DISPOSICIÓN 95 2021 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE AUTORIZA RECEPCIÓN - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA DE NACIMIENTOS -  SE MODIFICA EL ANEXO DE LA DISPOSICIÓN 18-DGRC/18 - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - SE APRUEBA - FORMULARIO DE DATOS - DECLARACIÓN JURADA

Publicación:

23/04/2021

Sanción:

15/04/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: La Ley Nacional N° 26.413 y su modificatoria Ley Nacional N° 27.611, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/1997 (Texto consolidado Ley N° 6347), el

Decreto N° 463/19 y modificatorios, la Disposición N° 18-GCABA-DGRC/18, el

Expediente Electrónico N° EX-2021-11577403-GCABA-DGRC, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los actos o hechos que den

origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán

inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a su vez, el artículo 2° del mismo texto legal prevé que el Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que a través del Decreto N° 436/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno a la

Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

Que, en ese sentido, le corresponde a esta Dirección General administrar el Registro

del Estado Civil y Capacidad de las Personas en jurisdicción de la Ciudad de Buenos

Aires, así como también, llevar el registro, mantener los archivos y expedir copia o

certificado de todo hecho o acto jurídico que de origen, altere o modifique el estado

civil y capacidad de las personas de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional N°

14.586 y en la Ley Nacional N° 26.413, entre otras;

Que, de las normas precedentes, se infiere que el legislador le confirió a cada

jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, la potestad

suficiente para otorgar el acto administrativo dentro de sus competencias;

Que, en esa línea, se destaca que el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 1510/1997 (Texto consolidado Ley N° 6347), establece la competencia de los

órganos administrativos, especificando que su ejercicio constituye una obligación de la

autoridad o del órgano correspondiente y que es improrrogable, a menos que la

delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas;

Que el artículo 28 de la Ley Nacional N° 26.413 prevé el plazo legal en que debe

producirse la inscripción de los nacimientos;

Que recientemente, mediante la Ley Nacional 27.611, se modificó el artículo 29 de la

Ley Nacional N° 26.413, relativo a la inscripción administrativa tardía;

Que en ese contexto, la actual redacción prevé que, "Vencidos los plazos indicados en

el artículo 28, la inscripción podrá efectuarse por resolución administrativa fundada,

para cuyo dictado se deberán cumplimentar los siguientes recaudos: a. Certificado

negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro Civil del lugar de

nacimiento; b. Certificado expedido por médico oficial en el que se determine la edad y

la fecha presunta de nacimiento; c. Informe del Registro Nacional de las Personas

donde conste si la persona cuyo nacimiento se pretende inscribir está identificada,

matriculada o enrolada, determinándose mediante qué instrumento se justificó su

nacimiento; o, en su caso, certificado de preidentificación, en el que conste que con los

datos aportados por la persona y la información biométrica obtenida, no obran

antecedentes de matrícula en el mencionado organismo; y d. Declaración bajo

juramento de dos (2) testigos respecto del lugar y fecha de nacimiento, y el nombre y

apellido con que la persona es conocida públicamente. En caso de no reunirse los

recaudos dispuestos en los incisos precedentes, o si se ha denegado en sede

administrativa la petición de inscripción, la misma deberá realizarse por medio de una

resolución judicial. En estos casos, el juez o la jueza podrán valerse de otras pruebas

que estime conveniente exigir según cada caso. En caso de inscripciones de personas

menores de edad se dará previa intervención al Ministerio Público de la jurisdicción de

que se trate";

Que de la nueva redacción del texto normativo señalado, surge que vencidos los

plazos legales previstos en el artículo 28 de la Ley Nacional, podrá admitirse como

trámite administrativo, la inscripción de todos los nacimientos que ocurran en la

jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, los que eventualmente

ocurrieran en aeronaves o embarcaciones de bandera argentina cuando el primero

aeropuerto o puerto de arribo fuere el de esta Ciudad (cf. Art. 27 Ley 26.413 t.o. Ley

27.611), sin límite de edad, siempre que se den los recaudos indicados por la

normativa vigente;

Que en relación a lo expuesto, esta Dirección General, considera menester receptar la

modificación introducida en la Ley Nacional N° 26.413 en la normativa imperante en el

ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y regular el mecanismo legal tendiente a la

inscripción de los nacimientos, en los casos en que se ha vencido el plazo legal

impuesto por el artículo 28 de la Ley citada;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar en consecuencia la Disposición N°

18-GCABA-DGRC/18, a fin de receptar los preceptos de la normativa vigente;

Que a tal fin ha tomado intervención previa la Gerencia Operativa Legal en

cumplimiento de sus misiones y funciones, consintiendo la necesidad de implementar

el procedimiento adecuado conforme lo establece la legislación vigente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO

DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Autorizase la recepción de la solicitud de inscripción administrativa de

nacimientos ocurridos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

las sedes de esta Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas, habilitadas para tales fines, en los termos del artículo 29 de la Ley 26.413

(t.o. 27.611).

Artículo 2°- Modificase el artículo 2° del Anexo de la Disposición N° 18-GCABA-

DGRC/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Nacimientos fuera de

establecimientos médico-asistenciales: En el supuesto de nacimientos ocurridos fuera

de establecimientos médico-asistenciales sin intervención de profesional médico, la

Dirección General podrá por disposición motivada, admitir la inscripción cumpliendo el

procedimiento que esta norma establece a tal fin.".

Artículo 3°.- Modificase el artículo 3° del Anexo de la Disposición N° 18-GCABA-

DGRC/18 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Plazo Vencimiento:

Vencidos los plazos enunciados en el artículo primero, la inscripción procederá, previo

cumplimiento del procedimiento administrativo y con el dictado de una disposición

particular que así lo disponga.",

Artículo 4°.- Modificase el artículo 10° del Anexo de la Disposición N° 18-GCABA-

DGRC/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Procedimiento

inscripción de nacimiento fuera de término: A fin de dar curso al trámite de

inscripciones de nacimientos fuera de término, los peticionantes deberán acompañar la

siguiente documentación: a) Certificado Médico de Nacimiento emitido por el

profesional interviniente en el parto. b) Ante la ausencia del Certificado Médico que

pruebe el hecho del nacimiento por falta de intervención médica al momento del parto,

se requerirá un certificado médico emitido por establecimiento médico asistencial

público o médico oficial, que determine la fecha presunta del nacimiento y el sexo del

nacido. c) Informe del Registro Nacional de las Personas donde conste si la persona

cuyo nacimiento se pretende inscribir está identificada, matriculada o enrolada,

determinándose mediante qué instrumento se justificó su nacimiento; o, en su caso,

certificado de pre-identificación, en el que conste que con los datos aportados por la

persona y la información biométrica obtenida, no obran antecedentes de matrícula en

el mencionado organismo; d) Declaración bajo juramento de dos (2) testigos respecto

del lugar de ocurrencia en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

fecha de nacimiento y el nombre y apellido con que la persona es conocida

públicamente, si lo tuviera. e) En caso de ser hijo matrimonial con certificado médico

emitido por profesional interviniente en el parto, deberá presentarse la libreta de familia

o el acta de matrimonio de los progenitores y documento de los padres, y en caso de

que éstos carezcan de documento identificatorio válido, dos testigos que acrediten la

identidad, su edad y nacionalidad. f) Para aquellos que los progenitores no estuvieran

unidos en matrimonio civil y/o carecieran de certificado médico emitido por profesional

interviniente en el parto, se deberá recibir el debido reconocimiento a fin de establecer

la filiación que corresponda al nacido. g) Deberán declarar el domicilio, teléfono o

direcciones de correo electrónico, donde se pueda proceder a su posterior citación. h)

Se deberá adjuntar nota explicativa de la razón de la falta de inscripción temporal del

nacimiento, suscripta por la/el peticionante mayor de edad o por los progenitores, en

los casos de menores de edad".

Artículo 5°.- Modificase el artículo 11° del Anexo de la Disposición N° 18-GCABA-

DGRC/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Disposición de la

Dirección General: Una vez cumplido lo preceptuado en el artículo precedente, las

Sedes elevarán el trámite a la Gerencia Operativa Legal, quien, en los casos de

menores de edad, dará intervención al Ministerio Público Tutelar. Producidos los

dictámenes del Ministerio Público Tutelar -en su caso- y de la Gerencia Operativa

Legal, se elevará la actuación con el proyecto de disposición a la consideración y firma

de la Dirección General para su aprobación o rechazo."

Artículo 6°.- Apruébese el Formulario de Datos que con carácter de Declaración

Jurada deberán suscribir las personas habilitadas y requeridas por la normativa

vigente para solicitar la inscripción tardía del nacimiento, el que como Anexo I (IF-

2021-11578716-GCABA-DGRC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 7°.- Modificase el artículo 13° del Anexo de la Disposición N° 18-GCABA-

DGRC/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Inscripción de

nacimiento fuera de término: En el caso que se hubiere dictado una disposición

particular de la Dirección General autorizando la inscripción de un nacimiento fuera del

término legal, se procederá de oficio, a labrar el acta de nacimiento. Caso contrario, en

caso de denegarse la inscripción administrativa del nacimiento, se remitirán las

actuaciones a la Gerencia Operativa Legal a efectos de que proyecte la demanda

correspondiente a fin de iniciar las acciones judiciales pertinentes para la registración

del nacido en legal y debida forma."

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Documentación y

Cercanía con el Ciudadano, Gerencia Operativa Registración e Inscripciones,

Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo, y a todos los oficiales públicos y

agentes de esta Dirección General que intervengan en el trámite en cuestión y a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno.

Cumplido, archívese. Bargallo Benegas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Disposicion 95-DGRC/21 modifica el Art. 2 del Anexo de la Disposición 18-DGRC/18.</p><p>Art. 3 modifica el Art. 3 Anexo I.</p><p>Art. 4 modifica el Art. 10 Anexo I.</p><p>Art. 5 modifica el Art. 11 Anexo I.</p><p>Art. 7 modifica el Art. 13 Anexo I.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 95-DGRC/21.<br /> </p>