DECRETO 260 2021
Síntesis:
SE MODIFICA - DECRETO 155/21 - SE ESTABLECE - MODALIDAD PRESENCIAL PLENA - DICTADO DE CLASES - NIVEL INICIAL - JARDÍN MATERNAL - A PARTIR DEL 23 DE AGOSTO DE 2021 - NIVEL PRIMARIO Y LA MODALIDAD ESPECIAL - A PARTIR DEL 17 DE AGOSTO DEL 2021 - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE- GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DICTADO DE CLASES PARA 4° Y 5° AÑO - NIVEL SECUNDARIO - Y 5° Y 6° AÑO DE LA MODALIDAD TÉCNICA - A PARTIR DEL 4 DE AGOSTO DE 2021 - Y PARA 1° - 2° Y 3° AÑO DEL NIVEL SECUNDARIO Y 1° - 2° - 3° Y 4° AÑO DE LA MODALIDAD TÉCNICA A PARTIR DEL 9 DE AGOSTO DEL 2021 - MODALIDAD DE JÓVENES Y ADULTOS - Y LA MODALIDAD COMBINADA PARA EL DICTADO DE CLASES PARA NIVEL SUPERIOR - FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN NO FORMAL - EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES DEL NIVEL Y CADA CARRERA/TRAYECTO/CURSO - A PARTIR DEL 17 DE AGOSTO DEL 2021 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - -CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
30/07/2021
Sanción:
28/07/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nacionales Nros 24.521, 26.058 y 26.206, la Ley N° 6.292 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20,
12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, los Decretos Nros. 155/21, 180/21 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 10- LCABA/20, 37- LCABA/20, 95- LCABA/20,
122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-LCABA/21, el
Expediente Electrónico N° 21929537-GCABA-SSCPEE/21, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas
por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21,
8/21 y 9/21, se dispuso la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2021, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19;
Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,
122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-LCABA/21, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21,
respectivamente;
Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,
inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al
desarrollo de su dignidad;
Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución
de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos
que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional;
Que, de la conjunción armónica de los artículos 5° y 75 incisos 18 y 19 de la
Constitución Nacional, se puede determinar que la materia educativa, es una cuestión
que atañe tanto al ámbito local (Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
como así también al Gobierno Federal, donde ambos ámbitos actúan en forma
concatenada y armónica, a los efectos de cumplimentar la satisfacción del derecho a
la educación que le corresponde a toda la sociedad;
Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las
provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de
su incorporación" y en el artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un
régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y
su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 24
establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar
la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, así
como la de organizar un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder
Ejecutivo;
Que, asimismo, en su artículo 20 garantiza el derecho a la salud integral, cuya
satisfacción se vincula directamente con la educación y la cultura, asegurando
acciones colectivas e individuales de promoción, protección y prevención;
Que, de las normas constitucionales referidas, y de las leyes nacionales Nros. 24.521,
26.058 y 26.206, se colige la obligación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, de asegurar la efectiva impartición de clases en todos sus niveles en
el ámbito de su territorio;
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "GCBA c/ Estado Nacional
s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad" ha considerado que "...la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires integra de modo directo la federación argentina, surgiendo
sus competencias no por la intermediación de los poderes nacionales -como antes de
la reforma constitucional de 1994-, sino del propio texto de la Constitución Nacional
(cfr. art. 129 Constitución Nacional) y de las normas dictadas en su consecuencia";
Que asimismo concluye que "corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires --al
igual que a las provincias-- la atribución para decidir sobre los modos de promover y
asegurar la educación de sus habitantes porque en consonancia con lo ya afirmado
respecto de la autonomía porteña y del poder reservado en el artículo 5°, la
Convención Constituyente de 1994 introdujo a la educación entre las atribuciones de la
policía del bienestar de las provincias, y expresamente incorporó como sujeto activo --
y en igualdad de condiciones que las provincias-- a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que también sostuvo que, "dado que circunstancias como las examinadas en la causa
pueden prorrogarse o repetirse en el futuro, el Tribunal entiende que su
pronunciamiento no sólo no se ha vuelto inoficioso sino que debe orientar, desde lo
jurídico -no desde lo sanitario- decisiones futuras, es decir que no se trata solo de
ponderar una decisión temporaria y circunstancial, sino de dejar establecido un criterio
rector de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino";
Que conforme la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social, y al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación,
ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema
Único e Integrado de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ministerio de Salud es la autoridad encargada de establecer los criterios
epidemiológicos necesarios que determinen las condiciones para el desarrollo de las
clases presenciales;
Que el Ministerio de Salud ha expresado que existe evidencia consistente de que la
incidencia de la infección es similar en la comunidad educativa y en la comunidad en
general, y que las clases presenciales, con la debida aplicación de protocolos
adecuados y teniendo en cuenta otras medidas de prevención complementarias, no
resultan ser el principal promotor de los incrementos de la infección en la comunidad, y
que las/os estudiantes no están expuestos a mayores riesgos de infección en las
escuelas en comparación con el hecho de no asistir a aquellas cuando se aplican
medidas de mitigación;
Que la evolución de la situación epidemiológica y, por ende, la variación en las
medidas y recomendaciones de orden sanitario implica que los protocolos se
encuentran en revisión permanente en función del contexto y los avances científicos
en cuanto al abordaje de la pandemia;
Que la información más reciente disponible a nivel mundial indica que, con las
medidas de seguridad necesarias, las escuelas no son el principal factor de
transmisión del COVID-19 (Coronavirus) en la comunidad (UNESCO-UNICEF 2020);
Que las medidas ya implementadas en la Ciudad permitieron recuperar el espacio
escolar como ámbito prioritario para el encuentro, la enseñanza, el aprendizaje y la
socialización de niños, niñas, jóvenes y adultos;
Que es necesario avanzar hacia una mirada integral del proceso de aprendizaje que
permita que las/os estudiantes consoliden y recuperen los conocimientos propuestos
en función de los contenidos priorizados, así como también brindar las instancias
adecuadas que permitan a quienes se encuentren en situación de promoción
acompañada o cuya acreditación de saberes esté en proceso finalizar su trayecto
educativo;
Que mediante los Decretos Nros. 155/21 prorrogado por el Decreto N° 180/21 y sus
modificatorios, y por los fundamentos allí vertidos, se estableció la modalidad de
cursada para cada nivel educativo en todos los establecimientos educativos de gestión
estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ministerio de Salud ha expresado que, desde el dictado de las normas
mencionadas hasta la fecha, la situación epidemiológica de la Ciudad muestra una
mejoría progresiva;
Que en tal sentido, mediante informe técnico destaca que la media de casos en la
última semana fue de 712, mientras que el coeficiente R se mantiene por debajo de 1
indicando un descenso en la transmisión comunitaria del virus;
Que no solo la curva de casos viene en descenso, sino también la ocupación de
camas de terapia intensiva, reflejando una reducción progresiva en las últimas
semanas, lo que ha permitido una menor tensión al sistema de salud, pudiendo
continuar dando una respuesta adecuada a la demanda actual, previéndose que este
descenso en la ocupación, continúe en los próximos días dado el retraso habitual entre
reducción de casos y ocupación de camas;
Que en este contexto de mejora de los parámetros epidemiológicos, no es menor que
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la campaña de vacunación muestra una
aceleración de la velocidad en su implementación en las últimas semanas habiéndose
logrado vacunar al 62,1% dela población total de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con una dosis de la vacuna y al 20,7% con el esquema completo, mostrando ya un
importante beneficio sobre la población objetivo;
Que la experiencia desarrollada por las escuelas en este período de presencialidad
cuidada ha permitido observar la responsabilidad y el compromiso con el que los
equipos directivos, docentes y las familias llevan adelante esta etapa de aprendizaje;
Que en el contexto actual resulta razonable establecer, de manera gradual, la
modalidad presencial plena de dictado de clases en todos los establecimientos
educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
conformidad con el protocolo correspondiente;
Que en virtud de la medida propiciada, se encomienda en forma conjunta a los
titulares de los Ministerios de Educación y Salud, la aprobación de los protocolos
correspondientes para el dictado de clases conforme lo precedentemente expuesto;
Que asimismo, resulta necesario facultara la titular del Ministerio de Educación,en el
ámbito de sus competencias, aampliar o restringir las medidas dispuestas por el
presente decreto y a dictar las reglamentaciones que fueran necesarias, conforme
sedesenvuelva la situación epidemiológica a que diera lugar la declaración de
emergencia sanitaria y los indicadores epidemiológicos locales;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 155/21, prorrogado por el Decreto
N° 180/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Establécese, la modalidad presencial plena para el dictado de clases para el nivel
inicial, incluyendo jardín maternal a partir del 23 de agosto de 2021; y para el nivel
primario, y la modalidad especial, a partir del 17 de agosto del 2021, en todos los
establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2°.-Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 155/21, prorrogado por el Decreto
N° 180/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Establécese, la modalidad presencial plena para el dictado de clases para 4° y 5° año
de nivel secundario, y 5° y 6° año de la modalidad técnica, a partir del 4 de agosto de
2021; y para 1°, 2° y 3° año del nivel secundario y 1°, 2°, 3° y 4° año de la modalidad
técnica a partir del 9 de agosto del 2021, en todos los establecimientos educativos de
gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 3° del Decreto N° 155/21, prorrogado por el
Decreto N° 180/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Establécese la modalidad presencial plena para el dictado de clases en la modalidad
de jóvenes y adultos, y la modalidad combinada para el dictado de clases para nivel
superior, formación profesional y educación no formal, en función de las necesidades
del nivel y cada carrera/trayecto/curso, a partir del 17 de agosto del 2021, en los
establecimientos y centros educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires."
Artículo 4°.- Encomiéndase en forma conjunta a los titulares de los Ministerios de
Educación y Salud la aprobación de los protocolos correspondientes para el dictado de
clases conforme lo estipulado en los artículos precedentes.
Artículo 5°.- Facúltase a la titular del Ministerio de Educación, en el ámbito de sus
competencias, a ampliar o restringir las medidas dispuestas por el presente decreto y
a dictar las reglamentaciones que fueran necesarias, conforme se desenvuelva la
situación epidemiológica a que diera lugar la declaración de emergencia sanitaria y los
indicadores epidemiológicos locales.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,
por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - González Bernaldo de Quirós -
Miguel