DISPOSICIÓN 59 2021 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE AUTORIZA - INSCRIPCIÓN DE OFICIO - NACIMIENTOS OCURRIDOS DENTRO DEL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MESES ENERO FEBRERO Y MARZO DE 2020 - SE SUSPENDE LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS EN CEREMONIAS PRIVADAS Y EN LUGARES EMBLEMÁTICOS DE ESTA CIUDAD - MATRIMONIOS Y UNIONES CIVILES CONVIVENCIALES - RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS - CONVERSIONES MATRIMONIALES Y ADICIÓN DE APELLIDO - PLATAFORMAS ONLINE - SUSPENDE SOLICITUD DE RETIRO PRESENCIAL DE PARTIDAS - DIRECCION GENERAL DEL REGISTRODEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICION 106-DGRC-20 - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
29/03/2021
Sanción:
18/03/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: La Ley 27.541 y 26.413, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
APN-PTE/2020, 875-APN-PTE/2020, 1033-APN-PTE/2020, 67-APN-PTE/2021, 125-
APN-PTE/2021, la Disposición N° 18/DGRC/18, y la DI-106-2020-DGRC, el EX-2020-
10848592-GCABA-DGRC y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20 17/20 y 5/21 hasta el 31 de marzo de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20, se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°";
Que el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia ha sido prorrogado por los
Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 1033-APN-
PTE/2020, 67-APN-PTE/2021, 125-APN-PTE/2021, este último con vigencia hasta el
12 de marzo de 2021 incluido;
Que los referidos Decretos de Necesidad y Urgencia, incluyeron a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de "distanciamiento
social, preventivo y obligatorio";
Que por su parte, en el ámbito de la Dirección General Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno, conforme el
Decreto 463/GCBA/2019 y complementarios se llevan a cabo todos aquellos trámites
relacionados con la inscripción de los hechos que den origen alteren o modifiquen el
estado civil y la capacidad de las personas, conforme las leyes Nacionales Nros.
17.671 y 26.413, entre ellos, los nacimientos y las defunciones ocurridas en el ámbito
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que al respecto, la Ley 26.413 establece en su artículo 28 que "la inscripción de los
nacimientos con intervención de los progenitores deberá efectuarse dentro del plazo
máximo de CUARENTA (40) días corridos contados desde el día del nacimiento.
Vencido dicho plazo se inscribirá de oficio dentro del plazo máximo de VEINTE (20)
días corridos...", lo cual ha sido receptado en igual manera por el artículo 1° de la
Disposición N° 18/DGRC/18;
Que, en concordancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la
Salud, y realizando una interpretación razonable y armónica de toda la normativa
emitida por el Gobierno Nacional y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, esta Dirección General emitió con fecha 2 de abril de 2020, la Disposición N°
106-DGRC/20, suspendiendo con carácter excepcional la realización de trámites ante
esta repartición;
Que en virtud del nuevo marco normativo establecido por el Gobierno Nacional y de la
Ciudad de Buenos Aires, resulta necesario dejar sin efecto la Disposición N° 106-
DGRC/20, emitiendo en su reemplazo, otra que recepte la actual situación en cuanto a
la tramitación de las inscripciones y procure reanudar aquellas que fueron suspendidas
excepcionalmente, en forma escalonada, a fin de llevar adelante las acciones de una
manera adecuada y eficiente;
Que la medida administrativa objeto de evaluación, se enmarca dentro de la lógica que
los trámites administrativos deben ser facilitadores de los derechos en cabeza de los
ciudadanos y no un obstáculo burocrático, teñido de obsoletas e innecesarias
exigencias, que atentan contra el adecuado acceso al ejercicio de los derechos;
Que la Gerencia Legal ha tomado la intervención que le corresponde de su
competencia.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Inscripción de Nacimientos. Autorícese la inscripción de oficio de los
nacimientos ocurridos dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
durante los meses de enero, febrero y marzo de 2020, de conformidad con lo previsto
en el artículo 28 de la Ley 26.413 y artículo 1° del Anexo de la Disposición N°
18/DGRC/18.
Artículo 2°.-
Matrimonios y Uniones Civiles Convivenciales. Matrimonios
Emblemáticos. Suspéndase la celebración de matrimonios en ceremonias privadas y
en lugares emblemáticos de esta Ciudad.
Artículo 3°.- Rectificación de Partidas, Conversiones Matrimoniales y Adición de
Apellido. Autorícese a realizar la tramitación de la rectificación de partidas por errores
u omisiones, conversiones matrimoniales y adiciones de apellidos, íntegramente por
las plataformas online establecidas.
Artículo 4°.- Partidas. Suspéndase la solicitud de retiro presencial de partidas,
debiendo tramitarse por la plataforma online establecida.
Artículo 5°. Déjese sin efecto la Disposición N° 106-DGRC/20.
Artículo 6°. Las suspensiones previstas en los artículos precedentes se considerarán
prorrogados automáticamente, en caso de que el Poder Ejecutivo Nacional y/o el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires extiendan la vigencia del
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio", hasta la fecha que se indique
oportunamente.
Artículo 7°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a las
Gerencias Operativas Legal, Documentación y Cercanía con el Ciudadano,
Registración e Inscripciones, Archivo y Soporte Administrativo, y a todos los oficiales
públicos y agentes de esta Dirección General que intervengan en el trámite en
cuestión y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Gobierno. Cumplido, archívese. Bargallo Benegas