DISPOSICIÓN 319 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE MODIFICA - ARTÍCULO 120 DISPOSICIÓN 18-DGRC-2018 - MATRIMONIO - ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN- SOLICITUD - CERTIFICADOS PRENUPCIALES - PLAZO - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS -

Publicación:

07/10/2019

Sanción:

24/09/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, y la DI-

2018-18-DGRC, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley Nacional N° 26.413 establece que "Todos los actos o

hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las

personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la

Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que en su artículo 2° a su vez dispone que el Registro del Estado Civil y Capacidad de

las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que de la norma precedente, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción

territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de

discrecionalidad organizacional;

Que los artículos 403, 404, 405 y 406 del Código Civil y Comercial de la Nación

establecen los requisitos para la celebración del matrimonio;

Que por su lado, el artículo 52 de la ley 26.413 dispone que "El matrimonió se

celebrará en la forma establecida en el Código Civil, debiendo los contrayentes

presentarse provistos de la documentación necesaria ante la autoridad competente

para celebrarlo, con la antelación que fije la reglamentación respectiva...";

Que la acreditación del cumplimiento de tales requisitos se efectiviza a través de la

presentación de la documentación pertinente a tales fines por parte de los futuros

cónyuges ante este ente registral;

Que en este sentido, el artículo 120 de la Disposición 2018-18-DGRC dispuso lo

siguiente: "Entrega de documentación: La solicitud, los certificados prenupciales y la

documentación necesaria para el labrado del acta de matrimonio, deberán ser

entregados en un plazo no menor a los tres (3) días hábiles anteriores a la celebración

de la ceremonia";

Que el orden público establecido para el debido cumplimiento de los requisitos de los

requisitos matrimoniales, requiere un adecuado y suficiente tiempo de estudio con

antelación a la celebración del matrimonio.

Que asimismo resulta oportuno otorgar a los ciudadanos un plazo más amplio para la

debida presentación de la documentación requerida en el artículo 120 de la

Disposición antes citada.

Que corresponde al Estado a través de los órganos competentes, hacer efectivos los

derechos reconocidos en la normativa citada, estableciendo las reglamentaciones y

adoptando las medidas que resulten necesarias para que aquellas no queden

impedidas de aplicación;

Que resulta oportuno destacar, que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los

principios que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como

la rapidez, simplicidad y economía procedimentales;

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE CIUDAD DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°: Modificar el texto del Artículo 120 de la Disposición 18-2018-DGRC, el cual

quedará redactado de la siguiente manera: Entrega de documentación: La solicitud,

los certificados prenupciales, en caso de corresponder, y la documentación necesaria

para el labrado del acta de matrimonio, deberán ser entregados en un plazo de entre

diez (10) y tres (3) días hábiles anteriores a la celebración de la ceremonia.

Artículo 2°: Se ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa

Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el

Ciudadano, Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Archivo y Soporte

Administrativo, al resto de las dependencias y a los Oficiales Públicos del Registro

Civil.

Artículo 3°: Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Cordeiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 319-DGRC/19.<br /> </p>
MODIFICA
<p>Art. 1° Disposición 319-DGRC-19 modifica texto art. 120 Disposición 18-DGRC-18.</p>