DISPOSICIÓN 98 2020 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE ESTABLECEN REQUISITOS - SOLICITUD Y EMISIÓN - LICENCIA DE CREMACIÓN - SE APRUEBA - FORMULARIO ELECTRÓNICO - DECLARACIÓN JURADA - LICENCIA DE CREMACIÓN EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - VIGENCIA EXTRAORDINARIA
Publicación:
01/04/2020
Sanción:
23/03/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Estado:
No vigente
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el DECNU-
2020-260-APN-PTE, el DECNU-2020-297-APN-PTE, el Decreto de Necesidad y
Urgencia GCBA 1/2020, la Ley Nacional N° 26.413, la Ley GCBA N° 4.977, los
Decretos Nros. 463/GCABA/19 y 147/GCABA/20, RESFC-2020-7-GCBA-MJGGC, la
RESOL GCBA N° 781/MSGC/20, la Disposición N° 18/DGRC/18, el EX2020-
09733355-GCABA-DGRC, el EX-2020-10212615-GCABA-DGRC y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, por su parte, en el ámbito de la Ciudad, por Decreto de Necesidad y Urgencia
GCBA N° 1/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que seguidamente, el Decreto GCBA N° 147/2020, y su norma reglamentaria
Resolución de Firma Conjunta RESFC-2020-7-GCBA-MJGGC, se establecieron como
áreas de máxima esencialidad e imprescindibles dentro del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, a diferentes reparticiones, entre las que se encuentra esta Dirección
General;
Que en virtud de las consideraciones de la Organización Mundial de la Salud, la
normativa citada en los considerandos precedentes, y la evolución de la situación
epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que
deviene imprescindible la implementación de medidas tendientes a evitar
conglomerados de personas, de modo de mitigar el impacto sanitario de la pandemia;
Que en esta inteligencia, el Poder Ejecutivo de la Nación emitió el DECNU-2020-297-
APN-PTE, mediante el cual dispuso la obligación para todas las personas que habitan
en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" vigente desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive,
pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario en atención
a la situación epidemiológica, quedando exceptuadas según lo establecido en el
artículo 6 inciso 7) las personas afectadas a las realización de servicios funerarios,
entierros y cremaciones...;
Que en línea con esta decisión, por Resolución N° 781/MSGC/20, el Ministerio de
Salud de la Ciudad, restringió el ingreso a los hospitales públicos a partir del 26 de
marzo del corriente, y mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica
causada por el COVID-19 (coronavirus);
Que, en consideración de estas circunstancias, corresponde limitar también la
asistencia del público a las oficinas de esta Dirección General, incluyendo la Central
de Defunciones, sita en el Cementerio de la Chacarita;
Que, esta medida genera un impacto en la tramitación de las inscripciones que lleva a
cabo la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas,
relacionados con los hechos que den origen alteren o modifiquen el estado civil y la
capacidad de las personas, conforme la Ley Nacional N° 26.413 y la Disposición N°
18/DGRC/18;
Que, para los casos del otorgamiento de la licencia de cremación en extraña
jurisdicción, de acuerdo a lo previsto en los artículos 68 de la Ley N° 26.413, 111 de la
Ley GCBA N° 4.977 y 202 de la Disposición N° 18/DGRC/18, los herederos forzosos
deben acreditar dicho extremo, procedimiento que se realiza ante la Central de
Defunciones de esta Dirección General;
Que en orden a la normativa de orden nacional y local dictadas en el marco de la
emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, corresponde dictar medidas que
permitan garantizar la legalidad de los procedimientos que lleva a cabo esta Dirección
General, en este particular contexto;
Que, de acuerdo a la organización de los Registros Civiles establecida por la Ley
26.413, se infiere que cada gobierno provincial y la Ciudad de Buenos Aires, poseen
facultades para organizar el funcionamiento de sus respectivos Registros, con las
limitaciones emergentes de la propia ley, otorgando a cada jurisdicción territorial y al
suscripto, cierto margen de discrecionalidad organizacional;
Que por lo expuesto, corresponde establecer excepciones al procedimiento previsto
para la emisión de la Licencia de Cremación para extraña jurisdicción, mientras dure la
emergencia sanitaria y las restricciones dictadas en consecuencia por las autoridades
nacionales y locales;
Que la Gerencia Operativa Legal, tuvo la intervención que le compete, en orden a la
normativa vigente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Articulo 1°.- Establézcase, a los efectos de la emisión de la licencia de cremación, que
en aquellos casos de solicitud de cremación directa que tenga como destino un
Crematorio o Cementerio de extraña jurisdicción, los herederos forzosos deberán
acreditar que revisten tal carácter, ante el establecimiento en que se efectúe la
cremación, quedando exceptuados de presentarse personalmente ante la oficina de la
Central Defunciones, dependiente de la Subgerencia Operativa de Defunciones del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires.
Articulo 2°.- Apruébese el Formulario Electrónico correspondiente a la "Declaración
Jurada para solicitar Licencia de Cremación en Extraña Jurisdicción", que como Anexo
I (IF-2020-10212371-GCBA-DGRC) forma parte de la presente, el que deberá ser
completado y suscripto por quien invoque el vínculo con el causante y el personal
interviniente de la empresa fúnebre, quien deberá presentarla ante la Subgerencia
Operativa Defunciones, dependiente de la Gerencia Operativa Registración e
Inscripciones, junto con copia de la documentación que acredite el vínculo
Artículo 3°.- La licencia de cremación se emitirá únicamente en aquellos casos en que
se hubiere recibido la solicitud de licencia de Cremación en los términos dispuestos en
el párrafo precedente.
Articulo 4°.- Lo dispuesto en la presente, rige de manera extraordinaria y hasta que se
encuentren vigentes las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria
establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y N° 1/AJG/20,
que restrinjan de manera temporaria y preventiva la circulación y conglomeración de
personas, o por el plazo que se considere necesario en atención a la situación
epidemiológica.
Articulo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a las
Gerencias Operativas Legal, Documentación y Cercanía con el Ciudadano,
Registración e Inscripciones, Archivo y Soporte Administrativo, y a todos los oficiales
públicos y agentes de esta Dirección General que intervengan en el trámite en
cuestión. Cumplido, archívese. Invernizzi