RESOLUCIÓN 3 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE MODIFICA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SOSPECHA DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EN UN HOGAR O CENTRO DE DÍA Y NOCHE DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
08/07/2020
Sanción:
04/07/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos
Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,
325/PEN/20, 355/PEN/2020, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20 y
576/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 y 8-GCABA-
AJG/20, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley 6.292, los Decretos
N° 463-GCABA/19 y 147-GCABA/20, la Resolución N° 843-GCABA-MSGC/20 y la
Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20, la Resolución Conjunta N° 1-GCABA-
SSPSGER/20 y el EX-2020-16017415-SSFPFC, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19
(coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación
epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo
un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y
solidaridad;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN//20 se ha
decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de
un (1) año;
Que, en idéntico sentido, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-
AJG/20 se decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, ampliando la misma hasta el 31 de agosto
de 2020 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA-AJG/20, a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus;
Que, ampliando las medidas referidas precedentemente, a través del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, y ampliatorios citados en el VISTO, se
estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" el cual se
encuentra vigente a la fecha en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA);
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley N° 114 (texto
consolidado conforme Ley N° 6017) creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que
le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y
protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que a su vez a través del Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional de esta jurisdicción contemplándose dentro del Ministerio
de Salud, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red; y dentro del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la Subsecretaría de Fortalecimiento
Personal, Familiar y Comunitario de la cual depende la Dirección General de Niñez y
Adolescencia;
Que mediante la Resolución N° 843/MSGC/20 y sus modificatorios se aprobó el
"PROTOCOLO DE MANEJO DE CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS
COVID-19 EN AISLAMIENTO EN INSTITUCIONES EXTRAHOSPITALARIAS" con el
fin de establecer el manejo extrahospitalario de casos sospechosos sin signos ni
síntomas de alarma como tampoco comorbilidades significativas para optimizar la
utilización de los recursos hospitalarios y mantener el cumplimiento del aislamiento
extremo de contacto y/o gota;
Que a través de la Resolución Conjunta N° 1-GCABA-SSPGER-20 de las
Subsecretarías de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, y
de Fortalecimiento Personal Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, se aprobó el "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SOSPECHA
DE COVID-19 (CORONAVIRUS) EN UN HOGAR O CENTRO DE DÍA Y NOCHE",
DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA";
Que los protocolos e instructivos dictados se encuentran en revisión permanente
según el avance de la pandemia y la evolución epidemiológica;
Que en el contexto antes descripto, se entiende que resulta razonable una
actualización en el mentado protocolo sanitario en atención al estado actual de la
pandemia en curso a fin de que los niños, niñas y adolescentes, mayores a un año,
con diagnóstico de COVID-19 positivo, que presenten cuadro leve o asintomático y no
tengan comorbilidades puedan transitar el aislamiento en instituciones y/o dispositivos
extra-hospitalarias designados específicamente;
Que en este contexto y en razón de las atribuciones y funciones legalmente
asignadas, se ha entendido pertinente la participación del Consejo de los Derechos de
los Niños, Niñas y Adolescentes en el presente marco normativo;
Que por las consideraciones vertidas corresponde dictar el acto administrativo
pertinente;
Que las Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo
y Hábitat, la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud y la Dirección
General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y
Adolescentes han intervenido en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones que les son propias, por la Ley 6.292, la Ley 114
(texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20,
Artículo 1°.- Modifícase el punto nro. 6 del apartado "Líneas de acción"
correspondiente al "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SOSPECHA DE COVID-19
(CORONAVIRUS) EN UN HOGAR O CENTRO DE DÍA Y NOCHE DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES" aprobado por Resolución conjunta N° RESFC N° 1-SSPSGER-
20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6. En caso de confirmarse COVID-19 positivo, el niño, niña o adolescente (NNYA),a
partir de la evaluación médica correspondiente se determinará si deberá permanecer
en las instalaciones hospitalarias con acompañante provisto por el GCBA, o bien en el
caso de NNYA, mayores a un año de edad, que presenten cuadro leve o asintomático
y no tengan comorbilidades, realizar el aislamiento en un dispositivo extrahospitalario
que se establezca conjuntamente entre el Ministerio de Salud, la Dirección General de
Niñez y Adolescencia (MDHYH) y del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes. El NNyA deberá permanecer alojado en el dispositivo extrahospitalario
destinado a tal fin, hasta completar los catorce (14) días desde la fecha del comienzo
de los síntomas, o la confirmación del diagnóstico por test, para los casos
asintomáticos. El seguimiento médico estará a cargo de los médicos del área
programática correspondiente con el apoyo del Ministerio de Salud de acuerdo con la
cantidad de niños, niñas y adolescentes alojados en el dispositivo extrahospitalario.
Una vez cumplidos los catorce (14) días de aislamiento, los NNyA así como el Hogar o
Centro de Día y Noche, podrán retomar sus actividades habituales".
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales Legal y Técnica del Ministerio de Salud,
Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, y Legal, Técnica
y Administrativa del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes.
Cumplido, archívese. Lerner - Ferrante - Leguizamon