DISPOSICIÓN 408 2022 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

MODIFICA DISPOSICIÓN N° 18-DGRC/22 - FIRMA DE CERTIFICADO MÉDICO DE NACIMIENTO - LEGAJO DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO - CONFECCIÓN Y FIRMA DEL ACTA DE NACIMIENTO - APRUEBA USO DEL FORMULARIO - ACTA DE SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE LABRADO Y RECONOCIMIENTO

Publicación:

06/02/2023

Sanción:

06/10/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto GCABA 1510/1997, el Decreto N°

463/2019 y modificatorios, la Disposición 2018-18-GCABA-DGRC, el Expediente N°

2022-32789965- -GCABA- DGRC y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que el Decreto CABA 463/2019 y modificatorios, establece la estructura orgánica del

Ministerio de Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas;

Que, de las normas precedentes, se infiere que el legislador le confirió a cada

jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, la potestad

suficiente para otorgar el acto administrativo dentro de sus competencias;

Que el artículo 2° del Decreto 1510/1997 GCBA, establece la competencia de los

órganos administrativos, especificando que su ejercicio constituye una obligación de la

autoridad o del órgano correspondiente y que es improrrogable, a menos que la

delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas;

Que la Disposición 2018-18-GCABA-DGRC regula y coordina el funcionamiento del

registro civil de conformidad a las normas específicas que hacen al estado civil y

capacidad de las personas humanas, constituyéndose en su norma interna rectora;

Que de la revisión del procedimiento de inscripción de nacimiento y de los formularios

que se utilizan, realizado por la Gerencia Operativa Documentación, surge la

necesidad de su adecuación a la normativa vigente y a los sistemas de inscripción de

nacimiento en proceso;

Que el sistema actual de inscripción requiere la participación activa y presente del

registro a través de los efectores de salud en los establecimientos donde ocurren los

nacimientos, donde los progenitores completan formularios, autorizan, reconocen,

acuerdan el orden de los apellidos y requieren en consecuencia la registración del

recién nacido, dando ello una inmediatez en la tramitación, lo que se viene cumpliendo

de manera efectiva;

Que de allí que se entiende necesario adecuar el articulado y modificar formularios,

dotándolos de certeza del acto jurídico a concretarse, adecuándose el procedimiento

para tal fin.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1°.- Modificase el artículo 4° de la Disposición DI-2018-18-GCABA-DGRC, el

que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4°: Firma de Certificado

Médico de Nacimiento: A los efectos del labrado del acta de nacimiento, en los casos

de hijos matrimoniales será suficiente la firma de uno solo de los progenitores en los

formularios del "Certificado Médico de Nacimiento", "Acta de Solicitud, Autorización de

Labrado y Reconocimiento" y demás documentación respaldatoria que lo integre. Para

los casos de hijos extramatrimoniales con filiación de ambos progenitores, la

mencionada documentación deberá ser suscripta por ambos".

Artículo 2°.- Modificase el artículo 5° de la Disposición DI-2018-18-GCABA-DGRC, el

que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5°: Legajo de inscripción

de Nacimiento: El "Certificado Médico de Nacimiento", el "Acta de Solicitud,

Autorización de Labrado y Reconocimiento", las fotocopias de los documentos de

identidad del o de los progenitores y en su caso, la de los testigos, el acta de

matrimonio si correspondiere, como así también toda documentación referida a la

inscripción del nacimiento, que determina la filiación que se consignará en el asiento

de nacimiento a labrar, conformará un legajo que se archivará como sustento del

labrado, bajo los datos topográficos del acta de nacimiento e incorporado al Registro

Civil Electrónico en el campo "Documentación Requerida".

Artículo 3°.- Modificase el artículo 6° de la Disposición DI-2018-18-GCABA-DGRC, el

que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 6°: Confección y firma del

Acta de Nacimiento: El acta de nacimiento se labrará con los datos surgidos del

"Certificado Médico de Nacimiento" y del "Acta de Solicitud, Autorización de Labrado y

Reconocimiento", con el nombre y apellido acordado por los progenitores,

consignando los tipos y números de documentos de éstos, acreditados con los

instrumentos respectivos, o bien con edad y nacionalidad, y solo será suscripta por el

Oficial Público. En caso de no comparecencia de los progenitores a soliictar la

inscripción del nacimiento, se procederá dentro del plazo establecido en el artículo

primero, a registrarlo con la filiación que determine el certificado médico de nacimiento,

debiendo dar cumplimiento con la notificación prevista en el artículo 565 del Código

Civil y Comercial de la Nación".

Artículo 4°.- Apruébese el uso del formulario "Acta de Solicitud, Autorización de

Labrado y Reconocimiento" conforme el modelo del Anexo de esta Disposición (DI-

2022-35321166-GCABA-DGRC)

Artículo 5°.- Pase para su conocimiento a las Gerencia Operativa Registración,

Gerencia Operativa Legal y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo.

Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Bargallo Benegas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6556

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Disposicion N° 408-DGRC/22 modifica el artículo 4° de la Disposicion N° 18-DGRC/18</p><p>Artículo 2º modifica el artículo 5°</p><p>Artículo 3º modifica el artículo 6°</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 408-DGRC/22.<br /> </p>