DISPOSICIÓN 319 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE MODIFICA - ARTÍCULO 120 DISPOSICIÓN 18-DGRC-2018 - MATRIMONIO - ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN- SOLICITUD - CERTIFICADOS PRENUPCIALES - PLAZO - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS -
Publicación:
07/10/2019
Sanción:
24/09/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, y la DI-
2018-18-DGRC, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley Nacional N° 26.413 establece que "Todos los actos o
hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las
personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la
Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en su artículo 2° a su vez dispone que el Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de la norma precedente, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción
territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que los artículos 403, 404, 405 y 406 del Código Civil y Comercial de la Nación
establecen los requisitos para la celebración del matrimonio;
Que por su lado, el artículo 52 de la ley 26.413 dispone que "El matrimonió se
celebrará en la forma establecida en el Código Civil, debiendo los contrayentes
presentarse provistos de la documentación necesaria ante la autoridad competente
para celebrarlo, con la antelación que fije la reglamentación respectiva...";
Que la acreditación del cumplimiento de tales requisitos se efectiviza a través de la
presentación de la documentación pertinente a tales fines por parte de los futuros
cónyuges ante este ente registral;
Que en este sentido, el artículo 120 de la Disposición 2018-18-DGRC dispuso lo
siguiente: "Entrega de documentación: La solicitud, los certificados prenupciales y la
documentación necesaria para el labrado del acta de matrimonio, deberán ser
entregados en un plazo no menor a los tres (3) días hábiles anteriores a la celebración
de la ceremonia";
Que el orden público establecido para el debido cumplimiento de los requisitos de los
requisitos matrimoniales, requiere un adecuado y suficiente tiempo de estudio con
antelación a la celebración del matrimonio.
Que asimismo resulta oportuno otorgar a los ciudadanos un plazo más amplio para la
debida presentación de la documentación requerida en el artículo 120 de la
Disposición antes citada.
Que corresponde al Estado a través de los órganos competentes, hacer efectivos los
derechos reconocidos en la normativa citada, estableciendo las reglamentaciones y
adoptando las medidas que resulten necesarias para que aquellas no queden
impedidas de aplicación;
Que resulta oportuno destacar, que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los
principios que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como
la rapidez, simplicidad y economía procedimentales;
Artículo 1°: Modificar el texto del Artículo 120 de la Disposición 18-2018-DGRC, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: Entrega de documentación: La solicitud,
los certificados prenupciales, en caso de corresponder, y la documentación necesaria
para el labrado del acta de matrimonio, deberán ser entregados en un plazo de entre
diez (10) y tres (3) días hábiles anteriores a la celebración de la ceremonia.
Artículo 2°: Se ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa
Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el
Ciudadano, Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Archivo y Soporte
Administrativo, al resto de las dependencias y a los Oficiales Públicos del Registro
Civil.
Artículo 3°: Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Cordeiro