RESOLUCIÓN 4 2021 SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA

Síntesis:

APRUEBA DECLARACIÓN JURADA - INICIO DE CLASES PRESENCIALES 2021 - PLANILLA DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA 

Publicación:

27/02/2023

Sanción:

07/02/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA


VISTO: La Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria, la Ley N° 6.292 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia

Nros. 875-PEN/20, 956-PEN/20 y 67-PEN/21, el Decreto N° 397-AJG/21, el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, la Resolución de Firma

Conjunta N° 1/GCABA-MEDGC/21, las Resoluciones Nros. 4776-MEGC/06, y

modificatorias, 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-

LCABA/20, la Resolución N° 33- GCABA-SSCPEE/20 y su modificatoria, el Expediente

Electrónico N° 05554399/GCABA-SSCPEE/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que, asimismo, establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de

asegurar la educación pública en todos los niveles y modalidades;

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 dispone en su artículo 16 que la

obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años

hasta la finalización del nivel de la educación secundaria y en su artículo 121 que los

gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento del

mandato constitucional, deben asegurar el derecho a la educación en su ámbito

territorial, cumplir y hacer cumplir la ley de educación nacional, adecuando la

legislación jurisdiccional y disponiendo las medidas necesarias para su

implementación, así como ser responsables de planificar, organizar, administrar y

financiar el sistema educativo en su jurisdicción, según sus particularidades sociales,

económicas y culturales;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar

las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y

administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 y sus prórrogas

establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-AJG/20, 12-AJG/20, 15-

AJG/20, 17-AJG/20, y 2-AJG/21 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de marzo de 2021, a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus);

Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,

122-LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia ut supra mencionados;

Que tanto la administración pública nacional como local, adoptaron una serie de

medidas excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública durante

la emergencia COVID-19;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20 dispuso que la efectiva

reanudación de las clases presenciales sería decidida por las autoridades provinciales

y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha medida fue prorrogada mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 956-PEN/20, 1033-PEN/20 y 67-PEN/21 hasta el 28 de febrero de 2021

inclusive;

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 397-AJG/20, respecto del ciclo lectivo 2021,

se estableció de manera excepcional que todo el personal docente deberá reintegrarse

a sus funciones el 8 de febrero de 2021;

Que, en consonancia con ello, mediante Resolución N° 33-GCABA-SSCPEE/20 y su

modificatoria, se aprobó la Agenda Educativa 2021, la cual establece el inicio del

período escolar el 8 de febrero de 2021, y el inicio del Ciclo Lectivo 2021, a partir del

17 de febrero de 2021;

Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 1/GCABA-MEDGC/21 se aprobó el

"PROTOCOLO PARA EL INICIO DE CLASES PRESENCIALES 2021", que como

Anexo I (IF-2021-GCABA-05552797-MEDGC) forma parte integrante de la misma;

Que dicho Protocolo establece será requisito para el ingreso de las/os estudiantes al

Establecimiento Educativo presentar, el primer día de clases presenciales, una

Declaración Jurada en la que su referente familiar o adulta/o responsable manifieste

conocer todos los términos del mencionado documento, que la/el estudiante se

encuentra en condiciones de concurrir al establecimiento educativo y declarar su

compromiso de no enviar al estudiante si alguna de las personas convivientes es caso

confirmado de COVID-19 o manifiesta síntomas compatibles con sospecha de

infección por COVID-19;

Que asimismo contempla la realización de la actividad física el referente familiar o

adulto responsable deberá presentar una planilla de salud debidamente suscripta que

habilitará al estudiante a tal fin;

Que así también la mentada normativa prevé que, durante la vigencia de la misma,

toda norma que resulte contraria queda sin efecto;

Que, a raíz de ello, resulta necesario que se extremen los esfuerzos para que los y las

estudiantes de todos los niveles y modalidades puedan realizar clases de manera

presencial;

Que en este sentido a los fines de la implementación del citado Protocolo, deviene

necesario aprobar la Declaración Jurada que se deberá presentar para el inicio de

clases presenciales 2021 y la Planilla de Salud para las/os estudiantes puedan

ingresar al establecimiento educativo y hacer educación física, respectivamente;

Que por ello, deviene necesario el dictado del acto administrativo en el sentido

precedentemente expuesto;

Que mediante la Resolución N° 1502-GCABA-MEDGC/20 y sus ampliatorias, se

delegó de manera excepcional, en los titulares de las Subsecretarías de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración

de Recursos, de Carrera Docente, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, Agencia

Aprendizaje a lo Largo de la Vida y en la Dirección General de Educación de Gestión

Privada, en el marco de sus respectivas competencias, las facultades para la adopción

de medidas y el dictado de los actos administrativos que fueren necesarios para

garantizar los servicios esenciales y para el adecuado cumplimiento de las acciones y

recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria, en el contexto de la emergencia

y de la situación epidemiológica ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus);

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y Agencia Aprendizaje a lo Largo de la

Vida y la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de

Educación;

Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias el Ministerio de Salud;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son delegadas por la Resolución Nros.

1502-GCABA-MEDGC/20 y sus ampliatorias,

LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Y EQUIDAD EDUCATIVA

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase "Declaración Jurada para Inicio de Clases Presenciales 2021"

que como Anexo I (IF-2021-05576608-GCABA-SSCPEE), forman parte integrante de

la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébase la "Planilla de Salud" que como Anexo II ( IF-2021-05576598-

GCABA-SSCPEE) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías Coordinación Pedagógica y de Equidad Educativa

y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de Coordinación del

Sistema de Formación Docente, y a la Direcciones Generales de Educación de

Gestión Estatal, Privada y Escuelas Normales Superiores y Artísticas, del Ministerio de

Educación. Cumplido, archívese. Feced Abal


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Resolucion N° 4-SSCPEE/21 aprueba la Declaración Jurada para Inicio de Clases Presenciales 2021”, en el marco del “PROTOCOLO PARA EL INICIO DE CLASES PRESENCIALES 2021” aprobado por Resolución Conjunta N° 1-MEDGC-MSGC/21</p>