RESOLUCIÓN 859 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA OTORGAMIENTO - ASIGNACIÓN ESTÍMULO - POR ÚNICA VEZ - CARÁCTER NO REMUNERATIVO - NO BONIFICABLE - LIQUIDARSE CON LOS HABERES DEL MES DE SEPTIEMBRE 2020 -  DOCENTES - DISTINTOS NIVELES Y DIVERSAS MODALIDADES - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA - CON APORTE GUBERNAMENTAL - TAREAS PRESTADAS DURANTE EL MES DE AGOSTO 2020 - SEGUN ANEXO I - ESTABLECE - SUMA ADICIONAL A LA ASIGNACIÓN ESTÍMULO - POR ÚNICA VEZ - CARÁCTER NO REMUNERATIVO - NO BONIFICABLE - A LIQUIDARSE CON LOS HABERES DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2020 - TAREAS PRESTADAS DURANTE EL MES DE AGOSTO 2020 - SEGÚN ANEXO II

Publicación:

05/10/2020

Sanción:

30/09/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley Nacional de Educación N° 26.206, el Decreto PEN N° 2542/1991, las

Leyes Nros. 6.292 y 6.301, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, y sus

modificatorios Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, la Resolución RESFC 2020-853-GCBA-

MHFGC y el Expediente Electrónico N° 23384823-GCABA-DGEGP/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado como pandemia, desde

el 11 de marzo último, al denominado "coronavirus" (COVID-19);

Que, en dicho marco, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, prorrogado por sus

similares Nros. 8, 12 y 15/20, declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de noviembre de 2020 a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 25

establece que las personas privadas y públicas no estatales que prestan servicio

educativo se sujetan a las pautas generales establecidas por el Estado, que acredita,

evalúa, regula y controla su gestión, de modo indelegable;

Que dentro de dicho marco, la Ciudad puede realizar aportes al funcionamiento de

establecimientos privados de enseñanza, de acuerdo con los criterios que fije la ley,

dando prioridad a las instituciones que reciban a los alumnos de menores recursos;

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en su artículo 64 ha establecido que

los/las docentes de las instituciones de educación de gestión privada reconocidas

tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los/las docentes de

instituciones de gestión estatal, conforme al régimen de equiparación fijado por la

legislación vigente, y deberán poseer títulos reconocidos oficialmente;

Que la citada Ley Nacional reconoció y reguló en su artículo 65, la asignación de

aportes financieros por parte del Estado destinados a los salarios docentes de los

establecimientos de gestión privada;

Que el Decreto PEN N° 2542/1991 estableció el sistema de financiamiento de la

educación pública de gestión privada;

Que mediante la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que, conforme la citada Ley, corresponde al Ministerio de Educación "Planificar y

administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que, a su vez, determina que es responsabilidad del Ministerio de Hacienda y

Finanzas "Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y

presupuestaria", así como "Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la

política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que la Ley N° 6.301 declaró la emergencia de la situación Económica y Financiera de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que el artículo 17 de la ley mencionada dispone que, durante el plazo de su vigencia,

sólo pueden otorgarse retribuciones extraordinarias o beneficios respecto de personal

cuya efectiva prestación de servicios en el lugar habitual de trabajo esté directamente

relacionada con la emergencia sanitaria;

Que por Resolución de Firma Conjunta 2020-853-GCBA-MHFGC se otorgó asignación

estímulo, por única vez, de carácter no remunerativo y no bonificables a liquidarse con

los haberes del mes de septiembre 2020 a todos los docentes de los distintos niveles y

diversas modalidades de contratación que dependen del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, por las tareas prestadas durante el mes de agosto 2020;

Que resulta necesario destacar y valorar el rol esencial, fundamental e indispensable

que viene desarrollando el personal docente de las instituciones educativas de gestión

privada en el marco de la emergencia sanitaria referenciada, así como su estrecha

vinculación con esta última;

Que se entiende procedente, en tal sentido, aprobar el otorgamiento de una

asignación estímulo por única vez, de carácter no remunerativo y no bonificable, por

las tareas efectivamente prestadas en el mes de agosto 2020, a los docentes de todos

los niveles y modalidades de las instituciones educativas de gestión privada que

perciben un aporte gubernamental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de

conformidad con determinadas condiciones específicas;

Que, al mismo tiempo, resulta oportuno establecer el pago de una suma adicional a la

referida asignación, por única vez, de carácter no remunerativo y no bonificable, a

liquidarse con los haberes del mes de septiembre de 2020 por las tareas prestadas

durante el mes de agosto 2020, a diversos cargos y bajo determinadas condiciones

específicas;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y

Finanzas y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación, han tomado la intervención de su respectiva competencia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.-Apruébase el otorgamiento de una asignación estímulo, por única vez, de

carácter no remunerativo y no bonificable a liquidarse con los haberes del mes de

septiembre 2020 a todos los docentes de los distintos niveles y diversas modalidades

de las instituciones educativas de gestión privada que perciben aporte gubernamental

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por las tareas prestadas durante el mes de

agosto 2020 y de conformidad con las condiciones detalladas en el Anexo I (IF-2020-

23385165- GCABA-DGEGP) que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Establécese, el pago de una suma adicional a la asignación estímulo del

precedente artículo 1°, por única vez, de carácter no remunerativo y no bonificable, a

liquidarse con los haberes del mes de septiembre de 2020 por las tareas prestadas

durante el mes de agosto 2020, a los cargos y en las condiciones detalladas en el

Anexo II (IF-2020-23385144-GCABA-DGEGP) de las instituciones educativas de

gestión privada que perciben aporte gubernamental, que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones General de Educación

de Gestión Privada y de Coordinación Legal e Institucional, ambas dependientes del

Ministerio de Educación, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Acuña - Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5970- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5970- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 859-MHFGC/20 aprueba el otorgamiento de una asignación estímulo, por única vez, de carácter no remunerativo y no bonificable a liquidarse con los haberes del mes de septiembre 2020 a todos los docentes de los distintos niveles y diversas modalidades de las instituciones educativas de gestión privada que perciben aporte gubernamental, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 2226-MEDGC-20  a favor de la transferencia de fondos a favor de la Direccion General de Educacion de Gestion Privada en el marco de la Resolucion 859-MHFGC...-20</p>