RESOLUCIÓN 1 2020 SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SOSPECHA DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EN UN HOGAR O CENTRO DE DÍA Y NOCHE DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - EMERGENCIA SANITARIA - GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA DISPOSITIVOS INSTITUCIONALES DE CUIDADO DE MODALIDAD RESIDENCIAL O FAMILIAR ALTERNATIVO PARA NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROTOCOLO - LÍNEAS DE ACCIÓN - RECOMENDACIONES - CONSENTIMIENTO INFORMADO

Publicación:

14/07/2020

Sanción:

03/04/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED

Estado:

No vigente


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 05 de agosto del 2020.

 

VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos

Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260 y 297/PEN/20, el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, los Decretos N° 463/19 y 147/20, la Resolución N°

842/MSGC/20 y la Resolución Conjunta N° 7/GCABA-MJGGC/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19

(coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación

epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo

un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y

solidaridad;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que habiéndose constatado la propagación de casos de coronavirus en numerosos

países de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina, mediante el

Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se ha decretado la ampliación

de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de un (1) año;

Que en el marco de las acciones preventivas dispuestas, a través del mismo decreto

se estableció que deberán permanecer aisladas durante catorce días, las siguientes

personas: a) quienes revistas condición de "casos sospechosos", entendiéndose por

tal a la que presente fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor, de garganta

o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a

zonas afectadas o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de

COVID-19; y b) quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19;

Que en idéntico sentido, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-

AJG/20 se decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus;

Que ampliando las medidas referidas precedentemente, a través del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció para todas las personas que habitan en

el país la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" desde el 20 al 31 de

marzo inclusive del corriente año, habiéndose prorrogado por DNU 325/2020 y

pudiéndose nuevamente prorrogar por el tiempo que se considere necesario en

atención a la situación epidemiológica;

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto N°

463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional de esta jurisdicción contemplándose

dentro del Ministerio de Salud, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión

en Red; y dentro del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la Subsecretaría de

Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario de la cual depende la Dirección

General de Niñez y Adolescencia;

Que mediante el Decreto N° 147/GCABA-AJG/20 se estableció al Ministerio de Salud

como área de máxima esencialidad e imprescindible durante la vigencia de la

pandemia COVID-19 (Coronavirus) y se facultó a las autoridades superiores con rango

no inferior a Director General o equivalente de las áreas cuyos servicios fueran

considerados esenciales a establecer procedimientos de trabajo y/o protocolos

acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 11 del mencionado

Decreto;

Que por Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias, se aprobó el

"PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS

DE CORONAVIRUS COVID-19" el cual contempla la adopción de medidas que

garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de Coronavirus

(COVID - 19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las medidas de

investigación, prevención y control pertinentes;

Que a través de la Resolución Conjunta N° 7/GCABA-MJGGC/20 se determinó al

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y todas sus dependencias como áreas

cuyos servicios resultan esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la

administración pública durante la subsistencia epidemiológica vigente;

Que en el contexto antes descripto, ambas subsecretarías han elaborado un protocolo

de actuación e intervención para el supuesto de detectarse, casos que requieran

aislamiento por catorce días por revestir la condición de "caso sospechoso" o poseer

confirmación médica de haber contraído COVID-19 (Coronaviurs), dentro de la

población de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran alojados en los

Hogares de Gestión propia o bajo convenio y Centros de Día y Noche que funcionan

en la órbita de la Dirección General de Niñez y Adolescencia;

Que por RESFC-2020-3-GCABA-MDHYHGC, se resolvió la relocalización de los

niños, niñas y adolescentes alojados en los Centros de Atención Transitoria (CAT) I y

II dependientes del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes al predio

"Puerto Pibes" de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y

Comunitario, comprometiéndose ambos organismos a llevar acciones conjuntas.

Que la intervención que surge del protocolo resulta pertinente a los fines de garantizar

el derecho a la salud y atención médica tanto de los niños, niñas y adolescentes

eventualmente afectados, así como la prevención de los restantes niños, niñas y

adolescentes alojados;

Que el Protocolo de Actuación e Intervención se encuentra agregado a estas

actuaciones identificado como IF-2020-10838787-GCABA-SSFPFC y forma parte

integrante de la presente.

Por ello, y en uso de las atribuciones que les son propias,

LAS SUBSECRETARÍAS DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED

DEL MINISTERIO DE SALUD, Y DE FORTALECIMIENTO

PERSONAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase "Protocolo de actuación ante sospecha de COVID-19

(Coronavirus) en un Hogar o Centro de Día y Noche de Niños, Niñas y Adolescentes",

que como Anexo (IF-2020-10838787-GCABA-SSFPFC) forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Hospitales y Sistema de Atención

Médica de Emergencia (S.A.M.E.) del Ministerio de Salud, y a la Dirección General de

Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido,

archívese. Lerner - Ferrante


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5909

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 5-SSPSGER-SSFPFC-CDNNYA/20 establece la creación del Dispositivo Extrahospitalario para alojar temporariamente a niñas,niños y/o adolescentes con diagnóstico de covid-19 positivo confirmado, , asintomáticos o con cuadro clínico leve de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 1-SSPSGER/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 1-CDNNYA/20 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 1-SSPSGER/20 y su modificatoria N° 3-CDNNYA/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución conjunta 3 CDNNYA- SSPSGER-SSFPFC-20, modifíca el punto nro. 6 del apartado Líneas de acción correspondiente al PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SOSPECHA DE COVID-19 (CORONAVIRUS) EN UN HOGAR O CENTRO DE DÍA Y NOCHE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES aprobado por Resolución conjunta 1-SSPSGER-SSFPFC<strong>-</strong>CNNYA<strong>-</strong>20.</p>