RESOLUCIÓN 5 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE ESTABLECE - CREACIÓN DEL DISPOSITIVO EXTRAHOSPITALARIO - ALOJAR TEMPORARIAMENTE A NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - DIAGNÓSTICO DE COVID-19 POSITIVO CONFIRMADO ASINTOMÁTICOS O CON CUADRO CLÍNICO LEVE - PREDIO PUERTO PIBES - SE APRUEBA - PROTOCOLO DE MANEJO DE CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19 ASINTOMÁTICOS O CON CUADRO CLÍNICO LEVE DE NIÑAS NIÑOS YADOLESCENTES - DISPOSITIVO EXTRAHOSPITALARIO - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
05/08/2020
Sanción:
31/07/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos
Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,
325/PEN/20, 355/PEN/2020, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20 y 605/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-
AJG/20 y 8-GCABA-AJG/20, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la
Ley 6.292, los Decretos N° 463-GCABA/19 y 147-GCABA/20, la Resolución N° 843-
GCABA-MSGC/20 y la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20, la Resolución
Conjunta N° 1-GCABA-SSPSGER/20 y su modificatoria, y el EX-2020-16017415-
SSFPFC, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19
(coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación
epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo
un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y
solidaridad;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN//20 se ha
decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de
un (1) año;
Que, en idéntico sentido, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-
AJG/20 se decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, ampliando la misma hasta el 31 de agosto
de 2020 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA-AJG/20, a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus;
Que, ampliando las medidas referidas precedentemente, a través del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, y ampliatorios se estableció la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" el cual se encuentra vigente a la fecha en
el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley N° 114 (texto
consolidado conforme Ley N° 6017) creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que
le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y
protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNyA);
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que a su vez a través del Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional de esta jurisdicción contemplándose dentro del Ministerio
de Salud, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red; y dentro del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat (MDHYH ) a la Subsecretaría de
Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario de la cual depende la Dirección
General de Niñez y Adolescencia y dentro de la órbita de Jefatura de Gobierno, al
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que mediante la Resolución N° 843-MSGC/20 y sus modificatorias se aprobó el
"PROTOCOLO DE INSTITUCIONES EXTRAHOSPITALARIAS" con el fin de
establecer el manejo extrahospitalario de casos sospechosos sin signos ni síntomas
de alarma como tampoco comorbilidades significativas para optimizar la utilización de
los recursos hospitalarios y mantener el cumplimiento del aislamiento extremo de
contacto y/o gota; MANEJO DE CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS COVID-
19 EN AISLAMIENTO EN
Que a través de la Resolución Conjunta N° 1-GCABA-SSPGER-20 de las
Subsecretarías de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, y
de Fortalecimiento Personal Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, se aprobó el "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SOSPECHA
DE COVID-19 (CORONAVIRUS) EN UN HOGAR O CENTRO DE DÍA Y NOCHE",
DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA";
Que el protocolo precedentemente mencionado fue modificado en el punto 6 "Líneas
de Acción" por la Resolución Conjunta N° 3-CDNNYA-20 el que quedó redactado de la
siguiente forma "6. En caso de confirmarse COVID-19 positivo, el niño, niña o
adolescente (NNYA),a partir de la evaluación médica correspondiente se determinará
si deberá permanecer en las instalaciones hospitalarias con acompañante provisto por
el GCBA, o bien en el caso de NNYA, mayores a un año de edad, que presenten
cuadro leve o asintomático y no tengan comorbilidades, realizar el aislamiento en un
dispositivo extrahospitalario que se establezca conjuntamente entre el Ministerio de
Salud, la Dirección General de Niñez y Adolescencia (MDHYH) y del Consejo de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El NNyA deberá permanecer alojado en el
dispositivo extrahospitalario destinado a tal fin, hasta completar los catorce (14) días
desde la fecha del comienzo de los síntomas, o la confirmación del diagnóstico por
test, para los casos asintomáticos. El seguimiento médico estará a cargo de los
médicos del área programática correspondiente con el apoyo del Ministerio de Salud
de acuerdo con la cantidad de niños, niñas y adolescentes alojados en el dispositivo
extrahospitalario. Una vez cumplidos los catorce (14) días de aislamiento, los NNyA
así como el Hogar o Centro de Día y Noche, podrán retomar sus actividades
habituales";
Que la Dirección General de Niñez y Adolescencia del MDHYH entiende que el predio
"Puerto Pibes", sito en la intersección entre avenida Intendente Cantilo y La Pampa,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que funciona en la órbita de su competencia,
reúne las características adecuadas para la puesta en funcionamiento de un
dispositivo extrahospitalario;
Que el dispositivo extrahospitalario se encuentra destinado al alojamiento y correcto
manejo de casos confirmados de COVID-19, asintomáticos o con cuadro clínico leve
de niñas niños y adolescentes a fin de para optimizar la utilización de los recursos
hospitalarios y mantener el cumplimiento del aislamiento extremo de contacto y/o gota
con preservando así los derechos de los NNyA y garantizando de esta forma su
protección integral;
Que por las consideraciones vertidas corresponde dictar el acto administrativo
pertinente;
Que las Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo
y Hábitat, la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud y la Dirección
General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y
Adolescentes han intervenido en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones que les son propias, por la Ley 6.292, la Ley 114
(texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20,
Artículo 1°.- Establézcase la creación del Dispositivo Extrahospitalario para alojar
temporariamente a niñas,niños y/o adolescentes con diagnóstico de covid-19 positivo
confirmado, , asintomáticos o con cuadro clínico leve de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución Conjunta N° 1-SSPSGER-20, y su modificatoria Resolución conjunta
N° 3-CDNNYA-20, el cual estará ubicado en el predio "Puerto Pibes" sito en la
intersección entre avenida Intendente Cantilo y La Pampa, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2°.- Apruebase el "PROTOCOLO DE MANEJO DE CASOS CONFIRMADOS
DE COVID-19, ASINTOMÁTICOS O CON CUADRO CLÍNICO LEVE DE NIÑAS
NIÑOS YADOLESCENTES - DISPOSITIVO EXTRAHOSPITALARIO", que como
Anexo I (IF-2020- 18009413-GCABA-SSPSGER) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a lasDirecciones Generales Legal y Técnica del Ministerio de Salud,
Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, y Legal, Técnica
y Administrativa del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes.
Cumplido, archívese. Ferrante - Lerner - Leguizamón