DISPOSICIÓN 2115 2020 DIRECCION GENERAL DEPENDENCIAS Y ATENCION PRIMARIA

Síntesis:

SE DISPONE APLICACIÓN - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - DIRECCIÓN GENERAL DEPENDENCIAS Y ATENCIÓN PRIMARIA - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES - CASOS DE RENOVACIÓN Y RENDICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN - PROGRAMA VIVIR EN CASA - DESDE EL MES DE MARZO AL MES DE NOVIEMBRE DE 2020 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

10/12/2020

Sanción:

03/12/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEPENDENCIAS Y ATENCION PRIMARIA


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los DNU N° 260/PEN/20, N° 297/PEN/20 y

modificatorios, DNU N° 875/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y

sus modificatorios, los Decretos N° 199/20 y su modificatorio 280/20, los Decretos N°

507/19, 147/20, Resolución Conjunta N° 3/MJGGC/20, Resolución N°

314/MDHYHGC/20, Resolución N° 8/SSSAC/20, Disposición N° 1790-DGDAP/20, el

Expediente Electrónico N° EX-2020-10020675-GCABA-DGDAP, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID -19) por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que, con motivo del agravamiento de la situación epidemiológica que atraviesa el país,

a través de Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Poder Ejecutivo

Nacional intensificó las medidas adoptadas a fin de mitigar su propagación,

disponiéndose la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31

de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, N°

355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N°493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N°

576/PEN/20, N°605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20; N° 714/PEN/20 y N°

754/PEN/20; N ° 792/PEN/20, y N° 814/PEN/20;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Sr. Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID19

(Coronavirus);

Que dicha medida fue prorrogada sucesivamente hasta el 30 de noviembre de 2020

por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20;

Que conforme surge de la Resolución Conjunta N° 3 MJGGC/20 se determinan las

áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el

funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación

epidemiológica vigente, entre los cuales se contempla en su Anexo I a la totalidad de

este Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, complementariamente a lo ya

establecido por el artículo 1° del Decreto N° 147/20 respecto de la Secretaría de

Integración Social para Personas Mayores;

Que mediante Resolución 314 MDHYHGC/20 se encomendó a cada Director/a

General o equivalente dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat

cumplimentar con el artículo 4° del Decreto N° 147/20, que en su parte pertinente

expresa "Establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación

epidemiológica actual,asegurando la prestación de los servicios (...)";

Que, por el Decreto N° 199/2020 y su modificatorio, Decreto N° 280/2020 se aprobó la

estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 507/19 el Señor Mauricio Nicolás Damiano fue ratificado a partir

del 10 de diciembre de 2019- como director de la Dirección General Dependencias y

Atención Primaria de la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores;

Que corresponde a la Dirección General Dependencias y Atención Primaria "Coordinar

los servicios de asistencia inmediata para personas mayores en situación de

emergencia social o habitacional";

Que recientemente por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20, se

estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" desde el día 9

de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas

que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las

provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los

parámetros epidemiológicos y sanitarios enumerados en el mencionado Decreto, entre

los cuales se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expuesto se considera necesario la adopción de medidas

tendientes restringir la concentración y circulación de personas, así como también

realizar las adecuaciones normativas que permitan tornar plenamente eficaces y

operativas las decisiones adoptadas en cuanto a la asistencia y atención al público

conformado por personas mayores;

Que la Disposición N° 1790/DGDAP/20 actualizó los protocolos de actuación para la

prevención y manejo de casos sospechosos de Coronavirus (COVID-19) aplicable a

los efectores de la Dirección General Dependencias y Atención Primaria sitos en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resulta pertinente re-establecer de manera paulatina y gradual la concurrencia

presencial de los beneficiarios del Programa de Otorgamiento de Subsidios

Alternativos a la Institucionalización comenzando solamente por los beneficiarios que

tengan que renovar el subsidio denominado "Vivir en Casa" y a su vez tengan

pendiente la rendición de la documentación correspondiente al mes de marzo de 2020

y períodos subsiguientes hasta el mes de noviembre inclusive. Respecto al resto de

los beneficiarios, es decir aquellos que sólo tengan pendiente la rendición, continuará

la suspensión de su concurrencia presencial hasta tanto se disponga lo contrario;

Que la Subsecretaría de Atención de Servicios al Ciudadano dependiente de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal aprobó mediante Resolución N°

8/2020 el "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL

PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19" y su Anexo I,

(Informes N° IF-2020-17523333-GCABA-DGATCIUD y N° IF-2020-17523305-GCABA-

DGATCIUD).

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEPENDENCIAS

Y ATENCIÓN PRIMARIA

DISPONE

Artículo 1°.- Dispóngase la aplicación del "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO

PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA

SANITARIA COVID-19" y su Anexo (Informes N° IF-2020-17523333-GCABA-

DGATCIUD y N° IF-2020-17523305-GCABA-DGATCIUD) a la Dirección General

Dependencias y Atención Primaria de la Secretaría de Integración Social para

Personas Mayores, sólo para los casos de renovación y rendición de la documentación

correspondiente al "Programa Vivir en Casa" desde el mes de marzo al mes de

noviembre del corriente año.

Artículo 2°.- Modifíquese parcialmente la Disposición DGDAP 1790/20, quedando sin

efecto el artículo 5 de la misma. Dispóngase un nuevo artículo 5 que expresa: "Artículo

5°.- Establézcase la concurrencia presencial solo de los beneficiarios que tengan que

renovar el beneficio del subsidio "Vivir en Casa" y a su vez tengan pendiente la

rendición de la documentación correspondiente al mes de marzo de 2020 y períodos

subsiguientes hasta el mes de noviembre inclusive. Respecto al resto de los

beneficiarios, es decir aquellos que sólo tengan pendiente la rendición, continúase la

suspensión de su concurrencia presencial hasta tanto se disponga lo contrario."

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, a la Secretaría de Integración Social para Personas

Mayores y a las Gerencias Operativas dependientes de la Dirección General

Dependencias y Atención Primaria. Cumplido, archívese. Damiano


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6014- PROTOCOLO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6014- ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 2115-DGDAP-20 dispone aplicación del PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 y su Anexo a la Dirección General Dependencias y Atención Primaria de la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores, sólo para los casos de renovación y rendición de la documentación correspondiente al Programa Vivir en Casa desde el mes de marzo al mes de noviembre del corriente año, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20. </p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Disposición 2115-DGDAP-20 sustituye al Art. 5 de la Disposición 1790-DGDAP-20. </p>