RESOLUCIÓN 859 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA OTORGAMIENTO - ASIGNACIÓN ESTÍMULO - POR ÚNICA VEZ - CARÁCTER NO REMUNERATIVO - NO BONIFICABLE - LIQUIDARSE CON LOS HABERES DEL MES DE SEPTIEMBRE 2020 - DOCENTES - DISTINTOS NIVELES Y DIVERSAS MODALIDADES - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA - CON APORTE GUBERNAMENTAL - TAREAS PRESTADAS DURANTE EL MES DE AGOSTO 2020 - SEGUN ANEXO I - ESTABLECE - SUMA ADICIONAL A LA ASIGNACIÓN ESTÍMULO - POR ÚNICA VEZ - CARÁCTER NO REMUNERATIVO - NO BONIFICABLE - A LIQUIDARSE CON LOS HABERES DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2020 - TAREAS PRESTADAS DURANTE EL MES DE AGOSTO 2020 - SEGÚN ANEXO II
Publicación:
05/10/2020
Sanción:
30/09/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley Nacional de Educación N° 26.206, el Decreto PEN N° 2542/1991, las
Leyes Nros. 6.292 y 6.301, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, y sus
modificatorios Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, la Resolución RESFC 2020-853-GCBA-
MHFGC y el Expediente Electrónico N° 23384823-GCABA-DGEGP/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado como pandemia, desde
el 11 de marzo último, al denominado "coronavirus" (COVID-19);
Que, en dicho marco, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, prorrogado por sus
similares Nros. 8, 12 y 15/20, declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de noviembre de 2020 a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 25
establece que las personas privadas y públicas no estatales que prestan servicio
educativo se sujetan a las pautas generales establecidas por el Estado, que acredita,
evalúa, regula y controla su gestión, de modo indelegable;
Que dentro de dicho marco, la Ciudad puede realizar aportes al funcionamiento de
establecimientos privados de enseñanza, de acuerdo con los criterios que fije la ley,
dando prioridad a las instituciones que reciban a los alumnos de menores recursos;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en su artículo 64 ha establecido que
los/las docentes de las instituciones de educación de gestión privada reconocidas
tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los/las docentes de
instituciones de gestión estatal, conforme al régimen de equiparación fijado por la
legislación vigente, y deberán poseer títulos reconocidos oficialmente;
Que la citada Ley Nacional reconoció y reguló en su artículo 65, la asignación de
aportes financieros por parte del Estado destinados a los salarios docentes de los
establecimientos de gestión privada;
Que el Decreto PEN N° 2542/1991 estableció el sistema de financiamiento de la
educación pública de gestión privada;
Que mediante la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que, conforme la citada Ley, corresponde al Ministerio de Educación "Planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que, a su vez, determina que es responsabilidad del Ministerio de Hacienda y
Finanzas "Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y
presupuestaria", así como "Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la
política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la Ley N° 6.301 declaró la emergencia de la situación Económica y Financiera de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que el artículo 17 de la ley mencionada dispone que, durante el plazo de su vigencia,
sólo pueden otorgarse retribuciones extraordinarias o beneficios respecto de personal
cuya efectiva prestación de servicios en el lugar habitual de trabajo esté directamente
relacionada con la emergencia sanitaria;
Que por Resolución de Firma Conjunta 2020-853-GCBA-MHFGC se otorgó asignación
estímulo, por única vez, de carácter no remunerativo y no bonificables a liquidarse con
los haberes del mes de septiembre 2020 a todos los docentes de los distintos niveles y
diversas modalidades de contratación que dependen del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por las tareas prestadas durante el mes de agosto 2020;
Que resulta necesario destacar y valorar el rol esencial, fundamental e indispensable
que viene desarrollando el personal docente de las instituciones educativas de gestión
privada en el marco de la emergencia sanitaria referenciada, así como su estrecha
vinculación con esta última;
Que se entiende procedente, en tal sentido, aprobar el otorgamiento de una
asignación estímulo por única vez, de carácter no remunerativo y no bonificable, por
las tareas efectivamente prestadas en el mes de agosto 2020, a los docentes de todos
los niveles y modalidades de las instituciones educativas de gestión privada que
perciben un aporte gubernamental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
conformidad con determinadas condiciones específicas;
Que, al mismo tiempo, resulta oportuno establecer el pago de una suma adicional a la
referida asignación, por única vez, de carácter no remunerativo y no bonificable, a
liquidarse con los haberes del mes de septiembre de 2020 por las tareas prestadas
durante el mes de agosto 2020, a diversos cargos y bajo determinadas condiciones
específicas;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación, han tomado la intervención de su respectiva competencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.-Apruébase el otorgamiento de una asignación estímulo, por única vez, de
carácter no remunerativo y no bonificable a liquidarse con los haberes del mes de
septiembre 2020 a todos los docentes de los distintos niveles y diversas modalidades
de las instituciones educativas de gestión privada que perciben aporte gubernamental
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por las tareas prestadas durante el mes de
agosto 2020 y de conformidad con las condiciones detalladas en el Anexo I (IF-2020-
23385165- GCABA-DGEGP) que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Establécese, el pago de una suma adicional a la asignación estímulo del
precedente artículo 1°, por única vez, de carácter no remunerativo y no bonificable, a
liquidarse con los haberes del mes de septiembre de 2020 por las tareas prestadas
durante el mes de agosto 2020, a los cargos y en las condiciones detalladas en el
Anexo II (IF-2020-23385144-GCABA-DGEGP) de las instituciones educativas de
gestión privada que perciben aporte gubernamental, que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones General de Educación
de Gestión Privada y de Coordinación Legal e Institucional, ambas dependientes del
Ministerio de Educación, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Acuña - Mura