DISPOSICIÓN 12 2020 DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
Síntesis:
SE ASIGNA CONDICIÓN - CEMENTERIO PARQUE - ESPACIO EMPLAZADO EN LA SECCIÓN 10 - CEMENTERIO DE LA CHACARITA - CIRCUNSCRIPTO POR LAS DIAGONALES 103 - 107 - 117 - 121 - REGIMEN JURÍDICO - PODER DE POLICÍA EN MATERIA MORTUORIA - CEMENTERIOS - PERSONAS FALLECIDAS POR CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - DIFUNTOS - MUERTOS - CADAVERES - FALLECIDOS
Publicación:
22/05/2020
Sanción:
13/05/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 4977, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N°
297-PEN/20, y N° 459-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
Decreto N° 463/19, la Ordenanza N° 36.604/1981, la Disposición N° 10-GCABA-
DGEVYC/20, el Expediente Electrónico N° 13504007-GCABA-DGEVYC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.977 se sanciono el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria
en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicho marco normativo expresa que en materia de política mortuoria deben regir,
entre otros, los principios tendientes a garantizar la dignidad en el trato y el respeto
tanto al difunto como a los deudos, la promoción de la higiene ambiental y, finalmente,
el resguardo de un entierro digno para todos los habitantes de la Ciudad;
Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección
General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del
Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o como en el caso el
organismo que en el futuro lo reemplace;
Que, según lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 463/19, resulta competencia
de esta Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios, dirigir los servicios de
las Necrópolis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que con posterioridad el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297-PEN/20 estableciendo desde el 20 y hasta el 31 de marzo del
corriente año en todo el territorio nacional el "Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio" a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19;
Que dicha medida ha sufrido diversas prolongaciones siendo la última de ellas el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459-PEN/20 que dispusiera su vigencia hasta el
día el 24 de mayo del año 2020 inclusive;
Que dada la gravedad de la situación planteada corresponde compatibilizar y
garantizar tanto la eficiencia como la eficacia de las diferentes medidas que de índole
económica, financiera, fiscal, sanitaria, social y tarifaria fueran dispuestas por ambas
Jurisdicciones con aquellas emanadas de la competencia del suscripto;
Que de conformidad con el Artículo 7° de la Ley 4.977 el servicio mortuorio constituye
una prestación de carácter regular, continuo y esencial debiendo brindarse en forma
compatible con la calidad ambiental mediante la utilización de tecnologías no
contaminantes y a través de un manejo racional en el tratamiento y disposición de
residuos inherentes a la actividad mortuoria;
Que, en tal sentido, el Artículo 37 de la misma Ley prevé la posibilidad de destinar
sectores de sepulturas de enterratorio adecuados para ser utilizados como cementerio
parque bajo modalidad individual como así también para el sistema de agrupamiento
familiar a través de la implantación de césped sin delimitación de las sepulturas e
identificándolas mediante una placa de mármol colocadas en posición horizontal a ras
del suelo;
Que por cuestiones sanitarias y de política mortuoria resulta conveniente asignar al
espacio verde de la Sección 10 la condición de cementerio parque en los términos del
Artículo 2° de la Ley 4.977 a los efectos de dar destino, preferentemente, a los
fallecidos por causas del virus COVID-19;
Que dicha asignación facilita la implementación del "Protocolo Para Inhumación y/o
Cremación de Personas Fallecidas con Diagnóstico Probable o Confirmado de COVID-
19" previsto por Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20 en concordancia con las
directivas impartidas por el Ministerio de Salud de la Nación a través de su
"Procedimiento para el Manejo de Cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico
probable o confirmado de COVID-19" y el "Protocolo para el tratamiento de cadáveres,
nacidos muertos, segmentos y partes anatómicas en hospitales del GCBA" dispuesto
en la jurisdicción;
Que la Ordenanza N° 36.604/1981 de la entonces Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires califica bajo la condición de servicio público a las tareas de aseo,
cuidado y limpieza de sepulcros que desempeñan los cuidadores autorizados por la
Autoridad de Aplicación;
Que, en consecuencia, corresponde poner en conocimiento de la Asociación Gremial
que los nuclea y requerir de su colaboración para que juntamente con las autoridades
de la Gerencia Operativa del Cementerio de la Chacarita extremen las medidas del
caso para acondicionar el terreno circunscripto y efectuar los trámites administrativos
correspondientes a la parcelación de la zona;
Que inclusive la determinación de un sector acorde a las características del
cementerio parque realza el valor patrimonial y cultural de la Necrópolis.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Asígnase la condición de cementerio parque en los términos de los
Artículos 2°, 37°, 38° y 39° de la Ley 4.977 denominada como "Régimen Jurídico y
Poder de Policía en Materia Mortuoria en los Cementerios" al espacio emplazado en la
Sección 10 del Cementerio de la Chacarita circunscripto por las diagonales 103, 107,
117 y 121 del mismo a los efectos de la inhumación de los restos de personas
fallecidas preferentemente por causas imputables al contagio del virus COVID-19.
Artículo 2°. - Instrúyase a la Gerencia Operativa del Cementerio de la Chacarita a los
efectos de practicar la parcelación y apertura de registro de las sepulturas de
conformidad con la reglamentación vigente.
Artículo 3°. - Notifíquese al Sindicato de Obreros y Empleados de los Cementerios de
la República Argentina a efectos de prestar colaboración para que a la mayor
brevedad posible la zona asignada en el Artículo 1° de la presente se encuentre en
condiciones de dar destino a los fallecidos.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de Flores, Recoleta, del
Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Planeamiento y Registración
y a los Departamentos Mortuorio, Administrativo y de Policía Mortuoria. Cumplido,
archívese. Maffuchi