DISPOSICIÓN 249 2021 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 18-DGRC/18 - REGISTRO DE FIRMAS MÉDICAS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGISTRO DE FIRMAS MÉDICAS - NORMATIVA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - MÉDICOS - SUSCRIPCIÓN - EMISIÓN DE CERTIFICADOS MÉDICOS DE NACIMIENTO Y/O DEFUNCIÓN

Publicación:

11/01/2022

Sanción:

29/12/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto GCABA 1510/1997, el Decreto N°

463/2019 y sus complementarios, el EX-2021-36463549-GCABA-DGRC, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que el Decreto N° 463/2019 y sus complementarios, establece la estructura orgánica

del Ministerio de Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de

las Personas;

Que, de las normas precedentes, se infiere que el legislador le confirió a cada

jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, la potestad

suficiente para otorgar el acto administrativo dentro de sus competencias;

Que el artículo 2° del Decreto N° 1510/1997 GCBA, establece la competencia de los

órganos administrativos, especificando que su ejercicio constituye una obligación de la

autoridad o del órgano correspondiente y que es improrrogable, a menos que la

delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas;

Que la Disposición 18-DGRC-2018 regula y coordina el funcionamiento del registro

civil de conformidad a las normas específicas que hacen al estado civil y capacidad de

las personas humanas, constituyéndose en su norma interna rectora;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "Registro

electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de

solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros

medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y

actuaciones";

Que la misma norma enuncia, también entre las actividades a desarrollar: "Archivo

Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos electrónicos,

otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se

incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que

garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de

guarda físico de la mencionada documentación";

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que, en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09 se aprobó la

implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE -

como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos

de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo del

GCBA a utilizar el módulo Generador de Documentos Oficiales -GEDO- como medio

de creación, registro y archivo de informes y providencias;

Que asimismo por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del Expediente

Electrónico en los términos de la Ley N° 3.304;

Que, el Expediente Electrónico constituye el conjunto de documentos electrónicos

correspondientes a un procedimiento administrativo cualquiera sea el tipo de

información que contenga;

Que asimismo distintas normas han previsto la incorporación de trámites

administrativos al Expediente Electrónico como herramienta de gestión administrativa;

Que la Resolución N° 130/SECLyT/14 aprobó el Reglamento para la gestión de

actuaciones administrativas;

Que la mencionada Resolución, en su Anexo I, establece que "...constituye actuación

cualquiera sea su soporte, un expediente, un documento, un legajo o un registro o las

que en el futuro se establezcan";

Que, a su vez, la misma norma indica: "...Constituye registro un conjunto de datos en

soporte electrónico ordenados de manera tal que posibiliten su uso para la gestión

administrativa";

Que, por ello, y a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a los registros

administrados por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad, resulta

necesario contar con una única herramienta que permita una mejor gestión de la

información, haciéndolos más accesibles para su control,

Que, habiendo advertido esta necesidad y en concordancia con las políticas de

modernización que este Gobierno viene implementando, se ha diseñado el módulo

"Registro Legajo Multipropósito" (RLM) que permite cargar y actualizar la información

contenida en un registro, de manera electrónica;

Que por el Decreto N° 350/2014, se creó el Módulo "Registro Legajo Multipropósito"

(RLM) que permite cargar y actualizar la información contenida en un registro, de

manera electrónica;

Que el módulo RLM constituye una adecuación al sistema SADE que hoy se compone

de los módulos CCOO (Comunicaciones Oficiales), LOyS (Locación de Obras y

Servicios), GEDO (Generación de Documentos Oficiales), TAD (Tramitación a

Distancia), LUE (Legajo Único Electrónico), RIBS (Registro de Identificación de

Beneficiarios), PSOCS (Planes Sociales y Subsidios), GUP (Gestor Único de

Proveedores) y Expediente Electrónico (EE);

Que, por todo ello y a los fines de avanzar en la implementación de dicha adecuación

corresponde que los organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires utilicen el módulo "REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO" (RLM) del

SADE como único medio de administración de los registros del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, a los fines de unificar el tratamiento de la información común y de

evitar duplicaciones, resulta necesario que los inscriptos en un registro sean

identificadas por su Clave de Identificación Tributaria (CUIT) o por su Clave de

Identificación Laboral (CUIL);

Que en el expediente referenciado se invoca la necesidad de implementar el

procedimiento de la registración de firmas médicas- a través de la plataforma

enunciada-, para una mayor celeridad en su registración, la certeza de identidad de su

peticionante como así tambiéin del soporte en el cual queda registrada la grafía del

profesional que suscribe los certificados médicos;

Que como lo detalla el informe IF-2021-36460724-GCABA-DGRC suscripto por la

Subgerente Operativa Asuntos Administrativos Dra. Denise TOPERBERG, se

encuentra proyectado el procedimiento para la toma y registro de firmas médicas;

Que, a tal fin, ha tomado intervención previa la Gerencia Operativa Legal en

cumplimiento de sus misiones y funciones, estimando necesaria la regulación para

acreditar las obligaciones legales en cuanto a la identidad y preservación del registro

de firmas médicas;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Modificase el artículo 36 de la Disposición 18-DGRC-2018, en el sentido

que: "Artículo 36: Registro de firmas médicas: Los médicos para suscribir y emitir

certificados médicos de nacimiento y/o defunción, deberán registrar sus firmas en este

Registro Civil. A tales efectos, deberán presentar título profesional original, matrícula

profesional Nacional, sello aclaratorio y documento nacional de identidad, a través de

la plataforma digital habilitada al efecto.

Artículo 2°.- Incorporase el artículo 36 bis a la Disposición 18-DGRC-2018, en el

sentido que: "Artículo 36 bis: Procedimiento Administrativo de Registro de firmas

médicas (IF-2021-39681806-GCABA-DGRC): Recibida la documentación cargada al

sistema por el profesional médico, el agente administrará el Expediente Electrónico

(EE) de SADE, verificará que la documentación e información se encuentre completa y

correctamente vinculada para proceder a la registración en el sistema Registro

Legajos Multipropósitos (RLM), también del ecosistema SADE. Cumplido, se le enviará

al interesado la constancia de inscripción en el registro de firmas médicas de nuestro

organismo".

Artículo 3°.- Pase para su conocimiento a las Gerencia Operativa Registración e

Inscripciones, Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Documentación y

Cercanía con el Ciudadano y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo.

Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Bargallo Benegas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6294

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Disposición 249/DGRC/21, modifica el artículo 36 de la Disposición 18-DGRC-2018.</p><p>Art. 2º incorpora el artículo 36 bis.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 249-DGRC/21.<br /> </p>