su protección integral;
Que en ese sentido, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de protección
integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dispone que la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires propicia su participación social y garantiza todas las
oportunidades para su pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en
condiciones de libertad, igualdad y dignidad;
Que en virtud de los artículos 27 y 30 de dicha norma, los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, como así también, a
la recreación, al juego, al deporte y al descanso;
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le confiere dicha
ley;
Que en el marco de aquella norma, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social;
Que, asimismo, le corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el
diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el
marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nros. 1-AJG/20 y sus prórrogas
establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 8-AJG/20, 12-AJG/20, 15-
AJG/20, 17-AJG/20 y 2/21 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de marzo de 2021, a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus);
Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,
122-LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-AJG/20, 8-AJG/20, 12-
AJG/20, 15-AJG/20 y 17-AJG/20 respectivamente;
Que, ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (coronavirus) se
articularon acciones con el esfuerzo de toda la comunidad educativa para garantizar la
continuidad pedagógica de todas/os las/os estudiantes;
Que, en ese sentido, se tomaron medidas de excepción con el objetivo de afianzar la
continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje fortaleciendo las trayectorias
educativas y posibilitando la igualdad de oportunidades para todas/os las/os
estudiantes;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20 estableció que la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se encontraba alcanzada por la fase de Distanciamiento
Social Preventivo y Obligatorio, y dispuso que la efectiva reanudación de las clases
presenciales sería decidida por las autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que dicha medida fue prorrogada mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros 956-PEN/20, N° 1033-PEN/20 y N° 67-PEN/21 hasta el 28 de febrero de 2021
inclusive;
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 397-AJG/20, respecto del ciclo lectivo 2021,
se estableció de manera excepcional que todo el personal docente deberá reintegrarse
a sus funciones el 8 de febrero de 2021;
Que, en consonancia con ello, mediante Resolución N° 33-GCABA-SSCPEE/20 y su
modificatoria se aprobó la Agenda Educativa 2021, la cual establece el inicio del
período escolar el 8 de febrero de 2021, y el inicio del Ciclo Lectivo 2021 el 17 de
febrero de 2021;
Que en virtud de la mencionada norma se han definido las diferentes actividades a
realizarse en el ciclo lectivo 2021 en los distintos niveles educativos de esta
jurisdicción, correspondientes a la Educación de Gestión Estatal y Privada;
Que el Ministerio de Salud es la autoridad encargada de establecer los criterios
epidemiológicos necesarios que determinen las condiciones para el desarrollo de las
clases presenciales;
Que, tomando intervención el Ministerio de Salud, ha expresado que, en relación a la
evidencia actual de los efectos de la educación presencial sobre el riesgo de
infecciones por COVID-19 (coronavirus), se muestra que la educación presencial no
resulta ser el principal promotor de los incrementos de la infección en la comunidad,
los estudiantes no están expuestos a mayores riesgos de infección en las escuelas en
comparación con el hecho de no asistir a las mismas cuando se aplican medidas de
mitigación;
Que la información más reciente disponible a nivel mundial indica que, con las
medidas de seguridad necesarias, las escuelas no son el principal factor de
transmisión del COVID-19 (SARS-COV2) en la comunidad. Por tal motivo, suspender
las clases presenciales debe ser una medida de último recurso que solo deberá
tenerse en cuenta tras haber considerado todas las opciones disponibles (UNESCO-
UNICEF 2020);
Que, asimismo, aquellos organismos expertos sostuvieron que es preciso evaluar el
riesgo de transmisión a nivel local como factor determinante en las decisiones
relacionadas con el funcionamiento de las escuelas;
Que la Sociedad Argentina de Pediatría formalizó un documento conjunto de
posicionamiento para la vuelta a la escuela estableciendo entre sus conclusiones
finales que el derecho a la educación es fundamental y que la tarea docente con los
educandos y sus familias es esencial, considerando que la vuelta a las escuelas en la
modalidad presencial es imprescindible;
Que así también se llevaron adelante instancias de participación, escucha e
intercambio de ideas con representantes de la Comunidad Educativa de diferentes
niveles y modalidades de gestión estatal y privada, así como también con asociaciones
gremiales, organizaciones de la sociedad civil, familias y organismos expertos;
Que en este contexto, atento que el mayor grado de presencialidad hace posible el
desarrollo de la salud integral de las/os niñas/os y, en función su interés superior,
resulta necesario afianzar la continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje,
focalizando el fortalecimiento de las trayectorias educativas de las/os estudiantes y
garantizando la igualdad de oportunidades a través de la aprobación de las medidas
necesarias para garantizar las condiciones sanitarias que permitan el ejercicio del
derecho a la educación y el resguardo del derecho a la salud;
Que por todo ello, deviene necesario y oportuno, el dictado del acto administrativo que
establezca las pautas generales para el desarrollo seguro de las clases presenciales
en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el cronograma para el
inicio de clases presenciales conforme lo establecido en el Protocolo que como Anexo
I forma parte integrante de la presente;
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Gestión
Económico Financiera y Administración de Recursos, de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad, de Agencia Aprendizaje a lo Largo de la Vida y las Direcciones
Generales de Educación de Gestión Estatal y de Gestión Privada del Ministerio de
Educación;
Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría Planificación de la Movilidad
dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dentro del marco de sus
competencias;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación y la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, han tomado
la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL INICIO DE CLASES
PRESENCIALES 2021" en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad
con el cronograma establecido en el Anexo I (IF-2021-05552797-GCABA-MEDGC), el
que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Encomiéndase a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Dirección
General de Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de
Educación, en el marco de sus respectivas competencias, y a la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, a dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias, para el cumplimiento y ejecución de
la presente.
Artículo 3°.- Establézcase que durante la vigencia de la presente, toda norma que
resulte contraria queda sin efecto.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Secretaría de Transporte y
Obra Pública, a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,
de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, de Carrera Docente,
de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, de Agencia Aprendizaje a lo Largo de la
Vida y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, todas dependientes
del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós -
Acuña