DISPOSICIÓN 37 2020 DIRECCION GENERAL EMPRENDEDORES
Síntesis:
SE APRUEBA - ACTIVIDAD - CAPACITACIÓN GRATUITA - ENCUENTROS VIRTUALES DE APRENDIZAJE - BASES Y CONDICIONES - PRESENTACIÓN Y OBJETIVOS - ENCUENTROS VIRTUALES - CONTENIDOS - DESTINATARIOS - INSCRIPCIÓN DE LOS PARTICIPANTES - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - CUPOS - FECHAS - CRONOGRAMA - RESERVAS Y DERECHOS - DIFUSIÓN - PLATAFORMA TEAMS - DIFUCION DE LA ACTIVIDAD - REDES SOCIALES - DIRECCIÓN GENERAL EMPRENDEDORES - FACEBOOK - LINKEDIN - INSTAGRAM BA EMPRENDE - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - DIRECCION GENERAL DE EMPRENDEDORES
Publicación:
28/05/2020
Sanción:
26/05/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL EMPRENDEDORES
VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/2020 -
prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N° 325/2020, N° 355/2020,
N° 408/2020 y N° 459/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20, los
Decretos N° 463/19 y 131/20, y el Expediente Electrónico N° 14020792-DGEMPRE-
2020 y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en el Capítulo VI, Artículo 21 al
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que, por el Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a
la Subsecretaría de Desarrollo Económico, estableciendo entre sus responsabilidades
primarias la de: "entender en el desarrollo y promoción del ecosistema emprendedor
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que, el mencionado Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General Emprendedores, dependiente de la mencionada Subsecretaría de
Desarrollo Económico las de "diseñar e implementar políticas y programas de apoyo,
fortalecimiento y difusión del ecosistema emprendedor en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires" y "facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos,
empresarios, académicos y organizaciones de la sociedad civil, para potenciar el
apoyo a la actividad emprendedora", entre otras;
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 131/20, la Gerencia Operativa
Desarrollo Emprendedor de ésta Dirección General, tiene entre sus responsabilidades
primarias las de: "articular acciones con otros organismos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales,
universidades y empresas, y participar en ferias, congresos, seminarios de la temática
emprendedora, en coordinación con las áreas competentes" y "asistir en la
implementación de acciones y programas de capacitación, asistencia técnica y
promoción internacional de emprendedores", entre otras;
Que resulta necesario impulsar y difundir la práctica y la cultura emprendedora a fin de
impulsar el rol del emprendedor como agente de cambio social y transmitir valores
emprendedores;
Que en otro orden de ideas, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado
que el Coronavirus (COVID-19), se está propagando de persona a persona,
aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por ello, mediante el DNU N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/2020 -
prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N° 325/2020, N° 355/2020,
N° 408/2020 y N° 459/2020, se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio
para todas las personas que se encuentren en el país hasta el día 24 de mayo del
corriente inclusive;
Que muchos emprendedores están atravesando un momento complejo consecuente
del aislamiento preventivo, por lo que resulta fundamental acompañarlos;
Que en este contexto, resulta esencial ofrecer a los emprendedores, actividades de
capacitación gratuitas así como charlas vinculadas con la temática emprendedora para
poner en práctica;
Que en este marco, se propone brindar a través de la modalidad virtual, un espacio de
formación e intercambio de herramientas alternativo, con el objeto brindar a los
emprendedores ideas, experiencias y perspectivas de referentes del ecosistema,
quienes abordarán temáticas relacionadas a ideación, modelo de negocios, mapa de
empatía, mapa de ruta, manejo de redes sociales, emprender con impacto, identidad
de marca, comunicación, estructura de costos y blockchain;
Que en este contexto, la Gerencia Operativa Desarrollo Emprendedor de ésta
Dirección General mediante Informe Nro. 13969173-DGEMPRE-2020 propicia la
aprobación de la actividad indicando que la misma no implicará erogación
presupuestaria alguna para el Gobierno de la Ciudad y que asimismo ayudará a
potenciar habilidades emprendedoras y promoverá el desarrollo académico de
emprendedores mediante el dictado de cursos virtuales;
Que por los motivos expuestos precedentemente, deviene necesario aprobar la
actividad de capacitación gratuita denominada "Encuentros virtuales de aprendizaje",
con el objeto de brindar a los emprendedores herramientas virtuales a fin de promover
y difundir la práctica y la cultura emprendedora, sujeto a inscripción previa.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la actividad de capacitación gratuita "Encuentros virtuales de
aprendizaje", conforme los lineamientos detallados en el Anexo I "Bases y
Condiciones" (IF-2020-14117672-GCABA-DGEMPRE) y el Anexo II "Formulario de
inscripción" (IF-2020-14117678-GCABA-DGEMPRE), los que a todos sus efectos
forman parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Establézcase que la información relativa a las diferentes charlas virtuales
que forman parte de la actividad "Encuentros virtuales de aprendizaje" estarán
disponibles en la plataforma Teams, de conformidad con el cronograma estipulado en
el Anexo I.
Artículo 3°.- Difúndase la actividad a través de las redes sociales de la Dirección
General Emprendedores (Facebook, Linkedin, Instagram: BA Emprende).
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en el sitio de internet del GCABA. Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo
Económico. Cumplido, archívese. Córica