DISPOSICIÓN 307 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

AUTORIZA SUPLIR OMISIÓN - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - ACTAS DE DEFUNCIÓN - INCORPORA ART. 249 TER. A LA DISPOSICIÓN 18-DGRC-18 - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - MINISTERIO DE GOBIERNO

Publicación:

13/09/2019

Sanción:

06/09/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Leyes Nacionales 14.586, 17.671,

26.413, el Decreto CABA N° 363/2015 y modificatorios, la Disposición 2018-18-DGRC,

y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren

o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los

correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA N° 363/2015 y

modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es

el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley Nacional N° 14.586 instituye que las disposiciones emanadas de la

autoridad del Director General son obligatorias para los funcionarios del registro y

hacen a la organización y operatividad de la repartición a su cargo;

Que por su parte el Artículo 85 de la Ley Nacional 26.413 establece que en caso de

comprobarse la existencia de omisiones o errores materiales en las inscripciones de

sus libros, que surjan evidentes del propio texto o de su cotejo con otros instrumentos

públicos, podrá, de oficio o a petición de parte interesada, la Dirección General podrá

ordenar la modificación de dichas inscripciones previo dictamen letrado y mediante

resolución o disposición fundada;

Que entre las primordiales funciones del Registro Civil se encuentra la de identificar a

la persona, desde el mismo nacimiento, siendo que la determinación del nacimiento

importa identificar al nacido con nombre y apellido, lugar y fecha de ocurrencia, su

sexo y su filiación;

Que dicha identidad es la que individualizará a la persona en la sociedad,

permitiéndole realizar todos los actos de la vida;

Que del mismo modo nuestra legislación a través de la Ley Nacional N° 17.671

establece que al momento de nacer se le otorgue al nacido una matrícula individual

regida por el Registro Nacional de las Personas, elemento de identificación obligatorio

en el territorio de la República Argentina;

Que en las actas de defunción, por imperio del artículo 46 de la citada ley, en caso de

que al momento de identificar al fallecido el mismo careciere de documento nacional

de identidad, se procederá a tomar sus huellas dactilares para la posterior

identificación de la matricula con el difunto;

Que el Registro Nacional de las Personas al recepcionar dichas fichas, procede a

verificar la identidad de su titular, razón por la cual, aquel asiento que fuera labrado

conforme lo que indica la norma sin documento nacional de identidad es

individualizado en forma indubitable por el organismo rector en materia de

identificaciones;

Que en dicho entendimiento la acción de incorporar el citado documento identificatorio

en el acta de defunción deviene imprescindible a los efectos de la debida y correcta

identificación del fallecido;

Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención de su competencia,

emitiendo el correspondiente dictamen legal mediante el cual se sugiere obrar en el

sentido indicado precedentemente;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1°.- Autorizase a suplir la omisión del Documento Nacional de Identidad en las

actas de defunción de este Registro Civil labradas conforme lo dispuesto por el artículo

46 de la ley 17.671.

Artículo 2°.- Incorporase a la Disposición 18-2018 el artículo 249 Ter. a tenor del

siguiente texto: "Rectificación Actas Defunción. Artículo 46 Ley 17.671: Aquellos

asientos de defunción que carecen del dato del documento nacional de identidad y

hayan sido labrados conforme el procedimiento establecido por el artículo 46 de la Ley

17.671, podrán ser rectificados, siendo requisito indispensable, la constancia de

identificación que emita el Registro Nacional de las Personas en correspondencia con

los datos topográficos del acta del difunto"

Artículo 3°.- Autorizase que la rectificación se realizará por el procedimiento de

rectificación establecidos en el artículo 85 de la Ley 26.413.

Artículo 4.- Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Gerencia

Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano, Gerencia Operativa Legal,

Gerencia Operativa Registración e Inscripciones y Gerencia Operativa Archivo y

Soporte Administrativo. Cumplido, archívese. Cordeiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2° Disposición N° 307-DGRC-19 incorpora art. 249 Ter a la Disposición 18-DGRC-18.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 307-DGRC/19.<br /> </p>