DISPOSICIÓN 63 2021 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN 59-21 - MATRIMONIOS Y UNIONES CIVILES CONVIVENCIALES -  DIRECCION GENERAL DEL REGISTRODEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

05/04/2021

Sanción:

26/03/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: La Ley 27.541 y 26.413, el Código Civil y Comercial de la Nación, los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 260-APN-PTE/2020, 875-APN-PTE/2020, 1033-APN-

PTE/2020, 67-APN-PTE/2021, 125-APN-PTE/2021, 167-APN-PTE/2021, 168-APN-

PTE/2021, los Decretos de Necesidad y Urgencia CABA Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20

17/20, 2/21, y 5/21, la Disposición N° 18/DGRC/18, y la DI-59-2021-DGRC, el EX-

2020-10848592- GCABA-DGRC y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, prorrogado hasta el 31 de diciembre

de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 168-APN-PTE/2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20 17/20, 2/21, y 5/21 hasta el 31 de marzo de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20, se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°";

Que el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia ha sido prorrogado por los

Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 1033-APN-

PTE/2020, 67-APN-PTE/2021, 125-APN-PTE/2021, y 168-APN-PTE/2021 este último

con vigencia hasta el 9 de abril de 2021 incluido;

Que los referidos Decretos de Necesidad y Urgencia, incluyeron a la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de "distanciamiento

social, preventivo y obligatorio";

Que en el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia 125-APN-PTE/2021

estableció que podían llevarse a cabo eventos culturales, sociales, recreativos,

religiosos o familiares y actividades en general con HASTA VEINTE (20) personas en

espacios cerrados, manteniendo la limitación para espacios al aire libre si se trata de

espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el

grupo conviviente;

Que por su parte, en el ámbito de la Dirección General Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno, conforme el

Decreto 463/GCBA/2019 y complementarios se llevan a cabo todos aquellos trámites

relacionados con la inscripción de los hechos que den origen alteren o modifiquen el

estado civil y la capacidad de las personas, conforme las leyes Nacionales Nros.

17.671 y 26.413,;

Que el artículo 1 de la Ley Nacional 26.414 establece que "Todos los actos o hechos

que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas,

deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre los que se encuentran los matrimonios

celebrados en esta jurisdicción;

Que este ente registral, en consonancia con lo establecido por los artículos 406 y 418

del Código Civil y Comercial de la Nación, autorizó la celebración de matrimonios fuera

de las oficinas de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como su también su procedimientos

y pautas de actuación del Oficial Público, de acuerdo a lo normado por el artículo 152

de la Disposición N° 18/DGRC/18;

Que, sin perjuicio de ello, en concordancia con las recomendaciones de la

Organización Mundial de la Salud, y realizando una interpretación razonable y

armónica de toda la normativa emitida por el Gobierno Nacional y del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Dirección General emitió con fecha 2 de abril

de 2020, la Disposición N° 106-DGRC/20, suspendiendo con carácter excepcional la

realización de trámites ante esta repartición;

Que en virtud del nuevo marco normativo establecido por el Gobierno Nacional y de la

Ciudad de Buenos Aires, esta Dirección General emitió la Disposición 59/2021/DGRC

autorizando la reanudación de algunos trámites que fueron excepcionalmente

suspendidos por la situación sanitaria de público conocimiento;

Que en línea con esta flexibilización de las tramitaciones, resulta necesario modificar

el artículo 2° de la Disposición 59/2021/DGRC a fin de autorizar las celebraciones de

matrimonios en lugares privados, siempre que se dé cumplimiento con los protocolos

vigentes en la materia

Que la Gerencia Legal ha tomado la intervención que le corresponde de su

competencia.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO

DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1°.- Modificase el artículo 2 de la Disposición N° 59/21, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "Matrimonios y Uniones Civiles Convivenciales.

Matrimonios Emblemáticos. Manténgase la suspensión sólo para la celebración de

matrimonios en lugares emblemáticos".

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a las

Gerencias Operativas Legal, Documentación y Cercanía con el Ciudadano,

Registración e Inscripciones, Archivo y Soporte Administrativo, y a todos los oficiales

públicos y agentes de esta Dirección General que intervengan en el trámite en

cuestión y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Gobierno. Cumplido, archívese. Bargallo Benegas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 63-DGRC/21 modifica el artículo 2 de la Disposición 59-DGRC-21.</p>