DISPOSICIÓN 3 2020 DIRECCION GENERAL CONTENCION PRIMARIA DE LA CIUDADANIA ANTE DELITOS
Síntesis:
ESTABLECE OBLIGATORIO - CUMPLIMIENTO PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MÁXIMA ESENCIALIDAD Y CUIDADO DE LA SALUD - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN DE LA CIUDAD -DIRECCIÓN GENERAL DE CONTENCIÓN PRIMARIA DE LA CIUDADANÍA ANTE DELITOS - COVID 19 - CORONAVIRUS
Publicación:
04/05/2020
Sanción:
21/04/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONTENCION PRIMARIA DE LA CIUDADANIA ANTE DELITOS
VISTO: Ley 5688, Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 260/PEN/20, N° 297/PEN/20, 325/PEN/20 y N° 355/PEN/20, Decretos N°
221/AJG/2017 463/AJG/2019 y sus modificatorias, Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1/AJG/2020, Decreto, 147/AJG/2020, la Resolución 222/MJYSGC/2020 y
Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/ 2020;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), se establecen
las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición,
misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las
bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las
políticas y estrategias de seguridad pública;
Que por Decreto 463/AJG/ 2019 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos,
estableciendo las responsabilidades primarias y objetivos de la Dirección General de
Contención de la Ciudadanía ante Delitos entendiendo en la administración,
capacitación, conducción, gestión, representación y supervisión del Cuerpo de
Agentes de Prevención de la Ciudad.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, considerándolo una pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20, estableció para todas las personas que habiten en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto;
Que la mencionada medida fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia
N° 325/PEN/2020 y N° 355/PEN/2020;
Que la misma regirá desde el 20 de marzo hasta el 26 de abril inclusive, del corriente
año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en
atención a la situación epidemiológica;
Que por Decreto N° 147/AJG/2020, se estipularon medidas orientadas a la
administración de los recursos humanos de la Administración Pública y aquellas que
garanticen la prestación de sus servicios esenciales durante la vigencia de la
pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que por dicho cuerpo normativo, se ha facultado al Jefe de Gabinete de Ministros y al
titular del Ministro de Hacienda y Finanzas a de determinar conjuntamente las áreas
cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento
de la administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica
vigente;
Que de acuerdo al art. 4 del Decreto 147/AJG/2020 se faculta a las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente, de áreas cuyos
servicios serán considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de
trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios;
Que mediante el Decreto 221/AJG/2017 se ha creado la Planta Transitoria del "Cuerpo
de Agentes de Prevención de la Ciudad", en la órbita de la entonces Subsecretaría de
Prevención del Delito, actual Subsecretaría de Participación Ciudadana en Seguridad,
estableciéndose que sus funciones serán fijadas por el Ministro de Justicia y
Seguridad en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 5.688;
Que por Resolución N° 222/MJYSGC7/2020 se modificó el artículo 1 de la Resolución
N° 440-MJYSGC/17, modificando las funciones del Cuerpo de Agentes de Prevención
de la Ciudad;
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/ 2020 se establecieron las
medidas para garantizar la prestación de los servicios de máxima esencialidad y el
cuidado del Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad
Que en consecuencia y atendiendo a la importancia de proporcionar información y
medidas de prevención para todo el personal involucrado, se procede a aprobar y
establecer un protocolo de actuación, de las medidas a adoptar, para la prestación de
los servicios de máxima esencialidad y el cuidado de salud de los agentes;
Que, por todo lo antedicho corresponde dictar el presente acto administrativo, con
fundamento en lo expuesto;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas;
Artículo 1°: Artículo 1°: Establézcase como obligatorio para el Cuerpo de Agentes de
Prevención de la Ciudad de la Dirección General de Contención Primaria de la
Ciudadanía ante Delitos, el cumplimiento del protocolo de actuación para garantizar la
prestación de los servicios de máxima esencialidad y cuidado de la salud que como
Anexo IF-2020-12127546-GCABA-DGCPCD, integra la presente, que entrara en
vigencia a partir de su suscripción.
Artículo 2°: Dese registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a la Secretaria de Justicia y
Seguridad, a la Subsecretaria de Participación Ciudadana en Seguridad. Cumplido
archívese. Kucawca