DISPOSICIÓN 71 2022 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 18-DGRC-2018 - INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS - TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA - CONSENTIMIENTO PREVIO, INFORMADO Y LIBRE - REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Publicación:
07/04/2022
Sanción:
29/03/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Código Civil y Comercial de la Nación, el
Decreto GCABA 1510/1997, el Decreto N° 463/2019 y sus complementarios, la
Disposición 18-DGRC-2018, el EX-2022-10623457-GCABA-DGRC, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que el Decreto N° 463/2019 y sus complementarios, establece la estructura orgánica
del Ministerio de Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas;
Que de las normas precedentes se infiere que el legislador le confirió a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, la potestad
suficiente para otorgar actos administrativos dentro de sus competencias;
Que el artículo 2° del Decreto N° 1510/1997 GCBA, establece la competencia de los
órganos administrativos, especificando que su ejercicio constituye una obligación de la
autoridad o del órgano correspondiente y que es improrrogable, a menos que la
delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas;
Que la Disposición 18-DGRC-2018 regula y coordina el funcionamiento del registro
civil de conformidad a las normas específicas que hacen al estado civil y capacidad de
las personas humanas, constituyéndose en su norma interna rectora;
Que la citada disposición en su artículo 127 establece en relación a los nacimientos
que son consecuencia de técnicas de reproducción humana asistida la necesidad de
legalización por ante el Ministerio de Salud de la Nación de los correspondientes
consentimientos previos, informados y libres;
Que en la actualidad, las provincias a través de sus ministerios u organismos con
competencia habilitada, proceden a legalizar dichos instrumentos, dándole el valor que
requiere el artículo 561 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que en virtud de ello corresponde modificar el articulado y ampliar el criterio de
legalización de las firmas médicas impuestas en los consentimientos referenciados;
Que a tal fin, ha tomado intervención previa la Gerencia Operativa Legal en
cumplimiento de sus misiones y funciones, sugiriendo el texto del artículo que
propugna para adecuarlo debidamente a la ejecutividad del proceso.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modificase el artículo 271 de la Disposición 2018-18-GCABA -DGRC, en
el sentido que: "ARTICULO 271°: Consentimiento Previo, Informado y Libre: En los
nacimientos ocurridos a partir de entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la
Nación y cuya causa de filiación sea el empleo de Técnicas de Reproducción Humana
Asistida; el consentimiento, previo, informado y libre, exigido por el artículo 561 de la
norma citada presentado al momento de la inscripción del nacimiento, deberá estar
protocolizado ante escribano público o bien estar legalizado ante la autoridad sanitaria
de la jurisdicción donde se hubiera emitido y que se encuentre habilitada a tal fin".
Artículo 2°.- Pase para su conocimiento a las Gerencia Operativa Registración e
Inscripciones, Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Documentación y
Cercanía con el Ciudadano y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo.
Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Bargallo Benegas