DISPOSICIÓN 5774 2021 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE RECOMENDACIONES RELATIVO AL USO Y PRESERVACIÓN DE LOS ESPACIOS COMUNES DE LOS CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SE DEJA SIN EFECTO - EL APROBADO MEDIANTE DISPOSICIÓN 4678-GCABA-DGDYPC/21 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19
Publicación:
06/12/2021
Sanción:
30/11/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Estado:
No vigente
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, sus modificatorios y
ampliatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/AJG/2020, 8/AJG/2020,
12/AJG/2020, 15/AJG/2020, 17/AJG/2020, 5/AJG/2021, 7/AJG/2021, 8/AJG/2021,
9/AJG/2021, 10 AJG/2021, 11/AJG/2021 y 12/AJG/2021, la Resolución N°
19/MJGGC/2021, las Disposiciones DI-2020-4725-GCABA- DGDYPC, DI-2020-4925-
GCABA-DGDYPC, DI-2021-2040-GCABA-DGDYPC, DI-2021-3896-GCABA-
DGDYPC, DI-2021-4678-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por su parte, mediante los Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15
de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21,
11/21 y 12/21, hasta el 30 de noviembre de 2021;
Que en este sentido, y ante la situación epidemiológica descripta, resultó procedente
establecer mecanismos que posibilitaran el devenir de los consorcios de propiedad
horizontal, observando las disposiciones adoptadas tanto por el Poder Ejecutivo
Nacional y Local, con el fin de evitar que se produzcan situaciones que pudieran
ocasionar un riesgo para la salud de los actores que participan en la vida consorcial;
Que al respecto, y sin perder de vista la existencia de restricciones a la circulación,
resultó necesario regular el uso de las áreas comunes por parte de los integrantes de
los consorcios de propiedad horizontal, para que las mismas puedan ser utilizadas con
la adopción de medidas necesarias tendientes a evitar que se produzcan
aglomeraciones de personas o situaciones que puedan ocasionar un riesgo para la
salud de los actores que participan en la vida consorcial;
Que bajo dicho contexto, y de conformidad con las facultades instrumentales e
interpretativas otorgadas a esta Dirección General por la Ley 941 y su Decreto
Reglamentario 551/10, se establecieron los protocolos de recomendaciones para la
utilización de espacios comunes mediante Disposiciones DI-2020-4725-GCABA-
DGDYPC y DI-2020-4925-GCABA-DGDYPC e Informes IF-2020-24531024-GCABA-
DGDYPC e IF-2020-26273458-GCABA-DGDYPC respectivamente;
Que posteriormente, y en vista al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/PEN/2021,
principalmente en lo concerniente a las actividades y reuniones sociales en domicilios
particulares, devino necesario mediante la Disposición DI-2021-2040-GCABA-
DGDYPC, Anexo I (IF-2021-15780986-GCABA-DGDYPC) y la DI-2021-4234-GCABA-
DGDYPC, no solo difundir la disuasión de tales eventos, sino también readaptar
algunas de las previsiones sanitarias mencionadas en las disposiciones e informes del
acápite anterior;
Que ahora bien, dada la mejora en la situación sanitaria actual, corresponde seguir
flexibilizando las recomendaciones realizadas -Disposiciones DI-2021-3896-GCABA-
DGDYPC y DI-2021-4678-GCABA-DGDYPC- para la utilización de los espacios
comunes en los consorcios de propiedad horizontal ubicados en esta jurisdicción
territorial, fijando recomendaciones únicamente en lo que refiere a mantener la
distancia interpersonal de al menos dos (2) metros y el uso de elementos de
protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar y permanecer en lugares de
acceso público o privado cerrados -esto último conforme lo dispuesto mediante
Resolución N° 19/MJGGC/21-.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjese sin efecto el Protocolo de Recomendaciones para la Utilización de
los Espacios Comunes de la Propiedad Horizontal, Informe (IF-2021-30081649-
GCABA-DGDYPC), aprobado mediante Disposición DI-2021-4678-GCABA-DGDYPC.
Artículo 2°.- Apruébase el Protocolo de recomendaciones relativo al uso y
preservación de los espacios comunes de los Consorcios de Propiedad Horizontal de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se establece en el Informe (IF-2021-
36696259-GCABA-DGDYPC), el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Los administradores de consorcios deberán informar a los propietarios,
inquilinos y ocupantes de la Propiedad Horizontal, sobre las recomendaciones
establecidas en el Protocolo citado en el artículo 2°.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Servicios
al Ciudadano y al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza