DISPOSICIÓN 2115 2020 DIRECCION GENERAL DEPENDENCIAS Y ATENCION PRIMARIA
Síntesis:
SE DISPONE APLICACIÓN - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - DIRECCIÓN GENERAL DEPENDENCIAS Y ATENCIÓN PRIMARIA - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES - CASOS DE RENOVACIÓN Y RENDICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN - PROGRAMA VIVIR EN CASA - DESDE EL MES DE MARZO AL MES DE NOVIEMBRE DE 2020 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
10/12/2020
Sanción:
03/12/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEPENDENCIAS Y ATENCION PRIMARIA
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los DNU N° 260/PEN/20, N° 297/PEN/20 y
modificatorios, DNU N° 875/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y
sus modificatorios, los Decretos N° 199/20 y su modificatorio 280/20, los Decretos N°
507/19, 147/20, Resolución Conjunta N° 3/MJGGC/20, Resolución N°
314/MDHYHGC/20, Resolución N° 8/SSSAC/20, Disposición N° 1790-DGDAP/20, el
Expediente Electrónico N° EX-2020-10020675-GCABA-DGDAP, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID -19) por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que, con motivo del agravamiento de la situación epidemiológica que atraviesa el país,
a través de Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Poder Ejecutivo
Nacional intensificó las medidas adoptadas a fin de mitigar su propagación,
disponiéndose la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31
de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, N°
355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N°493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N°
576/PEN/20, N°605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20; N° 714/PEN/20 y N°
754/PEN/20; N ° 792/PEN/20, y N° 814/PEN/20;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Sr. Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID19
(Coronavirus);
Que dicha medida fue prorrogada sucesivamente hasta el 30 de noviembre de 2020
por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20;
Que conforme surge de la Resolución Conjunta N° 3 MJGGC/20 se determinan las
áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el
funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación
epidemiológica vigente, entre los cuales se contempla en su Anexo I a la totalidad de
este Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, complementariamente a lo ya
establecido por el artículo 1° del Decreto N° 147/20 respecto de la Secretaría de
Integración Social para Personas Mayores;
Que mediante Resolución 314 MDHYHGC/20 se encomendó a cada Director/a
General o equivalente dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat
cumplimentar con el artículo 4° del Decreto N° 147/20, que en su parte pertinente
expresa "Establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación
epidemiológica actual,asegurando la prestación de los servicios (...)";
Que, por el Decreto N° 199/2020 y su modificatorio, Decreto N° 280/2020 se aprobó la
estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 507/19 el Señor Mauricio Nicolás Damiano fue ratificado a partir
del 10 de diciembre de 2019- como director de la Dirección General Dependencias y
Atención Primaria de la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores;
Que corresponde a la Dirección General Dependencias y Atención Primaria "Coordinar
los servicios de asistencia inmediata para personas mayores en situación de
emergencia social o habitacional";
Que recientemente por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20, se
estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" desde el día 9
de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas
que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las
provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los
parámetros epidemiológicos y sanitarios enumerados en el mencionado Decreto, entre
los cuales se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto se considera necesario la adopción de medidas
tendientes restringir la concentración y circulación de personas, así como también
realizar las adecuaciones normativas que permitan tornar plenamente eficaces y
operativas las decisiones adoptadas en cuanto a la asistencia y atención al público
conformado por personas mayores;
Que la Disposición N° 1790/DGDAP/20 actualizó los protocolos de actuación para la
prevención y manejo de casos sospechosos de Coronavirus (COVID-19) aplicable a
los efectores de la Dirección General Dependencias y Atención Primaria sitos en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta pertinente re-establecer de manera paulatina y gradual la concurrencia
presencial de los beneficiarios del Programa de Otorgamiento de Subsidios
Alternativos a la Institucionalización comenzando solamente por los beneficiarios que
tengan que renovar el subsidio denominado "Vivir en Casa" y a su vez tengan
pendiente la rendición de la documentación correspondiente al mes de marzo de 2020
y períodos subsiguientes hasta el mes de noviembre inclusive. Respecto al resto de
los beneficiarios, es decir aquellos que sólo tengan pendiente la rendición, continuará
la suspensión de su concurrencia presencial hasta tanto se disponga lo contrario;
Que la Subsecretaría de Atención de Servicios al Ciudadano dependiente de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal aprobó mediante Resolución N°
8/2020 el "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL
PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19" y su Anexo I,
(Informes N° IF-2020-17523333-GCABA-DGATCIUD y N° IF-2020-17523305-GCABA-
DGATCIUD).
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dispóngase la aplicación del "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO
PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA
SANITARIA COVID-19" y su Anexo (Informes N° IF-2020-17523333-GCABA-
DGATCIUD y N° IF-2020-17523305-GCABA-DGATCIUD) a la Dirección General
Dependencias y Atención Primaria de la Secretaría de Integración Social para
Personas Mayores, sólo para los casos de renovación y rendición de la documentación
correspondiente al "Programa Vivir en Casa" desde el mes de marzo al mes de
noviembre del corriente año.
Artículo 2°.- Modifíquese parcialmente la Disposición DGDAP 1790/20, quedando sin
efecto el artículo 5 de la misma. Dispóngase un nuevo artículo 5 que expresa: "Artículo
5°.- Establézcase la concurrencia presencial solo de los beneficiarios que tengan que
renovar el beneficio del subsidio "Vivir en Casa" y a su vez tengan pendiente la
rendición de la documentación correspondiente al mes de marzo de 2020 y períodos
subsiguientes hasta el mes de noviembre inclusive. Respecto al resto de los
beneficiarios, es decir aquellos que sólo tengan pendiente la rendición, continúase la
suspensión de su concurrencia presencial hasta tanto se disponga lo contrario."
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, a la Secretaría de Integración Social para Personas
Mayores y a las Gerencias Operativas dependientes de la Dirección General
Dependencias y Atención Primaria. Cumplido, archívese. Damiano