DISPOSICIÓN 285 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
MODIFICA - ARTÍCULO 196 - INCORPORA - ARTÍCULO 196 BIS - DISPOSICIÓN 18-DGRC-18 - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - CERTIFICADOS MÉDICOS DE DEFUNCIÓN - AMPLIACIÓN PLAZO DE INSCRIPCIÓN
Publicación:
16/08/2019
Sanción:
14/08/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Estado:
No vigente
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional 14.586, la Ley
Nacional 26.413, Decreto CABA N° 363/2015 y modificatorios, la disposición DI - 2018
- 18 -DGRC y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren
o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/2015 y modificatorios, la
Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente
de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que
desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo dispone la el artículo 2° de la Ley Nacional N° 26.413 el Registro Civil
será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y estará a cargo de un director general, lo que coincide con la Ley Nacional
14.586 instituye que las disposiciones emanadas de la autoridad del Director General
son obligatorias para los funcionarios del registro y hacen a la organización y
operatividad de la repartición a su cargo;
Que el artículo 60 de la Ley 26.413 establece el plazo para la inscripción de las
defunciones, indicando que "Dentro de los DOS (2) días hábiles del fallecimiento,
deberá hacerse su inscripción ante el oficial público que corresponda al lugar en que
ocurrió la defunción Transcurrido este plazo y hasta el plazo máximo de SESENTA
(60) días podrá por resolución o disposición de la dirección general autorizarse su
inscripción, cuando existieren motivos fundados. Vencido dicho plazo la inscripción
deberá ser ordenada judicialmente", lo que coincide con lo dispuesto por los artículos
195 y 196 de la Disposición 18-DGRC-2018;
Que esta Dirección General se encuentra en el proceso de economizar procesos,
dotando las herramientas que permitan brindar el más efectivo servicio al ciudadano y
en ese orden de ideas, se encuentra el ajustar a los nuevos sistemas de
documentación electrónica los procedimientos para la inscripción de las defunciones
fuera de término;
Que el Oficial Público de este Registro Civil se encuentra investido de las facultades
requeridas para el labrado de las actas, de las licencias de inhumación y cremación y
de toda otra documentación relacionada con la interpretación y aplicación normativa
en razón de los conocimientos profesionales que anteceden a su designación;
Que el procedimiento establecido en las defunciones fuera de término dispone de un
desarrollo operativo que involucra el análisis de la documentación y de las razones de
la demora, la que a la fecha, es realizada por la Gerencia Operativa Legal a través de
la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos y Análisis Normativo, la que ante un
dictamen favorable propicia una Disposición de Alcance Particular, la que a su vez es
remitida para su labrado a la Central Defunciones, dependiente de la Gerencia
Operativa Registración e Inscripciones de este Registro Civil, procedimiento que es
factible mejorar tal como con la presente se dispone;
Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención de su competencia,
emitiendo el correspondiente dictamen legal mediante el cual se sugiere obrar en el
sentido "ut supra" expuesto;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 196 de la Disposición 18-DGRC-2018 a tenor del
siguiente texto: "Ampliación del término de inscripción: Vencido el plazo del artículo
anterior y hasta los sesenta (60) días hábiles, se podrán inscribir aquellas defunciones
que por motivos fundados no se hubieran registrado en el plazo correspondiente. A tal
fin el Oficial Público verificará la documentación aportada y consistente en el
certificado médico de defunción, documentación del causante y la nota del
denunciante que funden las razones de la demora. Verificada la razonabilidad de la
presentación o la falta de ella, emitirá un dictamen que admita o rechaza
fundadamente la inscripción."
Artículo 2°.- Incorporase el artículo 196 bis a la Disposición 18-DGRC-2018 a tenor del
siguiente texto: "Emitido dictamen favorable para la inscripción, se procederá al
labrado de la defunción dejando constancia del presente artículo al pie del asiento.
Para el caso contrario y en tanto que en el término concedido no se ajustaran o
solucionaran los motivos del rechazo, el trámite de inscripción deberá ser tramitado
únicamente por ante la justicia competente".
Artículo 3°.- Comuníquese a la Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el
Ciudadano; Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Registración e
Inscripciones y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo y a todas las
áreas dependiente de la misma, cumplido, archívese. Cordeiro