DISPOSICIÓN 192 2020 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE MODIFICA - DISPOSICIÓN N° 18- DGRC-18 - INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS - PRESUNCIÓN DE APTITUD NUPCIAL - DOCUMENTO EXTRANJERO - LIBRETA - ACTA DE MATRIMONIO EXTRANJERA - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Publicación:
03/11/2020
Sanción:
27/10/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, el
Decreto CABA N° 463/19, la Disposición 18-2018 DGRC y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas está organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que la citada cláusula legal pretende afianzar el criterio de autonomía de la Ciudad de
Buenos Aires y las demás provincias de la República Argentina en materia de
organización y reglamentación del funcionamiento del organismo registral, como así
también de las exigencias necesarias para el desarrollo la función esencial del mismo,
tal cual es la inscripción de todos los actos o hechos que den origen, alteren o
modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA N° 463/19, la Dirección
General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente del
Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en
la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 403 del Código Civil y Comercial de la Nación establece los
impedimentos matrimoniales, entre los cuales enumera el de ligamen por matrimonio
anterior. Es decir, que a los efectos de su validez los contrayentes deben tener aptitud
nupcial al momento de la celebración del matrimonio;
Que en el caso de que concurra alguno de los impedimentos establecidos por el
artículo precedente, la ley contempla la posibilidad de articular la nulidad de dicho
matrimonio;
Que sin perjuicio de ello, el matrimonio tiene a su favor la presunción de validez, es
decir que el matrimonio celebrado con alguno de estos impedimentos sólo se
considerará nulo cuando así lo establezca una resolución judicial al respecto;
Que por su parte cabe manifestar que el matrimonio, aunque sea declarado nulo,
produce todos sus efectos a favor de los hijos, teniendo como directriz el interés
superior de la infancia;
Que en relación a los matrimonios celebrados en el extranjero cabe también presumir
su validez, aun cuando la aptitud nupcial de los contrayentes no surgiera
explícitamente de la libreta o acta de matrimonio;
Que la Gerencia Operativa Legal, tuvo la intervención que le corresponde, en orden a
su competencia.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 9° de la Disposición 18/2018 DGRC, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Presunción de aptitud nupcial en
Documento Extranjero: La aptitud nupcial de los contrayentes se presumirá aun en los
casos en los que de la libreta o acta de matrimonio extranjera presentada, que
deberán contener todas las legalizaciones correspondientes para tener validez en
nuestro país, no surgiera que los contrayentes tenían aptitud nupcial al momento de la
celebración del matrimonio".
Artículo 2°.- Comunicar lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa Registración e
Inscripciones, Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Documentación y
Cercanía con el Ciudadano, Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo, para
que ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto al resto de las dependencias y a los
Oficiales Públicos de este Registro Civil. Cumplido lo dispuesto, oportunamente
archívese. Bargallo Benegas