RESOLUCIÓN 1 2020 SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SOSPECHA DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EN UN HOGAR O CENTRO DE DÍA Y NOCHE DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - EMERGENCIA SANITARIA - GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA DISPOSITIVOS INSTITUCIONALES DE CUIDADO DE MODALIDAD RESIDENCIAL O FAMILIAR ALTERNATIVO PARA NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROTOCOLO - LÍNEAS DE ACCIÓN - RECOMENDACIONES - CONSENTIMIENTO INFORMADO
Publicación:
14/07/2020
Sanción:
03/04/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED
Estado:
No vigente
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 05 de agosto del 2020.
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos
Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260 y 297/PEN/20, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, los Decretos N° 463/19 y 147/20, la Resolución N°
842/MSGC/20 y la Resolución Conjunta N° 7/GCABA-MJGGC/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19
(coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación
epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo
un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y
solidaridad;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que habiéndose constatado la propagación de casos de coronavirus en numerosos
países de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina, mediante el
Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se ha decretado la ampliación
de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de un (1) año;
Que en el marco de las acciones preventivas dispuestas, a través del mismo decreto
se estableció que deberán permanecer aisladas durante catorce días, las siguientes
personas: a) quienes revistas condición de "casos sospechosos", entendiéndose por
tal a la que presente fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor, de garganta
o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a
zonas afectadas o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de
COVID-19; y b) quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19;
Que en idéntico sentido, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-
AJG/20 se decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus;
Que ampliando las medidas referidas precedentemente, a través del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció para todas las personas que habitan en
el país la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" desde el 20 al 31 de
marzo inclusive del corriente año, habiéndose prorrogado por DNU 325/2020 y
pudiéndose nuevamente prorrogar por el tiempo que se considere necesario en
atención a la situación epidemiológica;
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto N°
463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional de esta jurisdicción contemplándose
dentro del Ministerio de Salud, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión
en Red; y dentro del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la Subsecretaría de
Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario de la cual depende la Dirección
General de Niñez y Adolescencia;
Que mediante el Decreto N° 147/GCABA-AJG/20 se estableció al Ministerio de Salud
como área de máxima esencialidad e imprescindible durante la vigencia de la
pandemia COVID-19 (Coronavirus) y se facultó a las autoridades superiores con rango
no inferior a Director General o equivalente de las áreas cuyos servicios fueran
considerados esenciales a establecer procedimientos de trabajo y/o protocolos
acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 11 del mencionado
Decreto;
Que por Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias, se aprobó el
"PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS
DE CORONAVIRUS COVID-19" el cual contempla la adopción de medidas que
garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de Coronavirus
(COVID - 19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las medidas de
investigación, prevención y control pertinentes;
Que a través de la Resolución Conjunta N° 7/GCABA-MJGGC/20 se determinó al
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y todas sus dependencias como áreas
cuyos servicios resultan esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la
administración pública durante la subsistencia epidemiológica vigente;
Que en el contexto antes descripto, ambas subsecretarías han elaborado un protocolo
de actuación e intervención para el supuesto de detectarse, casos que requieran
aislamiento por catorce días por revestir la condición de "caso sospechoso" o poseer
confirmación médica de haber contraído COVID-19 (Coronaviurs), dentro de la
población de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran alojados en los
Hogares de Gestión propia o bajo convenio y Centros de Día y Noche que funcionan
en la órbita de la Dirección General de Niñez y Adolescencia;
Que por RESFC-2020-3-GCABA-MDHYHGC, se resolvió la relocalización de los
niños, niñas y adolescentes alojados en los Centros de Atención Transitoria (CAT) I y
II dependientes del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes al predio
"Puerto Pibes" de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y
Comunitario, comprometiéndose ambos organismos a llevar acciones conjuntas.
Que la intervención que surge del protocolo resulta pertinente a los fines de garantizar
el derecho a la salud y atención médica tanto de los niños, niñas y adolescentes
eventualmente afectados, así como la prevención de los restantes niños, niñas y
adolescentes alojados;
Que el Protocolo de Actuación e Intervención se encuentra agregado a estas
actuaciones identificado como IF-2020-10838787-GCABA-SSFPFC y forma parte
integrante de la presente.
Por ello, y en uso de las atribuciones que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébase "Protocolo de actuación ante sospecha de COVID-19
(Coronavirus) en un Hogar o Centro de Día y Noche de Niños, Niñas y Adolescentes",
que como Anexo (IF-2020-10838787-GCABA-SSFPFC) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Hospitales y Sistema de Atención
Médica de Emergencia (S.A.M.E.) del Ministerio de Salud, y a la Dirección General de
Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido,
archívese. Lerner - Ferrante