DISPOSICIÓN 308 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN 18-DGRC-18 - LABRADO - ACTA DE DEFUNCIÓN FETAL - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
Publicación:
16/09/2019
Sanción:
06/09/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional 14.586, la Ley
Nacional 26.413, Decreto CABA N° 363/2015 y modificatorios, la Disposición
2018-18-DGRC, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren
o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/2015 y modificatorios, la
Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente
de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que
desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo dispone el artículo 2° de la Ley Nacional N° 26.413 el Registro Civil
será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y estará a cargo de un director general, lo que coincide con la Ley Nacional
14.586 instituye que las disposiciones emanadas de la autoridad del Director General
son obligatorias para los funcionarios del registro y hacen a la organización y
operatividad de la repartición a su cargo;
Que en orden a la inscripción de las defunciones, se encuentra el labrado de las que
fueran de índole fetal;
Que actualmente el artículo 209 de la Disposición 18-DGRC-2018 establece una serie
de limitaciones para el labrado del acta de defunción fetal, las que en la actualidad y
por los sistemas de documentación electrónicas, han perdido su razón de ser, lo que
permitirá que el universo de los decesos disponga de actas;
Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención de su competencia,
emitiendo el correspondiente dictamen legal mediante el cual se sugiere obrar en el
sentido indicado precedentemente;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modificase el artículo 209 de la Disposición 18-DGRC-2018 a tenor del
siguiente texto: "Labrado: Se labrará el acta de defunción fetal cuando la expulsión del
seno materno se produjera sin vida, la que contendrá la edad gestación y sexo del
feto, nombre, documento de identidad de la parturienta, día, mes, año, hora de
ocurrida la defunción fetal, causa de la defunción y nombre y matrícula del médico que
firmó el certificado médico de defunción".
Artículo 2°.- Derógase el artículo 210 de la Disposición 18-DGRC-2019.
Artículo 3°.- Comuníquese a la Gerencia Operativa Documentación Cercanía con el
Ciudadano, Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Registración e
Inscripciones, Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo y a todas las áreas
dependiente de la misma, cumplido, archívese. Cordeiro