DISPOSICIÓN 3 2020 DIRECCION GENERAL CONTENCION PRIMARIA DE LA CIUDADANIA ANTE DELITOS

Síntesis:

ESTABLECE OBLIGATORIO - CUMPLIMIENTO PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MÁXIMA ESENCIALIDAD Y CUIDADO DE LA SALUD - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN DE LA CIUDAD -DIRECCIÓN GENERAL DE CONTENCIÓN PRIMARIA DE LA CIUDADANÍA ANTE DELITOS -  COVID 19 - CORONAVIRUS

Publicación:

04/05/2020

Sanción:

21/04/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONTENCION PRIMARIA DE LA CIUDADANIA ANTE DELITOS


VISTO: Ley 5688, Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 260/PEN/20, N° 297/PEN/20, 325/PEN/20 y N° 355/PEN/20, Decretos N°

221/AJG/2017 463/AJG/2019 y sus modificatorias, Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 1/AJG/2020, Decreto, 147/AJG/2020, la Resolución 222/MJYSGC/2020 y

Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/ 2020;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), se establecen

las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición,

misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las

bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las

políticas y estrategias de seguridad pública;

Que por Decreto 463/AJG/ 2019 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos,

estableciendo las responsabilidades primarias y objetivos de la Dirección General de

Contención de la Ciudadanía ante Delitos entendiendo en la administración,

capacitación, conducción, gestión, representación y supervisión del Cuerpo de

Agentes de Prevención de la Ciudad.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial, considerándolo una pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20, estableció para todas las personas que habiten en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto;

Que la mencionada medida fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia

N° 325/PEN/2020 y N° 355/PEN/2020;

Que la misma regirá desde el 20 de marzo hasta el 26 de abril inclusive, del corriente

año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en

atención a la situación epidemiológica;

Que por Decreto N° 147/AJG/2020, se estipularon medidas orientadas a la

administración de los recursos humanos de la Administración Pública y aquellas que

garanticen la prestación de sus servicios esenciales durante la vigencia de la

pandemia COVID-19 (Coronavirus);

Que por dicho cuerpo normativo, se ha facultado al Jefe de Gabinete de Ministros y al

titular del Ministro de Hacienda y Finanzas a de determinar conjuntamente las áreas

cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento

de la administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica

vigente;

Que de acuerdo al art. 4 del Decreto 147/AJG/2020 se faculta a las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente, de áreas cuyos

servicios serán considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de

trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios;

Que mediante el Decreto 221/AJG/2017 se ha creado la Planta Transitoria del "Cuerpo

de Agentes de Prevención de la Ciudad", en la órbita de la entonces Subsecretaría de

Prevención del Delito, actual Subsecretaría de Participación Ciudadana en Seguridad,

estableciéndose que sus funciones serán fijadas por el Ministro de Justicia y

Seguridad en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 5.688;

Que por Resolución N° 222/MJYSGC7/2020 se modificó el artículo 1 de la Resolución

N° 440-MJYSGC/17, modificando las funciones del Cuerpo de Agentes de Prevención

de la Ciudad;

Que por Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/ 2020 se establecieron las

medidas para garantizar la prestación de los servicios de máxima esencialidad y el

cuidado del Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad

Que en consecuencia y atendiendo a la importancia de proporcionar información y

medidas de prevención para todo el personal involucrado, se procede a aprobar y

establecer un protocolo de actuación, de las medidas a adoptar, para la prestación de

los servicios de máxima esencialidad y el cuidado de salud de los agentes;

Que, por todo lo antedicho corresponde dictar el presente acto administrativo, con

fundamento en lo expuesto;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas;

EL DIRECTOR GENERAL

DE CONTENCIÓN PRIMARIA DE LA CIUDADANÍA ANTE DELITOS

DISPONE:

Artículo 1°: Artículo 1°: Establézcase como obligatorio para el Cuerpo de Agentes de

Prevención de la Ciudad de la Dirección General de Contención Primaria de la

Ciudadanía ante Delitos, el cumplimiento del protocolo de actuación para garantizar la

prestación de los servicios de máxima esencialidad y cuidado de la salud que como

Anexo IF-2020-12127546-GCABA-DGCPCD, integra la presente, que entrara en

vigencia a partir de su suscripción.

Artículo 2°: Dese registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a la Secretaria de Justicia y

Seguridad, a la Subsecretaria de Participación Ciudadana en Seguridad. Cumplido

archívese. Kucawca


ANEXOS

El texto de la presente norma puede ser consultado en el Boletin Oficial N 5861

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 3-DGCPCD/20 establece como obligatorio para el Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad de la Dirección General de Contención Primaria de la Ciudadanía ante Delitos, el cumplimiento del protocolo de actuación para garantizar la prestación de los servicios de máxima esencialidad y cuidado de la salud, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>