RESOLUCIÓN 3 2022 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 5-CDNNYA/20 - CREACIÓN DEL DISPOSITIVO EXTRAHOSPITALARIO - ALOJAR TEMPORARIAMENTE A NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - DIAGNÓSTICO DE COVID-19 POSITIVO CONFIRMADO ASINTOMÁTICOS O CON CUADRO CLÍNICO LEVE - PREDIO PUERTO PIBES - SE APRUEBA - PROTOCOLO DE MANEJO DE CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19 ASINTOMÁTICOS O CON CUADRO CLÍNICO LEVE DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - DISPOSITIVO EXTRAHOSPITALARIO - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Publicación:

23/09/2022

Sanción:

19/09/2022

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: Las Leyes Nros. 114 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21,

8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22 y 2/22, el Decreto 463/19 y sus

modificatorios, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,

122-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21, 132-

LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21, Decreto

N° 463/19, la Resolución Conjunta N°. 5-GCABA-CDNNYA/20, el Expediente

Electrónico N° 16017415- GCABA-SSFPFC/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 114 creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a

la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y

adolescentes y goza de autonomía técnica y administrativa, y autarquía financiera;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que a su vez a través del Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional de esta jurisdicción contemplándose dentro del Ministerio

de Salud, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red; dentro del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat (MDHYH a la Subsecretaría de

Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario de la cual depende la Dirección

General Desarrollo de Infancias y Adolescencias (ex Dirección General de Niñez y

Adolescencia ); y dentro de la órbita de Jefatura de Gobierno, al Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21,

1/22 y 2/22 hasta el 31 de marzo de 2022;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21, 132-

LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21 la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,

9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22 y 2/22, respectivamente;

Que, en ese marco, por la Resolución Conjunta N° 5-GCBA-CDNNYA/20 se creó el

Dispositivo Extrahospitalario para alojar temporalmente a niñas, niños y/o

adolescentes con diagnóstico de COVID-19 positivo confirmado, asintomáticos o con

cuadro clínico leve, el cual funciono en el predio "Puerto Pibes", sito en la intersección

entre avenida Intendente Cantilo y La Pampa, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual, que presenta un

descenso en el número de casos positivo de COVID-19 en la gran mayoría de las

jurisdicciones, sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación con dos

(2) dosis, resulta adecuado dejar sin efecto la resolución mencionada;

Que, atento a las medidas sanitarias vigentes, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente que deje sin efecto la Resolución Conjunta N° 5- GCABA-

CDNNYA/20, en el sentido antes expuesto;

Que las Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo

y Hábitat; la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud y la Dirección

General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y

Adolescentes han intervenido en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones que les son propias, por las Leyes 6.292 y 114,

LA SUBSECRETARIA

DE FORTALECIMIENTO PERSONAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT,

LA SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED

DEL MINISTERIO DE SALUD Y LA PRESIDENTE DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución Conjunta N° 5-GCABA-CDNNYA/20.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales Desarrollo de Infancias y Adolescencias del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, Legal y Técnica del Ministerio de Salud y a

la Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y

Adolescentes. Cumplido, archívese. Giraudo - Ferrante - Leguizamón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 3-CDNNYA/22 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 5-CDNNYA/20.</p>