DISPOSICIÓN 106 2020 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE SUSPENDE - APLICACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO - TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN - NACIMIENTOS CON INTERVENCIÓN DE LOS PROGENITORES - 60 DIAS CORRIDOS - CELEBRACIÓN - CEREMONIAS DE MATRIMONIOS Y UNIONES CIVILES CONVIVENCIALES - INFORMACIONES SUMARIAS - TRAMITACIÓN DE DNI Y PASAPORTES - SOLICITUD DE RETIRO PRESENCIAL DE PARTIDAS - HASTA EL 12 DE ABRIL DE 2020 - REALIZACIÓN POR PLATAFORMAS ONLINE - RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS POR ERRORES U OMISIONES - CONVERSIONES MATRIMONIALES Y ADICIONES DE APELLIDOS - PRÓRROGA AUTOMÁTICA - EXTENSIÓN DE VIGENCIA - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - MEDIDAS EXCEPCIONALES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
17/04/2020
Sanción:
02/04/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley 27.541 y 26.413, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
APN-PTE/2020, 297-APN-PTE/2020, 325-APN-PTE/20, 1-GCABA-AJG/2020 y su
modificatorio, los Decretos Nros. 298-APN-PTE/2020, 463/GCABA/19 y
147/GCABA/20, la Resolución Firma Conjunta N° 7-GCBA-MJGGC/2020, la
Resolución N° 781/MSGC/2020, la Disposición N° 18/DGRC/18, el EX-2020-
10848592-GCABA-DGRC y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que a raíz de ello, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptó una
serie de medidas en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la
Salud (OMS), decretando la Emergencia Sanitaria y restringiendo diferentes
actividades;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, modificado por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 4/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que seguidamente, el Decreto N° 147/2020, y su norma reglamentaria, Resolución de
Firma Conjunta N° 7-GCBA-MJGGC/2020, se establecieron como áreas de máxima
esencialidad e imprescindibles dentro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a
diferentes reparticiones, entre las que se encuentra esta Dirección General;
Que en virtud de las consideraciones de la Organización Mundial de la Salud, la
normativa citada en los considerandos precedentes y la evolución de la situación
epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que
deviene imprescindible la implementación de mecanismos tendientes a evitar
conglomerados de personas, de modo de mitigar el impacto sanitario de la pandemia;
Que asimismo, en virtud de la velocidad con la que se agrava la situación
epidemiológica a escala internacional, el Poder Ejecutivo de la Nación emitió el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE/20, mediante el cual dispuso la
obligación para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en
forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" vigente
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar ese plazo por el
tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325-2020-APN-PTE, el
Poder Ejecutivo de la Nación decidió prorrogar la vigencia del precitado decreto hasta
el 12 de abril inclusive y mediante Decreto de Necesidad de Urgencia N°
4/GCCABA/20, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lo
propio;
Que el artículo 10 del DECNU N° 297-APN-PTE/20 indicado en el párrafo que
precede establece que: "Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el
presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el
artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban
adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los
municipios, en ejercicio de sus competencias propias;"
Que en relación al contexto de emergencia, por Resolución N° 781/MSGC/20, el
Ministerio de Salud de la Ciudad, restringió el ingreso a los hospitales públicos a partir
del 26 de marzo del corriente, y mientras se encuentre vigente la situación
epidemiológica causada por el COVID-19 (coronavirus), entre los que se podrían verse
afectados los progenitores del menor quienes deban concurrir al establecimiento de
salud a continuar o finalizar el trámite de inscripción del nacimiento;
Que por su parte, en el ámbito de la Dirección General Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno, conforme el
Decreto 463/GCABA/19, se llevan a cabo todos aquellos trámites relacionados con la
inscripción de los hechos que den origen alteren o modifiquen el estado civil y la
capacidad de las personas, conforme las leyes Nacionales Nros. 17.671 y 26.413,
entre ellos, los nacimientos y las defunciones ocurridas en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que al respecto, la Ley 26.413 establece en su artículo 28 que "la inscripción de los
nacimientos con intervención de los progenitores deberá efectuarse dentro del plazo
máximo de CUARENTA (40) días corridos contados desde el día del nacimiento.
Vencido dicho plazo se inscribirá de oficio dentro del plazo máximo de VEINTE (20)
días corridos...", lo cual ha sido receptado en igual manera por el artículo 1° de la
Disposición 18/2018/DGRC;
Que, en concordancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la
Salud, y realizando una interpretación razonable y armónica de toda la normativa
emitida por el Gobierno Nacional y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se entiende pertinente suspender de forma excepcional y transitoria, los plazos
indicados en la normas citadas relativas a la inscripción de nacimientos, con el fin de
reducir la concurrencia de personas a las sedes dependientes de esta Dirección
General ;
Que, admitir lo contrario implicaría, en la práctica, la obligación de este Registro Civil
de inscribir de oficio nacimientos cuyos plazos estuvieran vencidos con los datos
consignados en el certificado médico de nacimiento, es decir, con sola filiación
materna y sin la intervención de los progenitores, impidiéndoles el ejercicio de
derechos que les corresponden en cuanto al orden de los apellidos, todo lo cual
resulta lesivo y carente de razonabilidad en este contexto;
Que la medida administrativa objeto de evaluación, se enmarca dentro de la lógica que
los trámites administrativos deben ser facilitadores de los derechos en cabeza de los
ciudadanos y no un obstáculo burocrático, teñido de obsoletas e innecesarias
exigencias, que atentan contra el adecuado acceso al ejercicio de los derechos;
Que, en concordancia con las diligencias y recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud, del Gobierno Nacional y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en uso de las competencias específicas registrales establecidas por la
Ley 26.413 a esta Dirección General, entiendo prudente dictar normas que den
certidumbre al respecto asì como también arbitrar las medidas necesarias para
contribuir a la reducción de concentración de personas;
Que la Gerencia Legal ha tomado la intervención que le corresponde de su
competencia.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Inscripción de Nacimientos. Suspéndase con carácter excepcional, dentro
del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el plazo de sesenta días
corridos, la aplicación del plazo máximo de cuarenta (40) días previsto en el artículo 28
de la Ley 26.413 con relación a los trámites de inscripción de los nacimientos con
intervención de los progenitores ante esta dependencia y en consecuencia de lo
previsto en el artículo 1° del Anexo de la Disposición N° 18/2018/DGRC.
La suspensión dispuesta en el presente articulo tendrá efectos retroactivos a la fecha
de entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE/20.
Artículo 2°.-
Matrimonios y Uniones Civiles Convivenciales. Matrimonios
Emblemáticos. Suspéndase la celebración de ceremonias de matrimonios, tanto en las
sedes del Registro Civil como aquellos celebrados fuera de estas, incluyendo las
ceremonias privadas y en lugares emblemáticos, desde la publicación de la presente y
hasta el 12 de abril inclusive, con excepción de los matrimonios que se deban ser
celebrados por razones de urgencia y/o fuerza mayor.
Artículo 3°.- Informaciones Sumarias. Suspéndase la tramitación de informaciones
sumarias en las sedes comunales y Registro Civil Sede Central, a partir de la
publicación de la presente norma y hasta el 12 de abril del corriente, inclusive.
Articulo 4°.- Rectificación de Partidas, Conversiones Matrimoniales y Adición de
Apellido. Los trámites correspondientes a rectificación de partidas por errores u
omisiones, conversiones matrimoniales y adiciones de apellidos, se realizarán
íntegramente por las plataformas online establecidas, hasta el 12 de abril del corriente,
inclusive.
Articulo 5°.- Documento Nacional de Identidad y Pasaporte. Suspendase la tramitación
de D.N.I. y pasaportes en las sedes comunales y Registro Civil Sede Central, desde la
publicación de la presente y hasta el 12 de abril del corriente, inclusive.
Articulo 6°.- Partidas. Suspéndase la solicitud de retiro presencial de partidas, a partir
de la publicación de la presente y hasta el 12 de abril del corriente inclusive, debiendo
tramitarse por la plataforma online establecida.
Articulo 7°.- Los plazos previstos en los artículos precedentes se considerarán
prorrogados automáticamente, en caso de que el Poder Ejecutivo Nacional y/o el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires extiendan la vigencia del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio", hasta la fecha que se indique
oportunamente.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a las
Gerencias Operativas Legal, Documentación y Cercanía con el Ciudadano,
Registración e Inscripciones, Archivo y Soporte Administrativo, y a todos los oficiales
públicos y agentes de esta Dirección General que intervengan en el trámite en
cuestión y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Gobierno. Cumplido, archívese. Invernizzi