DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 4 2020 JEFE DE GOBIERNO

Síntesis:

SE MODIFICA EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-20 - PRORROGAS DE VIGENCIAS -  LICENCIAS DE CONDUCIR - REGISTROS DE TRANSPORTES DE TAXIS - REMISES - ESCOLARES - VEHÍCULOS - MENSAJERÍA Y DELIVERY -  LICENCIAS DE TAXI -  VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA  - VTV -  SUSPENDE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY 1217  - PROCEDIMIENTO DE FALTAS -  CORONAVIRUS - COVID19 - EMERGENCIA SANITARIA - PROTOCOLOS - PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO - FACULTADES NORMATIVAS - DICTADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Publicación:

01/04/2020

Sanción:

01/04/2020

Organismo:

JEFE DE GOBIERNO


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VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260/PEN/2020, 297/PEN/2020 y 325/PEN/2020, la Ley N° 15 (texto consolidado según

Ley N° 6.017), El Decreto de Necesidad y Urgencia N°1/20, el Expediente Electrónico

N° 10697755- GCABA-DGAJRH/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que asimismo, por el precitado Decreto de Necesidad y Urgencia, se prorrogó de

manera excepcional la vigencia de las licencias de conducir, de los registros de

transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos al servicio de mensajería y

delivery, a las licencias de taxis, de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular

Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los

Certificados Únicos de Discapacidad, para evitar la aglomeración de personas en los

lugares en que se realizan, como así también se suspendieron los plazos previstos en

la Ley N° 1.217 de Procedimiento de Faltas;

Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, previéndose

la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considerare necesario en

función de la evolución epidemiológica;

Que en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en

epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación, sobre la

conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el "aislamiento

social, preventivo y obligatorio", mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°

325/PEN/2020, se dispuso la prórroga de la medida, extendiéndose la misma hasta el

12 de abril del corriente año inclusive;

Que en consecuencia, resulta necesario modificar el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 1 y prorrogar de manera excepcional, la vigencia de las licencias de conducir, de

los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos al servicio de

mensajería y delivery, a las licencias de taxis, de las obleas de la Verificación Técnica

Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires como así también suspender los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de

Procedimiento de Faltas;

Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que

no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes;

Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el

rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 91 de la Constitución

de la Ciudad;

Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honoren, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Prorrógase de manera excepcional por el término de ciento veinte (120) días corridos,

a partir de la publicación del presente, la vigencia de las licencias de conducir cuyo

vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 30 de abril del corriente año. El plazo

de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento

consignada en cada licencia."

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Prorrógase de manera excepcional por el término de ciento veinte (120) días corridos,

a partir de la publicación del presente, la vigencia de los registros de transportes de

taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y

delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 30 de abril de 2020. El

plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento

consignada en cada registro."

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Prorrógase de manera excepcional por el término de ciento veinte (120) días corridos,

a partir de la publicación del presente, la vigencia de las licencias de taxi cuyo

vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 30 de abril de 2020. El plazo de

prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento

consignada en cada licencia."

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación

Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, cuyo vencimiento opere de la siguiente manera:

a. Mes de febrero: vencimiento 30 de mayo de 2020, inclusive.

b. Mes de marzo: vencimiento 30 de junio de 2020, inclusive.

c. Mes de abril: vencimiento 30 de julio de 2020, inclusive.

Artículo 5°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación

Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos escolares, taxis, remises, comercial

de carga, de transporte de personas o de gran porte en idénticos términos de lo

establecido en el artículo 4° del presente Decreto."

Artículo 6°.- Suspéndese por sesenta (60) días corridos los plazos previstos en la Ley

N° 1.217 de procedimiento de faltas, a partir de la fecha de publicación del presente

Decreto.

Artículo 7°.- Facúltase a los titulares de las áreas y organismos competentes del

dictado de los actos administrativos previstos en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del

presente, a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acorde con la situación

epidemiológica, asegurando al menos una prestación mínima de servicios.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del

Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo

de Quirós - Migliore - Migliore p/p- Santilli p/p - Muzzio - Giusti - Avogadro -

Screnci Silva - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del DNU 4-20 modifica el artículo 2 del DNU 1/20.</p><p>Art. 2 modifica el artículo 3.</p><p>Art. 3 modifica el artículo 4.</p><p>Art. 4 modifica el artículo 5.</p><p>Art. 5 modifica el artículo 6.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 12/LCABA/20 ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 4/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 5/20 modifica el Artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 4/20. Vigencia: A partir dela publicación en el BOCBA.</p>
SUSPENDE
<p>Art. 6 del DNU 4-20 suspende por sesenta (60) días corridos los plazos previstos en la Ley 1.217.</p>