DISPOSICIÓN 308 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN 18-DGRC-18 - LABRADO - ACTA DE DEFUNCIÓN FETAL - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO

Publicación:

16/09/2019

Sanción:

06/09/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional 14.586, la Ley

Nacional 26.413, Decreto CABA N° 363/2015 y modificatorios, la Disposición

2018-18-DGRC, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren

o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los

correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/2015 y modificatorios, la

Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente

de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que

desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme lo dispone el artículo 2° de la Ley Nacional N° 26.413 el Registro Civil

será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y estará a cargo de un director general, lo que coincide con la Ley Nacional

14.586 instituye que las disposiciones emanadas de la autoridad del Director General

son obligatorias para los funcionarios del registro y hacen a la organización y

operatividad de la repartición a su cargo;

Que en orden a la inscripción de las defunciones, se encuentra el labrado de las que

fueran de índole fetal;

Que actualmente el artículo 209 de la Disposición 18-DGRC-2018 establece una serie

de limitaciones para el labrado del acta de defunción fetal, las que en la actualidad y

por los sistemas de documentación electrónicas, han perdido su razón de ser, lo que

permitirá que el universo de los decesos disponga de actas;

Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención de su competencia,

emitiendo el correspondiente dictamen legal mediante el cual se sugiere obrar en el

sentido indicado precedentemente;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1°.- Modificase el artículo 209 de la Disposición 18-DGRC-2018 a tenor del

siguiente texto: "Labrado: Se labrará el acta de defunción fetal cuando la expulsión del

seno materno se produjera sin vida, la que contendrá la edad gestación y sexo del

feto, nombre, documento de identidad de la parturienta, día, mes, año, hora de

ocurrida la defunción fetal, causa de la defunción y nombre y matrícula del médico que

firmó el certificado médico de defunción".

Artículo 2°.- Derógase el artículo 210 de la Disposición 18-DGRC-2019.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Gerencia Operativa Documentación Cercanía con el

Ciudadano, Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Registración e

Inscripciones, Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo y a todas las áreas

dependiente de la misma, cumplido, archívese. Cordeiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 308-DGRC/19 modifica el artículo 209 de la Disposición 18-DGRC/2018.</p><p>Art. 2 deroga el artículo 210.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 308-DGRC/19.<br /> </p>