DISPOSICIÓN 73 2020 CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Síntesis:
PRORROGA VIGENCIA - CREDENCIALES DE IDENTIFICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - AÑO 2019 - COVID-19 -EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS
Publicación:
30/03/2020
Sanción:
25/03/2020
Organismo:
CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
VISTO: Las leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.148 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y N° 5.688, Decreto de Necesidad y Urgencia N°1/20,
Decretos 1453/2008, 463/19 y sus modificatorias, 17/GCABA/2020, la Resolución N°
12/SECTOP/19, y Resolución Conjunta N°7/MJGGC/20;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5688 Sistema Integral de Seguridad Pública establece en su artículo
494 que Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo civil,
uniformado, no armado, debidamente identificado;
Que este organismo es la autoridad de control del tránsito y el transporte en la Ciudad
de Buenos Aires, según lo determinado en el artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y
Transporte aprobado por Ley 2148 y sus modificatorias;
Que de acuerdo al artículo 10° inciso a), Capítulo IV del Anexo I del Decreto
1453/2008, se establece que quedará a cargo del Director General la rúbrica de las
credenciales identificativas para el personal a su cargo que solo podrán ser usadas a
los fines de acreditar identidad solo durante el servicio y en cumplimiento de las
funciones y facultades determinadas en la Ley;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, considerándolo una pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N°1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir el virus COVID-
19(Coronavirus) y reducir el riesgo de contagio en la población del virus;
Que mediante Decreto N°147/20, se estipularon medidas orientadas a la
administración de recursos humanos de la Administración Publica y aquellas que
garanticen la prestación de sus servicios esenciales durante la vigencia de la
pandemia COVID-19(Coronavirus);
Que, en tal sentido, por la Resolución Conjunta N°7/MJGGC/20, el Ministro de
Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministro, en forma conjunta,
determinaron las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epistemología vigente;
Que dicha Resolución Conjunta, determina en su Anexo I el carácter de área esencial
a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito;
Que, por todo lo antedicho corresponde extender la vigencia de las credenciales del
periodo 2019, que había sido prórrogado por la Resolución N° 12/SECTOP/19, por un
tiempo prudencial, a fin de que los agentes cuenten con elementos de identificación
ante los ciudadanos que lo requieran, y para garantizar la prestación de sus servicios
esenciales durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus), puesto que
aún no han sido expedidas las credenciales del periodo 2020;
Que para los casos en que los agentes no cuenten con las credenciales identificatorias
por causas justificables como robo, hurto, extravío o avería, y con el objeto de
completar su identificación fehaciente, se hace imprescindible que, durante la
prestación de sus servicios, en todo momento porten su Documento Nacional de
Identidad;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias, en virtud del Decreto nro.
17/2020,
Artículo 1°.- Prorróguese la vigencia de las credenciales de identificación de la
Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito del año 2019, otorgándole plena
validez desde el 1° de abril hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive.
Artículo 2°.- Instruir al personal operativo para que durante la prestación de sus
servicios, en todo momento porten también Documento Nacional de Identidad a
efectos de completar su identificación cuando los ciudadanos así lo requieran.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese para su conocimiento a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas, y
a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad. Cumplido, archívese. Ricciardi