DISPOSICIÓN 59 2021 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE AUTORIZA - INSCRIPCIÓN DE OFICIO - NACIMIENTOS OCURRIDOS DENTRO DEL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MESES  ENERO FEBRERO Y MARZO DE 2020 - SE SUSPENDE LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS EN CEREMONIAS PRIVADAS Y EN LUGARES EMBLEMÁTICOS DE ESTA CIUDAD - MATRIMONIOS Y UNIONES CIVILES CONVIVENCIALES -  RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS - CONVERSIONES MATRIMONIALES Y ADICIÓN DE APELLIDO - PLATAFORMAS ONLINE - SUSPENDE SOLICITUD DE RETIRO PRESENCIAL DE PARTIDAS - DIRECCION GENERAL DEL REGISTRODEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICION 106-DGRC-20 - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

29/03/2021

Sanción:

18/03/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: La Ley 27.541 y 26.413, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

APN-PTE/2020, 875-APN-PTE/2020, 1033-APN-PTE/2020, 67-APN-PTE/2021, 125-

APN-PTE/2021, la Disposición N° 18/DGRC/18, y la DI-106-2020-DGRC, el EX-2020-

10848592-GCABA-DGRC y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20 17/20 y 5/21 hasta el 31 de marzo de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20, se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°";

Que el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia ha sido prorrogado por los

Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 1033-APN-

PTE/2020, 67-APN-PTE/2021, 125-APN-PTE/2021, este último con vigencia hasta el

12 de marzo de 2021 incluido;

Que los referidos Decretos de Necesidad y Urgencia, incluyeron a la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de "distanciamiento

social, preventivo y obligatorio";

Que por su parte, en el ámbito de la Dirección General Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno, conforme el

Decreto 463/GCBA/2019 y complementarios se llevan a cabo todos aquellos trámites

relacionados con la inscripción de los hechos que den origen alteren o modifiquen el

estado civil y la capacidad de las personas, conforme las leyes Nacionales Nros.

17.671 y 26.413, entre ellos, los nacimientos y las defunciones ocurridas en el ámbito

de la Ciudad de Buenos Aires;

Que al respecto, la Ley 26.413 establece en su artículo 28 que "la inscripción de los

nacimientos con intervención de los progenitores deberá efectuarse dentro del plazo

máximo de CUARENTA (40) días corridos contados desde el día del nacimiento.

Vencido dicho plazo se inscribirá de oficio dentro del plazo máximo de VEINTE (20)

días corridos...", lo cual ha sido receptado en igual manera por el artículo 1° de la

Disposición N° 18/DGRC/18;

Que, en concordancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la

Salud, y realizando una interpretación razonable y armónica de toda la normativa

emitida por el Gobierno Nacional y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, esta Dirección General emitió con fecha 2 de abril de 2020, la Disposición N°

106-DGRC/20, suspendiendo con carácter excepcional la realización de trámites ante

esta repartición;

Que en virtud del nuevo marco normativo establecido por el Gobierno Nacional y de la

Ciudad de Buenos Aires, resulta necesario dejar sin efecto la Disposición N° 106-

DGRC/20, emitiendo en su reemplazo, otra que recepte la actual situación en cuanto a

la tramitación de las inscripciones y procure reanudar aquellas que fueron suspendidas

excepcionalmente, en forma escalonada, a fin de llevar adelante las acciones de una

manera adecuada y eficiente;

Que la medida administrativa objeto de evaluación, se enmarca dentro de la lógica que

los trámites administrativos deben ser facilitadores de los derechos en cabeza de los

ciudadanos y no un obstáculo burocrático, teñido de obsoletas e innecesarias

exigencias, que atentan contra el adecuado acceso al ejercicio de los derechos;

Que la Gerencia Legal ha tomado la intervención que le corresponde de su

competencia.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO

DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1°.- Inscripción de Nacimientos. Autorícese la inscripción de oficio de los

nacimientos ocurridos dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

durante los meses de enero, febrero y marzo de 2020, de conformidad con lo previsto

en el artículo 28 de la Ley 26.413 y artículo 1° del Anexo de la Disposición N°

18/DGRC/18.

Artículo 2°.-

Matrimonios y Uniones Civiles Convivenciales. Matrimonios

Emblemáticos. Suspéndase la celebración de matrimonios en ceremonias privadas y

en lugares emblemáticos de esta Ciudad.

Artículo 3°.- Rectificación de Partidas, Conversiones Matrimoniales y Adición de

Apellido. Autorícese a realizar la tramitación de la rectificación de partidas por errores

u omisiones, conversiones matrimoniales y adiciones de apellidos, íntegramente por

las plataformas online establecidas.

Artículo 4°.- Partidas. Suspéndase la solicitud de retiro presencial de partidas,

debiendo tramitarse por la plataforma online establecida.

Artículo 5°. Déjese sin efecto la Disposición N° 106-DGRC/20.

Artículo 6°. Las suspensiones previstas en los artículos precedentes se considerarán

prorrogados automáticamente, en caso de que el Poder Ejecutivo Nacional y/o el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires extiendan la vigencia del

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio", hasta la fecha que se indique

oportunamente.

Artículo 7°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a las

Gerencias Operativas Legal, Documentación y Cercanía con el Ciudadano,

Registración e Inscripciones, Archivo y Soporte Administrativo, y a todos los oficiales

públicos y agentes de esta Dirección General que intervengan en el trámite en

cuestión y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Gobierno. Cumplido, archívese. Bargallo Benegas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Disposicion 59-DGRC-21 autoriza la inscripción de oficio de los nacimientos ocurrido dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,durante los  meses de enero, febrero y marzo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1- 20.<br /> </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Disposicion 59-DGRC-21 autoriza la inscripción de oficio de los nacimientos ocurrido dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,durante los<br /> meses de enero, febrero y marzo de 2020, en el marco de lo previsto en el art. 1 del Anexo de la Disposición<br />18-DGRC-18.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 304-DGRC/22 deja sin efecto la Disposición N° 59-DGRC/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 122/DGRC/22 prorroga la autorización para la inscripción de oficio de los nacimientos ocurridos dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuada en el Art 1 de la Disposición 59/DGRC/2021 en relación a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 140-DGRC/21 autoriza la inscripción de oficio de los nacimientos ocurridos dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, complementando lo establecido por Disposición 59-DGRC/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 105/DGRC/2021 prorroga la autorización para la inscripción de oficio de los nacimientos ocurridos dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuada en el Art 1 de la Disposición 59/DGRC/2021 en relación a los meses de abril, mayo y junio 2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 63-DGRC/21 modifica el artículo 2 de la Disposición 59-DGRC-21.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 Disposicion 59-DGRC-21 deja sin efecto la Disposicion 106-DGRC-20.</p>