DISPOSICIÓN 1479 2022 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - PROTOCOLO DE RECOMENDACIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS COMUNES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL - COVID 19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

10/03/2022

Sanción:

04/03/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, sus modificatorios y

ampliatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/AJG/2020,

8/AJG/2020,12/AJG/2020, 15/AJG/2020, 17/AJG/2020, 5/AJG/2021, 7/AJG/2021,

8/AJG/2021, 9/AJG/2021, 10 AJG/2021, 11/AJG/2021, 12/AJG/2021, 13/AJG/2021,

14/AJG/2021, 1/AJG/2022 y 2/AJG/2022 , la Resolución N° 19/MJGGC/2021, las

Disposiciones DI-2020-4725-GCABA-DGDYPC, DI-2020-4925-GCABA-DGDYPC, DI-

2021-2040-GCABA-DGDYPC, DI-2021-3896-GCABA-DGDYPC, DI-2021-4678-

GCABA-DGDYPC, DI-2021-5774-GCABA-DGDYPC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 y 867-PEN/21 hasta el día 31 de

diciembre de 2022;

Que por su parte, mediante los Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15

de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21,

10/21,11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22 y 2/22 hasta el 31 de marzo de 2022;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 182- LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21, 132-

LCABA/21, 151-LCABA/21, 165- LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21 la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,

9/21, 10/21, 11/21, 12/21y 13/21, respectivamente;

Que en este sentido, y ante la situación epidemiológica descripta, resultó procedente

establecer mecanismos que posibilitaran el devenir de los consorcios de propiedad

horizontal, observando las disposiciones adoptadas tanto por el Poder Ejecutivo

Nacional y Local, con el fin de evitar que se produzcan situaciones que pudieran

ocasionar un riesgo para la salud de los actores que participan en la vida consorcial;

Que al respecto, y sin perder de vista la existencia de restricciones a la circulación,

resultó necesario regular el uso de las áreas comunes por parte de los integrantes de

los consorcios de propiedad horizontal, para que las mismas puedan ser utilizadas con

la adopción de medidas necesarias tendientes a evitar que se produzcan

aglomeraciones de personas o situaciones que puedan ocasionar un riesgo para la

salud de los actores que participan en la vida consorcial;

Que bajo dicho contexto, y de conformidad con las facultades instrumentales e

interpretativas otorgadas a esta Dirección General por la Ley 941 y su Decreto

Reglamentario 551/10, se establecieron los protocolos de recomendaciones para la

utilización de espacios comunes mediante Disposiciones DI-2020-4725-GCABA-

DGDYPC y

DI-2020-4925-GCABA-DGDYPC e Informes IF-2020-24531024-

GCABADGDYPC e IF-2020-26273458-GCABA-DGDYPC respectivamente;

Que posteriormente, y en vista al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/PEN/2021,

principalmente en lo concerniente a las actividades y reuniones sociales en domicilios

particulares, devino necesario mediante la Disposición DI-2021-2040-

GCABADGDYPC, Anexo I (IF-2021-15780986-GCABA-DGDYPC) y la DI-2021-4234-

GCABA-DGDYPC, Anexo I (IF-2021-27937305-GCABA-DGDYPC), no solo difundir la

disuasión de tales eventos, sino también readaptar algunas de las previsiones

sanitarias mencionadas en las disposiciones e informes del acápite anterior;

Que luego, dada la mejora en la situación sanitaria, se continuaron flexibilizando las

recomendaciones realizadas -Disposiciones DI-2021-3896-GCABADGDYPC y DI-

2021-4678-GCABA-DGDYPC- para la utilización de los espacios comunes en los

consorcios de propiedad horizontal ubicados en esta jurisdicción territorial, fijando

recomendaciones únicamente en lo que refiere a mantener la distancia interpersonal

de al menos dos (2) metros y el uso de elementos de protección que cubran nariz,

boca y mentón para ingresar y permanecer en lugares de acceso público o privado

cerrados -esto último conforme lo dispuesto mediante Resolución N° 19/MJGGC/21-;

Que continuando en esa misma dirección, mediante Disposición DI-2021-5774-

GCABA-DGDYPC de fecha 30 de noviembre de 2021 se dejó sin efecto el Protocolo

de Recomendaciones para la Utilización de los Espacios Comunes de la Propiedad

Horizontal, (Informe IF-2021-30081649-GCABA-DGDYPC, aprobado mediante

Disposición DI-2021-4678-GCABA-DGDYPC) y se aprobó un nuevo Protocolo de

recomendaciones relativo al uso y preservación de los espacios comunes de los

Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conforme se establece en el Informe IF-2021-36696259-GCABA-DGDYPC;

Que ahora bien, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta

un descenso en el número de casos positivo de COVID-19 en la gran mayoría de las

jurisdicciones, sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación con dos

dosis, resulta adecuado dejar sin efecto el protocolo de recomendaciones de uso de

los espacios comunes mencionado al final del párrafo precedente.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPONE:

Artículo 1°.- Déjese sin efecto el Protocolo de Recomendaciones para la Utilización de

los Espacios Comunes de la Propiedad Horizontal, Informe (IF-2021-36696259-

GCABA-DGDYPC), aprobado mediante Disposición DI-2021-5774-GCABA-DGDYPC.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Servicios

al Ciudadano y al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad

Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1479/DGDYPC/22 deja sin efecto el Protocolo de Recomendaciones para la Utilización de los Espacios Comunes de la Propiedad Horizontal, aprobado mediante Disposición DI-2021-5774-GCABA-DGDYPC.</p>