RESOLUCIÓN 1 2020 SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SOSPECHA DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EN UN HOGAR O CENTRO DE DÍA Y NOCHE DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - EMERGENCIA SANITARIA - GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA DISPOSITIVOS INSTITUCIONALES DE CUIDADO DE MODALIDAD RESIDENCIAL O FAMILIAR ALTERNATIVO PARA NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROTOCOLO - LÍNEAS DE ACCIÓN - RECOMENDACIONES - CONSENTIMIENTO INFORMADO
Publicación:
14/07/2020
Sanción:
03/04/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED
Estado:
No vigente
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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos
Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260 y 297/PEN/20, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, los Decretos N° 463/19 y 147/20, la Resolución N°
842/MSGC/20 y la Resolución Conjunta N° 7/GCABA-MJGGC/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19
(coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación
epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo
un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y
solidaridad;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que habiéndose constatado la propagación de casos de coronavirus en numerosos
países de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina, mediante el
Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se ha decretado la ampliación
de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de un (1) año;
Que en el marco de las acciones preventivas dispuestas, a través del mismo decreto
se estableció que deberán permanecer aisladas durante catorce días, las siguientes
personas: a) quienes revistas condición de "casos sospechosos", entendiéndose por
tal a la que presente fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor, de garganta
o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a
zonas afectadas o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de
COVID-19; y b) quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19;
Que en idéntico sentido, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-
AJG/20 se decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus;
Que ampliando las medidas referidas precedentemente, a través del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció para todas las personas que habitan en
el país la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" desde el 20 al 31 de
marzo inclusive del corriente año, habiéndose prorrogado por DNU 325/2020 y
pudiéndose nuevamente prorrogar por el tiempo que se considere necesario en
atención a la situación epidemiológica;
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto N°
463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional de esta jurisdicción contemplándose
dentro del Ministerio de Salud, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión
en Red; y dentro del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la Subsecretaría de
Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario de la cual depende la Dirección
General de Niñez y Adolescencia;
Que mediante el Decreto N° 147/GCABA-AJG/20 se estableció al Ministerio de Salud
como área de máxima esencialidad e imprescindible durante la vigencia de la
pandemia COVID-19 (Coronavirus) y se facultó a las autoridades superiores con rango
no inferior a Director General o equivalente de las áreas cuyos servicios fueran
considerados esenciales a establecer procedimientos de trabajo y/o protocolos
acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 11 del mencionado
Decreto;
Que por Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias, se aprobó el
"PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS
DE CORONAVIRUS COVID-19" el cual contempla la adopción de medidas que
garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de Coronavirus
(COVID - 19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las medidas de
investigación, prevención y control pertinentes;
Que a través de la Resolución Conjunta N° 7/GCABA-MJGGC/20 se determinó al
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y todas sus dependencias como áreas
cuyos servicios resultan esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la
administración pública durante la subsistencia epidemiológica vigente;
Que en el contexto antes descripto, ambas subsecretarías han elaborado un protocolo
de actuación e intervención para el supuesto de detectarse, casos que requieran
aislamiento por catorce días por revestir la condición de "caso sospechoso" o poseer
confirmación médica de haber contraído COVID-19 (Coronaviurs), dentro de la
población de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran alojados en los
Hogares de Gestión propia o bajo convenio y Centros de Día y Noche que funcionan
en la órbita de la Dirección General de Niñez y Adolescencia;
Que por RESFC-2020-3-GCABA-MDHYHGC, se resolvió la relocalización de los
niños, niñas y adolescentes alojados en los Centros de Atención Transitoria (CAT) I y
II dependientes del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes al predio
"Puerto Pibes" de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y
Comunitario, comprometiéndose ambos organismos a llevar acciones conjuntas.
Que la intervención que surge del protocolo resulta pertinente a los fines de garantizar
el derecho a la salud y atención médica tanto de los niños, niñas y adolescentes
eventualmente afectados, así como la prevención de los restantes niños, niñas y
adolescentes alojados;
Que el Protocolo de Actuación e Intervención se encuentra agregado a estas
actuaciones identificado como IF-2020-10838787-GCABA-SSFPFC y forma parte
integrante de la presente.
Por ello, y en uso de las atribuciones que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébase "Protocolo de actuación ante sospecha de COVID-19
(Coronavirus) en un Hogar o Centro de Día y Noche de Niños, Niñas y Adolescentes",
que como Anexo (IF-2020-10838787-GCABA-SSFPFC) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Hospitales y Sistema de Atención
Médica de Emergencia (S.A.M.E.) del Ministerio de Salud, y a la Dirección General de
Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido,
archívese. Lerner - Ferrante