DISPOSICIÓN 106 2020 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE SUSPENDE - APLICACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO - TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN - NACIMIENTOS CON INTERVENCIÓN DE LOS PROGENITORES - 60 DIAS CORRIDOS - CELEBRACIÓN - CEREMONIAS DE MATRIMONIOS Y UNIONES CIVILES CONVIVENCIALES - INFORMACIONES SUMARIAS - TRAMITACIÓN DE DNI Y PASAPORTES - SOLICITUD DE RETIRO PRESENCIAL DE PARTIDAS - HASTA EL 12 DE ABRIL DE 2020 - REALIZACIÓN POR PLATAFORMAS ONLINE - RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS POR ERRORES U OMISIONES - CONVERSIONES MATRIMONIALES Y ADICIONES DE APELLIDOS - PRÓRROGA AUTOMÁTICA - EXTENSIÓN DE VIGENCIA - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - MEDIDAS EXCEPCIONALES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

17/04/2020

Sanción:

02/04/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley 27.541 y 26.413, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

APN-PTE/2020, 297-APN-PTE/2020, 325-APN-PTE/20, 1-GCABA-AJG/2020 y su

modificatorio, los Decretos Nros. 298-APN-PTE/2020, 463/GCABA/19 y

147/GCABA/20, la Resolución Firma Conjunta N° 7-GCBA-MJGGC/2020, la

Resolución N° 781/MSGC/2020, la Disposición N° 18/DGRC/18, el EX-2020-

10848592-GCABA-DGRC y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que a raíz de ello, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptó una

serie de medidas en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la

Salud (OMS), decretando la Emergencia Sanitaria y restringiendo diferentes

actividades;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, modificado por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 4/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender

y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que seguidamente, el Decreto N° 147/2020, y su norma reglamentaria, Resolución de

Firma Conjunta N° 7-GCBA-MJGGC/2020, se establecieron como áreas de máxima

esencialidad e imprescindibles dentro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a

diferentes reparticiones, entre las que se encuentra esta Dirección General;

Que en virtud de las consideraciones de la Organización Mundial de la Salud, la

normativa citada en los considerandos precedentes y la evolución de la situación

epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que

deviene imprescindible la implementación de mecanismos tendientes a evitar

conglomerados de personas, de modo de mitigar el impacto sanitario de la pandemia;

Que asimismo, en virtud de la velocidad con la que se agrava la situación

epidemiológica a escala internacional, el Poder Ejecutivo de la Nación emitió el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE/20, mediante el cual dispuso la

obligación para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en

forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" vigente

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar ese plazo por el

tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325-2020-APN-PTE, el

Poder Ejecutivo de la Nación decidió prorrogar la vigencia del precitado decreto hasta

el 12 de abril inclusive y mediante Decreto de Necesidad de Urgencia N°

4/GCCABA/20, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lo

propio;

Que el artículo 10 del DECNU N° 297-APN-PTE/20 indicado en el párrafo que

precede establece que: "Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los

municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el

presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el

artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban

adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los

municipios, en ejercicio de sus competencias propias;"

Que en relación al contexto de emergencia, por Resolución N° 781/MSGC/20, el

Ministerio de Salud de la Ciudad, restringió el ingreso a los hospitales públicos a partir

del 26 de marzo del corriente, y mientras se encuentre vigente la situación

epidemiológica causada por el COVID-19 (coronavirus), entre los que se podrían verse

afectados los progenitores del menor quienes deban concurrir al establecimiento de

salud a continuar o finalizar el trámite de inscripción del nacimiento;

Que por su parte, en el ámbito de la Dirección General Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno, conforme el

Decreto 463/GCABA/19, se llevan a cabo todos aquellos trámites relacionados con la

inscripción de los hechos que den origen alteren o modifiquen el estado civil y la

capacidad de las personas, conforme las leyes Nacionales Nros. 17.671 y 26.413,

entre ellos, los nacimientos y las defunciones ocurridas en el ámbito de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que al respecto, la Ley 26.413 establece en su artículo 28 que "la inscripción de los

nacimientos con intervención de los progenitores deberá efectuarse dentro del plazo

máximo de CUARENTA (40) días corridos contados desde el día del nacimiento.

Vencido dicho plazo se inscribirá de oficio dentro del plazo máximo de VEINTE (20)

días corridos...", lo cual ha sido receptado en igual manera por el artículo 1° de la

Disposición 18/2018/DGRC;

Que, en concordancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la

Salud, y realizando una interpretación razonable y armónica de toda la normativa

emitida por el Gobierno Nacional y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, se entiende pertinente suspender de forma excepcional y transitoria, los plazos

indicados en la normas citadas relativas a la inscripción de nacimientos, con el fin de

reducir la concurrencia de personas a las sedes dependientes de esta Dirección

General ;

Que, admitir lo contrario implicaría, en la práctica, la obligación de este Registro Civil

de inscribir de oficio nacimientos cuyos plazos estuvieran vencidos con los datos

consignados en el certificado médico de nacimiento, es decir, con sola filiación

materna y sin la intervención de los progenitores, impidiéndoles el ejercicio de

derechos que les corresponden en cuanto al orden de los apellidos, todo lo cual

resulta lesivo y carente de razonabilidad en este contexto;

Que la medida administrativa objeto de evaluación, se enmarca dentro de la lógica que

los trámites administrativos deben ser facilitadores de los derechos en cabeza de los

ciudadanos y no un obstáculo burocrático, teñido de obsoletas e innecesarias

exigencias, que atentan contra el adecuado acceso al ejercicio de los derechos;

Que, en concordancia con las diligencias y recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud, del Gobierno Nacional y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y en uso de las competencias específicas registrales establecidas por la

Ley 26.413 a esta Dirección General, entiendo prudente dictar normas que den

certidumbre al respecto asì como también arbitrar las medidas necesarias para

contribuir a la reducción de concentración de personas;

Que la Gerencia Legal ha tomado la intervención que le corresponde de su

competencia.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DEL

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1°.- Inscripción de Nacimientos. Suspéndase con carácter excepcional, dentro

del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el plazo de sesenta días

corridos, la aplicación del plazo máximo de cuarenta (40) días previsto en el artículo 28

de la Ley 26.413 con relación a los trámites de inscripción de los nacimientos con

intervención de los progenitores ante esta dependencia y en consecuencia de lo

previsto en el artículo 1° del Anexo de la Disposición N° 18/2018/DGRC.

La suspensión dispuesta en el presente articulo tendrá efectos retroactivos a la fecha

de entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE/20.

Artículo 2°.-

Matrimonios y Uniones Civiles Convivenciales. Matrimonios

Emblemáticos. Suspéndase la celebración de ceremonias de matrimonios, tanto en las

sedes del Registro Civil como aquellos celebrados fuera de estas, incluyendo las

ceremonias privadas y en lugares emblemáticos, desde la publicación de la presente y

hasta el 12 de abril inclusive, con excepción de los matrimonios que se deban ser

celebrados por razones de urgencia y/o fuerza mayor.

Artículo 3°.- Informaciones Sumarias. Suspéndase la tramitación de informaciones

sumarias en las sedes comunales y Registro Civil Sede Central, a partir de la

publicación de la presente norma y hasta el 12 de abril del corriente, inclusive.

Articulo 4°.- Rectificación de Partidas, Conversiones Matrimoniales y Adición de

Apellido. Los trámites correspondientes a rectificación de partidas por errores u

omisiones, conversiones matrimoniales y adiciones de apellidos, se realizarán

íntegramente por las plataformas online establecidas, hasta el 12 de abril del corriente,

inclusive.

Articulo 5°.- Documento Nacional de Identidad y Pasaporte. Suspendase la tramitación

de D.N.I. y pasaportes en las sedes comunales y Registro Civil Sede Central, desde la

publicación de la presente y hasta el 12 de abril del corriente, inclusive.

Articulo 6°.- Partidas. Suspéndase la solicitud de retiro presencial de partidas, a partir

de la publicación de la presente y hasta el 12 de abril del corriente inclusive, debiendo

tramitarse por la plataforma online establecida.

Articulo 7°.- Los plazos previstos en los artículos precedentes se considerarán

prorrogados automáticamente, en caso de que el Poder Ejecutivo Nacional y/o el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires extiendan la vigencia del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio", hasta la fecha que se indique

oportunamente.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a las

Gerencias Operativas Legal, Documentación y Cercanía con el Ciudadano,

Registración e Inscripciones, Archivo y Soporte Administrativo, y a todos los oficiales

públicos y agentes de esta Dirección General que intervengan en el trámite en

cuestión y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Gobierno. Cumplido, archívese. Invernizzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° Disposición 106-DGRC-20 suspende por el plazo de sesenta días corridos, la aplicación del plazo máximo de cuarenta (40) días previsto en el artículo 28 de la Ley 26.413 con relación a los trámites de inscripción de los nacimientos con intervención de los progenitores, conforme lo dispuesto en DNU N° 1/20.</p><p>Art. 2° suspende la celebración de ceremonias de matrimonios.</p><p>Art. 3° suspende a tramitación de informaciones sumarias.</p><p>Art. 5° suspende la tramitación de D.N.I. y pasaportes </p><p>Art. 6° suspende la solicitud de retiro presencial de partidas</p><p> </p>
DEROGADA POR
<p>Art. 5 Disposicion 59-DGRC-21 deja sin efecto la Disposicion 106-DGRC-20.</p>