DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2021 JEFE DE GOBIERNO

Síntesis:

SE MODIFICA - ARTÍCULO 2° DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1/20 - PRÓRROGA DE PLAZOS - DOS AÑOS - VIGENCIA - LICENCIAS DE CONDUCIR - CONDUCTORES - FECHAS DE VENCIMIENTO - TRÁNSITO - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19

Publicación:

21/01/2021

Sanción:

20/01/2021

Organismo:

JEFE DE GOBIERNO


VISTO: Las Leyes Nros. 15 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y 6.384, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-

PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-

PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-

PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20 y 1033-PEN/20, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1/20, 4/20, 6/20, 7/20, 8/20, 11/20, 12/20, 15/20 y 17/20, el Decreto N°

458/19, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 12-LCABA/20, 17-LCABA/20, 31-

LCABA/20, 37-LCABA/20, 73- LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 y 182-

LCABA/20, el Expediente Electrónico N° 03869200- GCABA-DGAJRH/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

31 de enero de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (Coronavirus);

Que asimismo mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 4/20, 6/20,

7/20, 11/20 y 15/20 se prorrogó, de manera excepcional, por el término de un (1) año,

la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento operare entre los días 15 de

febrero y 31 de diciembre de 2020;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 12-LCABA/20, 17-LCABA/20, 31-

LCABA/20, 37-LCABA/20, 73-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 y 182-

LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 4/20, 6/20, 7/20, 8/20, 11/20, 12/20, 15/20 y

17/20, respectivamente;

Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional

N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20, N° 956-PEN/20 y 1033-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento

social, preventivo y obligatorio" hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive,

incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas

por dicha medida;

Que, a su vez, la Ley N° 6.384 prorrogó la declaración de emergencia de la situación

económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por Ley N°

6.301 hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,

corresponde continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de

prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;

Que con fecha 10 de diciembre de 2020 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 18 prorrogándose de manera excepcional por el término de un (1) año la vigencia

de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero de

2020 y 14 de febrero de 2021;

Que atento los tiempos transcurridos y los plazos establecidos en el procedimiento que

regla la Ley N° 15 para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados

en función del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad, resulta necesario modificar

nuevamente el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y prorrogar, de manera

excepcional, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los

días 15 de febrero de 2020 y 31 de diciembre de 2021, y cuya fecha de expedición

original sea anterior al 17 de marzo de 2020;

Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que

no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes;

Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de dos (2) años, la

vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de

febrero de 2020 y 31 de diciembre de 2021, y cuya fecha de expedición original sea

anterior al 17 de marzo de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día

subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del

Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes

Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p -

Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Mura - Mura p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1/21 modifíca el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 19-MDEPGC/21 aprueba el PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO, en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución N° 19-MDEPGC/21 aprueba el PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO, en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada mediante el DNU N° 1/20.</p>