DISPOSICIÓN 71 2022 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 18-DGRC-2018 - INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS - TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA - CONSENTIMIENTO PREVIO, INFORMADO Y LIBRE -  REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Publicación:

07/04/2022

Sanción:

29/03/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Código Civil y Comercial de la Nación, el

Decreto GCABA 1510/1997, el Decreto N° 463/2019 y sus complementarios, la

Disposición 18-DGRC-2018, el EX-2022-10623457-GCABA-DGRC, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que el Decreto N° 463/2019 y sus complementarios, establece la estructura orgánica

del Ministerio de Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de

las Personas;

Que de las normas precedentes se infiere que el legislador le confirió a cada

jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, la potestad

suficiente para otorgar actos administrativos dentro de sus competencias;

Que el artículo 2° del Decreto N° 1510/1997 GCBA, establece la competencia de los

órganos administrativos, especificando que su ejercicio constituye una obligación de la

autoridad o del órgano correspondiente y que es improrrogable, a menos que la

delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas;

Que la Disposición 18-DGRC-2018 regula y coordina el funcionamiento del registro

civil de conformidad a las normas específicas que hacen al estado civil y capacidad de

las personas humanas, constituyéndose en su norma interna rectora;

Que la citada disposición en su artículo 127 establece en relación a los nacimientos

que son consecuencia de técnicas de reproducción humana asistida la necesidad de

legalización por ante el Ministerio de Salud de la Nación de los correspondientes

consentimientos previos, informados y libres;

Que en la actualidad, las provincias a través de sus ministerios u organismos con

competencia habilitada, proceden a legalizar dichos instrumentos, dándole el valor que

requiere el artículo 561 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que en virtud de ello corresponde modificar el articulado y ampliar el criterio de

legalización de las firmas médicas impuestas en los consentimientos referenciados;

Que a tal fin, ha tomado intervención previa la Gerencia Operativa Legal en

cumplimiento de sus misiones y funciones, sugiriendo el texto del artículo que

propugna para adecuarlo debidamente a la ejecutividad del proceso.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Modificase el artículo 271 de la Disposición 2018-18-GCABA -DGRC, en

el sentido que: "ARTICULO 271°: Consentimiento Previo, Informado y Libre: En los

nacimientos ocurridos a partir de entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la

Nación y cuya causa de filiación sea el empleo de Técnicas de Reproducción Humana

Asistida; el consentimiento, previo, informado y libre, exigido por el artículo 561 de la

norma citada presentado al momento de la inscripción del nacimiento, deberá estar

protocolizado ante escribano público o bien estar legalizado ante la autoridad sanitaria

de la jurisdicción donde se hubiera emitido y que se encuentre habilitada a tal fin".

Artículo 2°.- Pase para su conocimiento a las Gerencia Operativa Registración e

Inscripciones, Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Documentación y

Cercanía con el Ciudadano y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo.

Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Bargallo Benegas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 71-DGRC/22.<br /> </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 71/DGRC/22 sustituye el art. 271 de la DIsposición 18/DGRC/18.</p>