DECRETO 32 2021
Síntesis:
SE CREA PLANTA TRANSITORIA - PLAN DE VACUNACIÓN COVID-19 - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA - MINISTERIO DE SALUD - PERÍODO 15 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2021 - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - PERSONAL
Publicación:
18/01/2021
Sanción:
15/01/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, el Decreto N° 463/19 y modificatorios,
las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20 y
182-LCABA/20, el Expediente Electrónico N° 03519249-GCABA- DGAYDRH/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, el Poder
Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, se declaró la
emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31
de enero de 2021, inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,
respectivamente;
Que la Ley N° 6.292, establece que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe
de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y
programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la
población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que en el mes de diciembre de 2020 comenzó el plan de vacunación estratégico
nacional, gratuito y voluntario que contará con distintas etapas definidas en base a
criterios epidemiológicos específicos;
Que en pos de llevarlo a cabo con la mayor eficacia posible, el Ministerio de Salud
requiere personal para la implementación del mencionado plan en el territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la puesta en marcha de dicho plan de vacunación no sólo resulta necesario en la
situación epidemiológica y sanitaria actual, que diera lugar a la emergencia sanitaria,
sino que también es de vital importancia a los efectos de aligerar los efectos de la
pandemia en la sociedad en su conjunto;
Que asimismo, es imprescindible llevar a cabo las mencionadas tareas de forma eficaz
y sin dilaciones, lo que permitirá avanzar en la puesta en marcha de nuevas
actividades hasta alcanzar la apertura total de nuestra Ciudad;
Que para atender las acciones inherentes, el precitado Ministerio considera necesario
crear la Planta Transitoria "Plan de Vacunación COVID-19" por el período
comprendido entre el 15 de enero y el 31 de marzo de 2021;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios, se asignó al Subsecretario de
Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria la responsabilidad de administrar,
coordinar y supervisar las actividades médicas y del equipo de salud para la atención
en los establecimientos ambulatorios extra hospitalarios y en los centros de salud y
acción comunitaria que integran las áreas programáticas de salud del sistema público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en atención a ello, resulta propicio facultar al titular de la Subsecretaría de
Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud a designar, cesar
y reconocer los servicios del personal comprendido en la Planta Transitoria que se
crea por el presente Decreto, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias,
operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la precitada Planta
Transitoria;
Que a su vez, resulta conveniente facultar, en forma conjunta, a los titulares de los
Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas, a realizar modificaciones a la citada
Planta Transitoria, a fin de agilizar el circuito administrativo de tramitación;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase la Planta Transitoria "Plan de Vacunación COVID-19" dependiente
de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de
Salud, por el período comprendido entre el 15 de enero y el 31 de marzo de 2021, de
conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2021-03599366-GCABA-DGAYDRH),
que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en la planta transitoria
aprobada por el artículo 1° del presente Decreto será designado con carácter
transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización
de la Planta Transitoria y que podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de
causa.
Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo
establecido en el artículo 1° del presente, será la suma fija correspondiente con los
requisitos de ingreso que se detallan en el Anexo I (IF-2021-03599366-GCABA-
DGAYDRH), correspondiendo al total de la remuneración todo incremento que se
acuerde para los agentes de la Planta Permanente del Escalafón General del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el periodo de vigencia de la
planta transitoria.
Artículo 4°.- Facúltase al titular de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria
y Comunitaria del Ministerio de Salud a designar, cesar y reconocer los servicios del
personal comprendido en el presente Decreto, como así también a dictar las normas
interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias de la citada planta
transitoria.
Artículo 5°.- Facúltase en forma conjunta a los titulares de los Ministerios de Salud y
de Hacienda y Finanzas a realizar modificaciones a la Planta Transitoria "Plan de
Vacunación COVID-19" creada por el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines
de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de
Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la
Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, dependientes del
Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González
Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel