RESOLUCIÓN 5 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE ESTABLECE - CREACIÓN DEL DISPOSITIVO EXTRAHOSPITALARIO - ALOJAR TEMPORARIAMENTE A NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - DIAGNÓSTICO DE COVID-19 POSITIVO CONFIRMADO ASINTOMÁTICOS O CON CUADRO CLÍNICO LEVE - PREDIO PUERTO PIBES - SE APRUEBA - PROTOCOLO DE MANEJO DE CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19 ASINTOMÁTICOS O CON CUADRO CLÍNICO LEVE DE NIÑAS NIÑOS YADOLESCENTES - DISPOSITIVO EXTRAHOSPITALARIO - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Publicación:

05/08/2020

Sanción:

31/07/2020

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Estado:

No vigente


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos

Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,

325/PEN/20, 355/PEN/2020, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20 y 605/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-

AJG/20 y 8-GCABA-AJG/20, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la

Ley 6.292, los Decretos N° 463-GCABA/19 y 147-GCABA/20, la Resolución N° 843-

GCABA-MSGC/20 y la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20, la Resolución

Conjunta N° 1-GCABA-SSPSGER/20 y su modificatoria, y el EX-2020-16017415-

SSFPFC, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19

(coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación

epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo

un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y

solidaridad;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN//20 se ha

decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de

un (1) año;

Que, en idéntico sentido, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-

AJG/20 se decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, ampliando la misma hasta el 31 de agosto

de 2020 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA-AJG/20, a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus;

Que, ampliando las medidas referidas precedentemente, a través del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, y ampliatorios se estableció la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" el cual se encuentra vigente a la fecha en

el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley N° 114 (texto

consolidado conforme Ley N° 6017) creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños

y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que

le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y

protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNyA);

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que a su vez a través del Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional de esta jurisdicción contemplándose dentro del Ministerio

de Salud, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red; y dentro del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat (MDHYH ) a la Subsecretaría de

Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario de la cual depende la Dirección

General de Niñez y Adolescencia y dentro de la órbita de Jefatura de Gobierno, al

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que mediante la Resolución N° 843-MSGC/20 y sus modificatorias se aprobó el

"PROTOCOLO DE INSTITUCIONES EXTRAHOSPITALARIAS" con el fin de

establecer el manejo extrahospitalario de casos sospechosos sin signos ni síntomas

de alarma como tampoco comorbilidades significativas para optimizar la utilización de

los recursos hospitalarios y mantener el cumplimiento del aislamiento extremo de

contacto y/o gota; MANEJO DE CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS COVID-

19 EN AISLAMIENTO EN

Que a través de la Resolución Conjunta N° 1-GCABA-SSPGER-20 de las

Subsecretarías de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, y

de Fortalecimiento Personal Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat, se aprobó el "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SOSPECHA

DE COVID-19 (CORONAVIRUS) EN UN HOGAR O CENTRO DE DÍA Y NOCHE",

DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA";

Que el protocolo precedentemente mencionado fue modificado en el punto 6 "Líneas

de Acción" por la Resolución Conjunta N° 3-CDNNYA-20 el que quedó redactado de la

siguiente forma "6. En caso de confirmarse COVID-19 positivo, el niño, niña o

adolescente (NNYA),a partir de la evaluación médica correspondiente se determinará

si deberá permanecer en las instalaciones hospitalarias con acompañante provisto por

el GCBA, o bien en el caso de NNYA, mayores a un año de edad, que presenten

cuadro leve o asintomático y no tengan comorbilidades, realizar el aislamiento en un

dispositivo extrahospitalario que se establezca conjuntamente entre el Ministerio de

Salud, la Dirección General de Niñez y Adolescencia (MDHYH) y del Consejo de

Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El NNyA deberá permanecer alojado en el

dispositivo extrahospitalario destinado a tal fin, hasta completar los catorce (14) días

desde la fecha del comienzo de los síntomas, o la confirmación del diagnóstico por

test, para los casos asintomáticos. El seguimiento médico estará a cargo de los

médicos del área programática correspondiente con el apoyo del Ministerio de Salud

de acuerdo con la cantidad de niños, niñas y adolescentes alojados en el dispositivo

extrahospitalario. Una vez cumplidos los catorce (14) días de aislamiento, los NNyA

así como el Hogar o Centro de Día y Noche, podrán retomar sus actividades

habituales";

Que la Dirección General de Niñez y Adolescencia del MDHYH entiende que el predio

"Puerto Pibes", sito en la intersección entre avenida Intendente Cantilo y La Pampa,

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que funciona en la órbita de su competencia,

reúne las características adecuadas para la puesta en funcionamiento de un

dispositivo extrahospitalario;

Que el dispositivo extrahospitalario se encuentra destinado al alojamiento y correcto

manejo de casos confirmados de COVID-19, asintomáticos o con cuadro clínico leve

de niñas niños y adolescentes a fin de para optimizar la utilización de los recursos

hospitalarios y mantener el cumplimiento del aislamiento extremo de contacto y/o gota

con preservando así los derechos de los NNyA y garantizando de esta forma su

protección integral;

Que por las consideraciones vertidas corresponde dictar el acto administrativo

pertinente;

Que las Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo

y Hábitat, la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud y la Dirección

General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y

Adolescentes han intervenido en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones que les son propias, por la Ley 6.292, la Ley 114

(texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20,

LA SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED

DEL MINISTERIO DE SALUD, LA SUBSECRETARIA DE

FORTALECIMIENTO PERSONAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT Y LA PRESIDENTE

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establézcase la creación del Dispositivo Extrahospitalario para alojar

temporariamente a niñas,niños y/o adolescentes con diagnóstico de covid-19 positivo

confirmado, , asintomáticos o con cuadro clínico leve de conformidad con lo dispuesto

por la Resolución Conjunta N° 1-SSPSGER-20, y su modificatoria Resolución conjunta

N° 3-CDNNYA-20, el cual estará ubicado en el predio "Puerto Pibes" sito en la

intersección entre avenida Intendente Cantilo y La Pampa, Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 2°.- Apruebase el "PROTOCOLO DE MANEJO DE CASOS CONFIRMADOS

DE COVID-19, ASINTOMÁTICOS O CON CUADRO CLÍNICO LEVE DE NIÑAS

NIÑOS YADOLESCENTES - DISPOSITIVO EXTRAHOSPITALARIO", que como

Anexo I (IF-2020- 18009413-GCABA-SSPSGER) forma parte integrante de la

presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a lasDirecciones Generales Legal y Técnica del Ministerio de Salud,

Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, y Legal, Técnica

y Administrativa del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes.

Cumplido, archívese. Ferrante - Lerner - Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5926

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 5-CDNNYA/20 aprueba el Protocolo de manejo de casos confirmados de COVID-19, asintomáticos o con cuadro clínico leve de niñas niños y adolescentes - dispositivo extrahospitalario, en marco de la Emergencia Sanitaria declarada por DNU 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 3-CDNNYA/22 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 5-CDNNYA/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 5-SSPSGER-SSFPFC-CDNNYA/20 establece la creación del Dispositivo Extrahospitalario para alojar temporariamente a niñas,niños y/o adolescentes con diagnóstico de covid-19 positivo confirmado, , asintomáticos o con cuadro clínico leve de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 1-SSPSGER/20.</p>