RESOLUCIÓN 4 2021 SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
Síntesis:
APRUEBA DECLARACIÓN JURADA - INICIO DE CLASES PRESENCIALES 2021 - PLANILLA DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA
Publicación:
27/02/2023
Sanción:
07/02/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
VISTO: La Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria, la Ley N° 6.292 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia
Nros. 875-PEN/20, 956-PEN/20 y 67-PEN/21, el Decreto N° 397-AJG/21, el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, la Resolución de Firma
Conjunta N° 1/GCABA-MEDGC/21, las Resoluciones Nros. 4776-MEGC/06, y
modificatorias, 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-
LCABA/20, la Resolución N° 33- GCABA-SSCPEE/20 y su modificatoria, el Expediente
Electrónico N° 05554399/GCABA-SSCPEE/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que, asimismo, establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de
asegurar la educación pública en todos los niveles y modalidades;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 dispone en su artículo 16 que la
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años
hasta la finalización del nivel de la educación secundaria y en su artículo 121 que los
gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento del
mandato constitucional, deben asegurar el derecho a la educación en su ámbito
territorial, cumplir y hacer cumplir la ley de educación nacional, adecuando la
legislación jurisdiccional y disponiendo las medidas necesarias para su
implementación, así como ser responsables de planificar, organizar, administrar y
financiar el sistema educativo en su jurisdicción, según sus particularidades sociales,
económicas y culturales;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar
las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 y sus prórrogas
establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-AJG/20, 12-AJG/20, 15-
AJG/20, 17-AJG/20, y 2-AJG/21 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de marzo de 2021, a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus);
Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,
122-LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia ut supra mencionados;
Que tanto la administración pública nacional como local, adoptaron una serie de
medidas excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública durante
la emergencia COVID-19;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20 dispuso que la efectiva
reanudación de las clases presenciales sería decidida por las autoridades provinciales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha medida fue prorrogada mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 956-PEN/20, 1033-PEN/20 y 67-PEN/21 hasta el 28 de febrero de 2021
inclusive;
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 397-AJG/20, respecto del ciclo lectivo 2021,
se estableció de manera excepcional que todo el personal docente deberá reintegrarse
a sus funciones el 8 de febrero de 2021;
Que, en consonancia con ello, mediante Resolución N° 33-GCABA-SSCPEE/20 y su
modificatoria, se aprobó la Agenda Educativa 2021, la cual establece el inicio del
período escolar el 8 de febrero de 2021, y el inicio del Ciclo Lectivo 2021, a partir del
17 de febrero de 2021;
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 1/GCABA-MEDGC/21 se aprobó el
"PROTOCOLO PARA EL INICIO DE CLASES PRESENCIALES 2021", que como
Anexo I (IF-2021-GCABA-05552797-MEDGC) forma parte integrante de la misma;
Que dicho Protocolo establece será requisito para el ingreso de las/os estudiantes al
Establecimiento Educativo presentar, el primer día de clases presenciales, una
Declaración Jurada en la que su referente familiar o adulta/o responsable manifieste
conocer todos los términos del mencionado documento, que la/el estudiante se
encuentra en condiciones de concurrir al establecimiento educativo y declarar su
compromiso de no enviar al estudiante si alguna de las personas convivientes es caso
confirmado de COVID-19 o manifiesta síntomas compatibles con sospecha de
infección por COVID-19;
Que asimismo contempla la realización de la actividad física el referente familiar o
adulto responsable deberá presentar una planilla de salud debidamente suscripta que
habilitará al estudiante a tal fin;
Que así también la mentada normativa prevé que, durante la vigencia de la misma,
toda norma que resulte contraria queda sin efecto;
Que, a raíz de ello, resulta necesario que se extremen los esfuerzos para que los y las
estudiantes de todos los niveles y modalidades puedan realizar clases de manera
presencial;
Que en este sentido a los fines de la implementación del citado Protocolo, deviene
necesario aprobar la Declaración Jurada que se deberá presentar para el inicio de
clases presenciales 2021 y la Planilla de Salud para las/os estudiantes puedan
ingresar al establecimiento educativo y hacer educación física, respectivamente;
Que por ello, deviene necesario el dictado del acto administrativo en el sentido
precedentemente expuesto;
Que mediante la Resolución N° 1502-GCABA-MEDGC/20 y sus ampliatorias, se
delegó de manera excepcional, en los titulares de las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos, de Carrera Docente, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, Agencia
Aprendizaje a lo Largo de la Vida y en la Dirección General de Educación de Gestión
Privada, en el marco de sus respectivas competencias, las facultades para la adopción
de medidas y el dictado de los actos administrativos que fueren necesarios para
garantizar los servicios esenciales y para el adecuado cumplimiento de las acciones y
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria, en el contexto de la emergencia
y de la situación epidemiológica ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus);
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y Agencia Aprendizaje a lo Largo de la
Vida y la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de
Educación;
Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias el Ministerio de Salud;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son delegadas por la Resolución Nros.
1502-GCABA-MEDGC/20 y sus ampliatorias,
Artículo 1°.- Apruébase "Declaración Jurada para Inicio de Clases Presenciales 2021"
que como Anexo I (IF-2021-05576608-GCABA-SSCPEE), forman parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase la "Planilla de Salud" que como Anexo II ( IF-2021-05576598-
GCABA-SSCPEE) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías Coordinación Pedagógica y de Equidad Educativa
y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de Coordinación del
Sistema de Formación Docente, y a la Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal, Privada y Escuelas Normales Superiores y Artísticas, del Ministerio de
Educación. Cumplido, archívese. Feced Abal