DECRETO 260 2021

Síntesis:

SE MODIFICA - DECRETO 155/21 - SE ESTABLECE - MODALIDAD PRESENCIAL PLENA - DICTADO DE CLASES - NIVEL INICIAL - JARDÍN MATERNAL - A PARTIR DEL 23 DE AGOSTO DE 2021 - NIVEL PRIMARIO Y LA MODALIDAD ESPECIAL - A PARTIR DEL 17 DE AGOSTO DEL 2021 - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE- GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DICTADO DE CLASES PARA 4° Y 5° AÑO - NIVEL SECUNDARIO - Y 5° Y 6° AÑO DE LA MODALIDAD TÉCNICA - A PARTIR DEL 4 DE AGOSTO DE 2021 -  Y PARA 1° - 2° Y 3° AÑO DEL NIVEL SECUNDARIO Y 1° - 2° - 3° Y 4° AÑO DE LA MODALIDAD TÉCNICA A PARTIR DEL 9 DE AGOSTO DEL 2021 - MODALIDAD DE JÓVENES Y ADULTOS - Y LA MODALIDAD COMBINADA PARA EL DICTADO DE CLASES PARA NIVEL SUPERIOR - FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN NO FORMAL - EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES DEL NIVEL Y CADA CARRERA/TRAYECTO/CURSO - A PARTIR DEL 17 DE AGOSTO DEL 2021 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - -CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

30/07/2021

Sanción:

28/07/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nacionales Nros 24.521, 26.058 y 26.206, la Ley N° 6.292 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20,

12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, los Decretos Nros. 155/21, 180/21 y sus

modificatorios, las Resoluciones Nros. 10- LCABA/20, 37- LCABA/20, 95- LCABA/20,

122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-LCABA/21, el

Expediente Electrónico N° 21929537-GCABA-SSCPEE/21, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas

por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21,

8/21 y 9/21, se dispuso la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2021, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19;

Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,

122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-LCABA/21, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21,

respectivamente;

Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,

inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al

desarrollo de su dignidad;

Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución

de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos

que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la

Constitución Nacional;

Que, de la conjunción armónica de los artículos 5° y 75 incisos 18 y 19 de la

Constitución Nacional, se puede determinar que la materia educativa, es una cuestión

que atañe tanto al ámbito local (Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

como así también al Gobierno Federal, donde ambos ámbitos actúan en forma

concatenada y armónica, a los efectos de cumplimentar la satisfacción del derecho a

la educación que le corresponde a toda la sociedad;

Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las

provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno

federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de

su incorporación" y en el artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un

régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y

su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 24

establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar

la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, así

como la de organizar un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder

Ejecutivo;

Que, asimismo, en su artículo 20 garantiza el derecho a la salud integral, cuya

satisfacción se vincula directamente con la educación y la cultura, asegurando

acciones colectivas e individuales de promoción, protección y prevención;

Que, de las normas constitucionales referidas, y de las leyes nacionales Nros. 24.521,

26.058 y 26.206, se colige la obligación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, de asegurar la efectiva impartición de clases en todos sus niveles en

el ámbito de su territorio;

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "GCBA c/ Estado Nacional

s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad" ha considerado que "...la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires integra de modo directo la federación argentina, surgiendo

sus competencias no por la intermediación de los poderes nacionales -como antes de

la reforma constitucional de 1994-, sino del propio texto de la Constitución Nacional

(cfr. art. 129 Constitución Nacional) y de las normas dictadas en su consecuencia";

Que asimismo concluye que "corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires --al

igual que a las provincias-- la atribución para decidir sobre los modos de promover y

asegurar la educación de sus habitantes porque en consonancia con lo ya afirmado

respecto de la autonomía porteña y del poder reservado en el artículo 5°, la

Convención Constituyente de 1994 introdujo a la educación entre las atribuciones de la

policía del bienestar de las provincias, y expresamente incorporó como sujeto activo --

y en igualdad de condiciones que las provincias-- a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que también sostuvo que, "dado que circunstancias como las examinadas en la causa

pueden prorrogarse o repetirse en el futuro, el Tribunal entiende que su

pronunciamiento no sólo no se ha vuelto inoficioso sino que debe orientar, desde lo

jurídico -no desde lo sanitario- decisiones futuras, es decir que no se trata solo de

ponderar una decisión temporaria y circunstancial, sino de dejar establecido un criterio

rector de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino";

Que conforme la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social, y al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación,

ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención,

recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema

Único e Integrado de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Ministerio de Salud es la autoridad encargada de establecer los criterios

epidemiológicos necesarios que determinen las condiciones para el desarrollo de las

clases presenciales;

Que el Ministerio de Salud ha expresado que existe evidencia consistente de que la

incidencia de la infección es similar en la comunidad educativa y en la comunidad en

general, y que las clases presenciales, con la debida aplicación de protocolos

adecuados y teniendo en cuenta otras medidas de prevención complementarias, no

resultan ser el principal promotor de los incrementos de la infección en la comunidad, y

que las/os estudiantes no están expuestos a mayores riesgos de infección en las

escuelas en comparación con el hecho de no asistir a aquellas cuando se aplican

medidas de mitigación;

Que la evolución de la situación epidemiológica y, por ende, la variación en las

medidas y recomendaciones de orden sanitario implica que los protocolos se

encuentran en revisión permanente en función del contexto y los avances científicos

en cuanto al abordaje de la pandemia;

Que la información más reciente disponible a nivel mundial indica que, con las

medidas de seguridad necesarias, las escuelas no son el principal factor de

transmisión del COVID-19 (Coronavirus) en la comunidad (UNESCO-UNICEF 2020);

Que las medidas ya implementadas en la Ciudad permitieron recuperar el espacio

escolar como ámbito prioritario para el encuentro, la enseñanza, el aprendizaje y la

socialización de niños, niñas, jóvenes y adultos;

Que es necesario avanzar hacia una mirada integral del proceso de aprendizaje que

permita que las/os estudiantes consoliden y recuperen los conocimientos propuestos

en función de los contenidos priorizados, así como también brindar las instancias

adecuadas que permitan a quienes se encuentren en situación de promoción

acompañada o cuya acreditación de saberes esté en proceso finalizar su trayecto

educativo;

Que mediante los Decretos Nros. 155/21 prorrogado por el Decreto N° 180/21 y sus

modificatorios, y por los fundamentos allí vertidos, se estableció la modalidad de

cursada para cada nivel educativo en todos los establecimientos educativos de gestión

estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Ministerio de Salud ha expresado que, desde el dictado de las normas

mencionadas hasta la fecha, la situación epidemiológica de la Ciudad muestra una

mejoría progresiva;

Que en tal sentido, mediante informe técnico destaca que la media de casos en la

última semana fue de 712, mientras que el coeficiente R se mantiene por debajo de 1

indicando un descenso en la transmisión comunitaria del virus;

Que no solo la curva de casos viene en descenso, sino también la ocupación de

camas de terapia intensiva, reflejando una reducción progresiva en las últimas

semanas, lo que ha permitido una menor tensión al sistema de salud, pudiendo

continuar dando una respuesta adecuada a la demanda actual, previéndose que este

descenso en la ocupación, continúe en los próximos días dado el retraso habitual entre

reducción de casos y ocupación de camas;

Que en este contexto de mejora de los parámetros epidemiológicos, no es menor que

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la campaña de vacunación muestra una

aceleración de la velocidad en su implementación en las últimas semanas habiéndose

logrado vacunar al 62,1% dela población total de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

con una dosis de la vacuna y al 20,7% con el esquema completo, mostrando ya un

importante beneficio sobre la población objetivo;

Que la experiencia desarrollada por las escuelas en este período de presencialidad

cuidada ha permitido observar la responsabilidad y el compromiso con el que los

equipos directivos, docentes y las familias llevan adelante esta etapa de aprendizaje;

Que en el contexto actual resulta razonable establecer, de manera gradual, la

modalidad presencial plena de dictado de clases en todos los establecimientos

educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de

conformidad con el protocolo correspondiente;

Que en virtud de la medida propiciada, se encomienda en forma conjunta a los

titulares de los Ministerios de Educación y Salud, la aprobación de los protocolos

correspondientes para el dictado de clases conforme lo precedentemente expuesto;

Que asimismo, resulta necesario facultara la titular del Ministerio de Educación,en el

ámbito de sus competencias, aampliar o restringir las medidas dispuestas por el

presente decreto y a dictar las reglamentaciones que fueran necesarias, conforme

sedesenvuelva la situación epidemiológica a que diera lugar la declaración de

emergencia sanitaria y los indicadores epidemiológicos locales;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 155/21, prorrogado por el Decreto

N° 180/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Establécese, la modalidad presencial plena para el dictado de clases para el nivel

inicial, incluyendo jardín maternal a partir del 23 de agosto de 2021; y para el nivel

primario, y la modalidad especial, a partir del 17 de agosto del 2021, en todos los

establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 2°.-Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 155/21, prorrogado por el Decreto

N° 180/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Establécese, la modalidad presencial plena para el dictado de clases para 4° y 5° año

de nivel secundario, y 5° y 6° año de la modalidad técnica, a partir del 4 de agosto de

2021; y para 1°, 2° y 3° año del nivel secundario y 1°, 2°, 3° y 4° año de la modalidad

técnica a partir del 9 de agosto del 2021, en todos los establecimientos educativos de

gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 3° del Decreto N° 155/21, prorrogado por el

Decreto N° 180/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Establécese la modalidad presencial plena para el dictado de clases en la modalidad

de jóvenes y adultos, y la modalidad combinada para el dictado de clases para nivel

superior, formación profesional y educación no formal, en función de las necesidades

del nivel y cada carrera/trayecto/curso, a partir del 17 de agosto del 2021, en los

establecimientos y centros educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires."

Artículo 4°.- Encomiéndase en forma conjunta a los titulares de los Ministerios de

Educación y Salud la aprobación de los protocolos correspondientes para el dictado de

clases conforme lo estipulado en los artículos precedentes.

Artículo 5°.- Facúltase a la titular del Ministerio de Educación, en el ámbito de sus

competencias, a ampliar o restringir las medidas dispuestas por el presente decreto y

a dictar las reglamentaciones que fueran necesarias, conforme se desenvuelva la

situación epidemiológica a que diera lugar la declaración de emergencia sanitaria y los

indicadores epidemiológicos locales.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,

por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - González Bernaldo de Quirós -

Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 7/MEDGC/MSGC/2021 aprueba  el PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRESENCIALES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN NO FORMAL para la modalidad combinada de dictado de clases en todos los establecimientos y centros educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizado mediante el Decreto 260/2021.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 6/MEDGC/MSGC/21 aprueba el PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES RESENCIALES para la modalidad presencial plena de dictado de clases en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada, el que resultará de aplicación a partir de las fechas establecidas en el Decreto 260/21.</p><p>Art. 2 establece que hasta las fechas establecidas en el Decreto 260/21 para la efectiva implementación del protocolo, resultará de aplicación el PROTOCOLO PARA EL INICIO DE LAS CLASES PRESENCIALES 2021 aprobado mediante Resolución de Firma Conjunta 1/MEDGC/MSGC/21.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 260/21, modifíca el artículo 1° del Decreto N° 155/21.</p><p>Artículo 2° Modifíca el artículo 2° del Decreto N° 155/21.</p><p>Artículo 3 Modifíca el artículo 3° del Decreto N° 155/21.</p>