DISPOSICIÓN 249 2021 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 18-DGRC/18 - REGISTRO DE FIRMAS MÉDICAS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGISTRO DE FIRMAS MÉDICAS - NORMATIVA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - MÉDICOS - SUSCRIPCIÓN - EMISIÓN DE CERTIFICADOS MÉDICOS DE NACIMIENTO Y/O DEFUNCIÓN
Publicación:
11/01/2022
Sanción:
29/12/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto GCABA 1510/1997, el Decreto N°
463/2019 y sus complementarios, el EX-2021-36463549-GCABA-DGRC, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que el Decreto N° 463/2019 y sus complementarios, establece la estructura orgánica
del Ministerio de Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas;
Que, de las normas precedentes, se infiere que el legislador le confirió a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, la potestad
suficiente para otorgar el acto administrativo dentro de sus competencias;
Que el artículo 2° del Decreto N° 1510/1997 GCBA, establece la competencia de los
órganos administrativos, especificando que su ejercicio constituye una obligación de la
autoridad o del órgano correspondiente y que es improrrogable, a menos que la
delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas;
Que la Disposición 18-DGRC-2018 regula y coordina el funcionamiento del registro
civil de conformidad a las normas específicas que hacen al estado civil y capacidad de
las personas humanas, constituyéndose en su norma interna rectora;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "Registro
electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros
medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y
actuaciones";
Que la misma norma enuncia, también entre las actividades a desarrollar: "Archivo
Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos electrónicos,
otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se
incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que
garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de
guarda físico de la mencionada documentación";
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que, en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09 se aprobó la
implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE -
como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos
de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo del
GCBA a utilizar el módulo Generador de Documentos Oficiales -GEDO- como medio
de creación, registro y archivo de informes y providencias;
Que asimismo por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del Expediente
Electrónico en los términos de la Ley N° 3.304;
Que, el Expediente Electrónico constituye el conjunto de documentos electrónicos
correspondientes a un procedimiento administrativo cualquiera sea el tipo de
información que contenga;
Que asimismo distintas normas han previsto la incorporación de trámites
administrativos al Expediente Electrónico como herramienta de gestión administrativa;
Que la Resolución N° 130/SECLyT/14 aprobó el Reglamento para la gestión de
actuaciones administrativas;
Que la mencionada Resolución, en su Anexo I, establece que "...constituye actuación
cualquiera sea su soporte, un expediente, un documento, un legajo o un registro o las
que en el futuro se establezcan";
Que, a su vez, la misma norma indica: "...Constituye registro un conjunto de datos en
soporte electrónico ordenados de manera tal que posibiliten su uso para la gestión
administrativa";
Que, por ello, y a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a los registros
administrados por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad, resulta
necesario contar con una única herramienta que permita una mejor gestión de la
información, haciéndolos más accesibles para su control,
Que, habiendo advertido esta necesidad y en concordancia con las políticas de
modernización que este Gobierno viene implementando, se ha diseñado el módulo
"Registro Legajo Multipropósito" (RLM) que permite cargar y actualizar la información
contenida en un registro, de manera electrónica;
Que por el Decreto N° 350/2014, se creó el Módulo "Registro Legajo Multipropósito"
(RLM) que permite cargar y actualizar la información contenida en un registro, de
manera electrónica;
Que el módulo RLM constituye una adecuación al sistema SADE que hoy se compone
de los módulos CCOO (Comunicaciones Oficiales), LOyS (Locación de Obras y
Servicios), GEDO (Generación de Documentos Oficiales), TAD (Tramitación a
Distancia), LUE (Legajo Único Electrónico), RIBS (Registro de Identificación de
Beneficiarios), PSOCS (Planes Sociales y Subsidios), GUP (Gestor Único de
Proveedores) y Expediente Electrónico (EE);
Que, por todo ello y a los fines de avanzar en la implementación de dicha adecuación
corresponde que los organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires utilicen el módulo "REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO" (RLM) del
SADE como único medio de administración de los registros del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, a los fines de unificar el tratamiento de la información común y de
evitar duplicaciones, resulta necesario que los inscriptos en un registro sean
identificadas por su Clave de Identificación Tributaria (CUIT) o por su Clave de
Identificación Laboral (CUIL);
Que en el expediente referenciado se invoca la necesidad de implementar el
procedimiento de la registración de firmas médicas- a través de la plataforma
enunciada-, para una mayor celeridad en su registración, la certeza de identidad de su
peticionante como así tambiéin del soporte en el cual queda registrada la grafía del
profesional que suscribe los certificados médicos;
Que como lo detalla el informe IF-2021-36460724-GCABA-DGRC suscripto por la
Subgerente Operativa Asuntos Administrativos Dra. Denise TOPERBERG, se
encuentra proyectado el procedimiento para la toma y registro de firmas médicas;
Que, a tal fin, ha tomado intervención previa la Gerencia Operativa Legal en
cumplimiento de sus misiones y funciones, estimando necesaria la regulación para
acreditar las obligaciones legales en cuanto a la identidad y preservación del registro
de firmas médicas;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modificase el artículo 36 de la Disposición 18-DGRC-2018, en el sentido
que: "Artículo 36: Registro de firmas médicas: Los médicos para suscribir y emitir
certificados médicos de nacimiento y/o defunción, deberán registrar sus firmas en este
Registro Civil. A tales efectos, deberán presentar título profesional original, matrícula
profesional Nacional, sello aclaratorio y documento nacional de identidad, a través de
la plataforma digital habilitada al efecto.
Artículo 2°.- Incorporase el artículo 36 bis a la Disposición 18-DGRC-2018, en el
sentido que: "Artículo 36 bis: Procedimiento Administrativo de Registro de firmas
médicas (IF-2021-39681806-GCABA-DGRC): Recibida la documentación cargada al
sistema por el profesional médico, el agente administrará el Expediente Electrónico
(EE) de SADE, verificará que la documentación e información se encuentre completa y
correctamente vinculada para proceder a la registración en el sistema Registro
Legajos Multipropósitos (RLM), también del ecosistema SADE. Cumplido, se le enviará
al interesado la constancia de inscripción en el registro de firmas médicas de nuestro
organismo".
Artículo 3°.- Pase para su conocimiento a las Gerencia Operativa Registración e
Inscripciones, Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Documentación y
Cercanía con el Ciudadano y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo.
Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Bargallo Benegas