DISPOSICIÓN 29 2023 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE ADVIERTE AL USUARIO QUE POR UN ERROR MATERIAL LA PRESENTE EN SU ARTÍCULO 2° DEROGA LA DISPOSICIÓN N° 188-DGRC-22, LA CUAL NO ES UNA NORMA MODIFICATORIA DE LA DISPOSICIÓN N° 18-DGRC-18 - DEROGA LA DISPOSICIONES N° 18-DGRC/18 Y SUS MODIFICATORIAS -  N° 68-DGRC-18 - 100-DGRC-18 - 103-DGRC-18 - 145-DGRC-18 -174-DGRC-18 173-DGRC-19 - 204-DGRC-19 -  209-DGRC-19 - 268-DGRC- 19 - 276-DGRC-19 - 285-DGRC-19- 286-DGRC-19 - 307-DGRC-19 - 308-DGRC-19, -319-DGRC-19 - 384-DGRC-19- 78-DGRC-20 - 98-DGRC-20 - 192-DGRC-20 - 94-DGRC-21 - 95-DGRC-21 -148-DGRC-21 - 212-DGRC-21 - 249-DGRC-21- 46-DGRC-22, 66-DGR-/22 - 71-DGRC-22 -  188-DGRC-22 - 350-DGRC-22, 408-DGRC-22.SE APRUEBA NORMATIVA - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 

Publicación:

06/02/2023

Sanción:

25/01/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


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VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, los

Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, la Disposición N° 18-DGRC/18 y sus

modificatorias, la Disposición N° 68-DGRC/18, la Disposición N° 100-DGRC/18, la

Disposición N° 103-DGRC/18, la Disposición N° 145-DGRC/18, la Disposición N° 174-

DGRC/18, la Disposición N° 173-DGRC/19, la Disposición N° 204-DGRC/19, la

Disposición N° 209-DGRC/19, la Disposición N° 268-DGRC/19, la Disposición N° 276-

DGRC/19, la Disposición N° 285-DGRC/19, la Disposición N° 286-DGRC/19, la

Disposición N° 307-DGRC/19, la Disposición N° 308-DGRC/19, la Disposición N° 319-

DGRC/19, la Disposición N° 384-DGRC/19, la Disposición N° 78-DGRC/20, la

Disposición N° 98-DGRC/20, la Disposición N° 192-DGRC/20, la Disposición N° 94-

DGRC/21, la Disposición N° 95-DGRC/21, la Disposición N° 148-DGRC/21, la

Disposición N° 212-DGRC/21, la Disposición N° 249-DGRC/21, la Disposición N° 46-

DGRC/22, la Disposición N° 66-DGRC/22, la Disposición N° 71-DGRC/22, la

Disposición N° 188-DGRC/22, la Disposición N° 350-DGRC/22, la Disposición N° 408-

DGRC/22, y el Expediente Electrónico N° EX 2022- 4750106- -GACABA- DGRC, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Civil y Comercial de la Nación, conforme su artículo 4, establece el

ámbito subjetivo estableciendo que las leyes son obligatorias para todos los que

habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes,

domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales,

Que en ese sentido, la Ley Nacional N° 26.413, en su artículo 1°, establece que:

"Todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la

capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de

las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que asimismo, en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la

Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente

del Ministerio de Gobierno, administrar el Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento a lo referido, cada jurisdicción territorial tiene dentro de sus facultades

organizar el funcionamiento de sus respectivos Registros, con las limitaciones

emergentes de la propia ley;

Que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos

Aires se rige por la Disposición N° 18-DGRC/18 y sus modificatorias;

Que dicha Disposición de carácter general es de utilización permanente por parte de

los Oficiales Públicos, funcionarios y agentes de este ente registral y ha redundado en

beneficio del funcionamiento orgánico de la institución y del mismo modo alcanza

dicho beneficio a los ciudadanos, al aportar el marco de seguridad jurídica necesario

en un todo de acuerdo al servicio que por competencia corresponde a este Registro

Civil;

Que conforme se expresara en el párrafo precedente, la Disposición N° 18-DGRC/18,

no sólo supo receptar los hitos legislativos de trascendencia, los que han reflejado

cambios sociales y culturales reconocidos por este Registro Civil, sino que también - a

través de dicha norma- la demanda de los ciudadanos, amparados en novedosas

situaciones jurídicas;

Que con la sanción de dicho ordenamiento, esta Dirección General Registro del

Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires participó en

forma activa del proceso de transformación motivado por la novedosa irrupción del

Código Civil y Comercial de la Nación, readecuando con ello el funcionamiento del

servicio brindado a los ciudadanos por un lado y por otro, no menos importante, servir

de base de los fundamentos normativos y operativos de la nueva normativa del

Registro Civil;

Que desde la creación de la citada norma, se han sucedido cambios de índole social y

tecnológica, frente a los cuales, el Registro Civil- dentro de los márgenes permitidos

por la normativa de fondo y en el marco de discrecionalidad propia de su especificidad

técnica- se ha visto en la necesidad de innovar en su funcionamiento y prácticas

administrativas, lo cual motivó que se sancionaron disposiciones modificatorias de la

mencionada Disposición N° 18-DGRC/18;

Que este Registro Civil, en aras de continuar promoviendo la modernización de sus

procedimientos con las herramientas digitales y electrónicas vigentes, ha incorporado

a sus procesos administrativos, distintas prácticas basadas en la utilización de

plataformas digitales;

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y necesario proceder al

reordenamiento, unificación y sistematización de los criterios normativos que se fueron

generando en vistas a un mejor funcionamiento de esta Dirección General;

Que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los principios que caracterizan al

procedimiento administrativo en su aspecto formal, como la rapidez, simplicidad y

economía procedimentales;

Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual se deje

sin efecto la Disposición N° 18-DGRC/18, y sus modificatorias N° 68-DGRC/18, 100-

DGRC/18, 103-DGRC/18, 145-DGRC/18, 174-DGRC/18, 173-DGRC/19, 204-

DGRC/19, 209-DGRC/19, 268-DGRC/19, 276-DGRC/19, 285-DGRC/19, 286-

DGRC/19, 307-DGRC/19, 308-DGRC/19, 319-DGRC/19, 384-DGRC/19, 78-DGRC/20,

98-DGRC/20, 192-DGRC/20, 94-DGRC/21, 95-DGRC/21, 148-DGRC/21, 212-

DGRC/21, 249-DGRC/21, 46-DGRC/22, 66-DGRC/22, 71-DGRC/22, 188-DGRC/22,

350-DGRC/22, 408-DGRC/22 y apruebe la nueva normativa relativa al Registro del

Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Gerencia Operativa Legal, tuvo la intervención que le compete, en orden a la

normativa vigente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébese la Normativa relativa al Registro del Estado Civil y Capacidad

de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo (DI-2023-

05089072-GCABA-DGRC) es parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Deróguense la Disposición N° 18-DGRC/18, y sus modificatorias N° 68-

DGRC/18, 100-DGRC/18, 103-DGRC/18, 145-DGRC/18, 174-DGRC/18, 173-

DGRC/19, 204-DGRC/19, 209-DGRC/19, 268-DGRC/19, 276-DGRC/19, 285-

DGRC/19, 286-DGRC/19, 307-DGRC/19, 308-DGRC/19, 319-DGRC/19, 384-

DGRC/19, 78-DGRC/20, 98-DGRC/20, 192-DGRC/20, 94-DGRC/21, 95-DGRC/21,

148-DGRC/21, 212-DGRC/21, 249-DGRC/21, 46-DGRC/22, 66-DGRC/22, 71-

DGRC/22, 188-DGRC/22, 350-DGRC/22, 408-DGRC/22.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa Legal, a la Gerencia

Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia Operativa Documentación y

Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia Operativa Archivo y Soporte

Administrativo, como así también al resto de las dependencias, agentes y a los

Oficiales Públicos de esta Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de

las Personas del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Bargallo Benegas


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 227-DGRC-23 aprueba el Manual de Procedimiento y su Flujograma, aplicable a la<br />tramitación de informaciones sumarias realizadas mediante audiencias virtuales en el ambito de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en el marco del articulo 208 de la Disposicion N° 29-DGRC-23</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 98-DGRC/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposición N° 18-DGRC/18, y sus modificatorias.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 4 de la Disposición N° 117/DGRC/23 sustituye el Articulo 75 de la Disposición N° 29/DGRC/23.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 408-DGRC/22.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 350-DGRC/22.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 71-DGRC/22.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 66-DGRC/22.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 249-DGRC/21.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 46-DGRC/22.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 212-DGRC/21.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 148-DGRC/21.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 95-DGRC/21.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 94-DGRC/21.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 192-DGRC/20.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 78-DGRC/20.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 384-DGRC/19.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 319-DGRC/19.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 308-DGRC/19.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 307-DGRC/19.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 286-DGRC/19.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 285-DGRC/19.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 276-DGRC/19.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2°.de la Disposicion N° 29-DGRC - 23 deroga la Disposicion N° 268-DGRC/19,<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 209-DGRC/19.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 204-DGRC/19.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 173-DGRC/18.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 174-DGRC/18.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 145-DGRC/18.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2°.de la Disposicion N° 29-DGRC - 23 deroga la Disposicion N° 103-DGRC/18,<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 100-DGRC/18.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 68-DGRC/18.<br /> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 81/DGRC/23 implementa el Procedimiento de planificación, gestión y puesta en marcha de Operativos Especiales en el marco operativo de la oficina Unidad de Trámites Especiales de la Subgerencia Operativa Centros de Documentación Rápida y Operativos Especiales, complementando la Disposición N° 29/DGRC/23.</p>