RESOLUCIÓN 900 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
PRORROGA - PLANTA TRANSITORIA - PLAN DE VACUNACIÓN COVID19 - EXCEPCIONALMENTE - HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2023 - CREADA POR DECRETO N° 32/21 - PRORROGA AUTOMÁTICAMENTE - DESIGNACIONES - COVID 19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
05/09/2023
Sanción:
31/08/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/23, el Decreto N° 32/21, las
Resoluciones Conjuntas Nros. 96/GCABA-/MHFGC/21, 104/GCABA-MHFGC/21,
283/GCABA-MHFGC/21, 492/GCABA-
MHFGC/21, 529/GCABA-MHFGC/21,
616/GCABA-MHFGC/21, 702/GCABA-MHFGC/21, 800/GCABA-MHFGC/21,
870/GCABA-MHFGC/21, 41/GCABA-MHFGC/22, 103/GCABA-MHFGC/22,
155/GCABA-MHFGC/22, 198/GCABA-MHFGC/22, 253/GCABA-MHFGC/22,
286/GCABA-
MHFGC/22, 357/GCABA-MHFGC/22, 381/GCABA-MHFGC/22,
453/GCABA-MHFGC/22, 484/GCABA-MHFGC/22, 6/GCABA-MHFGC/23 y
118/GCABA-MHFGC/23, el Expediente Electrónico N° 32788384- -GCABA-MSGC/23,
y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/23, se prorrogó hasta el 31 de
agosto de 2023 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-
19);
Que mediante el Decreto N° 32/21 se creó la Planta Transitoria "Plan de Vacunación
COVID-19", dependiente de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y
Comunitaria del Ministerio de Salud para el período comprendido entre el 15 de enero
y el 31 de marzo de 2021, de conformidad con lo establecido en el Anexo "I" (IF-2021-
03599366-GCABA-DGAYDRH), a los fines de poner en marcha el referido plan de
vacunación y atender la situación epidemiológica y sanitaria vigente que diera lugar a
la emergencia sanitaria imperante;
Que mediante Resoluciones Conjuntas Nros. 96/GCABA-MHFGC/21, 283/GCABA-
MHFGC/21, 492/GCABA-MHFGC/21, 529/GCABA-MHFGC/21, 616/GCABA-
MHFGC/21, 702/GCABA-MHFGC/21, 800/GCABA-MHFGC/21, 870/GCABA-
MHFGC/21, 41/GCABA-MHFGC/22, 103/GCABA-MHFGC/22, 155/GCABA-
MHFGC/22, 198/GCABA-MHFGC/22, 253/GCABA-MHFGC/22, 286/GCABA-
MHFGC/22, 357/GCABA-MHFGC/22, 381/GCABA-MHFGC/22, 453/GCABA-
MHFGC/22, 484/GCABA-MHFGC/22, 6/GCABA-MHFGC/23 y 118/GCABA-MHFGC/23
se prorrogaron, sucesivamente hasta el 31 de agosto de 2023, la vigencia y
designaciones efectuadas en la Planta Transitoria de "Plan de Vacunación COVID19",
en el marco el citado Decreto;
Que en virtud del artículo 5° del Decreto N° 32/21 se ha facultado, en forma conjunta,
a los titulares del Ministerio de Salud y del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a
realizar modificaciones en la referida planta transitoria;
Que en atención a la necesidad de continuar prestando servicio en vacunatorios para
COVID- 19 y que la enfermería de Hospitales y CESACs se encuentra avocada al
tratamiento de la atención de la salud de la población, resulta necesario prorrogar
excepcionalmente hasta el 30 de noviembre de 2023 la vigencia de la Planta
Transitoria creada por Decreto N° 32/21;
Que asimismo y con el objeto de no perder la continuidad en la prestación de dichos
servicios, resulta pertinente prorrogar automáticamente hasta el 30 de noviembre de
2023, las designaciones, que se realizaron en el marco de la citada Planta Transitoria
y que se encuentren vigentes a la fecha, en las mismas condiciones en que se
efectuaron;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 32/21;
Artículo 1°.- Prorrogar, excepcionalmente, hasta el 30 de noviembre de 2023 la Planta
Transitoria de "Plan de Vacunación COVID19", creada por Decreto N° 32/21, con los
alcances allí establecidos.
Artículo 2°.- Prorrogar automáticamente hasta el 30 de noviembre de 2023, las
designaciones efectuadas en el marco del Decreto N° 32/21, en las mismas
condiciones en que fueron realizadas y que a la fecha del dictado de la presente
resolución se encuentren vigentes.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la
Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, dependientes del
Ministerio de Salud. Cumplido archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura