DISPOSICIÓN 285 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

MODIFICA - ARTÍCULO 196 - INCORPORA - ARTÍCULO 196 BIS - DISPOSICIÓN 18-DGRC-18 - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - CERTIFICADOS MÉDICOS DE DEFUNCIÓN - AMPLIACIÓN PLAZO DE INSCRIPCIÓN 

Publicación:

16/08/2019

Sanción:

14/08/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Estado:

No vigente


VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional 14.586, la Ley

Nacional 26.413, Decreto CABA N° 363/2015 y modificatorios, la disposición DI - 2018

- 18 -DGRC y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren

o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los

correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/2015 y modificatorios, la

Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente

de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que

desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme lo dispone la el artículo 2° de la Ley Nacional N° 26.413 el Registro Civil

será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y estará a cargo de un director general, lo que coincide con la Ley Nacional

14.586 instituye que las disposiciones emanadas de la autoridad del Director General

son obligatorias para los funcionarios del registro y hacen a la organización y

operatividad de la repartición a su cargo;

Que el artículo 60 de la Ley 26.413 establece el plazo para la inscripción de las

defunciones, indicando que "Dentro de los DOS (2) días hábiles del fallecimiento,

deberá hacerse su inscripción ante el oficial público que corresponda al lugar en que

ocurrió la defunción Transcurrido este plazo y hasta el plazo máximo de SESENTA

(60) días podrá por resolución o disposición de la dirección general autorizarse su

inscripción, cuando existieren motivos fundados. Vencido dicho plazo la inscripción

deberá ser ordenada judicialmente", lo que coincide con lo dispuesto por los artículos

195 y 196 de la Disposición 18-DGRC-2018;

Que esta Dirección General se encuentra en el proceso de economizar procesos,

dotando las herramientas que permitan brindar el más efectivo servicio al ciudadano y

en ese orden de ideas, se encuentra el ajustar a los nuevos sistemas de

documentación electrónica los procedimientos para la inscripción de las defunciones

fuera de término;

Que el Oficial Público de este Registro Civil se encuentra investido de las facultades

requeridas para el labrado de las actas, de las licencias de inhumación y cremación y

de toda otra documentación relacionada con la interpretación y aplicación normativa

en razón de los conocimientos profesionales que anteceden a su designación;

Que el procedimiento establecido en las defunciones fuera de término dispone de un

desarrollo operativo que involucra el análisis de la documentación y de las razones de

la demora, la que a la fecha, es realizada por la Gerencia Operativa Legal a través de

la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos y Análisis Normativo, la que ante un

dictamen favorable propicia una Disposición de Alcance Particular, la que a su vez es

remitida para su labrado a la Central Defunciones, dependiente de la Gerencia

Operativa Registración e Inscripciones de este Registro Civil, procedimiento que es

factible mejorar tal como con la presente se dispone;

Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención de su competencia,

emitiendo el correspondiente dictamen legal mediante el cual se sugiere obrar en el

sentido "ut supra" expuesto;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 196 de la Disposición 18-DGRC-2018 a tenor del

siguiente texto: "Ampliación del término de inscripción: Vencido el plazo del artículo

anterior y hasta los sesenta (60) días hábiles, se podrán inscribir aquellas defunciones

que por motivos fundados no se hubieran registrado en el plazo correspondiente. A tal

fin el Oficial Público verificará la documentación aportada y consistente en el

certificado médico de defunción, documentación del causante y la nota del

denunciante que funden las razones de la demora. Verificada la razonabilidad de la

presentación o la falta de ella, emitirá un dictamen que admita o rechaza

fundadamente la inscripción."

Artículo 2°.- Incorporase el artículo 196 bis a la Disposición 18-DGRC-2018 a tenor del

siguiente texto: "Emitido dictamen favorable para la inscripción, se procederá al

labrado de la defunción dejando constancia del presente artículo al pie del asiento.

Para el caso contrario y en tanto que en el término concedido no se ajustaran o

solucionaran los motivos del rechazo, el trámite de inscripción deberá ser tramitado

únicamente por ante la justicia competente".

Artículo 3°.- Comuníquese a la Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el

Ciudadano; Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Registración e

Inscripciones y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo y a todas las

áreas dependiente de la misma, cumplido, archívese. Cordeiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 29-DGRC-23 deroga la Disposicion N° 285-DGRC/19.<br /> </p>
MODIFICA
<p>Art. 1  Disposición 285-DGRC-19 modifica art. 196  Disposición 18-DGRC-18 respecto a la ampliación del término de inscripción de defunciones.</p><p>Art. 2  incorpora Art. 196 Bis </p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 Disposición 309-DGRC-19 deroga la Disposción 285-DGRC-19.</p>