RESOLUCIÓN 90 2020 SUBSECRETARÍA ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA
Síntesis:
AUTORIZA - EL DEVENGADO - PRIMERA CUOTA MENSUAL - SEGUN CLÁUSULA TERCERA - CONVENIO SUSCRIPTO - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -REPÚBLICA ARGENTINA - FACULTAD DE MEDICINA - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - DESARROLO ESTRATEGIAS EN CONJUNTO - ACCESO A LA SALUD A LOS SECTORES MÁS VULNERABLES - FORTALECIMIENTO DE LA SALUD - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
28/08/2020
Sanción:
26/08/2020
Organismo:
SUBSECRETARÍA ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA
VISTO: El Expediente Electrónico N° EX-2020-14.919.179- GCABA-DGLTMSGC, y el
Expediente Electrónico N° EX-2020- 20522997-GCABA-SSAPAC.
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico N° EX-2020-14.919.179-GCABA-DGLTMSGC
tramitó la suscripción del Convenio Específico entre el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos
Aires, CUIT 30-54666656-1, para desarrollar estrategias en conjunto que favorezcan el
acceso a la salud a los sectores más vulnerables, para el Fortalecimiento de la Salud
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado bajo RL-2020-15412518-
DGEGRAL;
Que el mencionado Convenio se encuentra suscripto en fecha 11/06/2020 por el Sr.
Ministro de Salud, Dr. Fernán González Bernaldo de Quirós, por parte de este
Ministerio de Salud y, por la otra parte, la Facultad de Medicina de la Universidad de
Buenos Aires, CUIT 30-54666656-1, representada por el Profesor Dr. Ricardo J. Gelpi,
en su carácter de Decano;
Que el Convenio se encuentra enmarcado en el Convenio Marco N° 5/1997, publicado
en el BOCBA N° 161, del 21 de marzo de 1997, respecto a la colaboración de la
Facultad de Medicina dentro del Programa "Red Universitaria para el acceso a la
Salud";
Que el objeto del citado Convenio es prevenir, concientizar y resolver problemáticas
que logren descomprimir y beneficiar el sistema de salud público; optimizar el estado
de salud de la población destinataria, acercando el recurso humano universitario
calificado, como un dispositivo de intervención que se vale de prestación de servicios,
generando en los estudiantes una conciencia de servicio a la comunidad a través de
espacios formativos y de concientización dentro de los barrios vulnerables de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la CLAUSULA SEGUNDA, se definió que las actividades, enmarcadas en el
Internado Anual Rotatorio (IAR), a realizar se concentrarán mientras dure la
emergencia sanitaria declarada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en llevar adelante las diversas actividades del programa DETeCTar (Dispositivo
Estratégico de Testeo para Coronavirus en Terreno de Argentina), el cual se encuentra
destinado a la búsqueda activa de personas febriles y el posterior testeo;
Que, asimismo se establece que posteriormente las actividades se desarrollaran en
pos de brindar atención comunitaria sobre las áreas básicas: Clínica Médica,
Tocoginecologia, Pediatría, atención Primaria de la Salud, entre otras, en los Cesacs
de la Ciudad Autónoma de Buenos aires;
Que, asimismo, en la CLAUSULA TERCERA se establece el monto para llevar a cabo
las acciones previstas en el presente Convenio, en la suma de Pesos Diez Millones ($
10.000.000.-), que el MINISTERIO se compromete a abonar de la siguiente manera:
una cuota inicial de Pesos Cinco Millones ($ 5.000.000.-), dentro de los cinco (5) días
hábiles administrativos de suscripto el Convenio, y diez (10) cuotas mensuales y
consecutivas de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.-);
Que por Resolución 58/GCABA/SSAPAC/2020, se autorizó el devengado por la cuota
inicial;
Que, en función de lo anteriormente expuesto, corresponde dictar el acto
administrativo que autorice el devengado por la suma de Pesos Quinientos Mil ($
500.000.-) - primera cuota mensual a fin de cumplimentar con el compromiso asumido;
Que, tal como surge del Convenio que nos ocupa, es esta Subsecretaria Atención
Primaria Ambulatoria y Comunitaria el área que supervisara y certificara el avance de
las actividades contempladas, en virtud de lo establecido en la Cláusula Primera que,
delega en este Nivel el seguimiento y la supervisión de las obligaciones;
Que en su Artículo 1°, la Disposición 334/DGCG/2011, dispone para los trámites
gestionados por el Módulo de Gastos Generales y Transferencias, registrar el
Devengado antes de su ingreso a la Dirección General de Contaduría, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Autorízase el devengado por la suma de Pesos $ 500.000 (Pesos
Quinientos Mil) correspondiente a la primera cuota mensual, de acuerdo a lo
establecido en la Cláusula Tercera del convenio suscripto entre el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y la Facultad de Medicina de
la Universidad de Buenos Aires, CUIT 30-54666656-1, para desarrollar estrategias en
conjunto que favorezcan el acceso a la salud a los sectores más vulnerables, para el
Fortalecimiento de la Salud en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado bajo
RL-2020-15412518-DGEGRAL.
Artículo 2.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Administrativa Contable y Presupuesto y, posteriormente para su liquidación, pase a la
Dirección General Contaduría. Battistella