DISPOSICIÓN 13 2021 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO - DISPOSICIONES 12-DGEVYC-20 - 31-DGEVYC-20 - 10-DGCEME-21 - 11-DGCEME-21 - SE DESIGNA - CONDICIÓN DE SEPULTURAS DE ENTERRATORIOS - SECTORESEMPLAZADOS EN EL CEMENTERIO DE LA CHACARITA - INHUMACIÓN DE LOS RESTOS DE PERSONAS FALLECIDAS PREFERENTEMENTE POR CAUSAS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
16/03/2021
Sanción:
11/03/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
VISTO: La Ley N° 4977, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N°
297-PEN/20, N °325/PEN/20, N°355/PEN/20, N°408/PEN/20, N °459/PEN/20;
N°493/PEN/20; N°520/PEN/20; N °576/PEN/20 y N°605/PEN/20 N° 641/PEN/20, N°
677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N° 792/PEN/20 y N° 814/PEN/20, N°
875/PEN/20 y N° 956/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20, N°
8/20, N° 11/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, el Decreto N° 26/21, la Ordenanza N°
36.604/1981, las Disposiciones N° 10-GCABA-DGEVYC/2020, N° 12-GCABA-
DGEVYC/2020, N° 31- GCABA-DGEVYC/2020, N°10-GCABA-DGCEME/2021, N°11-
GCABA-DGCEME/2021 y el Expediente Electrónico N° EX-2021- 07784347- -GCABA-
DGCEME, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.977 se sancionó el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria
en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicho marco normativo expresa que en materia de política mortuoria deben regir,
entre otros, los principios tendientes a garantizar la dignidad en el trato y el respeto
tanto al difunto como a los deudos, la promoción de la higiene ambiental y, finalmente,
el resguardo de un entierro digno para todos los habitantes de la Ciudad;
Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección
General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del
Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o como en el caso el
organismo que en el futuro lo reemplace;
Que, según lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 26/21, resulta competencia de
esta Dirección General de Cementerios, dirigir los servicios de las Necrópolis de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
siendo prorrogada por DNU N° 8/20, N° 11/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, 2/21
hasta el 31 de Marzo de 2021;
Que el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-
PEN/20 estableciendo en todo el territorio nacional el "Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio" a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 desde el
20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo por los
DNU N°325/PEN/20, N°355/PEN/20, N°408/PEN/20, N °459/PEN/20; N°493/PEN/20;
N°520/PEN/20; N°576/PEN/20 y N°605/PEN/20 N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N°
714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N° 792/PEN/20 y N° 814/PEN/20 hasta el 8 de
noviembre de 2020 inclusive;
Que, a su vez, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 N° 956/PEN/20
121/PEN/21, el Poder Ejecutivo Nacional, ha dispuesto y prorrogado el
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio "para todas las personas que residan
o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las
provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y
verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios..." hasta el 12
de marzo del corriente, inclusive;
Que dada la gravedad de la situación planteada corresponde compatibilizar y
garantizar tanto la eficiencia como la eficacia de las diferentes medidas que de índole
económica, financiera, fiscal, sanitaria, social y tarifaria fueran dispuestas por ambas
Jurisdicciones con aquellas emanadas de la competencia del suscripto;
Que de conformidad con el Artículo 7° de la Ley 4.977 el servicio mortuorio constituye
una prestación de carácter regular, continuo y esencial debiendo brindarse en forma
compatible con la calidad ambiental mediante la utilización de tecnologías no
contaminantes y a través de un manejo racional en el tratamiento y disposición de
residuos inherentes a la actividad mortuoria;
Que por razones sanitarias, de política mortuoria y a fin de facilitar la implementación
del "Protocolo para Inhumación y/o Cremación de Personas Fallecidas con
Diagnóstico Probable o Confirmado de COVID-19" previsto por Disposición N° 10-
GCABA-DGEVYC/20, esta Dirección General mediante las Disposiciones N° 12-
GCABA-DGEVYC/20 y N° 31-GCABA-DGEVYC/20, asignó la condición de cementerio
parque en los términos de los Artículos 2°, 37°, 38° y 39° de la Ley 4.977, a un
determinado espacio emplazado en el sector de enterratorio de la Sección 10,
Manzana 9, Tablones 1 al 12, delimitado al Noreste por la Diagonal 119, al Sur por la
proyección de la calle 53 y al Oeste por la proyección de la calle 38 del Cementerio de
la Chacarita; en la Sección 10, Manzana 6, Tablones 1 al 10, delimitado al Norte por la
proyección de la Calle 53, al Sur por la Calle 57, al este por la calle 34 y al Oeste el
por el Grupo II B de Panteones del Cementerio de la Chacarita; y en la Sección 14,
Manzana 7, Tablones 1 al 6, delimitado al Noroeste por la proyección de la Diagonal
109, al Sur por la proyección de la Calle 53, al Este por la proyección de la Calle 38 y
al Oeste por el Grupo III B de Panteones del Cementerio de la Chacarita;
Que posteriormente, surgió la necesidad de poder implementar caminos a las
sepulturas para emprolijar el sector y lograr una mejor accesibilidad, por lo que resulta
conveniente modificar la condición de cementerio parque a condición de sepultura de
enterratorio, en los términos del Artículo 2 de la Ley 4.977, toda vez que ésta última
posibilita la creación de dichos accesos;
Que la Ordenanza N° 36.604/1981 de la entonces Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires califica bajo la condición de servicio público a las tareas de aseo,
cuidado y limpieza de sepulcros que desempeñan los cuidadores autorizados por la
Autoridad de Aplicación;
Que, en consecuencia, corresponde poner en conocimiento de la Asociación Gremial
que los nuclea y requerir de su colaboración para que juntamente con las autoridades
de la Gerencia Operativa del Cementerio de la Chacarita extremen las medidas del
caso para acondicionar el terreno circunscripto y efectuar los trámites administrativos
correspondientes a la parcelación de la zona;
Que por un error material e involuntario, en la disposición N° 10-GCABA-
DGCEME/2021 se consignó erróneamente el cargo del Director General que dictó el
acto administrativo, mientras que en el artículo 1° de la disposición N° 11-GCABA-
DGCEME, por error de tipeo, se dispuso la revocatoria de la disposición N° 31-
GCABA-DGEVTC/2020, cuando debió revocarse la N°31-GCABA-DGEVYC/2020.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto las Disposiciones N° 12-GCABA-DGEVYC/2020, N° 31-
GCABA-DGEVYC/2020, N° 10-GCABA-DGCEME/2021 y N° 11-GCABA-
DGCEME/2021.-
Artículo 2°.- Asígnase la condición de sepulturas de enterratorios a los sectores
emplazados en la Sección 10, Manzana 9, Tablones 1 al 12, delimitado al Noreste por
la Diagonal 119, al Sur por la proyección de la calle 53 y al Oeste por la proyección de
la calle 38 del Cementerio de la Chacarita; en la Sección 10, Manzana 6, Tablones 1 al
10, delimitado al Norte por la proyección de la Calle 53, al Sur por la Calle 57, al este
por la calle 34 y al Oeste el por el Grupo II B de Panteones del Cementerio de la
Chacarita; y en la Sección 14, Manzana 7, Tablones 1 al 6, delimitado al Noroeste por
la proyección de la Diagonal 109, al Sur por la proyección de la Calle 53, al Este por la
proyección dela Calle 38 y al Oeste por el Grupo III B de Panteones del Cementerio de
la Chacarita, a los efectos de la inhumación de los restos de personas fallecidas
preferentemente por causas imputables al contagio del virus COVID-19.
Artículo 3°.- Comuníquese a la Gerencia Operativa del Cementerio de la Chacarita y al
Departamento de Obras y Mantenimiento a los efectos de tomar los recaudos
administrativos inherentes de conformidad con la reglamentación vigente.
Artículo 4°.- Notifíquese al Sindicato de Obreros y Empleados de los Cementerios de
la República Argentina a efectos de prestar colaboración para que a la mayor
brevedad posible la zona asignada en el artículo 1° de la presente se encuentre en
condiciones de dar destino a los fallecidos y a la Asociación de Constructores de
Monumentos y Afines y a los constructores de monumentos y colocadores, registrados
en el Departamento de Obras y Mantenimiento.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de Flores, Recoleta, del
Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Planeamiento y Registración
y a los Departamentos Mortuorio, Administrativo y de Policía Mortuoria. Cumplido,
archívese. Maffuchi