DISPOSICIÓN 13 2021 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS

Síntesis:

SE DEJAN SIN EFECTO - DISPOSICIONES 12-DGEVYC-20 - 31-DGEVYC-20 - 10-DGCEME-21 - 11-DGCEME-21 - SE DESIGNA - CONDICIÓN DE SEPULTURAS DE ENTERRATORIOS - SECTORESEMPLAZADOS EN EL CEMENTERIO DE LA CHACARITA - INHUMACIÓN DE LOS RESTOS DE PERSONAS FALLECIDAS PREFERENTEMENTE POR CAUSAS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA 

Publicación:

16/03/2021

Sanción:

11/03/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS


VISTO: La Ley N° 4977, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N°

297-PEN/20, N °325/PEN/20, N°355/PEN/20, N°408/PEN/20, N °459/PEN/20;

N°493/PEN/20; N°520/PEN/20; N °576/PEN/20 y N°605/PEN/20 N° 641/PEN/20, N°

677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N° 792/PEN/20 y N° 814/PEN/20, N°

875/PEN/20 y N° 956/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20, N°

8/20, N° 11/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, el Decreto N° 26/21, la Ordenanza N°

36.604/1981, las Disposiciones N° 10-GCABA-DGEVYC/2020, N° 12-GCABA-

DGEVYC/2020, N° 31- GCABA-DGEVYC/2020, N°10-GCABA-DGCEME/2021, N°11-

GCABA-DGCEME/2021 y el Expediente Electrónico N° EX-2021- 07784347- -GCABA-

DGCEME, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.977 se sancionó el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria

en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicho marco normativo expresa que en materia de política mortuoria deben regir,

entre otros, los principios tendientes a garantizar la dignidad en el trato y el respeto

tanto al difunto como a los deudos, la promoción de la higiene ambiental y, finalmente,

el resguardo de un entierro digno para todos los habitantes de la Ciudad;

Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección

General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del

Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o como en el caso el

organismo que en el futuro lo reemplace;

Que, según lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 26/21, resulta competencia de

esta Dirección General de Cementerios, dirigir los servicios de las Necrópolis de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

siendo prorrogada por DNU N° 8/20, N° 11/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, 2/21

hasta el 31 de Marzo de 2021;

Que el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-

PEN/20 estableciendo en todo el territorio nacional el "Aislamiento Social, Preventivo y

Obligatorio" a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 desde el

20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo por los

DNU N°325/PEN/20, N°355/PEN/20, N°408/PEN/20, N °459/PEN/20; N°493/PEN/20;

N°520/PEN/20; N°576/PEN/20 y N°605/PEN/20 N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N°

714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N° 792/PEN/20 y N° 814/PEN/20 hasta el 8 de

noviembre de 2020 inclusive;

Que, a su vez, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 N° 956/PEN/20

121/PEN/21, el Poder Ejecutivo Nacional, ha dispuesto y prorrogado el

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio "para todas las personas que residan

o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las

provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y

verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios..." hasta el 12

de marzo del corriente, inclusive;

Que dada la gravedad de la situación planteada corresponde compatibilizar y

garantizar tanto la eficiencia como la eficacia de las diferentes medidas que de índole

económica, financiera, fiscal, sanitaria, social y tarifaria fueran dispuestas por ambas

Jurisdicciones con aquellas emanadas de la competencia del suscripto;

Que de conformidad con el Artículo 7° de la Ley 4.977 el servicio mortuorio constituye

una prestación de carácter regular, continuo y esencial debiendo brindarse en forma

compatible con la calidad ambiental mediante la utilización de tecnologías no

contaminantes y a través de un manejo racional en el tratamiento y disposición de

residuos inherentes a la actividad mortuoria;

Que por razones sanitarias, de política mortuoria y a fin de facilitar la implementación

del "Protocolo para Inhumación y/o Cremación de Personas Fallecidas con

Diagnóstico Probable o Confirmado de COVID-19" previsto por Disposición N° 10-

GCABA-DGEVYC/20, esta Dirección General mediante las Disposiciones N° 12-

GCABA-DGEVYC/20 y N° 31-GCABA-DGEVYC/20, asignó la condición de cementerio

parque en los términos de los Artículos 2°, 37°, 38° y 39° de la Ley 4.977, a un

determinado espacio emplazado en el sector de enterratorio de la Sección 10,

Manzana 9, Tablones 1 al 12, delimitado al Noreste por la Diagonal 119, al Sur por la

proyección de la calle 53 y al Oeste por la proyección de la calle 38 del Cementerio de

la Chacarita; en la Sección 10, Manzana 6, Tablones 1 al 10, delimitado al Norte por la

proyección de la Calle 53, al Sur por la Calle 57, al este por la calle 34 y al Oeste el

por el Grupo II B de Panteones del Cementerio de la Chacarita; y en la Sección 14,

Manzana 7, Tablones 1 al 6, delimitado al Noroeste por la proyección de la Diagonal

109, al Sur por la proyección de la Calle 53, al Este por la proyección de la Calle 38 y

al Oeste por el Grupo III B de Panteones del Cementerio de la Chacarita;

Que posteriormente, surgió la necesidad de poder implementar caminos a las

sepulturas para emprolijar el sector y lograr una mejor accesibilidad, por lo que resulta

conveniente modificar la condición de cementerio parque a condición de sepultura de

enterratorio, en los términos del Artículo 2 de la Ley 4.977, toda vez que ésta última

posibilita la creación de dichos accesos;

Que la Ordenanza N° 36.604/1981 de la entonces Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires califica bajo la condición de servicio público a las tareas de aseo,

cuidado y limpieza de sepulcros que desempeñan los cuidadores autorizados por la

Autoridad de Aplicación;

Que, en consecuencia, corresponde poner en conocimiento de la Asociación Gremial

que los nuclea y requerir de su colaboración para que juntamente con las autoridades

de la Gerencia Operativa del Cementerio de la Chacarita extremen las medidas del

caso para acondicionar el terreno circunscripto y efectuar los trámites administrativos

correspondientes a la parcelación de la zona;

Que por un error material e involuntario, en la disposición N° 10-GCABA-

DGCEME/2021 se consignó erróneamente el cargo del Director General que dictó el

acto administrativo, mientras que en el artículo 1° de la disposición N° 11-GCABA-

DGCEME, por error de tipeo, se dispuso la revocatoria de la disposición N° 31-

GCABA-DGEVTC/2020, cuando debió revocarse la N°31-GCABA-DGEVYC/2020.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto las Disposiciones N° 12-GCABA-DGEVYC/2020, N° 31-

GCABA-DGEVYC/2020, N° 10-GCABA-DGCEME/2021 y N° 11-GCABA-

DGCEME/2021.-

Artículo 2°.- Asígnase la condición de sepulturas de enterratorios a los sectores

emplazados en la Sección 10, Manzana 9, Tablones 1 al 12, delimitado al Noreste por

la Diagonal 119, al Sur por la proyección de la calle 53 y al Oeste por la proyección de

la calle 38 del Cementerio de la Chacarita; en la Sección 10, Manzana 6, Tablones 1 al

10, delimitado al Norte por la proyección de la Calle 53, al Sur por la Calle 57, al este

por la calle 34 y al Oeste el por el Grupo II B de Panteones del Cementerio de la

Chacarita; y en la Sección 14, Manzana 7, Tablones 1 al 6, delimitado al Noroeste por

la proyección de la Diagonal 109, al Sur por la proyección de la Calle 53, al Este por la

proyección dela Calle 38 y al Oeste por el Grupo III B de Panteones del Cementerio de

la Chacarita, a los efectos de la inhumación de los restos de personas fallecidas

preferentemente por causas imputables al contagio del virus COVID-19.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Gerencia Operativa del Cementerio de la Chacarita y al

Departamento de Obras y Mantenimiento a los efectos de tomar los recaudos

administrativos inherentes de conformidad con la reglamentación vigente.

Artículo 4°.- Notifíquese al Sindicato de Obreros y Empleados de los Cementerios de

la República Argentina a efectos de prestar colaboración para que a la mayor

brevedad posible la zona asignada en el artículo 1° de la presente se encuentre en

condiciones de dar destino a los fallecidos y a la Asociación de Constructores de

Monumentos y Afines y a los constructores de monumentos y colocadores, registrados

en el Departamento de Obras y Mantenimiento.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de Flores, Recoleta, del

Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Planeamiento y Registración

y a los Departamentos Mortuorio, Administrativo y de Policía Mortuoria. Cumplido,

archívese. Maffuchi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Disposición 13-DGCEME-21 asigna  la condición de sepulturas de enterratorios a los sectores emplazados en la Sección 10, Manzana 9, Tablones 1 al 12, del Cementerio de la Chacarita, a los efectos de la inhumación de los restos de personas fallecidas preferentemente por causas imputables al contagio del virus COVID-19, en el marco de la emeregencia declarada mediante el DNU 1-20.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 13-DGCEME-21 deja sin efecto a la Disposición 10-DGCEME-21.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 13-DGCEME-21 deja sin efecto a la Disposición 11-DGCEME-21.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 13-DGCEME-21 deja sin efecto a la Disposición 31-DGVYC-20.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 13-DGCEME-21 deja sin efecto a la Disposición 12-DGVYC-20.</p>