DISPOSICIÓN 29 2023 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE ADVIERTE AL USUARIO QUE POR UN ERROR MATERIAL LA PRESENTE EN SU ARTÍCULO 2° DEROGA LA DISPOSICIÓN N° 188-DGRC-22, LA CUAL NO ES UNA NORMA MODIFICATORIA DE LA DISPOSICIÓN N° 18-DGRC-18 - DEROGA LA DISPOSICIONES N° 18-DGRC/18 Y SUS MODIFICATORIAS -  N° 68-DGRC-18 - 100-DGRC-18 - 103-DGRC-18 - 145-DGRC-18 -174-DGRC-18 173-DGRC-19 - 204-DGRC-19 -  209-DGRC-19 - 268-DGRC- 19 - 276-DGRC-19 - 285-DGRC-19- 286-DGRC-19 - 307-DGRC-19 - 308-DGRC-19, -319-DGRC-19 - 384-DGRC-19- 78-DGRC-20 - 98-DGRC-20 - 192-DGRC-20 - 94-DGRC-21 - 95-DGRC-21 -148-DGRC-21 - 212-DGRC-21 - 249-DGRC-21- 46-DGRC-22, 66-DGR-/22 - 71-DGRC-22 -  188-DGRC-22 - 350-DGRC-22, 408-DGRC-22.SE APRUEBA NORMATIVA - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 

Publicación:

06/02/2023

Sanción:

25/01/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


Texto actualizado

El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.

Fecha de última actualización: 30/12/2024

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, los

Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, la Disposición N° 18-DGRC/18 y sus

modificatorias, la Disposición N° 68-DGRC/18, la Disposición N° 100-DGRC/18, la

Disposición N° 103-DGRC/18, la Disposición N° 145-DGRC/18, la Disposición N° 174-

DGRC/18, la Disposición N° 173-DGRC/19, la Disposición N° 204-DGRC/19, la

Disposición N° 209-DGRC/19, la Disposición N° 268-DGRC/19, la Disposición N° 276-

DGRC/19, la Disposición N° 285-DGRC/19, la Disposición N° 286-DGRC/19, la

Disposición N° 307-DGRC/19, la Disposición N° 308-DGRC/19, la Disposición N° 319-

DGRC/19, la Disposición N° 384-DGRC/19, la Disposición N° 78-DGRC/20, la

Disposición N° 98-DGRC/20, la Disposición N° 192-DGRC/20, la Disposición N° 94-

DGRC/21, la Disposición N° 95-DGRC/21, la Disposición N° 148-DGRC/21, la

Disposición N° 212-DGRC/21, la Disposición N° 249-DGRC/21, la Disposición N° 46-

DGRC/22, la Disposición N° 66-DGRC/22, la Disposición N° 71-DGRC/22, la

Disposición N° 188-DGRC/22, la Disposición N° 350-DGRC/22, la Disposición N° 408-

DGRC/22, y el Expediente Electrónico N° EX 2022- 4750106- -GACABA- DGRC, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Civil y Comercial de la Nación, conforme su artículo 4, establece el

ámbito subjetivo estableciendo que las leyes son obligatorias para todos los que

habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes,

domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales,

Que en ese sentido, la Ley Nacional N° 26.413, en su artículo 1°, establece que:

"Todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la

capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de

las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que asimismo, en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la

Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente

del Ministerio de Gobierno, administrar el Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento a lo referido, cada jurisdicción territorial tiene dentro de sus facultades

organizar el funcionamiento de sus respectivos Registros, con las limitaciones

emergentes de la propia ley;

Que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos

Aires se rige por la Disposición N° 18-DGRC/18 y sus modificatorias;

Que dicha Disposición de carácter general es de utilización permanente por parte de

los Oficiales Públicos, funcionarios y agentes de este ente registral y ha redundado en

beneficio del funcionamiento orgánico de la institución y del mismo modo alcanza

dicho beneficio a los ciudadanos, al aportar el marco de seguridad jurídica necesario

en un todo de acuerdo al servicio que por competencia corresponde a este Registro

Civil;

Que conforme se expresara en el párrafo precedente, la Disposición N° 18-DGRC/18,

no sólo supo receptar los hitos legislativos de trascendencia, los que han reflejado

cambios sociales y culturales reconocidos por este Registro Civil, sino que también - a

través de dicha norma- la demanda de los ciudadanos, amparados en novedosas

situaciones jurídicas;

Que con la sanción de dicho ordenamiento, esta Dirección General Registro del

Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires participó en

forma activa del proceso de transformación motivado por la novedosa irrupción del

Código Civil y Comercial de la Nación, readecuando con ello el funcionamiento del

servicio brindado a los ciudadanos por un lado y por otro, no menos importante, servir

de base de los fundamentos normativos y operativos de la nueva normativa del

Registro Civil;

Que desde la creación de la citada norma, se han sucedido cambios de índole social y

tecnológica, frente a los cuales, el Registro Civil- dentro de los márgenes permitidos

por la normativa de fondo y en el marco de discrecionalidad propia de su especificidad

técnica- se ha visto en la necesidad de innovar en su funcionamiento y prácticas

administrativas, lo cual motivó que se sancionaron disposiciones modificatorias de la

mencionada Disposición N° 18-DGRC/18;

Que este Registro Civil, en aras de continuar promoviendo la modernización de sus

procedimientos con las herramientas digitales y electrónicas vigentes, ha incorporado

a sus procesos administrativos, distintas prácticas basadas en la utilización de

plataformas digitales;

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y necesario proceder al

reordenamiento, unificación y sistematización de los criterios normativos que se fueron

generando en vistas a un mejor funcionamiento de esta Dirección General;

Que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los principios que caracterizan al

procedimiento administrativo en su aspecto formal, como la rapidez, simplicidad y

economía procedimentales;

Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual se deje

sin efecto la Disposición N° 18-DGRC/18, y sus modificatorias N° 68-DGRC/18, 100-

DGRC/18, 103-DGRC/18, 145-DGRC/18, 174-DGRC/18, 173-DGRC/19, 204-

DGRC/19, 209-DGRC/19, 268-DGRC/19, 276-DGRC/19, 285-DGRC/19, 286-

DGRC/19, 307-DGRC/19, 308-DGRC/19, 319-DGRC/19, 384-DGRC/19, 78-DGRC/20,

98-DGRC/20, 192-DGRC/20, 94-DGRC/21, 95-DGRC/21, 148-DGRC/21, 212-

DGRC/21, 249-DGRC/21, 46-DGRC/22, 66-DGRC/22, 71-DGRC/22, 188-DGRC/22,

350-DGRC/22, 408-DGRC/22 y apruebe la nueva normativa relativa al Registro del

Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Gerencia Operativa Legal, tuvo la intervención que le compete, en orden a la

normativa vigente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébese la Normativa relativa al Registro del Estado Civil y Capacidad

de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo (DI-2023-

05089072-GCABA-DGRC) es parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Deróguense la Disposición N° 18-DGRC/18, y sus modificatorias N° 68-

DGRC/18, 100-DGRC/18, 103-DGRC/18, 145-DGRC/18, 174-DGRC/18, 173-

DGRC/19, 204-DGRC/19, 209-DGRC/19, 268-DGRC/19, 276-DGRC/19, 285-

DGRC/19, 286-DGRC/19, 307-DGRC/19, 308-DGRC/19, 319-DGRC/19, 384-

DGRC/19, 78-DGRC/20, 98-DGRC/20, 192-DGRC/20, 94-DGRC/21, 95-DGRC/21,

148-DGRC/21, 212-DGRC/21, 249-DGRC/21, 46-DGRC/22, 66-DGRC/22, 71-

DGRC/22, 188-DGRC/22, 350-DGRC/22, 408-DGRC/22.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa Legal, a la Gerencia

Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia Operativa Documentación y

Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia Operativa Archivo y Soporte

Administrativo, como así también al resto de las dependencias, agentes y a los

Oficiales Públicos de esta Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de

las Personas del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Bargallo Benegas


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la  Disposición N° 132/DGRC/24 modifica el artículo 201 de la Disposición 29-DGRC/23.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo N° 1° de la Disposición N° 52/DGRC/24 sustituye el artículo 3 de la Disposición Nº 26-DGRC/2024 quedando modificada la Disposición Nº 29-DGRC/2023.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion 135-DGRC-24 modifica el artículo 75 de la Disposición 29-DGRC-23 </p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 4 de la Disposición N° 117/DGRC/23 sustituye el Articulo 75 de la Disposición N° 29/DGRC/23.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 408-DGRC/22.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 350-DGRC/22.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 71-DGRC/22.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 66-DGRC/22.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 249-DGRC/21.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 46-DGRC/22.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 212-DGRC/21.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 148-DGRC/21.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 95-DGRC/21.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 94-DGRC/21.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 192-DGRC/20.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 98-DGRC/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 78-DGRC/20.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 384-DGRC/19.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 319-DGRC/19.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 308-DGRC/19.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 307-DGRC/19.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 286-DGRC/19.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 285-DGRC/19.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 276-DGRC/19.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2°.de la Disposicion N° 29-DGRC - 23 deroga la Disposicion N° 268-DGRC/19,<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 209-DGRC/19.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 204-DGRC/19.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 173-DGRC/18.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 174-DGRC/18.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 145-DGRC/18.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2°.de la Disposicion N° 29-DGRC - 23 deroga la Disposicion N° 103-DGRC/18,<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 100-DGRC/18.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 68-DGRC/18.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposición N° 18-DGRC/18, y sus modificatorias.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 81/DGRC/23 implementa el Procedimiento de planificación, gestión y puesta en marcha de Operativos Especiales en el marco operativo de la oficina Unidad de Trámites Especiales de la Subgerencia Operativa Centros de Documentación Rápida y Operativos Especiales, complementando la Disposición N° 29/DGRC/23.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 69/DGRC/24 aprueba el Manual del Procedimientos de este Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, complementando lo dispuesto por la Disposición 29/DGRC/23.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo N° 2º de la Disposición N° 26/DGRC/24 modifíca el artículo 188 de la Disposición N°29/DGRC/23.</p><p>Artículo N° 3º.- Modifíca el artículo 189 de la Disposición N°29/DGRC/23.</p><p>Artículo N° 4º.- Incorpora a la Disposición N°29/DGRC/2023 el Artículo N° 189 Bis.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 227-DGRC-23 aprueba el Manual de Procedimiento y su Flujograma, aplicable a la<br />tramitación de informaciones sumarias realizadas mediante audiencias virtuales en el ambito de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en el marco del articulo 208 de la Disposicion N° 29-DGRC-23</p>