DISPOSICIÓN 13 2020 DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
Síntesis:
SE RECTIFICA - DISPOSICIÓN 12-DGEVYC/20 - RÉGIMEN JURÍDICO Y PODER DE POLICÍA EN MATERIA MORTUORIA EN LOS CEMENTERIOS - INHUMACIÓN DE LOS RESTOS - PERSONAS FALLECIDAS PREFERENTEMENTE POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTAGIO DEL VIRUS COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
22/05/2020
Sanción:
20/05/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
Estado:
No vigente
VISTO: La Disposición N° 12-GCABA-DGEVYC/20, el Expediente Electrónico N°
13504007-GCABA-DGEVYC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Disposición se asignó la condición de cementerio parque en
los términos de los Artículos 2°, 37°, 38° y 39° de la Ley 4.977, a un determinado
espacio emplazado en el Cementerio de la Chacarita a los efectos de la inhumación de
los restos de personas fallecidas preferentemente por causas imputables al contagio
del virus COVID-19;
Que dicha Disposición contiene un error material en la mención del referido espacio
emplazado en el Cementerio de la Chacarita;
Que donde dice "espacio emplazado en la Sección 10 del Cementerio de la Chacarita
circunscripto por las diagonales 103, 107,117 y 121 del mismo" debiera haberse
consignado "espacio emplazado en la Sección 10° del Cementerio de la Chacarita,
delimitado por la Diagonal 119, y las Calles 38 y 53 del mismo";
Que, sobre el particular, el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que "En cualquier momento podrán
rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos siempre que
la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión";
Que en razón de lo expuesto corresponde proceder a la rectificación del artículo
primero de la Disposición N° 12-GCABA-DGEVYC/20.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°. - Rectifícase el artículo 1° de la Disposición N° 12-GCABA-DGEVYC/20, el
cual quedará redactado de la siguiente manera: "Asígnase la condición de cementerio
parque en los términos de los Artículos 2°, 37°, 38° y 39° de la Ley 4.977 denominada
como "Régimen Jurídico y Poder de Policía en Materia Mortuoria en los Cementerios"
al espacio emplazado en la Sección 10° del Cementerio de la Chacarita, delimitado por
la Diagonal 119, y las Calles 38 y 53 del mismo a los efectos de la inhumación de los
restos de personas fallecidas preferentemente por causas imputables al contagio del
virus COVID-19.".
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al Sindicato de Obreros y Empleados de los Cementerios de la República
Argentina. Comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de Chacarita,
Flores, Recoleta, del Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
Planeamiento y Registración y a los Departamentos Mortuorio, Administrativo y de
Policía Mortuoria. Cumplido, archívese. Maffuchi