DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2021 JEFE DE GOBIERNO
Síntesis:
SE MODIFICA - ARTÍCULO 2° DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1/20 - PRÓRROGA DE PLAZOS - DOS AÑOS - VIGENCIA - LICENCIAS DE CONDUCIR - CONDUCTORES - FECHAS DE VENCIMIENTO - TRÁNSITO - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19
Publicación:
21/01/2021
Sanción:
20/01/2021
Organismo:
JEFE DE GOBIERNO
VISTO: Las Leyes Nros. 15 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y 6.384, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-
PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-
PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-
PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20 y 1033-PEN/20, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1/20, 4/20, 6/20, 7/20, 8/20, 11/20, 12/20, 15/20 y 17/20, el Decreto N°
458/19, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 12-LCABA/20, 17-LCABA/20, 31-
LCABA/20, 37-LCABA/20, 73- LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 y 182-
LCABA/20, el Expediente Electrónico N° 03869200- GCABA-DGAJRH/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
31 de enero de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que asimismo mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 4/20, 6/20,
7/20, 11/20 y 15/20 se prorrogó, de manera excepcional, por el término de un (1) año,
la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento operare entre los días 15 de
febrero y 31 de diciembre de 2020;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 12-LCABA/20, 17-LCABA/20, 31-
LCABA/20, 37-LCABA/20, 73-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 y 182-
LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 4/20, 6/20, 7/20, 8/20, 11/20, 12/20, 15/20 y
17/20, respectivamente;
Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20, N° 956-PEN/20 y 1033-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento
social, preventivo y obligatorio" hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive,
incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas
por dicha medida;
Que, a su vez, la Ley N° 6.384 prorrogó la declaración de emergencia de la situación
económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por Ley N°
6.301 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,
corresponde continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de
prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;
Que con fecha 10 de diciembre de 2020 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 18 prorrogándose de manera excepcional por el término de un (1) año la vigencia
de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero de
2020 y 14 de febrero de 2021;
Que atento los tiempos transcurridos y los plazos establecidos en el procedimiento que
regla la Ley N° 15 para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados
en función del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad, resulta necesario modificar
nuevamente el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y prorrogar, de manera
excepcional, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los
días 15 de febrero de 2020 y 31 de diciembre de 2021, y cuya fecha de expedición
original sea anterior al 17 de marzo de 2020;
Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que
no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes;
Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de dos (2) años, la
vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de
febrero de 2020 y 31 de diciembre de 2021, y cuya fecha de expedición original sea
anterior al 17 de marzo de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día
subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia."
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del
Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes
Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p -
Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Mura - Mura p/p