DISPOSICIÓN 18 2018 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

APRUEBA NORMATIVA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS - RECONOCIMIENTOS - CERTIFICADOS MÉDICOS - UNIFICACIÓN - HIJOS DE DIPLOMÁTICOS - INSCRIPCIONES CONSULARES - ADOPCIONES - PRENOMBRES - CAMBIO DE PRENOMBRE POR RAZÓN DE IDENTIDAD DE GÉNERO - CAMBIO DE PRENOMBRE Y APELLIDO POR HABER SIDO VÍCTIMA DE DESAPARICIÓN FORZADA - APROPIACIÓN ILEGAL - ALTERACIÓN O SUPRESIÓN DEL ESTADO CIVIL O DE LA IDENTIDAD - APELLIDOS - MATRIMONIO - MATRIMONIOS FUERA DE LAS SEDES DEL REGISTRO CIVIL - DOCUMENTACIÓN ARCHIVADA DE LOS MATRIMONIOS - CERTIFICADO DE APTITUD NUPCIAL - UNIONES CIVILES - UNIONES CONVIVENCIALES - DEFUNCIONES - CERTIFICADOS MÉDICOS DE DEFUNCIÓN - DEFUNCIÓN RECIÉN NACIDO - DEFUNCIÓN FETAL - PARTES ANATÓMICAS - INSCRIPCIÓN DE NN - INFORMACIONES SUMARIAS - CERTIFICACIÓN DE FIRMAS - LABRADO DE ASIENTOS - EXPEDICIÓN DE ACTAS - CIERRE DE LIBROS - ARCHIVO DE DISPOSICIONES Y ANTECEDENTES - CERTIFICADOS NEGATIVOS DE NACIMIENTOS - INMOVILIZACIÓN POR NOTAS MARGINALES O DE REFERENCIA - ESTADO CIVIL - LEGALIZACIONES DE DOCUMENTOS - APOSTILLA ELECTRÓNICA - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - USO DE LA FUERZA PÚBLICA - RECTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS - RECTIFICACIONES JUDICIALES -DOCUMENTOS DE EXTRAÑA JURISDICCIÓN - ASIENTOS REGISTRADOS POR CAPITANES Y COMANDANTES - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO REGISTRO DE INCAPACIDADES - AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO Y DESAPARICIÓN FORZADA - EMPLEO DE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA - DEROGA DISPOSICIÓN 40-DGRC-2000

Publicación:

01/03/2018

Sanción:

27/02/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Estado:

No vigente


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VISTO:

El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, el Decreto

GCABA 310/17 GCABA, la Disposición N° 40/GCABA/DGRC/00 y el Expediente

Electrónico 06456298-2018-DGRC;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de

la Ciudad de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto GCABA N° 310/17, la Dirección

General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la

Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña

las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que el artículo 1 de la citada Ley nacional establece que: "Todos los actos o hechos

que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas,

deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada

jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de

discrecionalidad organizacional;

Que del mencionado artículo 2 de la Ley 26.413 se infiere que cada gobierno

provincial y la Ciudad de Buenos Aires, poseen facultades para organizar el

funcionamiento de sus respectivos Registros, con las limitaciones emergentes de la

propia ley;

Que la última normativa interna de funcionamiento del Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires fue la Disposición N° 40

emitida en el año 2000;

Que dicha Disposición General ha sido de utilización permanente y asidua por parte de

los Oficiales Públicos, funcionarios y agentes de este ente registral, y ha redundado en

beneficio de los ciudadanos, al aportar el marco de seguridad jurídica necesario en un

todo de acuerdo al servicio que por competencia corresponde a este Registro Civil;

Que desde la sanción de dicha normativa interna hasta la actualidad, han sucedido

hitos legislativos de enorme trascendencia, los que han reflejado cambios sociales y

culturales que este Registro Civil, no puede ni debe soslayar, toda vez que la demanda

de los ciudadanos, amparados en novedosas situaciones jurídicas, exige un accionar a

la altura de las circunstancias;

Que sólo por mencionar algunas de las normas disruptivas para el funcionamiento del

Registro Civil, se encuentra la Ley N° 1004 de Unión Civil de la Cuidad de Buenos

Aires del año 2002, la Ley N° 26.618 de Matrimonio Igualitario del año 2010, la Ley N°

26.743 de Identidad de Género del 2012, la Ley N° 26.862 de Acceso integral a los

procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida

del año 2013; y como corolario el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación vigente

a partir del 1 agosto de 2015, cuyo plexo normativo se encuentra contenido en la Ley

N° 26.994;

Que el Código Civil y Comercial de la Nación, ha incorporado novedosas cuestiones

relacionadas al Derecho de Familia, generando un profundo cambio de paradigma en

las materias allí comprendidas;

Que esta nueva categorización del Derecho de Familia, es la consecuencia de la

"constitucionalización" del Derecho Civil y de la incorporación de los Tratados

Internacionales a nuestra Norma Fundamental, que los recoge e integra a través del

artículo 75, inciso 22, ocasionando importantes repercusiones en esta rama del

Derecho Civil, sobre la que recaen con mayor contundencia las nuevas concepciones

globales referidas a la persona humana y a su entorno;

Que el mencionado ordenamiento de fondo, ha sido concebido en función de diversos

principios, alguno de los cuales es menester explayarse;

Que en relación a la definición de "Identidad", se entiende el constitucionalizar el

Derecho Privado y establecer una comunidad de principios entre aquel y el Derecho

Público, incorporando los Tratados Internacionales a los que nuestro país adhiere y

que tienen jerarquía constitucional, especialmente en materia de derechos humanos y

de protección a la niñez;

Que en relación a la "Consolidación De La Igualdad", se han asimilado derechos

consagrados en los últimos años, por ejemplo, en normas como las ya mencionadas

del "Matrimonio Igualitario" e "Identidad de Género";

Que por su parte, establece la "No Discriminación", al poner en funcionamiento un

sistema legal igualitario, sin exclusiones fundadas en razones de sexo, origen, religión

o fortuna;

Que en cuanto al "Acogimiento De La Pluralidad", brinda soporte normativo a una

sociedad multicultural, legislando tanto para las personas individualmente

consideradas, como para la familia como núcleo esencial de integración;

Que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos

Aires no ha sido ajeno al proceso de transformación motivado por la novedosa

irrupción del Código Civil y Comercial de la Nación, el que habiendo exorbitado las

previsiones contempladas en la Disposición 40-2000-DGRC, motivó la creación de

diversas disposiciones legales, a efectos por un lado, de readecuar el funcionamiento

del servicio brindado a los ciudadanos y por otro, no menos importante, servir de base

de los fundamentos normativos y operativos de la nueva Normativa del Registro Civil;

Que tanto la normativa propuesta como sus antecedentes más cercanos, han sido

pensadas y diseñadas, teniendo como principios rectores la autonomía de la voluntad,

la eficacia y eficacia administrativa - evitando cuando ello es legalmente posible la

judicialización de los requerimientos, logrando allanar el camino de los peticionantes

quienes obtienen mayor inmediatez y celeridad en el pleno y efectivo goce de sus

derechos; la igualdad, la no discriminación y celeridad, entre otros, todo lo cual

redunda a en una mayor calidad de la gestión pública;

Que asimismo, teniendo como objetivo la cercanía con el ciudadano, durante el año

2017, en el marco del programa Dialogando Buenos Aires y en coordinación con otras

áreas del Ministerio Gobierno, se llevaron a cabo Jornadas de debate del proyecto de

la nueva Normativa del Registro Civil, contando con la participación de asistentes del

ámbito judicial, académico, doctrinario, Organizaciones No Gubernamentales,

organismos públicos y privados, entre otros;

Que el espíritu de las Jornadas de debate fue acercar la propuesta de muchos de los

temas insertos en la nueva Disposición General a distintos actores, que directa o

indirectamente interactúan con el Registro Civil, y así delinear un texto lo más amplio y

consensuado posible, donde se pueda materializar el derecho que por ley asiste al

vecino;

Que en ese orden de ideas, y considerando que es obligación del Estado arbitrar todos

los medios a fin de proporcionar asistencia eficiente y oportuna al ciudadano, más aún

en momentos de sufrimiento o padecimiento, esta Dirección General emitió la

Disposición DI-23-2016-DGRC, autorizando a la tramitación del nacimiento de un

"nacido vivo-fallecido" en las oficinas de Defunciones del Registro del Civil;

Que basado en el principio de autonomía de la voluntad, y considerando el marco

normativo y su coyuntura como un todo coherente y armónico, se emitió la Disposición

DI 26-2016-DGRC, garantizando el derecho de los ciudadanos de elegir activamente

el establecimiento público o privado, a fin de la realización de los exámenes médicos

prenupciales y la obtención del certificado correspondiente, necesario hasta hoy, para

la celebración del matrimonio;

Que en este mismo temperamento, y siendo las políticas de cercanía con el ciudadano

un valor particularmente destacado por esta Administración, se emitió la Disposición

DI-77-2016-DGRC, autorizando a celebrar matrimonios fuera de las sedes del Registro

Civil, en aquellos lugares que por su valor histórico y/o cultural se consideren

emblemáticos y se habiliten a tal fin;

Que profundizando el espíritu de la disposición señalada precedentemente, a través

de la Disposición DI-20-2017-DGRC, se autorizó a que los contrayentes puedan

realizar las celebraciones matrimoniales en el lugar que deseen, siempre que sea

dentro del ejido urbano de la Ciudad de Buenos Aires;

Que inspiradas en los principios de eficiencia, eficacia administrativa y cercanía con el

ciudadano, se emitió la Disposición DI-120-2016-DGRC y DI-1-2017-DGRC, por medio

de la cual se facultó a los Oficiales Públicos a realizar la rectificación de errores u

omisiones materiales, generados en la carga de datos del acta, siempre que surjan del

cotejo de la documentación que conforma el legajo del asiento respectivo y que sea

durante el año de labrada el acta;

Que a través de dos Disposiciones de Alcance Particular N° DIAPA 6761-2016,

DIAPA-190-2017-DGRC, y DIAPA-2017-905-DGRC, esta Dirección General dio un

salto cualitativo en materia del ejercicio del derecho a la identidad de género, al

autorizar la rectificación de todas los asientos, actas y registros - y no sólo las de

nacimiento - en las que una persona que haya rectificado registralmente su sexo y

prenombre sea parte;

Que dicha conclusión es el resultado del análisis de la Ley Identidad de Género N°

26.743, cuyo articulado da adecuado tratamiento al derecho a la identidad de género,

sentando las bases interpretativas que permiten realizar una exégesis adecuada al

contexto analizado y del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación;

Que ambos cuerpos normativos, propenden a la no judicialización del trámite de

opción de cambio de género, a fin de eliminar las trabas burocráticas que en materia

administrativa solía imponerse para el ejercicio de la gran mayoría de los derechos

personalísimos; razón por la cual una interpretación armónica e integral de los mismos

nos permite entender que este Registro Civil debe proceder, en su propia sede, a la

rectificación de todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios,

en un todo de acuerdo al criterio de integralidad instaurado por la norma de fondo;

Que en aquella oportunidad se advirtió que una interpretación contraria determinaría

dejar sin sentido a las palabras empleadas por el legislador, al tiempo que consagraría

una discriminación arbitraria respecto de los terceros eventualmente involucrados;

Que en relación al derecho a la identidad de género, la regla es que la persona, como

titular, puede disponer de su derecho a la imagen, a la intimidad, al cuidado de su

cuerpo y demás derechos personalísimos por su misma naturaleza y por hacer a la

dignidad de la persona, sin requerir la concurrencia de terceros;

Que por otro lado y en un todo de acuerdo a la coherencia normativa y administrativa

que debe existir en el accionar de la administración pública, no resulta excesivo

suponer que una posición contraria a autorizar la modificación de todas las partidas,

títulos y asientos registrales, implicaría que en un mismo organismo registral co-

existieran partidas respecto de la misma persona pero con distinto sexo y nombre de

pila;

Que en similar sentido deberá proceder este Registro Civil en el caso de víctimas de

desaparición forzada de personas, apropiación ilegal o alteración o supresión del

estado civil o de la identidad, toda vez que el artículo 69 última parte del Código Civil y

Comercial de la Nación prevé que para dichos casos, la rectificación del prenombre y

apellido, no requieren la intervención judicial, sin perjuicio de que ella sí resulte

necesaria cuando se pretenda la modificación del resto de los datos contenidos en las

actas (vgr, circunstancias fácticas y datos filiatorios);

Que en las Jornadas de Debate del Dialogando Buenos Aires- Nueva Normativa del

Registro Civil donde ambas temáticas fueron abordadas, la aceptación a estas

posturas disruptivas, han tenido una amplia aceptación por parte de los participantes;

Que en otro orden de ideas, a través de la Disposición DI-45-2017-DGRC y en un todo

de acuerdo con el principio de eficacia y eficiencia administrativa, se dispuso que el

formalismo del "timbrado" de las copias de las partidas, se acredita solamente

mediante el comprobante de pago que en ocasión de la gestión de solicitud de

partidas online expide la Dirección General de Tesorería dependiente del Ministerio de

Hacienda de la esta Ciudad;

Que por su parte, mediante la Disposición DI-56-2017-DGRC esta Dirección General

dispuso autorizar la inscripción de los recién nacidos con el apellido doble de alguno o

ambos de los progenitores, cuando ello sea objeto de su expresa solicitud, materia que

fue de expreso tratamiento y unánime aprobación entre los participantes de las

Jornadas del Dialogando Buenos Aires- Nueva Normativa del Registro Civil, Que el

artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone en relación al apellido de

los hijos, que a pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficiente

se podrá adicionar el apellido del otro progenitor;

Que en ese orden de ideas, y en base al principio de autonomía de la voluntad, en el

caso de que exista acuerdo entre los progenitores, estos podrían acordar el orden y la

composición del apellido del menor hasta sus 6 años, que es cuando comienza su

escolarización; luego de lo cual sólo sería viable en sede administrativa la adición del

apellido del otro progenitor, más no un cambio en la composición que deberá tramitar

en sede judicial;

Que en cuanto a los prenombres permitidos por este Registro Civil, también el Código

Civil y Comercial de la Nación ha sentado el principio de la libre elección por parte de

los progenitores, estando estipulados en dicho texto normativo cuales son los

impedimentos, uno de los cuales es la "extravagancia", el cual puede ser entendido

como aquellos que resultan ofensivos o que de cualquier modo pudieran afectar la

dignidad, el decoro o la interacción de la persona en sociedad;

Que el Código Civil y Comercial de la Nación en sus artículos 558 y concordantes,

incorpora una tercera fuente de filiación -además de la filiación por naturaleza y la

adoptiva- mediante las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (en adelante

THRA), estableciendo además los requerimientos jurídicos necesarios para así

establecerla;

Que en un todo de acuerdo al mandato legal impartido por la norma de fondo, se

dispuso a través de la Disposición DI-2016-121-DGRC, ordenar que en las

inscripciones de nacimiento ocurridas a partir de entrada en vigencia del Código Civil y

Comercial de la Nación y cuya causa de filiación sea el empleo de TRHA; el

consentimiento, previo, informado y libre exigido por el artículo 561 de la norma citada,

podrá ser presentado al momento de la inscripción del nacimiento para su certificación

por parte del Oficial Público, quien otorgará fe pública al instrumento, previa

manifestación y ratificación ante su presencia;

Que el artículo 3° de dicha Disposición dispone que la misma estará vigente "...hasta

el momento en que el Ministerio de Salud de la Nación o de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, emita la normativa, que determine la modalidad de certificación del

consentimiento previo, libre e informado, conforme lo establecido por el artículo 561

del Código Civil y Comercial de la Nación", lo cual ya ha sucedido;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emitió dictamen jurídico IF-

2018-03496562-PGAAIYEP, en el marco de la consulta que se le efectuara respecto a

quién es la autoridad sanitaria competente para realizar la legalización de los

consentimientos informados, de los niños nacidos en esta Ciudad a través de Técnicas

de Reproducción Humana Asistida, de conformidad con lo establecido en el Código

Civil y Comercial de la Nación.

Que dicho dictamen concluyo: "Sin perjuicio de dejar sentado que la competencia en

materia de Salud Pública es propia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento

que no se ha dictado aún la normativa correspondiente, a los efectos de la

protocolización dispuesta por el Artículo 2° de la Resolución N° 616/E/17, y hasta tanto

se sancione la debida legislación y reglamentación, resultaría competente el Ministerio

de Salud de la Nación";

Que por otro lado, las actuales tecnologías aplicadas a la modernización

administrativa, le permiten al ciudadano realizar sus trámites de forma sencilla, ágil,

práctica, segura, todo lo cual debe ser plasmado en el nuevo ordenamiento interno;

Que en orden a su competencia, corresponde evaluar los alcances de la Apostilla

Electrónica emitida por países signatarios de la Convención de la Haya 1961;

Que en tal sentido se debe indicar que nuestro país oportunamente sancionó la ley

25.506 que en su artículo 16, en lo pertinente dispone que los certificados digitales

emitidos por certificadores extranjeros podrán ser reconocidos en los mismos términos

y condiciones exigidos en la ley y sus normas reglamentarias cuando cumplan los

requisitos allí establecidos Que es dable destacar que el país se encuentra en plena

etapa de incorporación estadual de los documentos electrónicos con firma digital y en

ese sentido el Poder Ejecutivo Nacional a través del reciente Decreto 27/2018 dedicó

el Capitulo XI a la "Firma Digital Gestión Documental Electrónica" ratificando el valor

de los instrumentos y de sus sistemas de validación, ampliando la ley 25.506 a todos

los actos jurídicos y administrativos, lo que hace imperioso resolver en nuestro ámbito

registral la aplicabilidad de las apostillas electrónicas extranjeras;

Que sentado lo expuesto, se tiene que tener presente que para el cumplimiento de las

premisas de la primera parte del inciso a) del artículo 16 citado, el certificado debe

contener: "...a) Ser emitidos por un certificador licenciado por el ente licenciante; b)

Responder a formatos estándares reconocidos internacionalmente, fijados por la

autoridad de aplicación, y contener, como mínimo, los datos que permitan: 1.

Identificar indubitablemente a su titular y al certificador licenciado que lo emitió,

indicando su período de vigencia y los datos que permitan su identificación única; 2.

Ser susceptible de verificación respecto de su estado de revocación; 3. Diferenciar

claramente la información verificada de la no verificada incluidas en el certificado; 4.

Contemplar la información necesaria para la verificación de la firma; 5. Identificar la

política de certificación bajo la cual fue emitido." (conf. art. 14 Ley 25.506);

Que en este sentido la apostilla electrónica se encuentra bajo las formas impuestas

por la Convención de La Haya el 5 de octubre de 1961 por la Conferencia de La Haya

de Derecho Internacional Privado, aprobada en el país por la ley 23.458, las cuales

requieren un determinado formato;: "La acotación tendrá la forma de un cuadrado de 9

centímetros de lada como mínimo.

Apostille.

(Convención de La Haya du 5 octobre 1961).

1. País................................................. El presente documento público.

2. Ha sido firmado por...................................................

3. Actuando en calidad de ......................................................

4. Lleva el sello timbre de ..........................................Certificado

5. En.................................................

6. El día ......................................................

7. Por ......................................................

8. Bajo el N..........................................

9. Sello-Timbre

10. Firma: ......................................................"

Que podemos interpretar, con el consenso del Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto, que bajo esta forma cumple con los requisitos destacados "ut supra", debiendo

entonces revisar la segunda parte del inciso en examen que requiere "...y se encuentre

vigente un acuerdo de reciprocidad firmado por la República Argentina y el país de

origen del certificador extranjero...";

Que conforme lo sostenido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es válida

la apostilla electrónica en virtud que ese acuerdo se encuentra enmarcada en una

convención que la Argentina ha suscripto y ratificado por el Congreso de la Nación,

razón por la cual, cabe disponer su aplicación requiriendo a los agentes de este

Registro Civil, que las reciban con la obligación de verificar los extremos de

autenticidad que el país otorgante disponga para ello, y a partir de tal recaudo, tener

por válido en sus formas el instrumento que se presente para su registración o como

prueba del acto a autorizar en esta repartición;

Que el artículo 75 inc. 23 de la Constitución de la Nación Argentina establece que,

compete al Congreso de la Nación: "Legislar y promover medidas de acción positiva

que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio

de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales

vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los

ancianos y las personas con discapacidad";

Que todo ello redunda en una correcta interpretación de las normas en examen, en el

respeto por el principio de legalidad de los instrumentos extranjeros para su validez en

la República Argentina;

Que respecto del régimen de las uniones civiles y uniones convivenciales, cabe

recordar, en primer lugar, la Ley N° 1004 de la Ciudad de Buenos Aires que aprobó el

instituto de las Uniones Civiles con validez en el ámbito de esta Ciudad, sentando un

precedente para lo que luego sería la Ley de Matrimonio Igualitario, ya que podía estar

conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación

sexual;

Que a su turno, el Código Civil y Comercial de la Nación, salvó una deuda a nivel

nacional, considerando el progresivo incremento del número de personas que optan

por organizar su vida familiar a partid de una Unión convivencial, siendo una constante

en todos los sectores sociales y ámbitos geográficos;

Que, como se apuntara en las conclusiones de las Jornadas de Debate

instrumentadas en la sede de este Registro y a las que se hiciera mención en párrafos

anteriores, toda vez que la Ley N° 1004 de la Ciudad no ha sido derogada,

corresponde que este organismos registral continúe receptando los pedidos de los

ciudadanos para tramitar una u otra forma de unión;

Que la medida administrativa objeto de evaluación, se enmarca dentro de la lógica que

los trámites administrativos deben ser facilitadores de los derechos en cabeza de los

ciudadanos y no un obstáculo burocrático, teñido de obsoletas e innecesarias

exigencias, que atentan contra el adecuado, fácil y rápido acceso al ejercicio de los

derechos.

Que resulta oportuno destacar, que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los

principios que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como

la rapidez, simplicidad y economía procedimentales.

Que la Gerencia Operativa Legal, tuvo la intervención que le compete, en orden a la

normativa vigente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

ARTICULO 1°.- Aprobar la Normativa del Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas de la Ciudad de Buenos Aires que como Anexo (IF 2018-06472385) es parte

integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Derogar la Disposición DI N° 40-2000-DGRC, sobre Normativas

Básicas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también su correspondiente Anexo.

ARTICULO 3°.- Derogar toda otra disposición contraria a la presente.

ARTICULO 4°.- Se ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia

Operativa Legal, a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia

Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia Operativa

Archivo y Soporte Administrativo, como así también al resto de las dependencias,

agentes y a los Oficiales Públicos de este Registro Civil.

ARTICULO 5°.- Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese.

Cordeiro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5325

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposición N° 18-DGRC/18, y sus modificatorias.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Disposición 18-DGCR-18 deroga la Disposición 40-DGRC-00.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 423-DGRC/22 modifica el artículo 187 de la Disposición N° 18-DGRC/18.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 188.</p><p>Artículo 3° incorpora el artículo 188 bis.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 400/DGRC/22 autoríza a implementar la plataforma de emisión de Certificados Digitales de Hechos Vitales en relación a la inscripción de las defunciones, en el marco de lo estableido por Disposición 18/DGRC/18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 350/DGRC/22, modifica el texto del artículo 111 de la Disposición N° 18/DGRC/18,</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 337/DGRC/22 autoriza a los Oficiales Públicos del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a inscribir los nacimientos ocurridos desde el 1 de enero de 2022 al 1 de julio de 2022, con o sin presencia de sus progenitores, en atención a que los plazos correspondientes para la inscripción de nacimientos determinados por la DI/18DGRC/2018, ya no se encuentran prorrogados.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 305-DGRC/22 modifica el artículo 38 de la Disposición N° 18-DGRC/18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la DIsposición 221/DGRC/22 incorpora el Art. 249 sixties a la Disposición 18/DGRC/18. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° Disposición 122-DGRC-22 autoriza la inscripción de oficio de los nacimientos ocurrido dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, en el marco de lo previsto en el artículo 1° del Anexo de la Disposición 18/DGRC/18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 71/DGRC/22 sustituye el art. 271 de la DIsposición 18/DGRC/18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 66-DGRC/22 modifica el Art. 195 de la Disposición 18-DGRC/18.</p><p>Art. 2 modifica el Art. 199.</p><p>Art. 3 modifica el Art. 200.</p><p>Art. 4 incorpora el Art. 200bis.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la DIsposición 46/DGRC/22 sustituye el Art. 105 de la Disposición 18/DGRC/18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 249/DGRC/21, modifica el artículo 36 de la Disposición 18-DGRC-2018.</p><p>Art. 2º incorpora el artículo 36 bis.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 218/DGRC/21 autoriza la inscripción de oficio de los nacimientos ocurridos dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, en el marco de lo dispuesto por la Disposición 18/DGRC/18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 212-DGRC/21 modifica el artículo 215 de la Disposición 18-DGRC/18.</p><p>Art. 2 incorpora el artículo 215 bis.</p><p>Art. 3 modifica el artículo 216.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 148-DGRC/21, modifica el Artículo 74° de la Disposición 18-DGRC-2018.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposicion 141-DGRC/21 incorpora el Artículo 98 Bis a la Disposición 18-DGRC/18 </p><p>Art. 2 incorpora el Artículo 98 Ter.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Disposicion 95-DGRC/21 modifica el Art. 2 del Anexo de la Disposición 18-DGRC/18.</p><p>Art. 3 modifica el Art. 3 Anexo I.</p><p>Art. 4 modifica el Art. 10 Anexo I.</p><p>Art. 5 modifica el Art. 11 Anexo I.</p><p>Art. 7 modifica el Art. 13 Anexo I.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 94-DGRC/21 incorpora el Artículo 249 Quinquies a la Disposición N° 18-DGRC/18.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Disposicion 59-DGRC-21 autoriza la inscripción de oficio de los nacimientos ocurrido dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,durante los<br /> meses de enero, febrero y marzo de 2020, en el marco de lo previsto en el art. 1 del Anexo de la Disposición<br />18-DGRC-18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1º de la Disposición N°192/DGRC/20 modifica el artículo 9º de la Disposición 18/ DGRC/18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 2° Disposición 209-DGRC-19 incorpora art. 249 bis  a la Disposición N° 18-DGRC-2018  </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 204-DGRC-19 aprueba el procedimiento para la tramitación de la Constancia del Certificado de Supervivencia, respecto de los ciudadanos que se encuentren internados en establecimientos para personas mayores, en marco del procedimiento de certificaciones de firmas regulado en los artículos 221 y consiguientes de la Disposición 18-DGRC-18.</p><p>Art. 2 aprueba el Certificado Médico para la Constancia de Supervivencia.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 3 de la Disposición 158-DGRC-18 establece que la Disposición 18-DGRC-18 y sus modificaciones posteriores tienen plena vigencia desde la fecha de su emisión.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición Nº 145-DGRC-18  autoriza la implementación del procedimiento de registro de firmas<br />médicas, de conformidad con lo establecido en el art. 36 de la Disposición Nª 18-DGRC-18.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 173-DGRC-19 aprueba el Manual  de Procedimientos para la Subgerencia Operativa Defunciones, complementando lo dispuesto por el Art. 194 de la Disposición 18-DGRC-18.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 147-DGRC-18 autoriza labrar los nacimientos que por disposición particular se hubieren autorizado la conversión a hijo matrimonial y se encontraran pendientes de realización, con sola firma del Oficial Público, de conformidad con lo establecido en el art. 16 del Anexo de la Disposición 18-DGRC-18</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1  Disposición 285-DGRC-19 modifica art. 196  Disposición 18-DGRC-18 respecto a la ampliación del término de inscripción de defunciones.</p><p>Art. 2  incorpora Art. 196 Bis </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1  Disposición 286-DGRC-19 modifica art. 195 Disposición 18-DGRC-18, referente a certificados médicos de defunción</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 276-DGRC/19 modifica el artículo 196 de la Disposición 18-DGRC/2018. </p><p>Art. 2 incorpora el artículo 196 bis. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 78-DGRC/20 incorpora el Art. 34 Bis a la Disposición 18-DGRC/18.</p><p>Art. 2 incorpora el Art. 249 Quater.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 268-DGRC-19 aprueba el procedimiento para la tramitación de la Constancia del<br />Certificado de Supervivencia de los adultos mayores que se encuentren con cuidados familiares o internación domiciliaria,complementando lo dispuesto en la Disposición N° 18-DGRC-18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 100-DGRC-18 modifica el Art. 88 de la Disposición 18-DGRC-18.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1º de la Disposición 94-DGRC-18 aprueba el procedimiento administrativo para la rúbrica y/o habilitación de los libros utilizados por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la Disposición 18-DGRC-18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 384-DGRC-19 sustituye al Art. 153  del Anexo I de la Disposición 18-DGRC-18.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 Disposición 355-DGRC-19 faculta al personal administrativo de planta permanente del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a la anotación del hijo nacido en esta Ciudad en la libreta de matrimonio correspondiente a cualquier jurisdicción nacional y a su consecuente suscripción, en los términos del artículo 18 de la Disposición 18- DGRC-2018.</p>
MODIFICADA POR
<p>El Art. 2° de la Disposición N° 336/DGRC/19 crea el Capítulo 45 Manuales de Procedimientos en la Normativa del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, aprobado por la Disposición N° 18-DGRC/18.</p><p>El Art. 3° incorpora el Manual de Procedimientos de Inscripción de las Defunciones al Capitulo 45 creado por el Art. 2°.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 48-SSGOBIER-18 otorga validez y eficacia a todos sus efectos, a la Constancia Digital del Certificado Médico de Defunción generada al momento de iniciar el expediente de solicitud de inscripción del acta de defunción, en el marco de lo establecido por Art. 194 de la Disposición 18-DGRC-2018 que dispuso la inscripción de fallecimientos.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Disposición 174-DGRC-18 modifica art. 17 Disposición 18 -DGRC-18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 308-DGRC/19 modifica el artículo 209 de la Disposición 18-DGRC/2018.</p><p>Art. 2 deroga el artículo 210.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2° Disposición N° 307-DGRC-19 incorpora art. 249 Ter a la Disposición 18-DGRC-18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° Disposición 319-DGRC-19 modifica texto art. 120 Disposición 18-DGRC-18.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 65-DGRC-18 aprueba el procedimiento y circuito para el labrado de las defunciones ocurridas en los establecimientos médico-asistenciales de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la dispuesto por Disposición 18-DGRC-18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 68-DGRC/18 determina que los futuros contrayentes no tendrán la obligación de presentar el certificado prenupcial a los fines de la celebración del matrimonio por ante el Oficial Público del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Ciudad de Buenos Aires, siendo optativo para ellos su presentación de acuerdo a la normativa vigente, modificando así a la Disposición N° 18-DGRC/18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Disposicion N° 408-DGRC/22 modifica el artículo 4° de la Disposicion N° 18-DGRC/18</p><p>Artículo 2º modifica el artículo 5°</p><p>Artículo 3º modifica el artículo 6°</p>