RESOLUCIÓN 90 2020 SUBSECRETARÍA ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA

Síntesis:

AUTORIZA - EL DEVENGADO - PRIMERA CUOTA MENSUAL - SEGUN CLÁUSULA TERCERA - CONVENIO SUSCRIPTO - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -REPÚBLICA ARGENTINA - FACULTAD DE MEDICINA - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - DESARROLO ESTRATEGIAS EN CONJUNTO - ACCESO A LA SALUD A LOS SECTORES MÁS VULNERABLES - FORTALECIMIENTO DE LA SALUD - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

28/08/2020

Sanción:

26/08/2020

Organismo:

SUBSECRETARÍA ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA


VISTO: El Expediente Electrónico N° EX-2020-14.919.179- GCABA-DGLTMSGC, y el

Expediente Electrónico N° EX-2020- 20522997-GCABA-SSAPAC.

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico N° EX-2020-14.919.179-GCABA-DGLTMSGC

tramitó la suscripción del Convenio Específico entre el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos

Aires, CUIT 30-54666656-1, para desarrollar estrategias en conjunto que favorezcan el

acceso a la salud a los sectores más vulnerables, para el Fortalecimiento de la Salud

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado bajo RL-2020-15412518-

DGEGRAL;

Que el mencionado Convenio se encuentra suscripto en fecha 11/06/2020 por el Sr.

Ministro de Salud, Dr. Fernán González Bernaldo de Quirós, por parte de este

Ministerio de Salud y, por la otra parte, la Facultad de Medicina de la Universidad de

Buenos Aires, CUIT 30-54666656-1, representada por el Profesor Dr. Ricardo J. Gelpi,

en su carácter de Decano;

Que el Convenio se encuentra enmarcado en el Convenio Marco N° 5/1997, publicado

en el BOCBA N° 161, del 21 de marzo de 1997, respecto a la colaboración de la

Facultad de Medicina dentro del Programa "Red Universitaria para el acceso a la

Salud";

Que el objeto del citado Convenio es prevenir, concientizar y resolver problemáticas

que logren descomprimir y beneficiar el sistema de salud público; optimizar el estado

de salud de la población destinataria, acercando el recurso humano universitario

calificado, como un dispositivo de intervención que se vale de prestación de servicios,

generando en los estudiantes una conciencia de servicio a la comunidad a través de

espacios formativos y de concientización dentro de los barrios vulnerables de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la CLAUSULA SEGUNDA, se definió que las actividades, enmarcadas en el

Internado Anual Rotatorio (IAR), a realizar se concentrarán mientras dure la

emergencia sanitaria declarada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

en llevar adelante las diversas actividades del programa DETeCTar (Dispositivo

Estratégico de Testeo para Coronavirus en Terreno de Argentina), el cual se encuentra

destinado a la búsqueda activa de personas febriles y el posterior testeo;

Que, asimismo se establece que posteriormente las actividades se desarrollaran en

pos de brindar atención comunitaria sobre las áreas básicas: Clínica Médica,

Tocoginecologia, Pediatría, atención Primaria de la Salud, entre otras, en los Cesacs

de la Ciudad Autónoma de Buenos aires;

Que, asimismo, en la CLAUSULA TERCERA se establece el monto para llevar a cabo

las acciones previstas en el presente Convenio, en la suma de Pesos Diez Millones ($

10.000.000.-), que el MINISTERIO se compromete a abonar de la siguiente manera:

una cuota inicial de Pesos Cinco Millones ($ 5.000.000.-), dentro de los cinco (5) días

hábiles administrativos de suscripto el Convenio, y diez (10) cuotas mensuales y

consecutivas de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.-);

Que por Resolución 58/GCABA/SSAPAC/2020, se autorizó el devengado por la cuota

inicial;

Que, en función de lo anteriormente expuesto, corresponde dictar el acto

administrativo que autorice el devengado por la suma de Pesos Quinientos Mil ($

500.000.-) - primera cuota mensual a fin de cumplimentar con el compromiso asumido;

Que, tal como surge del Convenio que nos ocupa, es esta Subsecretaria Atención

Primaria Ambulatoria y Comunitaria el área que supervisara y certificara el avance de

las actividades contempladas, en virtud de lo establecido en la Cláusula Primera que,

delega en este Nivel el seguimiento y la supervisión de las obligaciones;

Que en su Artículo 1°, la Disposición 334/DGCG/2011, dispone para los trámites

gestionados por el Módulo de Gastos Generales y Transferencias, registrar el

Devengado antes de su ingreso a la Dirección General de Contaduría, dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO

DE ATENCION PRIMARIA, AMBULATORIA Y COMUNITARIA

RESUELVE

Artículo 1.- Autorízase el devengado por la suma de Pesos $ 500.000 (Pesos

Quinientos Mil) correspondiente a la primera cuota mensual, de acuerdo a lo

establecido en la Cláusula Tercera del convenio suscripto entre el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y la Facultad de Medicina de

la Universidad de Buenos Aires, CUIT 30-54666656-1, para desarrollar estrategias en

conjunto que favorezcan el acceso a la salud a los sectores más vulnerables, para el

Fortalecimiento de la Salud en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado bajo

RL-2020-15412518-DGEGRAL.

Artículo 2.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General

Administrativa Contable y Presupuesto y, posteriormente para su liquidación, pase a la

Dirección General Contaduría. Battistella

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 90-SSAPAC/20 autoriza pago correspondiente a la primera cuota, del convenio específico con la Facultad de Medicina de la UBA, para el fortalecimiento de la salud, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 90-SSAPAC/20 autoriza devengado de la primera cuota, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera del convenio suscripto entre el GCABA, República Argentina y la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, para desarrollar estrategias del Programa Detectar, respecto a la colaboración de la Facultad de Medicina, en el marco del Convenio N° 5/97.</p>