DISPOSICIÓN 31 2020 DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

Síntesis:

SE RECTIFICA LA DISPOSICIÓN N° 12-DGEVYC/20 - SE ASIGNA LA CONDICIÓN DE CEMENTERIO PARQUE A SECTOR DEL CEMENTERIO DE LA CHACARITA PARA LA INHUMACIÓN DE LOS RESTOS DE PERSONAS FALLECIDAS POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTAGIO DEL VIRUS COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - FALLECIDOS - ENTIERRO - MUERTOS - SECTORES

Publicación:

14/10/2020

Sanción:

08/10/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 4977, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, el Decreto N°

463/19, las Disposiciones Nros. 10-GCABA-DGEVYC/20, 12-GCABA-DGEVYC/20 y

13-GCABA-DGEVYC/20, el Expediente Electrónico N° 21276238-GCABA-

DGEVYC/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.977 se sanciono el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria

en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicho marco normativo expresa que en materia de política mortuoria deben regir,

entre otros, los principios tendientes a garantizar la dignidad en el trato y el respeto

tanto al difunto como a los deudos, la promoción de la higiene ambiental y, finalmente,

el resguardo de un entierro digno para todos los habitantes de la Ciudad;

Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección

General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del

Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que, según lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 463/19, resulta competencia

de esta Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios, dirigir los servicios de

las Necrópolis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que por medio de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20 el

Jefe de Gobierno Prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020 la Emergencia Sanitaria

declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20;

Que por cuestiones sanitarias y de política mortuoria y a fin de facilitar la

implementación del "Protocolo Para Inhumación y/o Cremación de Personas

Fallecidas con Diagnóstico Probable o Confirmado de COVID-19" previsto por

Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20, esta Dirección General mediante las

Disposiciones Nros. 12-GCABA-DGEVYC/20 y 13-GCABA-DGEVYC/20 asignó la

condición de cementerio parque en los términos de los Artículos 2°, 37°, 38° y 39° de

la Ley 4.977, a un determinado espacio emplazado en el Cementerio de la Chacarita a

los efectos de la inhumación de los restos de personas fallecidas preferentemente por

causas imputables al contagio del virus COVID-19;

Que la Gerencia Operativa de Chacarita, conforme surge del Informe N° IF-2020-

21284182-GCABA-DGEVYC obrante en el expediente citado en el visto, en

concordancia con los motivos señalados en el párrafo precedente, considera necesario

asignar también la condición de cementerio parque en los términos de los Artículos 2°,

37°, 38° y 39° de la Ley 4.977, al espacio emplazado en la Sección 14, Manzana 7,

Tablones 1 al 6, delimitado al Noroeste por la proyección de la Diagonal 109, al Sur

por la proyección de la Calle 53, al Este por la proyección de la Calle 38 y al Oeste por

el Grupo III B de Panteones del Cementerio de la Chacarita;

Que, asimismo, a fin de delimitar con mayor precisión la Nomenclatura Catastral

expresada en la Disposición N° 13-GCABA-DGEVYC/20, conforme lo señalado en los

Informes del Departamento de Obras y Mantenimiento Nros. IF-2020-21637367-

GCABA-DGEVYC y IF-2020-22311144-GCABA-DGEVYC, vinculados al presente

expediente, resulta necesario dejar sin efecto dicha Disposición y rectificar el artículo

1° de la Disposición N° 12-GCABA-DGEVYC/20;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Asignase la condición de cementerio parque en los términos de los

Artículos 2°, 37°, 38° y 39° de la Ley 4.977 denominada como "Régimen Jurídico y

Poder de Policía en Materia Mortuoria en los Cementerios" al espacio emplazado en la

Sección 14, Manzana 7, Tablones 1 al 6, delimitado al Noroeste por la proyección de

la Diagonal 109, al Sur por la proyección de la Calle 53, al Este por la proyección de la

Calle 38 y al Oeste por el Grupo III B de Panteones del Cementerio de la Chacarita, a

los efectos de la inhumación de los restos de personas fallecidas preferentemente por

causas imputables al contagio del virus COVID-19.

Artículo 2°. - Rectificase el artículo 1° de la Disposición N° 12-GCABA-DGEVYC/20, el

cual quedará redactado de la siguiente manera: "Asignase la condición de cementerio

parque en los términos de los Artículos 2°, 37°, 38° y 39° de la Ley 4.977 denominada

como "Régimen Jurídico y Poder de Policía enMateria Mortuoria en los Cementerios"

al espacio emplazado en la Sección 10, Manzana 9, Tablones 1 al 12, delimitado al

Noreste por la Diagonal 119, al Sur por la proyección de la calle 53 y al Oeste por la

proyección de la calle 38 del Cementerio de la Chacarita; y en la Sección 10, Manzana

6, Tablones 1 al 10, delimitado al Norte por la proyección de la Calle 53, al Sur por la

Calle 57, al este por la calle 34 y al Oeste el por el Grupo II B de Panteones del

Cementerio de la Chacarita, a los efectos de la inhumación de los restos de personas

fallecidas preferentemente por causas imputables al contagio del virus COVID-19.".

Artículo 3°. - Dejase sin efecto la Disposición N° 13-GCABA-DGEVYC/20, de fecha 20

de Mayo de 2020.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Gerencias Operativas del Cementerio de la Chacarita y de

Planeamiento y Registración y a los Departamentos de Obras y Mantenimiento, y de

Policía Mortuoria. Cumplido, archívese. Maffuchi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 10-DGEVYC/2021, revoca la  Disposición 31-GCABA-DGEVYC/2020.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 13-DGCEME-21 deja sin efecto a la Disposición 31-DGVYC-20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Disposición 31-DGEVYC/20 rectifica el Art. 1 de la Disposición 12-GCABA-DGEVYC/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 11-DGCEME/21 revoca la Disposición N° 31-DGEVYC/20.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Disposición 31-DGEVYC/20 deja sin efecto la Disposición 13-GCABA-DGEVYC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 31-DGEVYC/20 asigna la condición de cementerio parque en los términos de los Artículos 2°, 37°, 38° y 39° de la Ley 4.977, al espacio emplazado en la Sección 14, Manzana 7, Tablones 1 al 6, delimitado al Noroeste por la proyección de la Diagonal 109, al Sur por la proyección de la Calle 53, al Este por la proyección de la Calle 38 y al Oeste por el Grupo III B de Panteones del Cementerio de la Chacarita, a los efectos de la inhumación de los restos de personas fallecidas preferentemente por causas imputables al contagio del virus COVID-19.</p>