DISPOSICIÓN 1479 2022 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - PROTOCOLO DE RECOMENDACIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS COMUNES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL - COVID 19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
10/03/2022
Sanción:
04/03/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, sus modificatorios y
ampliatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/AJG/2020,
8/AJG/2020,12/AJG/2020, 15/AJG/2020, 17/AJG/2020, 5/AJG/2021, 7/AJG/2021,
8/AJG/2021, 9/AJG/2021, 10 AJG/2021, 11/AJG/2021, 12/AJG/2021, 13/AJG/2021,
14/AJG/2021, 1/AJG/2022 y 2/AJG/2022 , la Resolución N° 19/MJGGC/2021, las
Disposiciones DI-2020-4725-GCABA-DGDYPC, DI-2020-4925-GCABA-DGDYPC, DI-
2021-2040-GCABA-DGDYPC, DI-2021-3896-GCABA-DGDYPC, DI-2021-4678-
GCABA-DGDYPC, DI-2021-5774-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 y 867-PEN/21 hasta el día 31 de
diciembre de 2022;
Que por su parte, mediante los Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15
de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21,
10/21,11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22 y 2/22 hasta el 31 de marzo de 2022;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 182- LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21, 132-
LCABA/21, 151-LCABA/21, 165- LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21 la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,
9/21, 10/21, 11/21, 12/21y 13/21, respectivamente;
Que en este sentido, y ante la situación epidemiológica descripta, resultó procedente
establecer mecanismos que posibilitaran el devenir de los consorcios de propiedad
horizontal, observando las disposiciones adoptadas tanto por el Poder Ejecutivo
Nacional y Local, con el fin de evitar que se produzcan situaciones que pudieran
ocasionar un riesgo para la salud de los actores que participan en la vida consorcial;
Que al respecto, y sin perder de vista la existencia de restricciones a la circulación,
resultó necesario regular el uso de las áreas comunes por parte de los integrantes de
los consorcios de propiedad horizontal, para que las mismas puedan ser utilizadas con
la adopción de medidas necesarias tendientes a evitar que se produzcan
aglomeraciones de personas o situaciones que puedan ocasionar un riesgo para la
salud de los actores que participan en la vida consorcial;
Que bajo dicho contexto, y de conformidad con las facultades instrumentales e
interpretativas otorgadas a esta Dirección General por la Ley 941 y su Decreto
Reglamentario 551/10, se establecieron los protocolos de recomendaciones para la
utilización de espacios comunes mediante Disposiciones DI-2020-4725-GCABA-
DGDYPC y
DI-2020-4925-GCABA-DGDYPC e Informes IF-2020-24531024-
GCABADGDYPC e IF-2020-26273458-GCABA-DGDYPC respectivamente;
Que posteriormente, y en vista al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/PEN/2021,
principalmente en lo concerniente a las actividades y reuniones sociales en domicilios
particulares, devino necesario mediante la Disposición DI-2021-2040-
GCABADGDYPC, Anexo I (IF-2021-15780986-GCABA-DGDYPC) y la DI-2021-4234-
GCABA-DGDYPC, Anexo I (IF-2021-27937305-GCABA-DGDYPC), no solo difundir la
disuasión de tales eventos, sino también readaptar algunas de las previsiones
sanitarias mencionadas en las disposiciones e informes del acápite anterior;
Que luego, dada la mejora en la situación sanitaria, se continuaron flexibilizando las
recomendaciones realizadas -Disposiciones DI-2021-3896-GCABADGDYPC y DI-
2021-4678-GCABA-DGDYPC- para la utilización de los espacios comunes en los
consorcios de propiedad horizontal ubicados en esta jurisdicción territorial, fijando
recomendaciones únicamente en lo que refiere a mantener la distancia interpersonal
de al menos dos (2) metros y el uso de elementos de protección que cubran nariz,
boca y mentón para ingresar y permanecer en lugares de acceso público o privado
cerrados -esto último conforme lo dispuesto mediante Resolución N° 19/MJGGC/21-;
Que continuando en esa misma dirección, mediante Disposición DI-2021-5774-
GCABA-DGDYPC de fecha 30 de noviembre de 2021 se dejó sin efecto el Protocolo
de Recomendaciones para la Utilización de los Espacios Comunes de la Propiedad
Horizontal, (Informe IF-2021-30081649-GCABA-DGDYPC, aprobado mediante
Disposición DI-2021-4678-GCABA-DGDYPC) y se aprobó un nuevo Protocolo de
recomendaciones relativo al uso y preservación de los espacios comunes de los
Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme se establece en el Informe IF-2021-36696259-GCABA-DGDYPC;
Que ahora bien, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta
un descenso en el número de casos positivo de COVID-19 en la gran mayoría de las
jurisdicciones, sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación con dos
dosis, resulta adecuado dejar sin efecto el protocolo de recomendaciones de uso de
los espacios comunes mencionado al final del párrafo precedente.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjese sin efecto el Protocolo de Recomendaciones para la Utilización de
los Espacios Comunes de la Propiedad Horizontal, Informe (IF-2021-36696259-
GCABA-DGDYPC), aprobado mediante Disposición DI-2021-5774-GCABA-DGDYPC.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Servicios
al Ciudadano y al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza