DISPOSICIÓN 307 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
AUTORIZA SUPLIR OMISIÓN - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - ACTAS DE DEFUNCIÓN - INCORPORA ART. 249 TER. A LA DISPOSICIÓN 18-DGRC-18 - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - MINISTERIO DE GOBIERNO
Publicación:
13/09/2019
Sanción:
06/09/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Leyes Nacionales 14.586, 17.671,
26.413, el Decreto CABA N° 363/2015 y modificatorios, la Disposición 2018-18-DGRC,
y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren
o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA N° 363/2015 y
modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es
el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 14.586 instituye que las disposiciones emanadas de la
autoridad del Director General son obligatorias para los funcionarios del registro y
hacen a la organización y operatividad de la repartición a su cargo;
Que por su parte el Artículo 85 de la Ley Nacional 26.413 establece que en caso de
comprobarse la existencia de omisiones o errores materiales en las inscripciones de
sus libros, que surjan evidentes del propio texto o de su cotejo con otros instrumentos
públicos, podrá, de oficio o a petición de parte interesada, la Dirección General podrá
ordenar la modificación de dichas inscripciones previo dictamen letrado y mediante
resolución o disposición fundada;
Que entre las primordiales funciones del Registro Civil se encuentra la de identificar a
la persona, desde el mismo nacimiento, siendo que la determinación del nacimiento
importa identificar al nacido con nombre y apellido, lugar y fecha de ocurrencia, su
sexo y su filiación;
Que dicha identidad es la que individualizará a la persona en la sociedad,
permitiéndole realizar todos los actos de la vida;
Que del mismo modo nuestra legislación a través de la Ley Nacional N° 17.671
establece que al momento de nacer se le otorgue al nacido una matrícula individual
regida por el Registro Nacional de las Personas, elemento de identificación obligatorio
en el territorio de la República Argentina;
Que en las actas de defunción, por imperio del artículo 46 de la citada ley, en caso de
que al momento de identificar al fallecido el mismo careciere de documento nacional
de identidad, se procederá a tomar sus huellas dactilares para la posterior
identificación de la matricula con el difunto;
Que el Registro Nacional de las Personas al recepcionar dichas fichas, procede a
verificar la identidad de su titular, razón por la cual, aquel asiento que fuera labrado
conforme lo que indica la norma sin documento nacional de identidad es
individualizado en forma indubitable por el organismo rector en materia de
identificaciones;
Que en dicho entendimiento la acción de incorporar el citado documento identificatorio
en el acta de defunción deviene imprescindible a los efectos de la debida y correcta
identificación del fallecido;
Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención de su competencia,
emitiendo el correspondiente dictamen legal mediante el cual se sugiere obrar en el
sentido indicado precedentemente;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Autorizase a suplir la omisión del Documento Nacional de Identidad en las
actas de defunción de este Registro Civil labradas conforme lo dispuesto por el artículo
46 de la ley 17.671.
Artículo 2°.- Incorporase a la Disposición 18-2018 el artículo 249 Ter. a tenor del
siguiente texto: "Rectificación Actas Defunción. Artículo 46 Ley 17.671: Aquellos
asientos de defunción que carecen del dato del documento nacional de identidad y
hayan sido labrados conforme el procedimiento establecido por el artículo 46 de la Ley
17.671, podrán ser rectificados, siendo requisito indispensable, la constancia de
identificación que emita el Registro Nacional de las Personas en correspondencia con
los datos topográficos del acta del difunto"
Artículo 3°.- Autorizase que la rectificación se realizará por el procedimiento de
rectificación establecidos en el artículo 85 de la Ley 26.413.
Artículo 4.- Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Gerencia
Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano, Gerencia Operativa Legal,
Gerencia Operativa Registración e Inscripciones y Gerencia Operativa Archivo y
Soporte Administrativo. Cumplido, archívese. Cordeiro