RESOLUCIÓN 24 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 19-MDEPGC-21 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO - TEATROS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
19/10/2021
Sanción:
14/10/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-
PEN/21,455-PEN/21, 494-PEN/21 y 678- PEN/21, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y
11/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21, 74-
LCABA/21 y 132- LCABA/21, la Resolución Conjunta N° 19-GCABA-MDEPGC/21, el
Expediente Electrónico N° 2020- 27549950-GCABA-DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21 hasta el 31 de octubre
de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-
LCABA/21 y 132-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20,
17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, respectivamente;
Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las
provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de
su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un
régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y
su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo
el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y
en última esta oportunidad hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 455-PEN/21;
Que luego, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21 rige el marco
normativo que contiene los parámetros para disponer medidas preventivas generales y
regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario,
con el fin de proteger la salud pública;
Que dicha norma, en su artículo 3°, establece la nómina de actividades de mayor
riesgo epidemiológico y sanitario y, al respecto, dispone que... Los Gobernadores y las
Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer
medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente
artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas
actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los
contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad
de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según
corresponda....;
Que asimismo, el artículo 4° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional dispuso que... Las actividades económicas, industriales,
comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y
sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por
la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional....;
Que mediante la Resolución Conjunta N° 19-GCABA-MDEPGC/21 se aprobó el
"PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON
PÚBLICO";
Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso
en el número de casos positivo de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones,
sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación al menos con una dosis,
resulta adecuado propiciar la modificación del protocolo aprobado oportunamente;
Que, atento lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo
pertinente que, asimismo, deje sin efecto la Resolución Conjunta N° 19-GCABA-
MDEPGC/21.;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado
del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción
en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto tiene a su cargo
diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y
acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés
comunitario;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N° 19-GCABA-MDEPGC/21.-
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE
ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO" que, como Anexo (IF-2021-31325081-
GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente.-
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti