RESOLUCIÓN 1 2020 SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SOSPECHA DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EN UN HOGAR O CENTRO DE DÍA Y NOCHE DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - EMERGENCIA SANITARIA - GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA DISPOSITIVOS INSTITUCIONALES DE CUIDADO DE MODALIDAD RESIDENCIAL O FAMILIAR ALTERNATIVO PARA NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROTOCOLO - LÍNEAS DE ACCIÓN - RECOMENDACIONES - CONSENTIMIENTO INFORMADO

Publicación:

14/07/2020

Sanción:

03/04/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED

Estado:

No vigente


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos

Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260 y 297/PEN/20, el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, los Decretos N° 463/19 y 147/20, la Resolución N°

842/MSGC/20 y la Resolución Conjunta N° 7/GCABA-MJGGC/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19

(coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación

epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo

un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y

solidaridad;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que habiéndose constatado la propagación de casos de coronavirus en numerosos

países de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina, mediante el

Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se ha decretado la ampliación

de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de un (1) año;

Que en el marco de las acciones preventivas dispuestas, a través del mismo decreto

se estableció que deberán permanecer aisladas durante catorce días, las siguientes

personas: a) quienes revistas condición de "casos sospechosos", entendiéndose por

tal a la que presente fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor, de garganta

o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a

zonas afectadas o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de

COVID-19; y b) quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19;

Que en idéntico sentido, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-

AJG/20 se decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus;

Que ampliando las medidas referidas precedentemente, a través del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció para todas las personas que habitan en

el país la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" desde el 20 al 31 de

marzo inclusive del corriente año, habiéndose prorrogado por DNU 325/2020 y

pudiéndose nuevamente prorrogar por el tiempo que se considere necesario en

atención a la situación epidemiológica;

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto N°

463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional de esta jurisdicción contemplándose

dentro del Ministerio de Salud, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión

en Red; y dentro del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la Subsecretaría de

Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario de la cual depende la Dirección

General de Niñez y Adolescencia;

Que mediante el Decreto N° 147/GCABA-AJG/20 se estableció al Ministerio de Salud

como área de máxima esencialidad e imprescindible durante la vigencia de la

pandemia COVID-19 (Coronavirus) y se facultó a las autoridades superiores con rango

no inferior a Director General o equivalente de las áreas cuyos servicios fueran

considerados esenciales a establecer procedimientos de trabajo y/o protocolos

acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 11 del mencionado

Decreto;

Que por Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias, se aprobó el

"PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS

DE CORONAVIRUS COVID-19" el cual contempla la adopción de medidas que

garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de Coronavirus

(COVID - 19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las medidas de

investigación, prevención y control pertinentes;

Que a través de la Resolución Conjunta N° 7/GCABA-MJGGC/20 se determinó al

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y todas sus dependencias como áreas

cuyos servicios resultan esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la

administración pública durante la subsistencia epidemiológica vigente;

Que en el contexto antes descripto, ambas subsecretarías han elaborado un protocolo

de actuación e intervención para el supuesto de detectarse, casos que requieran

aislamiento por catorce días por revestir la condición de "caso sospechoso" o poseer

confirmación médica de haber contraído COVID-19 (Coronaviurs), dentro de la

población de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran alojados en los

Hogares de Gestión propia o bajo convenio y Centros de Día y Noche que funcionan

en la órbita de la Dirección General de Niñez y Adolescencia;

Que por RESFC-2020-3-GCABA-MDHYHGC, se resolvió la relocalización de los

niños, niñas y adolescentes alojados en los Centros de Atención Transitoria (CAT) I y

II dependientes del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes al predio

"Puerto Pibes" de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y

Comunitario, comprometiéndose ambos organismos a llevar acciones conjuntas.

Que la intervención que surge del protocolo resulta pertinente a los fines de garantizar

el derecho a la salud y atención médica tanto de los niños, niñas y adolescentes

eventualmente afectados, así como la prevención de los restantes niños, niñas y

adolescentes alojados;

Que el Protocolo de Actuación e Intervención se encuentra agregado a estas

actuaciones identificado como IF-2020-10838787-GCABA-SSFPFC y forma parte

integrante de la presente.

Por ello, y en uso de las atribuciones que les son propias,

LAS SUBSECRETARÍAS DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED

DEL MINISTERIO DE SALUD, Y DE FORTALECIMIENTO

PERSONAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase "Protocolo de actuación ante sospecha de COVID-19

(Coronavirus) en un Hogar o Centro de Día y Noche de Niños, Niñas y Adolescentes",

que como Anexo (IF-2020-10838787-GCABA-SSFPFC) forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Hospitales y Sistema de Atención

Médica de Emergencia (S.A.M.E.) del Ministerio de Salud, y a la Dirección General de

Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido,

archívese. Lerner - Ferrante


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5909

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 5-SSPSGER-SSFPFC-CDNNYA/20 establece la creación del Dispositivo Extrahospitalario para alojar temporariamente a niñas,niños y/o adolescentes con diagnóstico de covid-19 positivo confirmado, , asintomáticos o con cuadro clínico leve de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 1-SSPSGER/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 1-CDNNYA/20 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 1-SSPSGER/20 y su modificatoria N° 3-CDNNYA/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución conjunta 3 CDNNYA- SSPSGER-SSFPFC-20, modifíca el punto nro. 6 del apartado Líneas de acción correspondiente al PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SOSPECHA DE COVID-19 (CORONAVIRUS) EN UN HOGAR O CENTRO DE DÍA Y NOCHE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES aprobado por Resolución conjunta 1-SSPSGER-SSFPFC<strong>-</strong>CNNYA<strong>-</strong>20.</p>