DISPOSICIÓN 304 2022 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN 59-DGRC-2021 - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - SUSPENSION DE ACTIVIDADES

Publicación:

02/08/2022

Sanción:

25/07/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: La Ley Nacional 26.413, el Decreto CABA 463/2019 y complementarios, la

Disposición N° 18/DGRC/18, la DI-106-2020-DGRC, la DI-59-2021-DGRC, la DI-63-

2021-DGRC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que el Decreto CABA 463/2019 y complementarios establece la estructura orgánica

del Ministerio de Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de

las Personas;

Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada

jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de

discrecionalidad organizacional;

Que, durante la emergencia sanitaria que impuso la evolución del Coronavirus COVID-

19 y, en concordancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la

Salud, y realizando una interpretación razonable y armónica de toda la normativa

emitida por el Gobierno Nacional y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, se entendió pertinente suspender de forma excepcional y transitoria, los plazos

indicados en la normas citadas relativas a la inscripción de nacimientos, como así la

suspensión y adopción de vías alternativas, para la tramitación e inscripción de otros

actos jurídicos, que resultan de la competencia de este ente registral, ello con el fin de

reducir la concurrencia de personas a las sedes dependientes de esta Dirección

General ;

Que a los efectos mencionados en el párrafo anterior, se dictó la Disposición DI-2020-

106-GCABA-DGRC.

Que en virtud del nuevo marco normativo establecido por el Gobierno Nacional y de la

Ciudad de Buenos Aires, se hizo necesario dejar sin efecto la DI-106-DGRC-2020,

emitiéndose en su reemplazo, la Disposición N ° 59-DGRC-2020, la cual recepto la

actual situación en cuanto a la tramitación de las inscripciones y procuro reanudar

aquellas que fueron suspendidas excepcionalmente, en forma escalonada, a fin de

llevar adelante las acciones de una manera adecuada y eficiente;

Que por Disposición DI 63-2021-DGRC, y en línea con esta flexibilización de las

tramitaciones, se dispuso modificar el artículo 2° de la Disposición 59-2021-DGRC a

fin de autorizar las celebraciones de matrimonios en lugares privados, siempre que se

dé cumplimiento con los protocolos vigentes en la materia.

Que la coyuntura de emergencia sanitaria que diera nacimiento a las normas

detalladas en el párrafo anterior ha cambiado ostensiblemente, hasta el punto de

registrarse el regreso a la normalidad en todos los ámbitos administrativos;

Que como consecuencia del cese de la necesidad emergente en referidas

circunstancias, se hace menester dejar sin efecto la citada DI-2021-59-GCABA-DGRC;

Que la medida administrativa objeto de evaluación, se enmarca dentro de la lógica que

los trámites administrativos deben ser facilitadores de los derechos en cabeza de los

ciudadanos y no un obstáculo burocrático, teñido de obsoletas e innecesarias

exigencias, que atentan contra el adecuado acceso al ejercicio de los derechos.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas;

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO

DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la DI-2021-59-GCABA-DGRC y sus modificatorias.

Artículo 2°.- Comuníquese a las Gerencias Operativas Legal, Documentación y

Cercanía con el Ciudadano, Registración e Inscripciones, Archivo y Soporte

Administrativo, y a todos los oficiales públicos y agentes de esta Dirección General

que intervengan en el trámite en cuestión y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Publíquese y cumplido, archívese.

Bargallo Benegas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 304-DGRC/22 deja sin efecto la Disposición N° 59-DGRC/21.</p>