DISPOSICIÓN 384 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 18-DGRC-18 - SOLICITUD DE OFICIAL PÚBLICO DETERMINADO - CEREMONIA DOMICILIARIA - MATRIMONIOS FUERA DE LAS SEDES DEL REGISTRO CIVIL - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Publicación:
08/11/2019
Sanción:
05/11/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, la Ley
Nacional N° 17.454 y su modificatoria Ley N° 22.434, el Decreto CABA N° 363/2015 y
sus modificatorias, el Decreto N° 3392/60, Decreto CABA 754/98, la DI-2018-241-
DGRC, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren
o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA N° 363/2015 y sus
modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es
el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la facultad de distribuir cometidos o imputar funciones es una facultad propia de la
administración que tiende a descongestionar el poder, originando una mayor celeridad
en la resolución de asuntos administrativos y a acercar la Administración a los
administrados adecuando la actuación de los órganos a las necesidades que debe
satisfacer la actuación administrativa tal como lo establece el Decreto CABA 754/1998;
Que del mismo modo es menester administrar los recursos con que cuenta la
repartición que tal manera que permita el más eficiente desempeño de los agentes y
en torno de ello, esta Dirección General ha detectado un sostenido crecimiento en los
matrimonios que se celebran fuera de la repartición, lo que obliga especialmente al
Oficial Público que celebra la ceremonia a trasladarse, lo cual insume tiempo que
requiere la cobertura de otros de su mismo rango y categoría para cubrir las
necesidades del sector de revista;
Que del mismo modo hay mayores requerimientos de celebración de matrimonios en
algunas sedes de este ente registral que en otras, lo que requiere una equitativa
distribución entre los Oficiales Públicos que los realizan y con ello, una logística más
eficaz para atender las funciones que se desarrollan en los diferentes ámbitos de esta
repartición;
Que a tal fin corresponde adecuar la normativa en lo referido específicamente a la
atribución para realizar la celebración de los matrimonios;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
ARTICULO 1°: Modifíquese el Artículo 153 de la Disposición 18-2018-DGRC-GCABA
el que quedará redactado de la siguiente manera: "Solicitud de Oficial Público
determinado: En el caso que los contrayentes manifestarán su interés en que la
ceremonia domiciliaria sea efectuada por un Oficial Público determinado, deberán
acompañar una nota suscripta por ellos indicando nombre y apellido de dicho
funcionario ningún Oficial Público podrá realizar más de tres (3) celebraciones de
matrimonio domiciliarias mensuales."
ARTICULO 2°: Para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial
y remítase a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa
Legal, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano, Gerencia
Operativa Archivo y Soporte Administrativo y a todos los Oficiales Públicos de esta
repartición. Cumplido, archívese. Cordeiro