RESOLUCIÓN 2994 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN  2755-MCGC/21 -  SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS CINEMATOGRÁFICAS - OBJETIVO - ALCANCE - RETORNO A LA ACTIVIDAD LABORAL PRESENCIAL - PAUTAS DE HIGIENE GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD - TRASLADO HACIA Y DESDE EL LUGAR DE TRABAJO - SERVICIO GASTRONÓMICO - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA ANTE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - ACCIONES ESPECÍFICAS - ANTE LA SOSPECHA DE CASO - ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19 - ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO - DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO - DESDE UNA PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DECLARACIÓN RESPONSABLE - DECLARACIÓN JURADA - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

31/08/2021

Sanción:

27/08/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 494-PEN/21, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21,

7/21, 8/21 y 9/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37- LCABA/20, 95-LCABA/20,

122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15- LCBABA/21 y 74-

LCABA/21, la Resolución N° 2755/MCGC/21 el Expediente Electrónico Nro. 2021-

06984298-GCABA-DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21 hasta el 31 de agosto de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-

LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y

8/21, respectivamente;

Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las

provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno

federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de

su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un

régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y

su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 494-

PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus

(COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se

aplicaran en todo el país, hasta el día 1 de octubre de 2021;

Que el artículo 5° de dicho Decreto establece que las actividades económicas,

industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y

sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por

la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e

instrucciones de la autoridad sanitaria nacional; y que en espacios cerrados, estas

actividades deberán realizarse utilizando, como máximo, el SETENTA POR CIENTO

(70 %) de su capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté

previsto un aforo menor por normativa vigente, por otras disposiciones del presente

decreto o por protocolo ya aprobado.

Que, asimismo, el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las

Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las

dispuestas en el decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de

prevenir y contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad

sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;

Que el artículo 18 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional dispuso que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la

autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas

por el Ministerio de Salud de la Nación;

Que, mediante Resolución N° 2755-MCGC/21, se aprobó el "PROTOCOLO PARA LA

REAPERTURA DE SALAS CINEMATOGRÁFICAS";

Que, atento el tiempo transcurrido desde su aprobación y teniendo en consideración la

situación sanitaria actual, se propicia realizar modificaciones al protocolo aprobado;

Que las modificaciones propuestas, cuentan con la aprobación del Ministerio de Salud,

en virtud de lo informado por Nota NO-2021-25547942-GCABA-MSGC;

Que, atento lo expuesto, resulta necesario modificar el protocolo aprobado;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 2755/MCGC/21.-

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS

CINEMATOGRÁFICAS" que, como Anexo (IF-2021-25514798-GCABA-MCGC), forma

parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.

Cumplido, archívese.- Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6204

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 2994-MCGC/21, aprueba el “PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS CINEMATOGRÁFICAS”,en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 3727-MCGC-21 deja sin efecto la Resolucion 2994-MCGC-21.</p>
DEROGA
<p>Art.1 de la Resolución 2994-MCGC/21, deja sin efecto la Resolución 2755/MCGC/21.</p>