DISPOSICIÓN 29 2023 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE ADVIERTE AL USUARIO QUE POR UN ERROR MATERIAL LA PRESENTE EN SU ARTÍCULO 2° DEROGA LA DISPOSICIÓN N° 188-DGRC-22, LA CUAL NO ES UNA NORMA MODIFICATORIA DE LA DISPOSICIÓN N° 18-DGRC-18 - DEROGA LA DISPOSICIONES N° 18-DGRC/18 Y SUS MODIFICATORIAS - N° 68-DGRC-18 - 100-DGRC-18 - 103-DGRC-18 - 145-DGRC-18 -174-DGRC-18 173-DGRC-19 - 204-DGRC-19 - 209-DGRC-19 - 268-DGRC- 19 - 276-DGRC-19 - 285-DGRC-19- 286-DGRC-19 - 307-DGRC-19 - 308-DGRC-19, -319-DGRC-19 - 384-DGRC-19- 78-DGRC-20 - 98-DGRC-20 - 192-DGRC-20 - 94-DGRC-21 - 95-DGRC-21 -148-DGRC-21 - 212-DGRC-21 - 249-DGRC-21- 46-DGRC-22, 66-DGR-/22 - 71-DGRC-22 - 188-DGRC-22 - 350-DGRC-22, 408-DGRC-22.SE APRUEBA NORMATIVA - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -
Publicación:
06/02/2023
Sanción:
25/01/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
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VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, los
Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, la Disposición N° 18-DGRC/18 y sus
modificatorias, la Disposición N° 68-DGRC/18, la Disposición N° 100-DGRC/18, la
Disposición N° 103-DGRC/18, la Disposición N° 145-DGRC/18, la Disposición N° 174-
DGRC/18, la Disposición N° 173-DGRC/19, la Disposición N° 204-DGRC/19, la
Disposición N° 209-DGRC/19, la Disposición N° 268-DGRC/19, la Disposición N° 276-
DGRC/19, la Disposición N° 285-DGRC/19, la Disposición N° 286-DGRC/19, la
Disposición N° 307-DGRC/19, la Disposición N° 308-DGRC/19, la Disposición N° 319-
DGRC/19, la Disposición N° 384-DGRC/19, la Disposición N° 78-DGRC/20, la
Disposición N° 98-DGRC/20, la Disposición N° 192-DGRC/20, la Disposición N° 94-
DGRC/21, la Disposición N° 95-DGRC/21, la Disposición N° 148-DGRC/21, la
Disposición N° 212-DGRC/21, la Disposición N° 249-DGRC/21, la Disposición N° 46-
DGRC/22, la Disposición N° 66-DGRC/22, la Disposición N° 71-DGRC/22, la
Disposición N° 188-DGRC/22, la Disposición N° 350-DGRC/22, la Disposición N° 408-
DGRC/22, y el Expediente Electrónico N° EX 2022- 4750106- -GACABA- DGRC, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Civil y Comercial de la Nación, conforme su artículo 4, establece el
ámbito subjetivo estableciendo que las leyes son obligatorias para todos los que
habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes,
domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales,
Que en ese sentido, la Ley Nacional N° 26.413, en su artículo 1°, establece que:
"Todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la
capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de
las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que asimismo, en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la
Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente
del Ministerio de Gobierno, administrar el Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento a lo referido, cada jurisdicción territorial tiene dentro de sus facultades
organizar el funcionamiento de sus respectivos Registros, con las limitaciones
emergentes de la propia ley;
Que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos
Aires se rige por la Disposición N° 18-DGRC/18 y sus modificatorias;
Que dicha Disposición de carácter general es de utilización permanente por parte de
los Oficiales Públicos, funcionarios y agentes de este ente registral y ha redundado en
beneficio del funcionamiento orgánico de la institución y del mismo modo alcanza
dicho beneficio a los ciudadanos, al aportar el marco de seguridad jurídica necesario
en un todo de acuerdo al servicio que por competencia corresponde a este Registro
Civil;
Que conforme se expresara en el párrafo precedente, la Disposición N° 18-DGRC/18,
no sólo supo receptar los hitos legislativos de trascendencia, los que han reflejado
cambios sociales y culturales reconocidos por este Registro Civil, sino que también - a
través de dicha norma- la demanda de los ciudadanos, amparados en novedosas
situaciones jurídicas;
Que con la sanción de dicho ordenamiento, esta Dirección General Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires participó en
forma activa del proceso de transformación motivado por la novedosa irrupción del
Código Civil y Comercial de la Nación, readecuando con ello el funcionamiento del
servicio brindado a los ciudadanos por un lado y por otro, no menos importante, servir
de base de los fundamentos normativos y operativos de la nueva normativa del
Registro Civil;
Que desde la creación de la citada norma, se han sucedido cambios de índole social y
tecnológica, frente a los cuales, el Registro Civil- dentro de los márgenes permitidos
por la normativa de fondo y en el marco de discrecionalidad propia de su especificidad
técnica- se ha visto en la necesidad de innovar en su funcionamiento y prácticas
administrativas, lo cual motivó que se sancionaron disposiciones modificatorias de la
mencionada Disposición N° 18-DGRC/18;
Que este Registro Civil, en aras de continuar promoviendo la modernización de sus
procedimientos con las herramientas digitales y electrónicas vigentes, ha incorporado
a sus procesos administrativos, distintas prácticas basadas en la utilización de
plataformas digitales;
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y necesario proceder al
reordenamiento, unificación y sistematización de los criterios normativos que se fueron
generando en vistas a un mejor funcionamiento de esta Dirección General;
Que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los principios que caracterizan al
procedimiento administrativo en su aspecto formal, como la rapidez, simplicidad y
economía procedimentales;
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual se deje
sin efecto la Disposición N° 18-DGRC/18, y sus modificatorias N° 68-DGRC/18, 100-
DGRC/18, 103-DGRC/18, 145-DGRC/18, 174-DGRC/18, 173-DGRC/19, 204-
DGRC/19, 209-DGRC/19, 268-DGRC/19, 276-DGRC/19, 285-DGRC/19, 286-
DGRC/19, 307-DGRC/19, 308-DGRC/19, 319-DGRC/19, 384-DGRC/19, 78-DGRC/20,
98-DGRC/20, 192-DGRC/20, 94-DGRC/21, 95-DGRC/21, 148-DGRC/21, 212-
DGRC/21, 249-DGRC/21, 46-DGRC/22, 66-DGRC/22, 71-DGRC/22, 188-DGRC/22,
350-DGRC/22, 408-DGRC/22 y apruebe la nueva normativa relativa al Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Gerencia Operativa Legal, tuvo la intervención que le compete, en orden a la
normativa vigente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébese la Normativa relativa al Registro del Estado Civil y Capacidad
de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo (DI-2023-
05089072-GCABA-DGRC) es parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Deróguense la Disposición N° 18-DGRC/18, y sus modificatorias N° 68-
DGRC/18, 100-DGRC/18, 103-DGRC/18, 145-DGRC/18, 174-DGRC/18, 173-
DGRC/19, 204-DGRC/19, 209-DGRC/19, 268-DGRC/19, 276-DGRC/19, 285-
DGRC/19, 286-DGRC/19, 307-DGRC/19, 308-DGRC/19, 319-DGRC/19, 384-
DGRC/19, 78-DGRC/20, 98-DGRC/20, 192-DGRC/20, 94-DGRC/21, 95-DGRC/21,
148-DGRC/21, 212-DGRC/21, 249-DGRC/21, 46-DGRC/22, 66-DGRC/22, 71-
DGRC/22, 188-DGRC/22, 350-DGRC/22, 408-DGRC/22.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa Legal, a la Gerencia
Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia Operativa Documentación y
Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia Operativa Archivo y Soporte
Administrativo, como así también al resto de las dependencias, agentes y a los
Oficiales Públicos de esta Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Bargallo Benegas