DISPOSICIÓN 63 2021 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN 59-21 - MATRIMONIOS Y UNIONES CIVILES CONVIVENCIALES - DIRECCION GENERAL DEL REGISTRODEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
05/04/2021
Sanción:
26/03/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: La Ley 27.541 y 26.413, el Código Civil y Comercial de la Nación, los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 260-APN-PTE/2020, 875-APN-PTE/2020, 1033-APN-
PTE/2020, 67-APN-PTE/2021, 125-APN-PTE/2021, 167-APN-PTE/2021, 168-APN-
PTE/2021, los Decretos de Necesidad y Urgencia CABA Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20
17/20, 2/21, y 5/21, la Disposición N° 18/DGRC/18, y la DI-59-2021-DGRC, el EX-
2020-10848592- GCABA-DGRC y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, prorrogado hasta el 31 de diciembre
de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 168-APN-PTE/2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20 17/20, 2/21, y 5/21 hasta el 31 de marzo de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20, se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°";
Que el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia ha sido prorrogado por los
Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 1033-APN-
PTE/2020, 67-APN-PTE/2021, 125-APN-PTE/2021, y 168-APN-PTE/2021 este último
con vigencia hasta el 9 de abril de 2021 incluido;
Que los referidos Decretos de Necesidad y Urgencia, incluyeron a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de "distanciamiento
social, preventivo y obligatorio";
Que en el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia 125-APN-PTE/2021
estableció que podían llevarse a cabo eventos culturales, sociales, recreativos,
religiosos o familiares y actividades en general con HASTA VEINTE (20) personas en
espacios cerrados, manteniendo la limitación para espacios al aire libre si se trata de
espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el
grupo conviviente;
Que por su parte, en el ámbito de la Dirección General Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno, conforme el
Decreto 463/GCBA/2019 y complementarios se llevan a cabo todos aquellos trámites
relacionados con la inscripción de los hechos que den origen alteren o modifiquen el
estado civil y la capacidad de las personas, conforme las leyes Nacionales Nros.
17.671 y 26.413,;
Que el artículo 1 de la Ley Nacional 26.414 establece que "Todos los actos o hechos
que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas,
deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre los que se encuentran los matrimonios
celebrados en esta jurisdicción;
Que este ente registral, en consonancia con lo establecido por los artículos 406 y 418
del Código Civil y Comercial de la Nación, autorizó la celebración de matrimonios fuera
de las oficinas de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como su también su procedimientos
y pautas de actuación del Oficial Público, de acuerdo a lo normado por el artículo 152
de la Disposición N° 18/DGRC/18;
Que, sin perjuicio de ello, en concordancia con las recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud, y realizando una interpretación razonable y
armónica de toda la normativa emitida por el Gobierno Nacional y del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Dirección General emitió con fecha 2 de abril
de 2020, la Disposición N° 106-DGRC/20, suspendiendo con carácter excepcional la
realización de trámites ante esta repartición;
Que en virtud del nuevo marco normativo establecido por el Gobierno Nacional y de la
Ciudad de Buenos Aires, esta Dirección General emitió la Disposición 59/2021/DGRC
autorizando la reanudación de algunos trámites que fueron excepcionalmente
suspendidos por la situación sanitaria de público conocimiento;
Que en línea con esta flexibilización de las tramitaciones, resulta necesario modificar
el artículo 2° de la Disposición 59/2021/DGRC a fin de autorizar las celebraciones de
matrimonios en lugares privados, siempre que se dé cumplimiento con los protocolos
vigentes en la materia
Que la Gerencia Legal ha tomado la intervención que le corresponde de su
competencia.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Modificase el artículo 2 de la Disposición N° 59/21, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Matrimonios y Uniones Civiles Convivenciales.
Matrimonios Emblemáticos. Manténgase la suspensión sólo para la celebración de
matrimonios en lugares emblemáticos".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a las
Gerencias Operativas Legal, Documentación y Cercanía con el Ciudadano,
Registración e Inscripciones, Archivo y Soporte Administrativo, y a todos los oficiales
públicos y agentes de esta Dirección General que intervengan en el trámite en
cuestión y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Gobierno. Cumplido, archívese. Bargallo Benegas