DISPOSICIÓN 384 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 18-DGRC-18 - SOLICITUD DE OFICIAL PÚBLICO DETERMINADO - CEREMONIA DOMICILIARIA - MATRIMONIOS FUERA DE LAS SEDES DEL REGISTRO CIVIL - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Publicación:

08/11/2019

Sanción:

05/11/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, la Ley

Nacional N° 17.454 y su modificatoria Ley N° 22.434, el Decreto CABA N° 363/2015 y

sus modificatorias, el Decreto N° 3392/60, Decreto CABA 754/98, la DI-2018-241-

DGRC, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren

o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los

correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA N° 363/2015 y sus

modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es

el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la facultad de distribuir cometidos o imputar funciones es una facultad propia de la

administración que tiende a descongestionar el poder, originando una mayor celeridad

en la resolución de asuntos administrativos y a acercar la Administración a los

administrados adecuando la actuación de los órganos a las necesidades que debe

satisfacer la actuación administrativa tal como lo establece el Decreto CABA 754/1998;

Que del mismo modo es menester administrar los recursos con que cuenta la

repartición que tal manera que permita el más eficiente desempeño de los agentes y

en torno de ello, esta Dirección General ha detectado un sostenido crecimiento en los

matrimonios que se celebran fuera de la repartición, lo que obliga especialmente al

Oficial Público que celebra la ceremonia a trasladarse, lo cual insume tiempo que

requiere la cobertura de otros de su mismo rango y categoría para cubrir las

necesidades del sector de revista;

Que del mismo modo hay mayores requerimientos de celebración de matrimonios en

algunas sedes de este ente registral que en otras, lo que requiere una equitativa

distribución entre los Oficiales Públicos que los realizan y con ello, una logística más

eficaz para atender las funciones que se desarrollan en los diferentes ámbitos de esta

repartición;

Que a tal fin corresponde adecuar la normativa en lo referido específicamente a la

atribución para realizar la celebración de los matrimonios;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

ARTICULO 1°: Modifíquese el Artículo 153 de la Disposición 18-2018-DGRC-GCABA

el que quedará redactado de la siguiente manera: "Solicitud de Oficial Público

determinado: En el caso que los contrayentes manifestarán su interés en que la

ceremonia domiciliaria sea efectuada por un Oficial Público determinado, deberán

acompañar una nota suscripta por ellos indicando nombre y apellido de dicho

funcionario ningún Oficial Público podrá realizar más de tres (3) celebraciones de

matrimonio domiciliarias mensuales."

ARTICULO 2°: Para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial

y remítase a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa

Legal, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano, Gerencia

Operativa Archivo y Soporte Administrativo y a todos los Oficiales Públicos de esta

repartición. Cumplido, archívese. Cordeiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 384-DGRC/19.<br /> </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 384-DGRC-19 sustituye al Art. 153  del Anexo I de la Disposición 18-DGRC-18.</p>