RESOLUCIÓN 286 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE PRORROGA - PLANTA TRANSITORIA - PLAN DE VACUNACIÓN COVID-19 - HASTA EL 31 DE JULIO DE 2022 - DESIGNACIONES EFECTUADAS - PERSONAL DE SALUD - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS
Publicación:
11/07/2022
Sanción:
06/07/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y 167/PEN/21, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20,17/20, 5/21, 7/21,
8/21, 9/21,10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22, 4/22 y 5/22, el Decreto
N° 32/21, las Resoluciones Conjuntas Nros. 96/GCABAMHFGC/21, RESFC N°
104/GCABAMHFGC/21, RESFC N°
283/GCABAMHFGC/21, RESFC N°
492/GCABAMHFGC/21, RESFC N° 529/GCABAMHFGC/21, RESFC N° 616/GCABA-
MHFGC/21, RESFC N° 702/GCABAMHFGC/21, RESFC N° 800/GCABAMHFGC/21,
RESFC N° 870/GCABAMHFGC/21, RESFC N° 41/GCABAMHFGC/22, RESFC N°
103/GCABAMHFGC/22, RESFC N° 155/GCABAMHFGC/22, RESFC N°
198/GCABAMHFGC/22 y RESFC N° 253/GCABAMHFGC/22; el Expediente
Electrónico N° 23754142-GCABA-DGAYDRH/22, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fuera prorrogado mediante
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/PEN/21 y N° 867/PEN/21 hasta el 31 de
diciembre de 2022;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20,15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,
9/21; 10/21 , 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22, 4/22 y 5/22, se declaró la
emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31
de diciembre de 2022, inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que mediante el Decreto N° 32/21 se creó la Planta Transitoria "Plan de Vacunación
COVID-19", dependiente de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y
Comunitaria del Ministerio de Salud para el período comprendido entre el 15 de enero
y el 31 de marzo de 2021, de conformidad con lo establecido en el Anexo "I" (IF-2021-
03599366-GCABA-DGAYDRH), a los fines de poner en marcha el referido plan de
vacunación y atender la situación epidemiológica y sanitaria vigente que diera lugar a
la emergencia sanitaria imperante;
Que mediante Resoluciones Conjuntas Nros. 96/GCABAMHFGC/21, RESFC N°
283/GCABAMHFGC/21, RESFC N° 492/GCABAMHFGC/21, RESFC N°
529/GCABAMHFGC/21, RESFC N° 616/GCABAMHFGC/21, RESFC N°
702/GCABAMHFGC/21, RESFC N° 800/GCABAMHFGC/21, RESFC N°
870/GCABAMHFGC/21, RESFC N° 41/GCABAMHFGC/22, RESFC N°
103/GCABAMHFGC/22, RESFC N° 155/GCABAMHFGC/22, RESFC N°
198/GCABAMHFGC/22 y RESFC N° 253/GCABAMHFGC/22 , se prorrogaron hasta el
30 de junio, la vigencia y designaciones efectuadas de la Planta Transitoria de "Plan
de Vacunación COVID19", en el marco el citado Decreto;
Que, asimismo por Resolución Conjunta RESFC N° 104/GCABA-MHFGC/21, se
amplió la dotación de la citada Planta Transitoria con los alcances establecidos en el
Decreto N° 32/21 y en la Resolución Conjunta RESFC N° 96/GCABA-MHFGC/21;
Que en virtud del artículo 5° del Decreto N° 32/21 se ha facultado, en forma conjunta,
al titular del Ministerio de Salud y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a
realizar modificaciones en la referida planta transitoria;
Que atento a las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en el marco
de la citada pandemia, de la propia evolución de la misma y de la prórroga de la
emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 5/22,
resulta conveniente prorrogar hasta el 31 de julio de 2022 la vigencia de la Planta
Transitoria creada por Decreto N° 32/21;
Que asimismo y con el objeto de no perder la continuidad en la prestación de dichos
servicios, resulta pertinente prorrogar automáticamente hasta el 31 de julio de 2022,
las designaciones, que se realizaron en el marco de la citada Planta Transitoria y que
se encuentren vigentes a la fecha, en las mismas condiciones en que se efectuaron;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 32/21,
Artículo 1°. - Prorróguese hasta el 31 de julio de 2022 la Planta Transitoria de "Plan de
Vacunación COVID-19", creada por Decreto N° 32/21, con los alcances allí
establecidos.
Artículo 2°.- Prorróguense automáticamente hasta el 31 de julio de 2022, las
designaciones efectuadas en el marco del Decreto N° 32/21, en las mismas
condiciones en que fueron realizadas y que a la fecha del dictado de la presente
resolución se encontraren vigentes.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la
Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, dependientes del
Ministerio de Salud. Cumplido archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura