DISPOSICIÓN 350 2022 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE MODIFICA - TEXTO DEL ARTÍCULO 111 - DISPOSICIÓN 18-DGRC-18 - AUSENCIA CON PRESUNCIÓN O DESAPARICIÓN FORZADA - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Publicación:
31/08/2022
Sanción:
22/08/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: La Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley
Nacional 26.413, el Decreto CABA 463/2019 y complementarios, la Disposición N°
18/DGRC/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que el Decreto CABA 463/2019 y complementarios establece la estructura orgánica
del Ministerio de Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas;
Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que el Código Civil y Comercial de la Nación, contiene la regulación de los efectos y
las consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales para los casos de personas
ausentes (Articulo 85 y subsiguientes del CCyCN);
Que la Disposición N° 18/DGRC/18 - que regula y coordina el funcionamiento del
Registro Civil de conformidad con las normas que específicas que hacen al estado civil
y capacidad de las personas humanas-en su artículo 111 dispuso: "Ausencia con
presunción o desaparición forzada: Para nuevas nupcias en los supuestos de ausencia
con presunción de fallecimiento o desaparición forzada de personas, se colocará nota
de referencia de la sentencia judicial en el matrimonio anterior y se hará constar la
circunstancia de dicha declaración al pie del acta del nuevo matrimonio";
Que por su parte el artículo 107 de la mencionada norma dispositiva dispone para los
casos de futuros contrayentes viudos que: "Si alguno o ambos contrayentes fueren
viudos, se prueba tal extremo con las respectivas partidas originales de matrimonio y
defunción";
Que el Artículo 16 de la Constitución de la Nación Argentina, determina que: "La
Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella
fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y
admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base
del impuesto y de las cargas públicas";
Que toda vez que los efectos jurídicos de la sentencia de ausencia con presunción de
fallecimiento son los mismos que los de cualquier fallecimiento, a la luz de la letra
constitucional, no resulta justo y equitativo, que en igualdad de circunstancias fácticas,
se deba exigir a un ciudadano viudo/a la simple exhibición de la partida de matrimonio
y la de defunción y a otro la partida de matrimonio con la anotación marginal de la
circunstancia de la presunción de fallecimiento, a los fines de contraer nuevas nupcias;
Que la exigencia dispuesta en el artículo 111 de la Disposición N° 18/DGRC/18,
obstaculiza innecesariamente la realización de la celebración del acto jurídico de un
nuevo matrimonio, por parte de un viudo/a de una persona que posee sentencia firme
de presunción de fallecimiento, instrumento que en virtud de lo dispuesto por el
artículo 270 del mencionado cuerpo normativo debe estar inscripto en este ente
registral;
Que la medida administrativa objeto de evaluación, se enmarca dentro de la lógica que
los trámites administrativos deben ser facilitadores de los derechos en cabeza de los
ciudadanos y no un obstáculo burocrático, teñido de obsoletas e innecesarias
exigencias, que atentan contra el adecuado acceso al ejercicio de los derechos;
Que la Gerencia Legal ha tomado la intervención que le corresponde de su
competencia.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Modifíquese el texto del artículo 111 de la Disposición N° 18/DGRC/18, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Para nuevas nupcias en los
supuestos de ausencia con presunción de fallecimiento o desaparición forzada de
personas, será suficiente que el viudo/a exhiba la sentencia de ausencia con
presunción de fallecimiento, de desaparición forzada de personas, o las
reconversiones de las ausencias a presunción de fallecimiento, en su caso, la cual
deberá estar inscripta previamente ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas correspondiente",
Artículo 2°.- Comuníquese a las Gerencias Operativas Legal, Documentación y
Cercanía con el Ciudadano, Registración e Inscripciones, Archivo y Soporte
Administrativo, y a todos los oficiales públicos y agentes de esta Dirección General
que intervengan en el trámite en cuestión. Publíquese y cumplido, archívese. Bargallo
Benegas